REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°


Nº ______-12
1C-8428-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Javier David Zambrano
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Darie Velásquez Roa
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Daire Velásquez Roa, consignó escrito el día 14-08-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JAVIER DAVID ZAMBRANO, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.118, residenciado en el Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 03:22 horas de la tarde, del día de hoy 13/08/2012, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JAVIER DAVID ZAMBRANO: Venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.092.118, Indefinida, residenciado en al Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en las que se remite Acta Policial, de fecha 12/08/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Jefe (PEP) Pineda Luaxi, adscrito a la Dirección General de la Policial y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día de hoy Domingo 12-08-2012, encontrándome en el ejercicio de iris funciones en la unidad P-077, en compañía de los funcionarios OFICIALES (PEP) Mollejas tos, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.223 y Sánchez Jesús, Titular de la cedida de Identidad N° V-16.644.996, nos dirigíamos a la casa de la ciudadana María Oropeza, quien formulo una denuncia en contra del ciudadano Javier David Zambrano, al llegar a su vivienda observamos que la casa se encontraba sn total desorden a causa del problema que ocasiono el ciudadano antes mencionado, seguidamente nos dirigimos a la Estación Policial Mesa Cavacas y le informamos a la funcionaría Oficial Agregado (PEP) Zaida Rodríguez, encargada de Inteligencias y Estrategia Preventiva, que la casa se encontraba cosas de la vivienda en mal estaco ya que el ciudadano Javier David Zambrano había ido a ocasionar problemas. Acto seguido aproximadamente a 'as 9:10 horas de la mañana nos informaron vía telefónica que el ciudadano Javier David Zambrano se encontraba en el Hospital Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, hospitalizado por haber recibido un disparo realizamos llamada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico vía telefónica Abg. López, donde giro instrucciones de que nos dirigiéramos al referido hospital y que el fuera impuesto de sus derechos, donde queda plenamente identificado como: Javier David Zambrano... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Nuris Zumilde López Oropeza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Bueno resulta que el día miércoles 18/07/2012 siendo las 01:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia con mi hermana de nombre Marbelis Oropeza cuando de repente llego mi ex pareja de nombre Javier David Zambrano agrediéndome físicamente me daba patadas por la cara y me halaba el cabello mi hermana trataba de ayudarme pero nosotras estábamos solas, hasta que llegaron los vecinos y gritaban que iba a llegar la policía hay fue donde salió corriendo y yo quede inconsciente al rato llego la policía me trasladaron hasta el hospital de esta ciudad y funcionarios de este cuerpo llegaron al hospital a entrevistarme pero yo no podía hablar". Cursante al folio (14) de la presente causa. Adminiculada a la denuncia formulada por la ciudadana María Sunilde Oropeza Orellana, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Bueno todo ocurrió en el día de ayer sábado 11/08/2012 aproximadamente a las 11:30 de la noche me encontraba durmiendo cuando llego a la casa y empezó a patear la puerta principal hasta que la tumbo y se metió, seguidamente este nos amenazo con un arma de fuego haciendo que nos hincáramos dándome yo me encontraba para ese momento con mi hija Marbelys del Carmen Oropeza de 20 años de edad, mi hijo Elvis Bernardo Mendoza Oropeza y su esposa Kelly Yohanna Cáceres, mi hijo de 12 años Yeferson Daniel Oropeza y mis dos niñas una de 4 y la otra de 5 años de edad, a mi me golpeo por la cara y me metió la pistola boca diciendo que me iba a matar y todo esto está ocurriendo debido a que mi hija Lury Sunilde López vivía con este ciudadano hacen doce años pero aproximadamente tienen 6 meses de separados y este la golpeo hacen aproximadamente un mes que hasta el hospital la tuvimos que llevar y duro dos días pero como ella ya se fue nos tiene amenazados y donde quiera que ve a mis hijos o a mi nos dice a matar, mi hijo Elvis Bernardo Mendoza Oropeza se defendió agarrando un arma de fabricación que tenemos para el ciudadano de la casa la cual había sido dejada por el ciudadano Javier David meses antes de empezar los problemas, para defendemos mi hijo tomo la decisión y le dio un tiro por me estaba golpeando a mi, cuando salimos para la parte inferior de la casa los vecinos nos decían que este andaba con otros ciudadanos y se habían ido”.

La Representación Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado Javier David Zambrano y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, y el delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nuris Zumilde López Oropeza y Maria Sunilde Oropeza Orellana, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento por la vía especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se decrete Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, por cuanto tiene dos causas aperturadas en la fiscalía, cursa en las mismas que el no hizo nunca acto de presencia evidenciando su estado contumaz, en lo que se refiere a la pena a imponer es muy alta por el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, por lo que solicito la privativa de libertad y por el delito de amenaza que puede dirigir hacia a las victimas coaccionándoles y obstaculizando las investigaciones del proceso, por todo lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal va a solicitar la medida judicial privativa de libertad, por ultimo solicito que el ciudadano Javier David Zambrano quede a la orden de este Tribunal y por ultimo solicito se le expida copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional del derecho que tiene de declarar a lo cual el imputado manifestó: “Si Querer Declarar”. “Yo llegue de Caracas a las 11:30 de la noche a Guanare y de ahí me dirigí hacia de mesa de cavacas a mi casa y la conseguí cerrada con alambres yo fui simplemente a buscar un numero de teléfono de la que era mi esposa ya que ella se fue a Valencia, es mentira que yo le puse un arma en la boca yo no tengo ningún arma yo lo que quiero es comunicarme con mis hijos y estaba el hijo de la que era mi suegra y salí cuando ladraron los perros y de ahí viene el que era mi cuñado y me da un tiro a quema ropa en el brazo y si no me aparto me mata y de ahí salí desmayado hacia la calle y me recogieron y me llevaron donde mi abuela que queda cerca y de allá me llevaron al Hospital y el me disparo en el porche de la casa de la que era mi suegra, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico formulo preguntas: 1.- Usted consume droga. R: Yo tenia doce años viviendo con ella y tenia nueve años que había dejado la droga lo mió era trabajar para ella y para mis hijos y ella lo sabe. Seguidamente el defensor publico realizo preguntas: 1.- Andaba usted armado. R: No. 2.- Quien le disparo? R: Elvys Mendoza Oropeza quien era mi cuñado y vive en Gato Negro.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Nuris Zumilde López Oropeza quien expuso: “Yo fui agredida hace 25 días por él y consigno en este acto fotografía de cómo quede en ese momento, el dice que yo le niego a los niños y eso es falso yo se los doy y quiero que no siga mas en esto y ver que se hace con el porque es un peligro que el ande suelto por ahí, queremos también que como los familiares nos están amenazando queremos protección, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana María Sunilde Oropeza Orellana. “El se metido a mi casa el sábado en la noche a las 11 de la noche tiro un objeto grande materos nos tumbo la puerta, nos encerró adentro, nos hinco y habían niños en la casa y mi hija la mama de las niñas porque el quería que le diéramos informaciones de ella y de un numero de teléfono de ella y yo le dije que nosotros no sabias nada de ella y que ella no tiene teléfono y además el dijo que si no me dan un numero aquí va haber plomo y ahí fue donde nos hinco y hay fue que mi hijo me defendió, y la familia de el nos esta amenazando y los hermanos de el, yo tuve que irme de la casa porque no podemos entrar allá y quiero que el pague y si queda en la calle nos va a matar, peligramos todos y que la familia no se meta con nosotros, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. José Henríquez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Invoco el principio de presunción de inocencia y oído lo expuesto por la representación fiscal solicito el cambio de calificación jurídica y una medida cautelar menos gravosa y se continúe con el procedimiento ordinario, y se le preste a mi defendido los servicios médicos necesarios y sea valorado por un medico forense, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 18-07-2012, rendida por la ciudadana Marbelis del Carmen Oropeza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Jean Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1146, de fecha 18-07-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Márquez Jean y Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, SITUADA EN EL BARRIO LA GUAJIRA SECTOR MESA DE CAVACA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- Examen Medico Forense Nº 1248, de fecha 25-07-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Nuris Zunilde López Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 16.209.075, de 30 años de edad, quien presento traumatismo en la región cervical con contracturas musculares dolorosas, traumatismo en la región temporo-maxilar izquierdo con dolor en la articulación que limita la masticación, traumatismo en la región deltoidea izquierda con equimosis, dolor a la palpitación, traumatismo en antebrazo derecho con equimosis, traumatismo con herida contusa, no suturada en parte superio-externa de pierna derecha, excoriaciones en rodilla izquierda.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-2012, suscrita por la funcionaria Agente Ana Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 20-07-2012, rendida por la ciudadana Nuris Zunilde López Oropeza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 20-07-2012, rendida por la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2012, suscrita por la funcionaria Agente Ana Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-2012, suscrita por la funcionaria Agente de Investigaciones I Ana Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2012, suscrita por la funcionaria Agente de Investigaciones I Ana Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2012, suscrita por la funcionaria Agente de Investigaciones I Ana Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
12.- Acta de Denuncia, de fecha 12-08-2012, rendida por la ciudadana María Sumilde Oropeza Orellana, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas de la Policía del Estado Portuguesa.

