REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de ABRIL de 2012

ASUNTO: KP02-L-2010-001581
PARTE DEMANDANTE, RUDY CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.234.637.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ Y NEYERLYS RODRÍGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 119.637 y 119.484, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENELBAR- CORPOELEC
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.902.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy 12 de abril de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte demandada, ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (CORPOELEC), su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.902.
El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante, la ciudadana RUDY CHIRINOS, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL