REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-4140-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Luís Fernández
DEFENSA: Abg. Alejandro Arocha
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Rosa Isabel Bastidas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CARLOS LUÍS FERNÁNDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, Comerciante, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 06/09/82, titular de cédula de identidad N° V-15.173.762 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle El Samán, Casa S/N°, Biscucuy Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Isabel Bastidas.



HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, son los siguientes: “En fecha 24/10/08, a las 12:00 de la noche aproximadamente, cuando la víctima Rosa Isabel Bastidas, llegó al comercio "Agropecuaria artifer" donde se encontraba su concubino Carlos Luis Fernández Gudiño, y este le dijo que era una madre loca y le brincó encima y la agredió físicamente”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó en audiencia: "Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Carlos Luis Fernández a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Isabel Bastidas; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, y en caso de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso se mantengan las medidas de protección a la victima y se le imponga la medida del articulo 92.7 de la Ley Especial consistente en Charlas de Orientación en la Casa de la Mujer, es todo.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Denuncia interpuesta por la Víctima en fecha 24/10/08, en la que expone: “Este señor convivía conmigo hasta hoy, el llegó a mi casa normal, almorzó y luego nos acostamos empezamos a hablar y salió la conversación de la que era su mujer, yo le dije a él que estaba segura que ël la llamaba a ella, salí yo y la llamé a ella y me dijo que si, donde me explicó que el le hablaba de mi que yo era una loca, le tranqué el teléfono me fui a la casa y le empecé a decir que por qué el me hacía eso que si el la quería a ella se quedara con ella y me dejara a mi en paz, después le dije que era un enfermo y le pedí que se fuera de mi casa, el se fue. Recibí una llamada donde me dijeron que el estaba en el negocio con ella que si quería que pasara por allá, yo llegué al negocio (agropecuaria artifer ubicada en carrera cuatro calle Miranda) y me dijo que yo era una madre loca y me brincó encima me agredió y yo no podía ni moverme, al soltarme me vine a colocar la denuncia.”

SEGUNDO: Acta de experticia médico forense, suscrita por el Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito a la Subdelegación Guanare, C.I.C.P.C, en la que se deja constancia que la víctima presentó pequeñas excoriaciones en codos y en caras dorsales de los dedos tercero, cuarto y quinto de la mano derecha.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. FRANK BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito a la Subdelegación Guanare, C.I.C.P.C, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-160-1128, de fecha 25 de Octubre de 2.008, inserto al folio (11) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el acusado.

TESTIMONIALES

Declaración de la víctima, ciudadana ROSA ISABEL BASTIDAS, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1988, Soltera, ama de casa, titular de cédula de identidad N° V-20.014.501 y residenciada en el Barrio San Francisca, Sector Las Rurales de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto la testigo es la víctima en la presente causa y tiene conocimiento directo de los hechos.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Carlos Luís Fernández, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima Rosa Isabel Bastidas, quien manifestó: “Ratifico mi denuncia, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Adolkis Cabeza, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Carlos Luis Fernández, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Isabel Bastidas.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima Rosa Isabel Bastidas, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, acepto las disculpas, es todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante fiscal, quien manifestó no tener ninguna objeción.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIQNALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadanoCARLOS LUÍS FERNÁNDEZ, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, Comerciante, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 06/09/82, titular de cédula de identidad N° V-15.173.762 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle El Samán, Casa S/N°, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Isabel Bastidas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año y las medidas establecidas en el articulo 97.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en recibir charlas de orientación en la casa de la Mujer Argelia Laya.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer Argelia Laya de esta ciudad a los fines de informar de la Suspensión condicional del Proceso otorgada.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Lisandra Terán