REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-8234-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Wilmer José Fernández Pineda y Carlos Alberto Colmenares Colmenares
DEFENSA: Abg. Georgeri Puerta
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Milagros del Valle Betancourt
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de FERNANDEZ PINEDA WILMER JOSÉ, Venezolano, Natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de Estado Civil soltero, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 08/12/1977, de Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en el Caserío Palmarito, parte alta, casa Nro. s/n, Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.426.635 y CARLOS ALBERTO COLMENARES COLMENARES, Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, donde nació en fecha 22/04/85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado: en el Caserío Los Barzales, casa s/n del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.513; a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milagros del Valle Betancourt.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día sábado 17 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche la ciudadana Peraza Betancourt Milagros Del Valle, se encontraba en un puesto de teléfono ubicada en la esquina de la Licorería Chuy Márquez cerca del Puente de Córdova en Chabasquen en compañía de su esposo el ciudadano Alvis Pargas, cuando llego un ciudadano de nombre Wuilmer Fernández y se dirigió al ciudadano Alvis diciéndole que cargaba una gallo refiriéndose de esa manera a la ciudadana Peraza Betancourt Milagros Del Valle, el ciudadano Alvis no le presta atención y se va a la licorería para comprar una cervezas, en ese momento la ciudadana Milagro del Valle se queda sola y se le acerca el ciudadano Wuilmer Fernández y le dice a buen vainon le echastes a Bandolo, quien era la anterior pareja de Milagro del Valle y ella le responde que eso no eran sus problemas, que si le había dolido a él o ha Bandolo, también le dice que ella no se mete en los problemas de él para que el se meta en los de ella, luego la ciudadana Milagro del Valle le da la espalda a Wuilmer Fernández con finalidad de ignorarlo y este aprovecha la ocasión y la agarra por el cabello y la arrastra por el piso dándole un golpe en el vientre y en la espalda, ocasionándole lesiones tales como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-0515, de fecha 20 de Marzo del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Milagro del Valle presenta Dolor en el cuero cabelludo, contractura dolorosa de la musculatura cervical. Equimosis por dígito presión en ambos brazos. Traumatismo abdominal cerrado con dolor en fosa iliaca derecha a la palpación. Traumatismo en glúteo izquierdo, el ciudadano Alvis Pargas, al percatarse que el ciudadano Wuilmer Fernández tenia a su esposa agarrada por los cabellos y en el piso, se acerca para quitárselo de encima, en ese momento se acerca un ciudadano de nombre Carlos Colmenarez apodado el chino y comienza a golpear al ciudadano Alvis Pargas y a agredir verbalmente a Milagro del Valle diciéndole infinidades de palabras obscenas y por ultimo este ciudadano la amenazo de muerte si lo denunciaba”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: "Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra los imputados Wilmer José Fernández Pineda y Carlos Alberto Colmenares Colmenares, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milagros del Valle Peraza Betancourt; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, y en caso de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso se mantengan las medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6, de la ley especial consistentes en la prohibición de acercarse a la victima por si mismo y por medio de otras personas y se le imponga la medida del articulo 92.7 de la Ley Especial consistente en Charlas de Orientación en la Casa de la Mujer, es todo.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana PERAZA BETANCOURT MILAGROS DEL VALLE, en fecha 18 de Marzo del 2012 en la que expone: "El caso es que el día de ayer sábado 17/03/2012 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche me encontraba compartiendo con mi esposo Alvis Pargas en un puesto de teléfono que esta en la esquina de la Licorería Chuy Márquez cerca del Puente de Córdova de esta Localidad, cuando llego un ciudadano de nombre Wuilmer Fernández a molestar a mi esposo diciéndole que cargaba una gallo refiriéndose a mi persona, por lo que no le prestamos atención y mi esposo se fue a comprar una cervezas en la licorería que esta al lado del puesto de teléfono donde estábamos y mientras me había quedado sola, en ese momento Wuilmer Fernández se aprovecho de la situación y se me acerco diciéndome a buen vainon le echastes a Bandolo, quien era mi anterior pareja y le respondí que eso no eran sus problemas, que si le había dolido a el o ha Bandolo, que yo no me meto en los problemas de el para que el se meta en los míos, le di la espalda para ignorarlo en ese momento que estoy de espalda me agarro por el cabello y me arrastro por el piso dándome un golpe en el vientre y en la espalda y mi esposo al darse cuenta de lo que estaba pasando se acerco para quitármelo de encima y alguien agarro a mi marido para así evitar que fuera a pelear con el, luego se metió un ciudadano de nombre Carlos Colmenarez apodado el chino a golpear a mi esposo e insultarme con palabras obscenas diciéndome que soy una zorra una perra y que todo el mundo me cogia y que también me había cogido un señor llamado Lucho, por lo que le dije que lo iba a denunciar y me amenazo diciéndome denúnciame para matarte y luego se fueron riendo". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 18 de Marzo del 2012 con el ciudadano Vargas García Arvin José, en la que expone en Calidad de Testigo: "El día sábado 17/03/2012 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba compartiendo con mi esposa Milagro Peraza, donde esta un puesto de teléfono al lado de la Licorería Chuy Márquez, cuando se acerca un ciudadano de nombre Wilmer Fernández diciéndome a buen gallo cargas tu, a quien ignore y me acerque a la licorería que esta al lado del puesto de teléfono a comprar una cerveza y mi esposa se había quedo sola, de regreso en lo salid e la licorería vi que este hombre tenia a mi pareja por el pelo tirada en el piso y golpeándola, por lo que me meti a agarrara este hombre para quitárselo de encima a mi esposa y alguien me agarro para que no fuera a pelear y Carlos Colmenarez apodado el Chino me agarro a golpes y le empezó a decir a mi esposa que era una zorra, una perra y se fueron riendo". Es todo. Cursante al folio (04).

Tercero: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-0515, de fecha 20 de Marzo del 2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Peraza Betancourt Milagros Del Valle, quien presento: "Dolor en el cuero cabelludo, contractura dolorosa de la musculatura cervical. Equimosis por dígito presión en ambos brazos. Traumatismo abdominal cerrado con dolor en fosa iliaca derecha a la palpación. Traumatismo en glúteo izquierdo". Tiempo de Curación: 15 dias". Cursante al folio (12).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO

Funcionario Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solícito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0515, de fecha 20 de Marzo del 2012, inserto al folio (12) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el victimario.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Peraza Betancourt Milagros Del Valle, la cual es pertinente, útil por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la Violencia Física y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.

Declaración del Ciudadano Vargas García Arvin José. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo Presencial en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que el mismo observo cuando el ciudadano Fernández Pineda Wilmer José estaba agrediendo físicamente a la ciudadana Peraza Betancourt Milagros Del Valle.

DOCUMENTALES

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0515, de fecha 20 de Marzo del 2012, inserto al folio (12) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, y las agresiones sufridas por la victima donde dicho Informe dice que la misma presento Dolor en el cuero cabelludo, contractura dolorosa de la musculatura cervical. Equimosis por digito presión en ambos brazos. Traumatismo abdominal cerrado con dolor en fosa iliaca derecha a la palpación. Traumatismo en glúteo izquierdo.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos Wilmer José Fernández Pineda y Carlos Alberto Colmenares Colmenares, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron por separado “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Peraza Betancourt Milagros Del Valle, quien manifestó: “Ratifico los hechos y la denuncia que formule en contra del imputado no tengo nada que decir”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Georgeri Puerta, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mis defendidos de las Formular Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mis defendidos me informan que quieren solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra los ciudadanos Wilmer José Fernández Pineda y Carlos Alberto Colmenares Colmenares, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Milagros del Valle Peraza Betancourt.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y los acusados manifestaron individualmente en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, Á LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y OFREZCO COMO REPARACIÓN SIMBÓLICA MIS DISCULPAS”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, Milagros del Valle Peraza Betancourt, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se les suspendas el proceso a los acusados, es todo”.

Igualmente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la suspensión condicional del Proceso.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO a los ciudadanos FERNANDEZ PINEDA WILMER JOSÉ, Venezolano, Natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de Estado Civil soltero, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 08/12/1977, de Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en el Caserío Palmarito, parte alta, casa Nro. s/n, Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.426.635 y CARLOS ALBERTO COLMENARES COLMENARES, Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, donde nació en fecha 22/04/85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado: en el Caserío Los Barzales, casa s/n del Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.513, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros del Valle Peraza Betancourt, y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año y se ratifican las medidas establecidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia correspondiente a la prohibición de acercamiento a la victima por si mismo y por medio de otras personas, así como la medida establecida en el artículo 92.7 ejusdem consistente en recibir charlas de orientación en la casa de la Mujer Argelia Laya.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer Argelia Laya de esta ciudad a los fines de informar de la Suspensión condicional del Proceso.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Elys Aldana