REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-12
1C-3736-08
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Arbilin Fernando Contreras Zafon
DELITOS: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Miliani Araujo Jenny
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/07/74, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.019, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 527, de fecha 06-05-2011, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:
En fecha 02-09-2008, se recibió acusación en contra Arbilin Fernando Contreras Zafón, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Miliani Araujo Jenny.
SEGUNDO:
El día 28-10-2009, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Miliani Araujo Jenny, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Casa de la Mujer a fin de recibir charlas de orientación y la prohibición de realizar actos de violencia contra la victima”.
TERCERO:
Impuesto el ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “En fecha 28-10-2009, el Tribunal me decreto la suspensión condicional del proceso y se me impuso presentarme por el lapso de un año por ante la unidad técnica lo cual no he podido presentarme por lo que solicito una ampliación de la medida, es todo”.
La victima Miliani Araujo Jenny, al serle concedido el derecho de palabra manifestó que esta de acuerdo con la ampliación de la suspensión condicional del proceso, al ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, ya que en la actualidad ellos viven en armonía, es todo”.
La defensa pública representada en este acto por la Abogada Adolkis Cabeza, quien expuso: “Visto que en las actuaciones no consta la constancia de culminación para poder verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, esta defensa solicita se acuerde una ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso a los fines de que el mismo de cumplimiento a la misma considerando que la victima y mi defendido actualmente están reconciliados y viviendo felizmente su vida marital con su grupo familiar, esta defensa a fin de garantizar el derecho a la familia solicita la ampliación de la misma y le sea entregado el oficio a mi defendido para ser entregado en la unidad técnica de supervisión y orientación, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Me opongo en virtud de que no consta en autos la culminación de las medidas interpuestas por el Tribunal, impuestas en al audiencia preliminar con fundamento en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 28 de octubre de 2009, este tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Miliani Araujo Jenny, imponiéndole las condiciones consistentes en la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la victima por si mismo o por terceras personas.
La suspensión condicional del proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Arbilin Fernando Contreras Zafón, esta en la plena disposición de cumplir con las condiciones impuestas, a pesar del desacuerdo del Ministerio Público en representación de los interés de la victima, visto que la victima manifestó que en la actualidad ellos viven en armonía.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse al control establecido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad. Diaríciese. Déjese copia.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.