REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-7630-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Arturo Materan
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ ARTURO MATERAN GRTEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 17/08/1993, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Santa María, bajando por La Licorería El Indio, cerca del Pool, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.492.324; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.


HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo: “En fecha 21 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ARTURO MATERAN GRTEROL, por Funcionarios adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Edgar Silva Estado Portuguesa, quienes actuantes en ejercicio de su funciones de patrullaje por el paseo Los Ilustres a la altura de la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, cuando avistan a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA BERA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008, le solicitan que se detenga y proceden a solicitarle su documentación personal y la documentación del vehículo, presentando una autorización en copia simple a nombre de la ciudadano VALERA TORREALBA PABLO ANTONIO, esto motivo a que le solicitaran trasladarse hasta la estación policial con el fin de chequear los seriales del vehículo, el mencionado ciudadano se negó manifestando que el tenia familiares que eran policías y vociferando palabras obscenas, se le solicito entregara las llaves del vehículo ya que se negaba a colaborar y comenzó a lanzarle golpes a los funcionarios por lo cual se vieron en la obligación de aprehenderlo.. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado José Arturo Materan, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 21/02/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL. (PEP) LUQUE YADIR y OFICIAL. (PEP) ARGONIS ABISMAEL, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Edgar Silva, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSÉ ARTURO MATERAN GRTEROL y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.

SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS de fecha 25/02/2012, levantada al ciudadano JOSÉ ARTURO MATERAN GRTEROL, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/02/2012, suscrita por el funcionario Agente Abrahán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se formula denuncia por hurto, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para establecer la responsabilidad.

CUARTO: Con el Resultado de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-EV-077 de fecha 22/02/2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA BERA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINALES; la unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Seis Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTT. Es todo". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo incautado en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

QUINTO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en la Abg. YUSMERY JAQUELIN IGLESIA MENA, Defensores Privados. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la AUDIENCIA ORAL, de fecha 23 de Febrero de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-7114- 12, en donde se le impone a el ciudadano JOSÉ ARTURO MATERAN GRTEROL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados se encuentran sujetos al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

PRIMERO: Declaración del AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-EV-077 de fecha 22/02/2012, realizada a: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, MARCA BERA, TIPO PASEO, MODELO JAGUAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la inspección en el lugar hacia donde corrieron los imputados al ver la comisión policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios OFICIAL. (PEP) LUQUE YADIR y OFICIAL. (PEP) ARGONIS ABISMAEL, Inspector Richard Díaz, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Inspector Edgar Silva en el Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados y declararan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión y necesaria ya que se establecerá la responsabilidad y participación del imputado en el hecho penal.

SEGUNDO: Declaración del funcionario Agente ABRAHAN PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios que recibe el procedimiento y verifica por ante el Sistema de Información Policial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto son es el funcionario que recibe a los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado y declarara sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos y necesaria ya que se establecerá la responsabilidad y participación del imputado en el hecho penal.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto al ciudadano José Arturo Materan, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado: “No Querer Declarar”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Adolkis Cabeza, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formular Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano José Arturo Materan, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

En este estado la Juez impuso al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado José Arturo Materan, manifestó de forma libre y espontánea “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado se acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano José Arturo Materan, identificado en autos por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Elys Aldana