REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-6784-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alirio Ramón Hernández Gallardo
DEFENSA: Abg. Briceño Naidi
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Marcelina del Carmen Gallardo
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ALIRIO RAMÓN FERNANDEZ GALLARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1956, de 54 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 03, sector 06, casa N° 23, Guanare estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-8.504.090; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marcelina del Carmen Gallardo.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 19 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente la 03:00 de la madrugada, cuando la ciudadana Marcelina del Carmen Gallardo, encontrándose en su residencia durmiendo, momentos cuando el ciudadano Alirio Ramón Fernández, quien es su hijo, llega a la casa en estado de ebriedad, de forma agresiva, iniciando una discusión con la ciudadana Marcelina, tomándola por el cuello para ahorcarla, produciéndole diferentes lesiones en la cara y brazos, posterior a ello momentos cuando la ciudadana Marcelina del Carmen Gallardo intenta encerrarse en su cuarto el ciudadano Alirio Ramón Fernández, forcejea con ella logrando causarle herida en uno de sus dedos de la mano izquierda, lesiones éstas que se evidencian mediante informe médico forense N° 9700-160-1824 de fecha 19-10-2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, mediante el cual indica que la ciudadana Marcelina del Carmen Gallardo presentó: Hematoma en la mejilla izquierda, lesiones por dígito-presión en la parte superior del cuello, disfagia por dolor en la laringe, herida en parte intero-externa de cuarto dedo de la mano izquierda, no suturada”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Alirio Ramón Fernández Gallardo, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravado previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marcelina del Carmen Gallardo; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, y en caso de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga la medida del articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en Charlas de Orientación en la Casa de la Mujer, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana Marcelina del Carmen Gallardo, en la que expone: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ALIRIO RAMÓN FERNANDEZ, quien esta madrugada siendo las 3:00 horas de la mañana, llegó ebrio v comenzó a pelear y me agarró para ahorcarme me tiró contra el piso y se me montó encima, me rasguñó la cara y los brazos, luego yo me fui a encerrar e iba a cerrar la puerta y él me forcejeó y me machucó el dedo, es todo" cursante al folio (01).

Segundo: Acta de Inspección Técnica N° 1828, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes Romero José David y Pérez Abrahán, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 23, UBICADA EN LA CALLE 03 DE LA URBANIZACIÓN ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, SECTOR 06, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA". Cursante al folio (06).

Tercero: Examen Médico Forense N° 9700-160-1824, de fecha 19 de Octubre del 2011, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Cristian del Valle Pulido Díaz, quien presentó: "Hematoma en la mejilla izquierda, lesiones por dígito-presión en la parte superior del cuello, disfagia por dolor en la laringe, herida en parte intero-externa de cuarto dedo de la mano izquierda, no suturada". Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: Moderado. Cursante al folio (09).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I,
adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1824, de fecha 19 de Octubre del 2011, inserto al folio (09) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Marcelina del Carmen Gallardo, identidad que se omite por razones de Ley, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración de los funcionarios Agentes Romero José David y Pérez Abrahán, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios realizaron la Inspección Técnica del lugar del suceso.

DOCUMENTALES

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1824, de fecha 19 de Octubre del 2011, inserto al folio (09) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones ocasionadas por el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Alirio Ramón Hernández Gallardo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Al otorgársele el derecho de palabra a la victima Marcelina del Carmen Gallardo, manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, representada por la Abg. Briceño de Orellana Naidi Coromoto, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que en conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación en contra el ciudadano Alirio Ramón Fernández Gallardo, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marcelina del Carmen Gallardo.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso 'prevista en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA”.

Al serle concedido el derecho de palabra a la victima Marcelina del Carmen Gallardo, manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas, es todo”.

Seguidamente el Ministerio Publico en representación de la victima manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano Alirio Ramón Fernández Gallardo, identificado en autos por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marcelina del Carmen Gallardo. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año. Así mismo se le impone las medidas establecidas en el artículo 92.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir charlas de orientación en la casa de la Mujer Argelia Laya.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer Argelia Laya de esta ciudad a los fines de informar de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Elys Aldana