REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-2017-07

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Vicente Azuaje
DEFENSA: Abg. Alberto Martínez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Félix Jesús Montes Dávila, presento acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ VICENTE AZUAJE, venezolano, soltero, nacido en fecha 19-07-1966, de 46 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.054.895, residenciado en el Barrio San Antonio detrás de la Escuela. Casa S/N. Guanare. Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo: “El día Viernes, 24 de noviembre del 2.006, los funcionarios: CABO/1RO. (PEP) ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y DTGDO (PEP) ALEXIS PINA, adscritos a la Dirección General de Policía. Guanare Estado Portuguesa, a eso de las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando se encontraban realizando patrullaje a bordo de la Unidad P-007 cuando se desplazaban por una vía publica ubicada en la Avenida Principal con Calle 02 del Barrio Las Ameriquitas de esta Ciudad, notaron que un ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato le dieron la voz de alto, y al detenerse le solicitaron la colaboración a una ciudadana que se desplazaba por el sector, quien dijo ser y llamarse: ANDREINA DEL VALLE BETANCOURT, le realizaron la respectiva revisión de personas, encontrándole oculto en la parte delantera de la vestimenta que portaba específicamente un pantalón tipo casual de color marrón, marca Lewis, en la parte delantera lado derecho; Una (01) bolsa de regular tamaño elaborada de material sintético de color azul en su interior un trozo de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; Una (01) bolsa de regular tamaño transparente elaborada en material sintético contentivo en su interior cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético en colores negro y amarillo contentivo en su interior de trozos de la presunta droga denominada Piedra, Cuatro(04) envoltorios en material sintético en colores negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Bazuco, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Perico, Ocho (08) envoltorios en material sintético de color azul contentivo en su interior un polvo de color amarillo de la presunta droga denominada Bazuco. Dicho ciudadano quedo identificado como: JOSÉ VICENTE AZUAJE, seguidamente procedieron a practicar la detención preventiva del referido ciudadano conjuntamente con lo incautado hasta la Dirección General de Policía Guanare del Estado Portuguesa”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, representada en la audiencia por el Abg. Nelson Toro Rivas, quien manifestó: “Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Azuaje José Vicente a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Droga, acusó por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el estado venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

01.- Con los elementos de convicción recabados durante la etapa de la investigación, el Ministerio Publico, demostrara en el desarrollo del debate en Juicio Oral y Publico, que en fecha 24-11-2.006, fue aprehendido al imputado: JOSÉ VICENTE AZUAJE,, por los funcionarios CABO/1 RO. (PEP) ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y DTGDO (PEP) ALEXIS PINA, adscritos a la Dirección General de Policía. Guanare. Estado Portuguesa, eso de las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando se encontraban realizando patrullaje a bordo de la Unidad P-007 cuando se desplazaban por una vía publica ubicada en la Avenida Principal con Calle 02 del Barrio Las Ameriquitas de esta Ciudad, notaron que un ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato le dieron la voz de alto, y al detenerse le solicitaron la colaboración a una ciudadana que se desplazaba por el sector, quien dijo ser y llamarse: ANDREINA DEL VALLE BETANCOURT, le realizaron la respectiva revisión de personas, encontrándole oculto en la parte delantera de la vestimenta que portaba específicamente un pantalón tipo casual de color marrón, marca Lewis, en la parte delantera lado derecho; Una (01) bolsa de regular tamaño elaborada de material sintético de color azul en su interior un trozo de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; Una (01) bolsa de regular tamaño transparente elaborada en material sintético contentivo en su interior cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético en colores negro y amarillo contentivo en su interior de trozos de la presunta droga denominada Piedra, Cuatro (04) envoltorios en material sintético en colores negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Bazuco, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, Cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Perico, Ocho (08) envoltorios en material sintético de color azul contentivo en su interior un polvo de color amarillo de la presunta droga denominada Bazuco. Dicho ciudadano quedo identificado como: JOSÉ VICENTE AZUAJE, seguidamente procedieron a practicar la detención preventiva del referido ciudadano conjuntamente con lo incautado hasta la Dirección General de Policía Guanare del Estado Portuguesa.

2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA, rendida en fecha 24-11-06 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quien expone: " Ratifico en toda y cada una de sus partes, Acta Policial suscrita por mi persona, es todo". Folio 10.

3.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE BETANCOURT, rendida en fecha 24-11-06 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quien expone: “Bueno yo iba para el mercal, cuando de repente me llamaron dos funcionarios de la policía de esta Ciudad, y me dijeron que sirviera como testigo de lo que le habían incautado a un ciudadano que no conozco, después uno de los funcionarios me dijo que lo que le habían incautado al señor era droga, luego los funcionarios me manifestaron que tenia que acompañarlo hasta la Comandancia de la Policía a fin de rendir entrevista en relación al hecho, es todo”. Folio 11.

4.- Con la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 27-11-06 suscrita por el Experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera Prueba de Orientación a:
Muestra A: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos , con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso de treinta y ocho (38) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de: Treinta y cinco (35) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color negro con amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos , con un trozo de hilo de color rojo, contentivos de una sustancia sólida en forma compactada de color marrón, con un peso de treinta y cinco (35) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: Treinta y dos (32) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: Cinco (05) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso de Dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de: Dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra D: Ocho (08) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso de: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra E: Cinco (05) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso de Dos (02) gramos con Cien (100) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con Ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra F: Un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso de Veintisiete (27) gramos con novecientos (900) miligramos y un peso neto de: Veinticuatro (24) gramos con setecientos (700) miligramos.
Se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación PESO NETO TOTAL DE COCAÍNA: Setenta y uno (71) gramos con doscientos (200) miligramos.- PESO NETO TOTAL DE MARIHUANA: Veinte (26) gramos con quinientos (500) miligramos. Las muestras signadas con las letras A, B, C Y D, resultaron ser positivo para COCAÍNA Las muestras signadas con las letras E y F, se pudo constatar que se trata de la Planta conocida como: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). Folio 25.

5.- Con la EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057-247 de fecha 04-12-06 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 95.

6.- Con la EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-057-248 de fecha 04-12-06 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 96.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

PRUEBA TESTIMONIAL

1.- CABO/1RO. (PEP) ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y DTGDO (PEP) ALEXIS PINA, adscritos a la Dirección General de Policía. Guanare. Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión al imputado: JOSÉ VICENTE AZUAJE, y las Actas de Entrevistas cursantes a los folios 10 y 11. Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

2.- ANDREINA DEL VALLE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 18.669.012, residenciada en el Barrio Las América, Callejón 02 Casa S/N. Cerca del Mercal. Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cursante al folio 11. Cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

3.- EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-057-248 de fecha 04-12-06 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA C ARMÓN A, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 96. La cual es útil, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).

PRUEBA PERICIAL

1.- JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMÓNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio. Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a la Experticia Química 9700-057-247, Experticia Botánica No. 9700-057-248 practicada a la droga incautada Folios 95 y 96, y Prueba de Orientación donde consta el pesaje de la droga incautada. Folio 25. Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano José Vicente Azuaje, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, representada por el Abg. Alberto Martínez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Azuaje José Vicente, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el ilícito penal atribuido al acusado José Vicente Azuaje, es el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena en su limite máximo no excede de ocho años de prisión, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de estas formula alternativa de prosecución del proceso manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano JOSÉ VICENTE AZUAJE, venezolano, soltero, nacido en fecha 19-07-1966, de 46 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.054.895, residenciado en el Barrio San Antonio detrás de la Escuela. Casa S/N. Guanare. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio del estado Venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 numeral 2 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a recibir charlas en la Casa Negra Hipólita y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y oficiar a la Casa Negra Hipólita de esta ciudad a los fines de informar de la decisión del Tribunal.

Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto los pronunciamientos fueron dictados en audiencia.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.