REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 09 de Abril del 2.012
Años: 201° y 153°

PARTES: COROMOTO DOMINGUEZ contra OSCAR PEREZ

BENEFICIARIA: OSCARIMAR PEREZ

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia de fecha 19/03/2012, suscrita por el ciudadano OSCAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.547.902, demandado en la presente causa, en la cual informa que su hija OSCARIMAR PEREZ, se emancipo; motivo por el cual solicita la extinción de la obligación de manutención y el cese de la medida de embargo que recae sobre su salario, prestaciones sociales y sus utilidades; igualmente la demandante en la presente causa ciudadana COROMOTO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.958.042; en fecha 30/03/2012 informo ante este Tribunal que su hija OSCARIMAR PEREZ, beneficiaria en la presente causa es mayor de edad y tiene una niña; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano OSCAR PEREZ en beneficio de su hija OSCARIMAR PEREZ. ASI SE DECIDE. Con relación a la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado este Tribunal acuerda no proveer lo solicitado hasta tanto no sea consignado de parte del ente empleador por ante este Tribunal el monto retenido por prestaciones sociales del ciudadano OSCAR PEREZ. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas.

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.





Exp. Nº 191/00