REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Abril de 2012

ASUNTO: KP01-D-2009-000593

AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven, IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20 de Enero de 2010, se realizo auto de ejecución de sentencia en el que se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas: Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y Semi Libertad: Por el lapso de un (01) año, la cual debía ser cumplida en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días sábados de 08:00am hasta las 06:00pm y los días domingos en el mismo horario; medida a cumplir por la comisión del delito de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a hora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 23/03/2010, se impone al joven de la sanción, y se evidencia el cumplimiento de la sanción ya que consta el cumplimiento de las sanciones a los folios 112,114,117, 120,122,124,127133,134,135 y 137 es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Por lo que así se decide:
DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 eiusdem, por cumplimiento efectivo. Se ordena el la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA