REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2011-000802 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados JEAN PIER TAPIA LUGO Y OVIDIO ANTONIO SANCHEZ CAMACARO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Jueza de Control.

De este modo, del escrito de inhibición, la Jueza alega lo siguiente:
“Yo, MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.858.999 y con domicilio en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
Estando fijada para el día de hoy (08/08/2012) el inicio del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el numero PP11-P-2011-000802, en el cual me percato que la causa la conocí siendo Juez Temporal de Control N° 2 y ordene la apertura a juicio, decisión que implica un conocimiento de fondo sobre el contenido de la causa, como consta a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza que conforma el presente asunto, que se ordena certificar por secretaria a los fines de sustanciar el cuaderno separado.
En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, como es el emitir opinión con conocimiento de la misma (auto de apertura a juicio), afectando gravemente mi competencia subjetiva.
En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Señala la Jueza inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 18 de Julio de 2011, dictó Auto de Apertura a Juicio y admitió los medios probatorios para el juicio oral y público, a favor de los acusados JEAN PIER TAPIA LUGO Y OVIDIO ANTONIO SANCHEZ CAMACARO, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Jueza inhibida (folios 04 al 14 del presente cuaderno de inhibición).
En tal sentido, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”.

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por la Jueza MARIA JOSE ARELLANO LAVADO está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES
¬¬
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 21 folios útiles, con oficio N° 794. Conste.-
Strio.-