REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° -12
1C-8252-12
JUEZ DE CONTROL NO. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS
De Francesca Gallardo Yohanys Erick, Quiñones Mejías Froilan Evarali y Cumana Bracamonte Johan Andrés.
DEFENSA Abg. Josefina Morón
ACUSADOR
Abg. Davinnia Miranda, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
VICTIMA Castillo Ana María
DELITO Hurto Calificado
SECRETARIA Abg. Elys Aldana
ASUNTO Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento
Visto el escrito S/N presentado por la Abg. Josefina Morón de Zapata, mediante el cual solicita Audiencia Oral de Acuerdo Reparatorio, a los fines de satisfacer una Reparación del Daño Material y Moral, ocasionado a la ciudadana Castillo Ana María, ocasionada por los ciudadanos DE FRANCESCA GALLARDO YOHANYS ERICK, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1994, cédula de identidad N° V-24.506.746, soltero, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Barrancón, calle principal, casa s/n, bajando por el Hotel, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, QUIÑONES MEJIAS FROILAN EVARALI, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1988, cédula de identidad N° V-I9.956.237, de profesión obrero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Lindo, callejón 1, casa s/n, cerca de la profesora María Lionza, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa y CUMANA BRACAMONTE JOHAN ANDRÉS, venezolano, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1985, cédula de identidad 18.938.079, de profesión obrero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Lindo, calle 04, casa s/n, cerca de la señora Doña Gume, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa; a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio de CASTILLO ANA MARÍA, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos De Francesca Gallardo Yohanys Erick, Quiñones Mejías Froilan Evarali y Cumana Bracamonte Johan Andrés, exponiendo en la audiencia legal de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando que: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada de este misma fecha encontrándome en patrullaje en compañía del OFICIAL (PEP) PACHECO JESÚS, específicamente por el perímetro del Municipio Boconoito, cuando transitábamos por la avenida principal, avistamos un grupo de personas que salían de un lado de un establecimiento de nombre KIOSCO LUISANA y dimos la vuelta para interceptarlos y verificar la situación, al dar la vuelta visualizamos a un solo ciudadano que portaba una cantidad de ropa, el cual le dimos la voz de alto y le preguntamos por la procedencia de la mercancía (ropa), el cual se tomo nervioso, lo montamos en la unidad conjuntamente con lo mercancía para verificar, donde a escasos de 50 metros se trasladaba otro ciudadano en una bicicleta color azul, tipo sifrina el cual llevaba otra cantidad de ropa, a quien también se captura y trasladándolo hasta la sede Policial Boconoito, donde se le realizo la verificación y resulto ser que en un establecimiento venta de ropa, se encontraba tos candados y puertas forcejeadas, llegando a la conclusión que la mercancía era producto del hurto, luego se opto por identificar a los ciudadanos de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como : PE FRANCESCA GALLARDO YOHANYS ERICK, de 18 años de edad, Féc. Nac 14/03/1994, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 24.506.746, venezolano, Soltero, de profesión obrero, Natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Barrancón, calle principal, , casa S/N, hijo de Susana Gallardo (viv) y Jesús Franceso (viv), quien portaba para el momento de su captura Tres (03) Franelas de color azul oscuro, se lee al frente DIESEL, Cuatro (04) Franelas de color azul claro, se lee al frente DIESEL, una (01) Franela de color azul claro, se toe al frente hombre teme a ti mismo, Tres (03) Franelas de color fucsia, se lee al frente DIESEL, una (01) Franela de color vinotinto, marca Adidas, una (01) Franela de color rojo, se lee al frente su dominio es dominio, un (01) suéter manga larga, de color rojo, marca Lacoste, tres (03) Franelillas de color verde, se lee al frente DIESEL, un (01) suerte manga larga, de color azul claro, marca Lacoste, un (01) suerte manga larga, de color anaranjado, marca Lacoste, Una (01) camisa manga larga, cuadro multicolor, marca Branics, Un (01) short Jeans bermudas color negro, marca Circuit, Un (01) short Blue Jeans bermudas, marca Levis 501, Un (01) short Jeans bermudas color negro, marca true people, tres (03) Blue Jeans texas gold, talla 8, Un (01) Jeans color negro, circuit, talla 2, Un (01) Jeans color negro, circuit, talla 8, Un (01) blue Jeans marca circuit, talla 6, Un (01) blue Jeans marca Lucry red, talla 2, Un (01) blue Jeans, Marca True People, talla 8, Un (01) blue Jeans marca circuit, talla 6, Un (01) Jeans color negro marca sweet kips, Un (01) blue Jeans marca vancouver, talla 16, Un (01) blue Jeans marca provogue, talla 38, Un (01) Jeans color negro, marca provogue, talla 40, Un (01) blue Jeans marca levis unbuttoned, talla 36, Un (01) blue Jeans marca levis 501, talla 34, tres (03) blue Jeans marca morena, taita 13/14, Un (01) blue Jeans marca ranger, falte 34, Un (01) blue Jeans marca vanilla republic, talla 7/8, dos (02) blue Jeans marca morena, talla 11/12, dos (02) blue Jeans marca morena, talla 9/10, Un (01) blue Jeans marca tremenda, talla 9/10, Un (01) blue Jeans marca provogue, talla 36, Un (01) blue Jeans marca provogue, talla 34, Un (01) bnie Jeans marca levis 501, talla 40, Un (01) Mué Jeans marca morena, talla 7/8, un par de zapato color blanco, con letrero se lee vkíot to fly. QUIÑONES MEJIAS FROILAN EVARAU, de 22 anos de edad, Féc. Nac. 01/12/1988, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 19.956.237, venezolano, Soltero, de profesión obrero, Natural de Caracas Distrito federal y residenciado en el Barrio Lindo, callejón 01, casa S/N, hijo de Geogina Mejias (viv) y Alirio Quiñones (viv), se le decomiso Una (01) Franela color verde, con letrero se lee Armani, Una (01) Chaqueta color azul, marca Adidas, Una (01) camisa a cuadro, color azul, marca Branics, Un (01) Suéter color rosado y anaranjado, marca EARO new york, Una (01) Franela color rosado, con letrero se lee Armani, Dos (02) Camisa a raya color azul, marca swmg, Un (01) suéter manga larga color blanco y anaranjado, marca dutch connetion, una (01) camisa a cuadro multicolor, marca branics, Un (01) Suéter color anaranjado, marca A87, Tres (03) suéter manga larga color rosado y blanco, marca dutch connetion, una (01) camisa a cuadro multicolor, marca branics, Una (0/1) Franela color azul, Un (01) suéter a raya color beige y marrón, marca tommy-85, Un (01) suéter a raya color verde y blanco, marca aero new york, una (01) camisa a cuadro roja y rosado, mama Branics, Un (01) Blue Jeans, marca ANMKA, talla 7/8, Un (01) aullar color rojo, marca A87, aeropostale, Un (01) suéter manga larga, color verde claro y blanco, marca dutch connetion, Un (01) Blue jeans, marca CANNELA JEANS, talla 19/20, Una Franela color rojo, se lee al frente hombre teme a tí mismo, Una (01) Franela color Negro y azul, se lee al frente SAMSUN, y Una Bicicleta, sin marca visible, Modelo Sifrina, Color Azul, serial IVB9296303. Una vez en el sitio de los hechos se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse CASTILLO ALDANA ANA MARINA , de 36 anos de edad, FN: 23/01/1976, Titular de la cédula de identidad N° 13.041.009, manifestando ser la propietaria quien le manifestarnos que se dirigiera a la sede a formular la denuncia.- una vez en la sede el imputado DE FRANCESCA GALLARDO YOHANYS ERICK; informo que un joven de nombre CUMANA BRACAMONTE JOHAN ANDRÉS también lo haba acompañado y que tenia ropa en su casa, seguidamente nos trasladamos al Barrio Lindo, calle 04, donde nos entrevistamos con este ciudadano y le solicitamos que nos acompañara y sacando una ropa de su casa lo trasladamos a la sede de Boconoito, quedando identificado como CUMANA BRACAMONTE JOHAN ANDRÉS, de 25 años de edad, Féc Nac. 02/12/1986, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.938.079, venezolano, Soltero, de profesión obrero, Natural de Caracas Distrito federal y residenciado en el Barrio Lindo, calle 04, casa S/N, hijo de María Bracamonte (viv) y Andrés Cumana (viv) , quien entrego Un Blue Jeans, marca Provogue, talla 38, Un Blue Jeans, marca Provogue, talla 34, Un Blue Jeans, marca Silver Blues, talla 34, Tres (03) Blue Jeans, marca Circuit, talla 8, Dos (02) Blue Jeans, marca Morena, talla 11/12, Un (01) Blue Jeans, marca Morena, talla 7/8, Dos (02) Blue Jeans, marca Morena, talla 9/10, Un (01) Blue Jeans, marca Morena, talla 15/16, Un (01) Blue Jeans, marca Levis 501, talla 34, Un (01) Par de Zapatos, color negro, marca ZARA. Acto seguido se le impusieron de sus derechos de acuerdo al Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Articulo N° 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de te República Bolivariana de Venezuela, enviándolo hasta el CDI de este municipio para su chequeo medico, siendo verificado por el galeno de guardia, encontrándose en buen estado de salud, posteriormente de acuerdo al articulo 113 Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo llamada telefónica al ciudadano Abg. ETNY CANELÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, poniéndole del conocimiento del procedimiento, quien posteriormente giro instrucciones de que las actuaciones fueran puesta a la orden del CICPC Sub - Delegación Guanare y experticia correspondiente, signándole la causa con el numero 18-1C-DDC-F3-0493-2012. Es todo”.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
El Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 30-07-2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) Aparicio Willians, adscrito a la Estación Policial G/J Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 30-07-2012, rendida por la ciudadana Castillo Aldana Ana María, ante la Estación Policial G/J Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Portuguesa.
3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-EV-340, de fecha 30-07-2012, suscrita por el funcionario LCDO. Yanavvy Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-07-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-0257-367, de fecha 30-07-2012, suscrita por el funcionario Garmendia Edinson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
SEGUNDO:
La Juez impuso a los imputados De Francesca Gallardo Yohanys Erick, Quiñones Mejías Froilán Evarali y Cumana Bracamonte Johan Andrés, de los hechos que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándoles si deseaban declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional cada uno de forma separada “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Josefina Morón, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa visto que el delito que recae sobre bienes patrimoniales solicito el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal ofreciendo como indemnización a la victima la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) los cuales se hacen entrega en este acto a la victima, por lo que una vez que se acuerde el mismo se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerde la libertad plena de mis defendidos es todo”.
Acto seguido este Tribunal le cede el derecho de la palabra a la victima Castillo Aldana Ana María, quien manifestó: Acepto el acuerdo reparatorio y estoy conforme con la entrega del dinero Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,0o) recibidos en este acto, es todo.
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Davinnia Miranda, quien expuso: "No me opongo a que se decrete el acuerdo reparatorio a los fines de decretar el sobreseimiento, es todo.
TERCERO:
Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto la victima ciudadano CASTILLO ALDANA ANA MARIA, como a los imputados DE FRANCESCA GALLARDO YOHANYS ERICK, QUIÑONES MEJÍAS FROILÁN EVARALI Y CUMANA BRACAMONTE JOHAN ANDRÉS, asistidos por la Defensora Privada Josefina Morón de Zapata; propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio los cuales realizaron el correspondiente pago, y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4º, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda.
Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 41 ejusdem, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el articulo 318 orinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos De Francesca Gallardo Yohanys Erick, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-1994, cédula de identidad N° V-24.506.746, soltero, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Barrancon, calle principal, casa s/n, bajando por el Hotel, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Quiñones Mejías Froilán Evarali, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1988, cédula de identidad N° V-19.956.237, de profesión obrero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Lindo, callejón 1, casa s/n, cerca de la profesora María Lionza, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa y Cumana Bracamonte Johan Andrés, venezolano, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1986, cédula de identidad 18.938.079, de profesión obrero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio Lindo, calle 04, casa s/n, cerca de la señora Doña Gume, Boconoito Municipio San Genaro Estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º, 5º y 9º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Castillo Aldana Ana María, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la libertad plena de los ciudadanos De Francesca Gallardo Yohanys Erick, Quiñones Mejías Froilán Evarali y Cumana Bracamonte Johan Andrés, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.