REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____
1CS-7651-11
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Desiree Granados
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Publico
VICTIMA: Aldana Cortez María Teresa
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por la ciudadana ALDANA CORTEZ MARÍA TERESA, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección que fue acordada a su favor se cumplió normalmente ya que los funcionarios de la policía pasaban diariamente por su residencia y les firmaba el libro de control, sin embargo han surgido nuevas amenazas en su contra, ya que la ciudadana Linares Yépez Carmen Yelitza, constantemente se mete con ella y la amenaza de muerte; y como pronto van a hacer el desalojo de la vivienda, es por lo que hoy solicita que sea tramitada la prorroga de la medida de protección acordada inicialmente a su favor, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29-07-2011, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor de la ciudadana ALDANA CORTEZ MARÍA TERESA, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona, medida que le fue acordada por el lapso de dos (02) meses, consistente en patrullaje preventivo las 24 horas del día por su residencia.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…Ahora bien, una vez escuchada la Unidad de Atención a la Victima del Primer Circuito Judicial y en virtud que de existir un peligro en contra de la ciudadana Aldana Cortez María Teresa y de su grupo familiar, lo cual se fundamenta en serias amenazas en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Victimas, Testigos y Expertos…”, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso. Por lo antes expuesto me dirijo a usted a los fines de solicitarle sea acordada la Prorroga de la Medida de Protección a favor de la ciudadana Aldana Cortez María Teresa, por lo que sugiero, sea acordada nuevamente las Medidas de Protección Extraproceso, señalada en el artículo 21 ordinal 1º de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada; y me permito sugerir sea acordado un Patrullaje con funcionarios adscritos Comisaría de los Próceres de la Policía del Estado, en su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Avenida 01 entre calles 13 y 14 casa sin numero de color amarillo con azul frente a una bodega, Guanare estado Portuguesa. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de cuatro (04) meses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana ALDANA CORTEZ MARÍA TERESA, consistente en el patrullaje preventivo durante las 24 horas del día, por su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Avenida 01 entre calles 13 y 14 casa sin numero de color amarillo con azul frente a una bodega, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Desiree Granados
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;