REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.925-11

De conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, el día 22 de Marzo de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VARGAS GUEDEZ y MILAGROS DEL VALLE CAPELLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.439.395 y 12.677.462 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado MILTON EDUARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.148.867, Presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 22 de Marzo de 2011, se libró boleta de notificación, al Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 6 y 10 consta la notificación de la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Mayo de 2011, compareció el Abogado MILTO EDUARDO VARGAS, solicitando copia certificada de la Declaración de la Separación
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Alguacil, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 30 de Marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VARGAS GUEDEZ y MILAGROS DEL VALLE CAPELLA GONZALEZ, para solicitar se declare dicha Conversión en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VARGAS GUEDEZ y MILAGROS DEL VALLE CAPELLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.439.395 y 12.677.462, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 25 de Abril de 2008, acta No. 3, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2012. Años: 201º y 153º.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo


DMMV/ac