13.- Acta Policial, de fecha 12-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) Pineda Luaxi, adscrita a la Estación Policial Mesa de Cavacas de la Policía del Estado Portuguesa.

14.- Acta de Entrevista, de fecha 12-08-2012, rendida por la ciudadana Marbelys Oropeza, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas de la Policía del Estado Portuguesa.

15.- Acta de Entrevista, de fecha 12-08-2012, rendida por la ciudadana Kelly Cáceres, ante la Estación Policial Mesa de Cavacas de la Policía del Estado Portuguesa.

16.- Acta de Inspección Técnica Nº 1252, de fecha 13-08-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Orangel Colmenares y Detective Luís Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE EL PROYECTO, SECTOR III, BARRIO LA GUAJIRA EN LA POBLACIÓN DE MESA DE CAVACA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

17.- Examen Medico Forense Nº 1347, de fecha 13-08-2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Maria Sunilde Oropeza Orellana, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.751, de 51 años de edad, quien presento edema facial de moderada severidad posterior a trauma contuso en hemicara derecha, edema gingiral con equimosis (en encia inferior derecha) reciente manifiesta dolor en mucosa oral.

18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2012, suscrita por el funcionario Detective Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, y el delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nuris Zumilde López Oropeza y Maria Sunilde Oropeza Orellana.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de los ilícitos penales atribuidos por e Ministerio Publico por parte del ciudadano Javier David Zambrano.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que uno de los ilícitos penales atribuidos es Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, el cual prevé una pena de 12 a 18 años de prisión y encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse la existencia de los supuestos señalados en sus ordinales 1º, 2º Y 3º y 251 ejusdem, en virtud de la gravedad del delito y la pena prevista para este tipo penal, lo cual conlleva a la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, tal como lo solicitare la defensa, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado a los fines de asegurar su sujeción al proceso, aunado a que se considera procedente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que se declara sin lugar el petitorio de las Defensas en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Javier David Zambrano, por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este tribunal, en consecuencia dada la magnitud del delito atribuido, razona quien aquí decide procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Javier David Zambrano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

2.- Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme al artículo 94 de Ley Especial.

3.- Se admite la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del código Penal, y el delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nuris Zumilde López Oropeza y Maria Sunilde Oropeza Orellana.

4.- Se decreta al Imputado la medida judicial privativa de libertad establecida en el artículo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la medida menos gravosa y declara sin lugar el cambio de calificación jurídica.

Se acuerda oficiar al Hospital a los fines de informar de que el referido imputado va a permanecer en ese centro de salud hasta que le den de alta y debe informar al tribunal cuando el mismo le den de alta y el centro de reclusión del mismo será la Comandancia General de la Policía, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de informar que el referido imputado va a quedar recluido en el Hospital de esta ciudad hasta que el mismo le den de alta.

Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se traslade para el Hospital para que realice evacuación medico forense al imputado.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria