REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 13 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0878, de fecha 12-08-2012, emanado de la Comandancia General de Policía, suscrito por el Jefe Edmundo Mendoza , quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como Díaz Arteaga Rafael Bautista venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1975, incapacitado de la pierna derecha, soltero, natural de la ciudad Ojeda estado Zulia, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio nuevo calle libertador a una cuadra de la bodega los tres palos , del Municipio torres del estado Lara, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por dicho Tribunal de Control Nº 10 de Carora estado Lara, expediente KP11-P-09-1609, de fecha 27-07-2011, con el Nº de oficio Nº 6493-11, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Dirección General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2012; por estarse instruyendo en ese Despacho averiguación en contra del mencionado ciudadano en el expediente KP11-P-09-1609, , de fecha 27-07-2011, Nº oficio 6493-2011, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la Audiencia señaló la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “En virtud de que este Tribunal no es su Juez natural, solicito que se declinada la competencia al Tribunal que libro la orden de Aprehensión al imputado y copia simple de la presente acta, es todo”.

El ciudadano DIAZ ARTEAGA RAFAEL BAUTISTA impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 111 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Francisco Barrios, quien manifestó Solicito que se declinada la competencia al Tribunal que libre la orden de Aprehensión al imputado.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial, de fecha 10-08-2012, suscrita por la Agente Ronald García, adscrita al Policía del Estado Portuguesa, en el que ciertamente se señala que el ciudadano Díaz Arteaga Rafael Bautista venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1975, incapacitado de la pierna derecha, soltero, natural de la ciudad Ojeda estado Zulia, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio nuevo calle libertador a una cuadra de la bodega los tres palos , del Municipio torres del estado Lara, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por dicho Tribunal de control Nº 10 de Carora esta Lara, expediente KP11-P-09-1609, de fecha 27-07-2011, con el Nº de oficio Nº 6493-11, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Dirección General de Policía del estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2012; en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna distinta en relación a lo que había peticionado por escrito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 de Carora estado Lara, expediente KP11-P-09-1609, según expediente KP11-P-09-1609, de fecha 27-07-2011, con el Nº de oficio Nº 6493-11 al ciudadano identificado como: Díaz Arteaga Rafael Bautista venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1975, incapacitado de la pierna derecha, soltero, natural de la ciudad Ojeda estado Zulia, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio nuevo calle libertador a una cuadra de la bodega los tres palos , del Municipio torres del estado Lara.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, dialícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana