REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 08 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal los oficio Nº EJ01OFO2012010415, de fecha 20-07-2012, emanado del Tribunal de Control Nº 4 del estado Barinas y oficio Nº EJ01OFO2012009991, de fecha 27-07-2012, emanado del Tribunal de Control Nº 3 del estado Barinas, quien informan a este Tribunal que el ciudadano identificado como Gustavo José Vinajas, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.193.360, soltero, residenciado en el Caserío Caño Hondo de Barinas Estado Barinas, haciendo del conocimiento a esta Instancia que al citado ciudadano le fue librada orden de aprehensión en fecha 30-01-2012, por cuanto al mismo se le sigue causa por ante el Juzgado de Control Nº 4 del estado Barinas, por el delito Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en fecha 20-06-2012, el Juzgado de Control N 3 del estado Barinas, libro orden de aprehensión al citado ciudadano, en virtud e que al mismo se le sigue causa por los delitos Ocultamiento de Cartuchos y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos y sancionado en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal, quien se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano William Vásquez Labro, desde el día 27-06-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia oral de presentación de imputado y se le decreto medida judicial privativa de libertad .

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la información suministrada a esta Instancia por los Juzgados de Control Nº 3 y Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en cuanto al estado actual en que se encuentran las causas seguidas al ciudadano Gustavo José Vinajas, se denota que le fue librada orden de aprehensión en fecha 30-01-2012, por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el delito Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y siendo este delito el que merece mayor pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda Declinar la Competencia al Juzgado de Control Nº 4 Circuito Judicial Penal del Estado, ordenándose el traslado del imputado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia de la presente causa al Juzgado de Control Nº 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y pone a disposición del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Barinas, al ciudadano Gustavo José Vinajas, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.193.360, soltero, residenciado en el Caserío Caño Hondo de Barinas Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal,

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,

Abg. Desiree Granados
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,