REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000202

PARTE ACTORA: LEYLA DEL CARMEN RIVERO DUDAMEL; 2.- DIONIMAR CAROLINA AGUERDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.627 y 14.270.361.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CECICLIA ESCALONA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.987.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: CARLOS CANELON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.193.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 12 de abril de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció el apoderado judicial abogado CARLOS CANELON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.193. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez



Parte demandada

El Alguacil