REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLIC BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 15 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0892-12, de fecha 14-08-2012, emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, suscrito por la Supervisor Agregado (PEP) Lcdo. Alexis Barazarte, quien presenta ante este tribunal a un ciudadano identificado como Rodríguez Juan Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.618.236, venezolano, de 32 años, natural del Caserío Suruguapo estado Portuguesa, de profesión u oficio Caficultor, residenciado en la Parroquia Suruguapo, Caserío Boca de Monte, cerca de la Escuela, estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, según expediente KP01-P-2008-008577, de fecha 29-07-2011, delito no indica, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, en fecha 13 de Agosto de 2012; por estarse instruyendo en ese Despacho averiguación en contra del mencionado ciudadano en la causa KP01-P-2008-008577, y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, según expediente KP01-P-2008-008577, de fecha 29-07-2011, delito no indica, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la Audiencia señaló se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, quien manifestó en virtud de que este Tribunal no es su Juez natural, solicito que se declinada la competencia al Tribunal de conformidad al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que libro la orden de Aprehensión al imputado y copia simple de la presente acta, es todo".

A continuación el Juez, impuso al imputado Juan Antonio Rodríguez, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando "No Querer Declarar".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Adolkis Cabeza, quien manifestó Solicito que se declinada la competencia al Tribunal que libro la orden de Aprehensión al imputado a los fines de esclarecer la situación procesal del referido imputado.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial, de fecha 13-08-2012, suscrita por el Oficial Colmenares Sergio, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, en el que ciertamente se señala que el ciudadano Rodríguez Juan Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.618.236, venezolano, de 32 años, natural del Caserío Suruguapo estado Portuguesa, de profesión u oficio Caficultor, residenciado en la Parroquia Suruguapo, Caserío Boca de Monte, cerca de la Escuela, estado Portuguesa, solicitado según expediente KP01-P-2008-008577, de fecha 29-07-2011, delito no indica; en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda lo solicitado por dicho Juzgado y Declina la Competencia, ordenándose el traslado y lo pone a disposición de dicho tribunal al ciudadano supra referido puesto que el Ministerio Público no hizo solicitud oralmente alguna distinta en relación a lo que había peticionado por escrito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, según expediente KP01-P-2008-008577, de fecha 29-07-2011, delito no indica, al ciudadano identificado como: Rodríguez Juan Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.618.236, venezolano, de 32 años, natural del Caserío Suruguapo estado Portuguesa, de profesión u oficio Caficultor, residenciado en la Parroquia Suruguapo, Caserío Boca de Monte, cerca de la Escuela, estado Portuguesa.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-


La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán