REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°


1CS-8376-12.-

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, en la cual solicita la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra AVILES SILVA CARLOS TERÁN, TORO PÉREZ GUZMAN JOSÉ Y ARMELLA VALERA FRANKELI ANTONIO, según expediente Nº H-753.945, según la nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química Nº 9700-057-085, de fecha 19-03-2008, suscrita por los Funcionarios Toxicólogos Juan José Ledezma Carmona y Evimar Karlyn Ortiz Gil, Expertos adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:

Muestra A: veintiún (21) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de colores verde y negro, cerrados a manera de nudo con un segmento del mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma polvo de color blanco.

PESO DE LA MUESTRA A:

PESO BRUTO: cuatro (04) gramos con ochocientos (800) miligramos.
PESO NETO: un (01) gramo con novecientos (900) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: un (01) gramo con setecientos (700) miligramos.

Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la Experticia Química Nº 9700-057-085 y Experticia Botánica Nº 9700-057-121, ambas de fecha 19-03-2008, suscrita por los Funcionarios Toxicólogos Juan José Ledezma Carmona y Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Desiree Granado.