REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de Agosto de 2012
Años; 202º y 153º
N°________
1C-8220-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Yonny Lamar Olivares Cedeño.
SOLICITANTE: Fiscalía Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscal Primera del Ministerio Público, remite oficio Nº 18-F01-1C-1257-2012, a este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, por la comisión del delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, ambos previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gregorio Coromoto Linares y El Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha, se esta esperando los resultados de las actuaciones solicitadas por esta representación Fiscal, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar los delitos imputados de Hurto Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, cuya investigación está a cargo del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García Payan.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida al ciudadano: YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Juez de Control Nº 1,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



La Secretaria,



Abg. Elys Aldana






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría;