REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de abril 2012.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001030.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de abril 2012, impuesta al ciudadano:

ROSSEL FRANCISCO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17342887, 27 años de edad, fecha de nacimiento: 05-08-1985, obrero, natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, hijo de Maximiliano del carmen Mendoza e Ignacio Antonio Mendoza, grado de instrucción: Lic. En educación física, Teléfono: 0426-6585517, residenciado en : Barrio Simón Bolívar, calle 01 casa Nº 09 diagonal a la casa pedro el enano Carora Estado Lara a una cuadra de al panadería Deimar . Carora Verificado el sistema Juris 2000 no presenta asunto alguno por ante este Tribunal.

Victima: Maria de la Chiquinquirá Barrios Rodríguez, titular de la Cédula de identidad Nº 20.942.074.

Delito: VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 05 de Abril de 2012 por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 05-04-2012, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 07 de abril 2012) de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, trato digno a la mujer, asi como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la misma ley especial, como lo es acudir a charlas sobre violencia de genero en la sede de INAMUJER carora, acordando igualmente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ROSSEL FRANCISCO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17342887. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el art. 94 al 104 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, Prohibición de acercarse a la victima, y en consecuencia no acercarse al sitio de trabajo, estudio o residencia y realizar actos de intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia, trato digno a la mujer, asi como abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y la contenida en el numeral 7º del articulo 92 de la misma ley especial, como lo es acudir a charlas sobre violencia de genero en la sede de INAMUJER carora, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Estado Lara.

Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA