REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Nº -12
1C-8383-12
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Guzmán Luís Ramón
DEFENSOR: Abg. Josefina Morón
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan

VICTIMAS: Zabaleta José Luis, Zabaleta José Manuel, Tarifa Carlos, Barcos Carlos, Vitriago Yonny, Ruiz Diego, Suárez Robert, López Danny, Rico Climaco, Palencia Enderson, Meló Deivis, Farfan Erick, Guevara Darwin, Suárez Ramón, Palacio Rigar, Montilla Yitzuly, Sánchez Quendy, Pinzón Marcos, Parra Agustina, Gutiérrez Olider, Escalona Fermín y Araitza Rodríguez

DECISION: Calificación de Flagrancia
La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 10-08-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano GUZMÁN LUÍS RAMÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.063.693, edad 56 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilió en el Barrio Santa María, calle las Mercedes, sector Reina Guaney, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta policial de fecha 08 de agosto de 2012, en la cual se dejo constancia del siguiente hecho: “Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en las instalaciones de la Dirección General de Policía, cuando se presentaron ante esta Sede, un grupo de ciudadanos y ciudadanas, quienes se identificaron de la siguiente manera: ZABALETA ANDRADE JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.701, de 21 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 07-05-1991, Soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en el Barrio Mata verde de la Parroquia San Juan de Guanaguare, Casa Nro. 04, calle Sebucán, en el Municipio Guanare Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0414-9083876, ZABALETA ANDRADE JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.538.243, de 19 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 15-03-1993, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio Mata verde de ¡a Parroquia San Juan de Guanaguare, Casa Nro. 04, calle Sebucán, en el Municipio Guanare Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-5543080, TARIFA MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.492.229, de 19 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 15-08-1992, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 02, Casa S/N, casa S/N, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-4580955, BARCO MARTÍNEZ CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.814.490, de 21 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 13-11-1990, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio El Río, cerca de la Farmacia LUZ FER, a una cuadra más adelante, calle principal, casa S/N, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-8089357, VITRIAGO RAMÍREZ YONNY JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro V-19,867,393, de 20 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 16-08-1991, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio Chepa Ponte, bajando por la calle de piedra, calle principal, casa S/N, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-3538095, RUIZ PALMERA DIEGO ANDREI, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.447, de 21 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 29-07-1991, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Caserío La Hoyada, Casa S/N, cerca del Liceo, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0414-1801332, SUAREZ PALMERA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro V-19.867.653, de 20 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 12-03-1992, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Caserío La Hoyada, Casa S/N, cerca del Liceo, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-4200076, LÓPEZ SÁNCHEZ DANNY DACIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.493.540, de 27 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 22-12-1985, Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio El Liceo, Casa Nro. 03, frente del Liceo Monseñor, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-2310422, RICO CASTILLO CLIMACO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.588, de 23 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 16-01-1989, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio 23 de Enero, sector 01, a una cuadra del terminal de pasajero casa S/N, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-2580508, PALENCIA MÁRQUEZ EDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.159.068, de 21 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 21-10-1990, Soltero, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en el Barrio El Liceo, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la Farmacia LUZ FER, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-7840334, MELÓ LÓPEZ DEIVIS YONATHAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.544.103, de 27 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 28-03-1985, casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, cerca de la casa del Policía Tadeo Monagas, en el Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0424-5073410, FARFAN GONZÁLEZ ERICK EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro V-18,669.427, de 24 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 11-11-1987, casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez II, por la Licorería La L, casa S/N, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0424-5095054, GUEVARA ANDASORA DARWIN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.668.325, de 26 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 09-09-1986, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Caserío La Hoyada, calle principal, casa S/N, cerca de una Cancha Deportiva, Municipio Guanarito Edo Portuguesa teléfono de ubicación personal 0424-5673911, SUAREZ PALMERA RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.440, de 23 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 23-07-1989, soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Caserío La Hoyada, calle principal, casa S/N, cerca del Liceo Mata de Palma, Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-3559905, PALACIO RIGAR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.188.485, de 25 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 17-02-1987, soltero, de profesión u oficio: Trabajo de Vigilancia, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa S/N, antiguo depósito de la Polar Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-5501342, MONTILLA LOZADA YITZULY JOSELYN, titular de la cedula de identidad Nº 24.688.106, de 19 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 11-08-1993, soltera, de profesión u oficio Bachiller, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa S/N, Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0416-8203557, SÁNCHEZ ROBLE QUEUDY JONAISELLY, titular de la cedula de identidad Nº 19.678.993, de 22 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 09-12-1989, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Madre Vieja, calle 9, casa S/N, Guanarito estado Portuguesa, PINZON OLIVAR MARCOS, titular de la cedula de identidad Nº 18.856.279, de 22 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 01-11-1989, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Matadero, calle ciega, casa S/N, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0257-395.57.47, PARRA PÉREZ AGUSTINA COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.050.069, de 49 años de edad, venezolana, fecha de nacimiento 08-09-1963, soltera, de profesión u oficio Alcalde del Municipio Guanarito, residenciada en Guanarito estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-6528055, GUTIERREZ OLIDER NOEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.507, de 27 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1985, soltero de profesión u oficio Moto Taxi, residenciado en el Barrio 19 de Abril, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0426-957.75.16, ESCALONA RODRÍGUEZ FERMÍN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº 119.867.114, de 20 años de edad, venezolano, de fecha de nacimiento30-05-1992, soltero, de profesión u oficio Bachiller, residenciado en el Barrio Los Samanes, calle principal, casa S/N, cerca de la Manga de Coleo, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, teléfono de ubicación personal 0424-585.30.29, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano GUZMAN LUÍS RAMÓN, quien presuntamente desde hace tres meses, se presento en el municipio Guanarito Edo Portuguesa identificándose como funcionario policial con la jerarquía de Comisario, ofreciéndoles la oportunidad de ingresar al Curso de Policía Municipal, razón por la cual procedieron a inscribirse, donde días después ingresados a dicho curso les fue solicitada la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 Bf), para el paquete, donde una vez depositado dicho dinero, el prenombrado no se presento mas ante dicho municipio; este grupo de personas manifestaron que dentro del grupo estaba la persona involucrada en el hecho, el cual era una persona, piel morena, de bigote, aproximadamente de 56 años de edad, que vestía para ese momento una camisa de cuadro, pantalón blue jeans, vista la situación procedí a solicitarle la respectiva documentación al ciudadano en mención el cual quedo identificado… como queda escrito GUZMAN LUIS RAMON… en virtud de que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, procedí a practicar su aprehensión…efectuándole inspección de persona, encontrándole en el interior de su bolsillo lado derecho de su camisa lo siguiente: un credencial elaborado en material sintético negro con letras alusivas de color dorado donde se lee Asamblea Nacional, contentivo de un carnet de identificación personal a nombre de Guzmán Luís Ramón, cedula de identidad Nº 8.063.693, con el cargo de Comisario Municipal, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito, (01) un Porte nombre elaborado en fibras naturales, color negro con letras alusivas en amarillo donde se lee “POLIGUANARE” (07) fotografías tipo carnet con un ciudadano uniformado de funcionario policial, con características fisonómicas similares al ciudadano Guzmán Luís Ramón, así también en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular en buen estado de funcionamiento, marca HUAWEI, color negro, serial PT9MAB19A1612778, con su respectiva batería, de igual manera se le incauto un maletín elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de lo siguiente: A) una (01) Chequera, emitida por el Banco Bicentenario, con cuarenta (40) cheques sin uso, enumerado de la siguiente manera: A) una (01) Chequera, emitida por el Banco Bicentenario, con cuarenta (40) cheques sin uso, enumerados de la siguiente manera; 01) 04050012, 02) 81400013 03) 27640014, 04) 10030015, 05) 17480016, 06) 57460017, 07) 78050018, 08) 24410019, 09) 47330020, 10) 74190021, 11) 27030022, 12) 39610023, 13) 01360024, 14) 15760025, 15) 63780026, 16) 86600027, 17) 49230028, 18) 46940029, 19) 63280030, 20) 46940031, 21) 92060032, 22) 57930033, 23)59500034, 24) 24360035, 25) 58840036, 26) 80100037, 27) 48800038, 28)15940039, 29)55180040, 30) 00061, 31)77110041,32) 93480042, 33) 08910043, 34) 74610044, 35) 49670045, 36) 29080046, 37) 16370047, 38) 85760048, 39) 59940049, 40) 16350050 pertenecientes a la cuenta bancaria Nro. 0071467786, B una (01) copia fotostática de curriculum vitae perteneciente al ciudadano Comisario General (PEP) Prof. Castillo Catarí Saúl Ignacio, contentivo de treinta y dos (32) Folios Útiles, C) una (01) copia fotostática de Manual De Organización, Funcionamiento Y Estructura Organizativa Del Instituto Autónomo De Policía Municipal Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa contentivo de 26 folios útiles, D) una (01) copia fotostática de Proyecto De Creación Y Funcionamiento Del Cuerpo De Policía Municipal contentivo de 18 folios útiles, E) una (01) hoja de pape! tamaño carta, contentivo de una lista manuscrita en bolígrafo color azul , de los requisitos de ingreso a la Policía municipal, F) un (01) CD-R80, color blanco , marca Princo Budget, 80min 700mb, G) un (01) CD-R80, color blanco , marca Princo Budget, 80min 700mb, H) un (01) CD-R52X, color blanco , marca Imax, 80min 700mb, acto seguido se procedió a entrevistar a las presuntas víctimas quienes consignaron lo siguiente: 1) una planilla de depósito, perteneciente al banco bicentenario, número de referencia 027000090, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV80636932) una planilla de depósito, perteneciente al banco bicentenario, número de referencia 026885772, con un deposito en efectivo de 2.000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 3) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027323273, con un deposito en efectivo de 2.000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 4) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027284010, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 5) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 026885772, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 6) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 026895792, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 7) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027275694, con un deposito en efectivo de 2,000.OObsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 8) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027275155, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 9) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027321562, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 10) una planilla de depósito, perteneciente ai Banco Bicentenario, número de referencia 027282966, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693 11) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027275412, con un deposito en efectivo de 2000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 12) una planilla de depósito, perteneciente al banco bicentenario, número de referencia 026728410, con un deposito en efectivo de 2,000.00 bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 13) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 75406, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 14) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 026936567, con un deposito en efectivo de 2.000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 15) una planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 0272800008, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 16) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027275115, con un deposito en efectivo de 2.00( )0bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693,17) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 025383430, con un deposito en efectivo de 8,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 18) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 3503858, con un deposito en efectivo de 4.000.OObsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 19) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 026500538, con un deposito en efectivo de 4,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 20) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 026986160, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, 21) una Planilla de depósito, perteneciente al Banco Bicentenario, número de referencia 027042896, con un deposito en efectivo de 2,000.00bsf a nombre del ciudadano Guzmán Luis, CIV8063693, inmediatamente en razón de los objetos de interés criminalístico incautado al pre-nombrado ciudadano lo impuse de sus derechos constitucionales… por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Estafa) quedando plenamente identificado como, posteriormente me comunique vía telefónica… con la Fiscal Primero del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Susana garcía Payan, quien ordeno que se continuara con el debido proceso, aperturando la causa penal Nº 18-1C-DDC-F01-518-12, por uno de los delitos contra la propiedad (Estafa)… es todo”.

La Representante Fiscal quien puso a la orden del Tribunal al imputado LUIS RAMÓN GUZMAN, así mismo narró brevemente el hecho ocurrido, precalificó el hecho como usurpación de funciones, uso indebido de uniformes y estafa previstos y sancionados en los artículos 213, 214 y 464 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de Zabaleta José Luis, Zabaleta José Manuel, Tarifa Carlos, Barcos Carlos, Vitriago Yonny, Ruiz Diego, Suárez Robert, López Danny, Rico Climaco, Palencia Enderson, Meló Deivis, Farfan Erick, Guevara Darwin, Suárez Ramón, Palacio Rigar, Montilla Yitzuly, Sánchez Quendy, Pinzón Marcos, Parra Agustina, Gutiérrez Olider, Escalona Fermín y Araitza Rodríguez. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario según lo previsto en el articulo 373 ejusdem, y solicita se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le oiga declaración al imputado si bien quisiere hacerlo, solicitando la incautación de las cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar es decir, la prohibición de movilizar las cuentas bancarias la No 01750014730071467786 del Banco Bicentenario y se oficie a Sudeban para la verificación y bloqueo de cualquier otra cuenta que el imputado de autos mantenga y la presentación periódica al tribunal para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, así como la presentación a la fiscalía el día 22-08-2012 a las 3 horas de la tarde y copia del acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Guzmán Luís Ramón, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “SI QUIERO DECLARAR”: y manifestó: “Este es un proyecto que se esta haciendo en Guanarito desde el 2010 con la autorización del alcalde Abel Villalba, me autorizo para realizar cualquier diligencia en el ministerio relativo a la escuela de policía y seguí con los tramites después que el presento el problema, ellos tiene conocimiento de lo que esta sucediendo en Guanarito donde la ciudadana alcalde que esta ahora me dijo que seleccionara los muchachos yo lo que hecho es con el conocimiento de ellos los concejales y la alcaldesa, y después se realizo los exámenes médicos y luego hable con ellos fui a Caracas nuevamente al ministerio y allí me dicen que los funcionarios que me iban a mandar una comisión técnica de Caracas para ver el perfil de los muchachos y este me dijo que si los muchachos no tenían el perfil estos no podían venir de Caracas, la alcaldesa luego le cuento al regresar y le explico que no tenemos como tener los muchachos cuando vengan los técnicos del ministerio, ellos nos dio una sede para arreglarla donde los muchachos prestaron toda la colaboración después los policías del estado se molestaron porque se estaba creando la policía del municipio y de allí en adelante le metieron cizaña a los muchachos y ellos no saben que tengo todos los proyectos entregados en el ministerio y esto viene es por envidia del comandante de la policía del estado Portuguesa, porque si estuviera haciendo algo de mentira no fuera al ministerio a buscar respuesta, yo no vengo con intención de hacerles maldad a estos muchachos, ese no es mi pensar y los reales de ellos todos están en el banco, porque fuera esto una estafa no les fuera dado ninguna copia del bauchee, es todo”. Seguidamente la fiscal realizo preguntas: 1-. Ante que organismo ha tramitado el proyecto. R. En el ministerio y consejo general de policía. 2-. Quien le informo que le enviarían una comisión técnica. R. La licenciada Soraya Seat, 3-. Que cargo ocupa en el ministerio. R. Ella es licenciada ejecutiva a nivel nacional, 4-. Cual se supone es el perfil que deben reunir los muchachos. R. El perfil de jóvenes con ética como funcionarios, 5-. De que ministerio dice usted vendría la comisión. R. Consejo general de policía del poder popular, 6-. Posee su proyecto un baremo para determinar el perfil. R. Es que ellos vengan y supervisen y den el visto bueno, 7-. Bajo que figura jurídica se le otorgo la sede. R. La hizo entrega la alcaldesa Agustina Parra y se llama instituto autónomo de policía municipal. 8-. Tiene usted el proyecto de policía creado con el ministerio del poder popular. R. El proyecto se metió y busque respuesta y me dijeron que pasara el 20 de este mes.- 9-. Esta aprobado si o no. R. A la espera de la respuesta. 10-. Recibe usted una remuneración de la alcaldía o del ministerio. R. De la alcaldía. 11-. Fue usted funcionario policial. R. Si señor y trabaje en Barinas y Portuguesa. 12-. Con que jerarquía y en que año se retiro. R. Sargento mayor y me retire en el 1993. 13-. Ese rango es mayor o inferior al de comisario. R. Es menor, es todo, cesaron las preguntas. A continuación la defensa le pregunto lo siguiente; 1-. Cual era la finalidad del dinero que usted solicito a los aspirantes al curso. R. Con la finalidad de comprar el paquete. La juez le formulo las siguientes preguntas: 1-. En que estados se encuentra funcionando la escuela de Policía. R. En todos los estados funciona menos en Portuguesa. 2-. Usted se encuentra autorizado por la Alcaldía para recibir dinero. R. Si todos están en conocimiento. 3-. Antes de este proyecto para que funciones estaba comisionado usted en la Alcaldía. R. Desde el 2010 para este proyecto. Finalizaron las preguntas.

De Seguida se le otorgo el derecho de palabra a la victima Anaiza Rodríguez quien manifestó: “Yo me entere por la prensa del curco fui a Guanarito y me dieron los requisitos todo, después nos dieron charlas y el examen físico nos enseño el uniforme y que lo pagáramos en dos partes, yo después me entere de lo que había pasado solo quiero que me regresen el dinero, es todo”.

La victima José Manuel Zabaleta al serle concedido el derecho de palabra expuso: “Nos enteramos del curso y a mi me emociono, cuando vimos el uniforme de policía municipal y cuando me entere pensé que él era un ladrón y lo que hice fue poner la denuncia, es todo”.

Luego La victima José Luis Zabaleta manifestó: “Fuimos a varias reuniones unas en la concha en Guanarito y las demás fueron en la aldea donde nos llevaron a los profesores y esperando la comisiones de Caracas para el curso, hicimos el deposito que el señor nos pidió, es todo”.

En este orden, se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Josefina Morón de Zapata, quien manifestó: “Oída la solicitud del Ministerio Publico esta defensa en primer lugar me opongo a la flagrancia en virtud de que las actas de entrevistas que aparecen allí fueron realizadas quizás después de la aprehensión del señor Luis Guzmán, la aprehensión es una privación ilegitima y con respecto a la precalificación del Ministerio Publico no encuadra en los calificativos del articulo para el delito de estafa, por cuanto lo evidente de todo lo manifestado por las victimas donde mi defendido esta acreditado para ser el coordinador del Instituto de policía y consigno en este acto el estado de cuenta que demuestra todos los depósitos realizados por los estudiantes, una comunicación dirigida al Ministro de Interior y Justicia, una comunicación dirigida al Presidente Hugo Chávez, Autorización otorgado por el Ex Alcalde del Municipio Guanarito Abel Villalba, comunicación dirigida al Ministro de Finanzas, Acta al Consejo Comunal de Guanarito, por ello considero que no encuadra el delito de usurpación de funciones ni el uso indebido de uniformes, donde el siempre ha estado acreditado por la Alcaldía del Municipio Guanarito para realizar tales funciones, solicito por no estar llenos los requisitos se desestime la precalificación dada por el Ministerio Publico y se le otorgue la libertad plena y a todo evento una medida de presentación al Tribunal, así mismo en relación al bloqueo de la cuenta si la misma es bloqueada ello imposibilita la disposición del señor Luis Guzmán de entregar el dinero a los muchachos, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Susana García Payan, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (PEP) Ceballos Henry, Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Zabaleta Andrade José Luís, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Zabaleta Andrade José Manuel, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Tarifa Martínez Carlos Alberto, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Barco Martínez Carlos Alfredo, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Vitriago Ramírez Yonny Jesús, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Ruiz Palmera Diego Andrei, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Suárez Palmera Robert José, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano López Sánchez Danny Dacil, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
10.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Rico Castillo Climaco José, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

11.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Palencia Márquez Ederson José, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

12.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Melo López Deivis Jonathan, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

13.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Farfan González Erick Eduardo, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

14.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Guevara Andasora Darwin Francisco, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

15.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Suárez Palmera Ramón José, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

16.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Palacio Rigar Javier, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

17.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Montilla Lozada Yitzuly Joselyn, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

18.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Pinzon Olivar Marcos, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
19.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Escalona Rodríguez Fermín Oswaldo, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

20.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por el ciudadano Sánchez Roble Queudy Jonaiselly, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

21.- Acta de Entrevista, de fecha 08-08-2012, rendida por la ciudadana Parra Pérez Agustina Coromoto, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

22.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-375, de fecha 09-08-2012, suscrita por el Funcionario Agente Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-08-2012, suscrita por el Funcionario Detective Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado al haberse recibido una serie de desuncías por un grupo de personas debidamente identificados en el acta policial inserta del folio 3 al 5 de las presentes actuaciones, quienes indicaron que el imputado se presento en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, identificándose como funcionario policial con la jerarquía de Comisario, ofreciéndoles la oportunidad de ingresar a un curso de Policía Municipal, razón por la cual procedieron a inscribirse, donde días después ingresados a dicho curso les fue solicitada la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 Bf), para el paquete, donde una vez depositado dicho dinero, el imputado no se presento mas ante dicho municipio; al efectuársele la inspección de persona, entre otros objetos, le fue encontrando en el interior de su bolsillo lado derecho de su camisa lo siguiente: un credencial elaborado en material sintético negro con letras alusivas de color dorado donde se lee Asamblea Nacional, contentivo de un carnet de identificación personal a nombre de Guzmán Luís Ramón, cedula de identidad Nº 8.063.693, con el cargo de Comisario Municipal, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito, (01) un Porte nombre elaborado en fibras naturales, color negro con letras alusivas en amarillo donde se lee “POLIGUANARE” (07) fotografías tipo carnet con un ciudadano uniformado de funcionario policial, con características fisonómicas similares al ciudadano Guzmán Luis Ramón, …de igual manera se le incauto un maletín elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de lo siguiente: A) una (01) Chequera, emitida por el Banco Bicentenario, con cuarenta (40) cheques sin uso, enumerado de la siguiente manera: A) una (01) Chequera, emitida por el Banco Bicentenario, con cuarenta (40) cheques sin uso, enumerados de la siguiente manera; 01) 04050012, 02) 81400013 03) 27640014, 04) 10030015, 05) 17480016, 06) 57460017, 07) 78050018, 08) 24410019, 09) 47330020, 10) 74190021, 11) 27030022, 12) 39610023, 13) 01360024, 14) 15760025, 15) 63780026, 16) 86600027, 17) 49230028, 18) 46940029, 19) 63280030, 20) 46940031, 21) 92060032, 22) 57930033, 23)59500034, 24) 24360035, 25) 58840036, 26) 80100037, 27) 48800038, 28)15940039, 29)55180040, 30) 00061, 31)77110041,32) 93480042, 33) 08910043, 34) 74610044, 35) 49670045, 36) 29080046, 37) 16370047, 38) 85760048, 39) 59940049, 40) 16350050 pertenecientes a la cuenta bancaria Nro. 0071467786, B una (01) copia fotostática de curriculum vitae perteneciente al ciudadano Comisario General (PEP) Prof. Castillo Catarí Saúl Ignacio, contentivo de treinta y dos (32) Folios Útiles, C) una (01) copia fotostática de Manual De Organización, Funcionamiento Y Estructura Organizativa Del Instituto Autónomo De Policía Municipal Del Municipio Guanarito Estado Portuguesa contentivo de 26 folios útiles, D) una (01) copia fotostática de Proyecto De Creación Y Funcionamiento Del Cuerpo De Policía Municipal contentivo de 18 folios útiles, E) una (01) hoja de pape! tamaño carta, contentivo de una lista manuscrita en bolígrafo color azul , de los requisitos de ingreso a la Policía municipal, F) un (01) CD-R80, color blanco , marca Princo Budget, 80min 700mb, G) un (01) CD-R80, color blanco , marca Princo Budget, 80min 700mb, H) un (01) CD-R52X, color blanco , marca Imax, 80min 700mb, habiendo consignado las victimas las planillas de deposito pertenecientes al banco Bicentenario, que realizaron a nombre del ciudadano Guzmán Luis, las cuales están debidamente descritas en al acta policial, de fecha 08/08/2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (PEP) Ceballos Henry, Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, de la Policía del Estado Portuguesa, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico, como usurpación de funciones, uso indebido de uniformes y estafa previstos y sancionados en los artículos 213, 214 y 464 del Código Penal, respectivamente, por cuanto los hechos se subsumen en las previsiones fáctica de los mencionados tipos penales; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de que no existe flagrancia en la aprehensión de su defendido en virtud de que las actas de entrevistas que aparecen allí fueron realizadas quizás después de la aprehensión del señor Luis Guzmán, desvirtuándose este alegato por cuanto se desprende del acta policial levantada con ocasión al procedimiento practicado que siendo las 09:00 horas de la mañana se presentan las victimas a interponer la denuncia en contra del imputado de autos y este es aprehendido posteriormente, es decir, a pocas horas de ser recibida la denuncia.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante fiscal, en nuestro sistema penal para la procedencia de la medida de coerción personal se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras los ilícitos penales atribuidos son usurpación de funciones, uso indebido de uniformes y estafa previstos y sancionados en los artículos 213, 214 y 464 del Código Penal, respectivamente, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Guzmán Luís Ramón, la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez (1) al mes por el lapso de seis (06) meses, ante el servicio de Alguacilazgo, y la prohibición de salida del estado, tal como fuere solicitado por el Ministerio Publico en audiencia.

Se ordena oficiar al Director de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, Sudeban, a los fines de notificarle la prohibición de movilizar la cuenta bancaria Nro. 0071467786, perteneciente al ciudadano Luis Ramón Guzmán, así mismo se verifique y bloque cualquier otra cuenta que mantenga el mencionado imputado con otra entidad bancaria.

Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario con sede en esta ciudad de Guanare, notificándole que este Tribunal acordó mantener inactiva la cuenta bancaria Nro. 0071467786, perteneciente al ciudadano Luis Ramón Guzmán.

Se ordena librar oficiar al Registrador Principal de este Municipio, a objeto de solicitarle informe a este Juzgado, si reposa en esa institución bienes inmuebles a nombre del ciudadano Luis Ramón Guzmán, por haberes decretado la incautación y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles que el precitado imputado tenga registrados a su nombre.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la detención en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del texto adjetivo penal; declarando sin lugar lo solicitado por la defensa.

2) Se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria conforme al articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como usurpación de funciones, uso indebido de uniforme y estafa previstos y sancionados en el artículo 213, 214 y 464 del código penal, respectivamente.

4) Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación la Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses y la prohibición de salida del estado, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se ordena oficiar al Director de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras, Sudeban a los fines de notificarle la prohibición de movilizar la cuenta bancaria Nro. 0071467786, perteneciente al ciudadano Luis Ramón Guzmán, así mismo se verifique y bloque cualquier otra cuenta que mantenga el mencionado imputado con otra entidad bancaria. º

6) Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario con sede en esta ciudad de Guanare, notificándole que este Tribunal acordó mantener inactiva la cuenta bancaria Nro. 0071467786, perteneciente al ciudadano Luis Ramón Guzmán.

7) Se ordena librar oficiar al Registrador Principal de este Municipio, a objeto de solicitarle informe a este Juzgado, si reposa en esa institución bienes inmuebles a nombre del ciudadano Luis Ramón Guzmán, por haberes decretado la incautación y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles que el precitado imputado tenga registrados a su nombre.

Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Quedaron notificadas las partes de los pronunciamientos puesto que los mismos fueron dictados en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.