REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-6082-11/1C-6707-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Rubén Darío Moncada Rodríguez
DEFENSA: Abg. Marisol Perdomo
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Marcos Segovia, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, Nacionalizado Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.025.007, de 52 años de edad, fecha de nacimiento (18-12-1958), de estado civil soltero, de profesión u oficio tipógrafo, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Avenida 4 con Calle 16, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos de la ACUSACIÓN N° 18-F01-D-0438-11, signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6707-11, “El día jueves 18 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) GUEVARA JORGE, y , OFICIAL (PEP) BAPTISTA ALBERT, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, se encontraban en labores de servicio a bordo de la unidad motorizada signada con la placa N° 369, por el Barrio 19 de Abril, específicamente en el sector II, calle 13, cuando avistan a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno nervioso y comenzó a correr, por lo que los efectivos policiales proceden a seguirlo, dándole la voz de alto, e interceptándolo en la esquina de la calle 13, allí le , solicitan que mostrara lo que pudiera tener oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a la solicitud, motivo por el cual los funcionarios actuantes, proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de persona al referido ciudadano y sus pertenencias, encontrándole dentro de un bolso que llevaba sobre su espalda, fabricado en material sintético de color blanco, con bordes de color rojo, con letras alusivas donde se lee "Plan Vacacional Comunitario Misión Niños y Niñas del Barrio 2010" con un dibujo de un sol amarillo con rojo, y una tortuga de color verde con amarillo, y logotipos de organismos del estado tales como INJ, Misión Niños y Niñas del Barrio, MP Comunas, 200 Bicentenario, CORPOTUR, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de un trozo de restos vegetales compactados, de olor fuerte y penetrante, semi envuelto con material sintético de color azul, y papel de color blanco, presuntamente droga de la denominada marihuana. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a identificar el referido ciudadano como RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, y ha practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: VEINTITRÉS (23) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”… del hecho ocurrido que se desprende de la acusación N° 18-F01-D-0231-11, signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6082-11, “El día 24 de Marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, los funcionarios INSPECTORES HERNÁN COLMENAREZ, SUB/INSPECTOR ELIO RAMÍREZ, DETECTIVE JUAN CARLOS JUSTOS y los AGENTES JULIO LINARES y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por el sector II, calle 06, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión Policial, mostró una actitud muy nerviosa en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al identificar al sujeto el mismo quedo plenamente identificado como RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, los funcionarios actuante le informaron que seria objeto de una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le exigieron que mostrara lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo del bolsillo del lado izquierdo del short de color beige UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes las acusaciones presentadas en la oportunidad legal en contra del imputado Rubén Darío Moneada Rodríguez, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en los escritos acusatorios por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

ACUSACIÓN N° 18-F01-D-0438-11, (nomenclatura de la Fiscalía), signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6707-11.

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-08-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) GUEVARA JORGE, y OFICIAL (PEP) BAPTISTA ALBERT, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, de la cual se desprende que el imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, fue aprehendido el día 18-08-2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de servicio a bordo de la unidad motorizada signada con la placa N° 369, por el Barrio 19 de Abril, específicamente en el sector II, calle 13, cuando avistan a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno nervioso y comenzó a correr, por lo que los efectivos policiales proceden a seguirlo, dándole la voz de alto, e interceptándolo en la esquina de la calle 13, allí le solicitan que mostrara lo que pudiera tener oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a la solicitud, motivo por el cual los funcionarios actuantes, proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección de persona al referido ciudadano y sus pertenencias, encontrándole dentro de un bolso que llevaba sobre su espalda, fabricado en material sintético de color blanco, con bordes de color rojo, con letras alusivas donde se lee "Plan Vacacional Comunitario Misión Niños y Niñas del Barrio 2010" con un dibujo de un sol amarillo con rojo, y una tortuga de color verde con amarillo, y logotipos de organismos del estado tales como INJ, Misión Niños y Niñas del Barrio, MP Comunas, 200 Bicentenario, CORPOTUR, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de un trozo de restos vegetales compactados, de olor fuerte y penetrante, semi envuelto con material sintético de color azul, y papel de color blanco, presuntamente droga de la denominada marihuana. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a identificar el referido ciudadano como RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, y ha practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0395-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, y la incautación de la droga.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 19-08-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga, EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ.

3.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-237, de fecha 29-08-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA, EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTITRÉS (23) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ.

ACUSACIÓN N° 18-F01-D-0231-11 (nomenclatura de la Fiscalía), signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6082-11.

1.- ACTA POLICIAL de fecha 24-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios INSPECTORES HERNÁN COLMENAREZ, SUB/INSPECTOR ELIO RAMÍREZ, DETECTIVE JUAN CARLOS JUSTOS y los AGENTES JULIO LINARES y LENNY ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, fue aprehendido el día 24-03-2011, siendo aproximadamente las 04:00 de la madrugada, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por el sector II, calle 06, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión Policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al identificar al sujeto el mismo quedo plenamente identificado como RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, los funcionarios actuante le informaron que seria objeto de una inspección amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le exigieron que mostrara lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo del bolsillo del lado izquierdo del short de color beige UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0140-11 - K-ll-0254-00196, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención del imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, y la incautación de la droga.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 24-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ.

3.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-078 de fecha 06-04-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representación del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

ACUSACIÓN N° 18-F01-D-0438-11, (nomenclatura de la Fiscalía), signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6707-11.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaría TOXICOLOGA, EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 19-08-2011, y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-2^7, de fecha 29-08-2011, la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público, el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso, y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIAL AGREGADO (PEP) GUEVARA JORGE, y OFICIAL (PEP) BAPTISTA ALBERT, Funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 18-08-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico, y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Comando Policial.

ACUSACIÓN N° 18-F01-D-0231-11 (nomenclatura de la Fiscalía), signada en este Tribunal bajo el Nº 1C-6082-11.

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

l.- Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 24-03-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-078 de fecha 06-04-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: INSPECTORES HERNÁN COLMENAREZ, SUB/INSPECTOR ELIO RAMÍREZ, DETECTIVE JUAN CARLOS JUSTOS y los AGENTES JULIO LINARES y LENNY ESPINOZA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 24-03-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ¡lustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Rubén Darío Moncada Rodríguez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica, representada por el Abg. Marisol Perdomo, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite las acusaciones contra el ciudadano Rubén Darío Moncada Rodríguez, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el ilícito penal atribuido al acusado Rubén Darío Moncada Rodríguez, es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena en su limite máximo no excede de ocho años de prisión, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de estas formula alternativa de prosecución del proceso manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso al acusado.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano RUBÉN DARÍO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, Nacionalizado Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.025.007, de 52 años de edad, fecha de nacimiento (18-12-1958), de estado civil soltero, de profesión u oficio tipógrafo, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Avenida 4 con Calle 16, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44, numerales 4, 6 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recibir charlas de orientación en la Casa Negra Hipólita, prestas servicios comunitarios en la localidad en la cual reside y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de informando de la Suspensión Condicional del Proceso, oficiar a la Casa Negra Hipólita a los fines de informar de la decisión del Tribunal y oficiar al consejo comunal del Barrio 19 de Abril de Guanare Estado Portuguesa a los fines de informar que el prenombrado imputado debe realizar labores sociales en esa comunidad por el lapso de un año.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Elys Aldana