REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5526-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Yixon José Linares Parada
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López

VICTIMA: Yulimar Hidalgo Gudiño
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Yixon José Linares Parada, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-06-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.525.937, profesión u o ficio obrero, domiciliado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, casa S/N, estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 053, de fecha 09-01-2012, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 28-11-2010, se recibió acusación en contra Yixon José Linares Parada, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Yulimar Hidalgo Gudiño.

SEGUNDO:

El día 13-01-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Yixon José Linares Parada, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Yulimar Hidalgo Gudiño, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima por si mismo o por terceras personas”.

TERCERO:

Impuesto el ciudadano Yixon José Linares Parada, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo me comprometo a cumplir con la condición impuesta de acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y no acercarme a la victima, es todo”.

La victima Yulimar Hidalgo Gudiño, al serle concedido el derecho de palabra manifestó que el ciudadano Yixon José Linares Parada no se le a acercado desde que ocurrió el problema, es todo”.

La defensa pública representada en este acto por el Abogado Robert Pérez, solicitó la ampliación de la condición impuesta a mi representado en audiencia preliminar celebrada en fecha 13-01-2011, consistente en acudir una vez al mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un año y de no acercarse a la victima de forma violenta, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo manifestó estar dispuesto a cumplir con la misma y que no había cumplido por no saber la dirección exacta de la Unidad Técnica, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a la ampliación de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 13 de Febrero de 2.011, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yixon José Linares Parada, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Yulimar Hidalgo Gudiño, imponiéndole las condiciones consistentes en la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima por si mismo o por terceras personas.

La suspensión condicional del proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Yixon José Linares Parada, esta en la plena disposición de cumplir con las condiciones impuestas, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público en representación de los interés de la victima, visto que la victima manifestó que el ciudadano Yixon José Linares Parada, no ha transgredido la condición de acercarse a ella.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Ampliación del plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse al control establecido por la unidad técnica de supervisión y orientación y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta por si o por terceras personas.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica supervisión y orientación.


Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.