REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-000672


PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA RADER, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/09/1968, bajo el Nº 71, folios 172 al 175 del Libro de Registro de Comercio Nº 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THANIA JOSEFINA MERENTES DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.698.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.858 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE y ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.068 y 131.388 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la Empresa CONSTRUCTORA RADER, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/09/1968, bajo el Nº 71, folios 172 al 175 del Libro de Registro de Comercio Nº 1, contra el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.858, de este domicilio. En fecha 25/02/2010 el Tribunal dictó auto instado a la parte interesada consignar los recaudos en copias certificadas (f. 95). En fecha 09/03/2010 el actor presenta diligencia donde advierte que entregó los emolumentos al Alguacil para la citación (f. 97). En fecha 19/03/2010 el Tribunal admitió la demanda (f. 101). En fecha 26/04/2010 el demandado otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE Y ANA CRISTINA TIMAURE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.068 y 131. 388 respectivamente y de este domicilio (f. 102). En fecha 25/05/2010, el demandado presentó escrito de cuestiones previas (f. 112 al 116). En fecha 27/05/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de emplazamiento y que comenzaba a transcurrir el lapso de subsanación, contradicción o convenimiento de las cuestiones previas opuestas (f. 117). En fecha 03/06/2010 el actor presentó escrito de contestación de las cuestiones previas opuesta por la parte demandada (f. 119 al 122). En fecha 04/06/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de subsanación y contradicción a las cuestiones previas opuestas (f. 123). En fecha 15/06/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes (f. 124). En fecha 14/06/2010 el demandado consignó promoción de pruebas (f. 126 al 128). En fecha 16/06/2010 el Tribunal dictó advirtiendo que venció el lapso de articulación probatoria (f. 131). En fecha 06/07/2010 se dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas, siendo declaradas sin lugar (f. 178 a 198). En fecha 13/07/2010 la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 06/07/2010 (f. 200). En fecha 19/07/2010 se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto (f. 201). En fecha 26/07/2010 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (f. 210 a 224). En fecha 02/08/2010 se dictó auto admitiendo la reconvención propuesta por la parte demandada y fijando el quinto día de despacho siguiente para que la parte actora reconvenida diera contestación a la misma (f. 253). En fecha 09/08/2010 la parte actora presentó escrito de contestación a la reconvención (f. 256 a 258). En fecha 27/09/2010 el Tribuna dictó auto admitiendo el llamado del tercero (f. 259). En fecha 18/10/2010 la parte demandada reconviniente consignó copia del libelo de demanda para librar boleta del tercero (f. 261). En fecha 05/11/2010 se recibió resultas del recurso de apelación (f. 263 al 311). En fecha 26/01/2011 las partes solicitaron se suspendiera el juicio por el lapso de 45 días contados a partir de dicha fecha (f. 314). En fecha 27/01/2011 se dictó auto suspendiendo el juicio (f. 315).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 26/01/2011, fecha en que las partes solicitaron la suspensión del juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la empresa CONSTRUCTORA RADER, C.A., contra el ciudadano ALBERTO MEDINA GONZALEZ.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de abril de dos mil doce. AÑOS: 201º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11.00 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa