REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 21 de Agosto de 2012
Años; 202º y 153º
N°________-12
1C-8227-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Miguel Antonio Guarate.
SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López Aguilar
SECRETARIA: Abg. Desiree Granados
ASUNTO: Solicitud de Prorroga

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, remite oficio Nº 18-F06-1C-629-12, a este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra MIGUEL ANTONIO GUARATE, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente Rosa Aura Veliz Tovar, fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha, se esta esperando los resultados de las actuaciones solicitadas por esta representación Fiscal, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar el delito imputado de Actos Lascivos Violentos, cuya investigación está a cargo de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López Aguilar.


En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar: actas de investigación penal, valoración medico forense, inspección técnica del lugar de los hechos, registro policial, así como acta de entrevistas de testigo, pero que sin embargo no se descartan, resultados de las experticias Seminal y hematológica, la declaración de otros testigos, como estudio socio económico y la colección de evidencias de interés criminalísticos así como demás elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado con el hecho atribuido, sin menoscabo del derecho de la defensa de solicitar diligencias de investigación en busca de elementos que exculpen al imputado, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente.
Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de elementos de convicción que van en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida al ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUARATE, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Desiree Granados

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría;