REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001379
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 31 de Mayo de 2011, donde fue imputado el ciudadano VICTOR MANUEL PIÑA FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.644, fecha de nacimiento: 04-01-1985, 27 años, natural de Aregue Estado Lara, Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: Técnico Superior en informática, residenciado en cerro la cruz sector el mulato, punto de referencia la entrada de Aregue, casa S/N, teléfono 0416-4859540, imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Yasmira Beñosi, titular de la cedula de identidad Nº 15.910.078.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 26-04-2012, se concedió el Derecho de palabra al Representación Fiscal manifestó: “En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 21-09-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Ciertamente la victima formula la denuncia pero el peritaje arrojo que todo comenzó cuando el ciudadano Victor Figueroa estaba cortando el palo de la cerca pero dicho palo le cae en la pierna a la victima, Lo que ocasiono la violencia física se pudo constatar que se dirigió a otro objeto y le ocasiono la lesión a la victima”. La víctima manifestó: Ciertamente le reclame, fuimos a las discusiones. La acerca del alambre de púa se cayo pero han pasado varios meses y no se metió mas conmigo. Es todo. Es todo Se le concede la palabra al imputado y previas formalidades de ley, se les concedió derecho de palabra quienes manifestaron cada uno por separado y sin apremio ni coacción, manifestó su deseo de no declarar. La Defensa: Abg. Perla Torrelles: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 21-09-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y se remita la causa al archivo judicial. Es todo”.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09-03-2011, por el delito De Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación según consta de denuncia y acta de entrevista de las víctimas de igual fecha, rendida ante el despacho fiscal, que riela en el presente asunto, Acta de entrevista a testigos presenciales, Reconocimiento Médico Legal; mediante los cuales se constancia de lo siguiente: “… el día lunes 07-03-2011 en horas de la tarde, el señor Víctor Figueroa vecino, … biscó un hacha y me tumbó un muro de la cerca de mi propiedad y me cayó en la pierna izquierda, se me hizo un hematoma y un raspón…”.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano VICTOR MANUEL PIÑA FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.644, ya que ninguno de las diligencias practicadas durante la fase de investigación determinan que el hecho objeto de la presente causa sea con ocasión a la intención de causar un delito de violencia de género; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho imputado no es típico así se decide. Sin embargo, considera esta juzgadora necesario notificarle a la Fiscalía de Delitos Comunes lo sucedido a los fines que realice las investigaciones necesarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PIÑA FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.644, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yasmira Beñosi, titular de la cedula de identidad Nº 15.910.078.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
TERCERO:: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día en presencia de las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de Abril de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1379