REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº _____-12_
1C-7852-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Salazar Oliveros Víctor José
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo

SECRETARIA: Abg. María Desiree Granados
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Etny Canelón Andrade y Davinnia Miranda La Riva, procediendo en este acto en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de la población Río Caribe, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-04-84, de estado civil soltero, profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, adscrito al Comando Regional Numero 5, con sede en el Kilómetro 5 autopista Regional del Centro de Tazón, de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-17.406.806, residenciado en la calle 1, sector Chepo Aponte, casa sin numero barrio Las Flores, calle 7 entre carreras 8 y 9 Quinta Sol Llanero de Guanarito Estado Portuguesa, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Salazar Oliveros Víctor José, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 26 de enero del 2011 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, se encontraban en labores de Investigación, orientadas a la búsqueda y recuperación de vehículos Automotores, por lo que se dirigen hacia la población de Guanarito Estado Portuguesa y al encontrarse en el Sector Chepo Aponte, calle 1 detrás del Deposito de Gas, le indican a un ciudadano que tripulaba un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, TIPO PASEO, MODELO TX200, AÑO 2011, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL KW164FML0405328, que detuviera la marcha y se estacionara a su derecha, manifestando ser el propietario del automotor, luego de inspeccionar físicamente el vehículo, se percataron que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, siendo sus seriales verdaderos los siguiente serial de carrocería 812MK1M69BM006711, serial de motor KW164FML0403328, quedando identificado dicho ciudadano como: SALASAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, cédula de identidad numero V-13.353.503, a quien le solicitan documentos de propiedad del vehículo antes descrito, con la finalidad de ser verificados, manifestando que no poseía facturas ni documentos de compra y venta del citado automotor, en virtud de lo antes expuesto, los funcionarios proceden a efectuar llamada telefónica, ante el Sistema de Información e Identificación Policial (SIIPOL), del vehículo en mención, arrojando como resultado que se encuentra solicitado por la división de investigaciones Contra el Hurto de Vehículo, de fecha 09-03-2011, según causa K-11-0231-00217, por tal motivo proceden a la detención de dicho ciudadano, quedando identificado de la manera siguiente: SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, cédula de identidad numero V-17.406.806”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, En fecha 26 de enero del 2011 suscrita por el funcionario: DETECTIVE MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de Investigación, orientadas a la búsqueda y recuperación de vehículos Automotores, me trasladan en la unidad P-OON, Toyota Land Cruiser, hacia la población de Guanarito Estado Portuguesa y al encontrarse en el Sector Chepo Aponte, calle 1 detrás del Deposito de Gas, y previa identificación como funcionarios al servicio de esa institución, le indican a un ciudadano que tripulaba un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, TIPO PASEO, MODELO TX200, AÑO 2011, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL KW164FML0405328, que detuviera la marcha y se estacionara a su derecha, y al informarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el propietario del automotor, donde el funcionario Subinspector SADIEL RAMÍREZ, experto del Departamento de Criminalística (Área de Experticia de Vehículo), procedió a inspeccionar físicamente el vehículo, fin de verificar el estado de originalidad de los seriales, donde se percato que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, siendo sus seriales verdaderos los siguiente serial de carrocería: 812MK1M69BM006711, serial de motor KW164FML0403328, por lo que dicho ciudadano se identifico como: SALASA OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, cédula de identidad numero V-13.353503, a quien le solicitan documentos de propiedad del vehículo antes descrito, con la finalidad de ser verificados, manifestando que no poseía facturas ni documentos de compra y venta del citado automotor, posteriormente procedí a efectuarle llamada telefónica al funcionario: DETECTIVE LUIS HURTADO, con fin de verificar al ciudadano y al vehículo en referencia, arrojando como resultado que dicha persona al ser verificado ante el servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), le corresponden sus datos y ante el Sistema de Información e Identificación Policial (SIIPOL), no presenta solicitudes ni registros policiales, así mismo que el vehículo en mención, se encuentra solicitado por la división de investigaciones Contra el Hurto de Vehículo, de fecha 09-03-2011, según causa K-11-0231-00217, por tal motivo considerando que se encontraban llenos los extremos de ley, para considerarse un delito en flagrancia, proceden a la detención de dicho ciudadano, imponiéndolo de manera inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, quedando dicho ciudadano identificado de la manera siguiente: SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de la población Río Caribe, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-04-84, de estado civil soltero, profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, adscrito al Comando Regional Numero 5, con sede en el Kilómetro 5 autopista Regional del Centro de Tazón, de Caracas Distrito Capital, residenciado en la calle 1, sector Chepo Aponte, casa sin numero barrio Las Flores, calle 7 entre carreras 8 y 9 Quinta Sol Llanero de Guanarito Estado portuguesa, de hijo de Carmen Josefina Salazar y de Padre Desconocido, cédula de identidad numero V-17.406.806, a quien se le efectuó a la requise de rigor, localizándole en el bolsillo anterior derecho de su pantalón un teléfono celular marca NOKIA, de color blanco, modelo 3806, serial 059091961002CA con su respectiva Batería y así mismo se le localizo en el bolsillo posterior derecho, un carnet de identificación que lo acredita como efectivo activo del referido comando castrense, que se colecta para experticias de rigor, posteriormente dicho ciudadano fue trasladado a esta Sub-Delegación en calidad de detenido con el vehículo y las evidencias mencionadas, en calidad de recuperado, a fin de realizarle las correspondientes Experticias Reglamentarias. De igual forma le hice di conocimiento a los jefes Naturales de esta oficina, del procedimiento realizado y en vista de lo antes expuesto se dio inicio a la Averiguación Penal K-11-0254-00624, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. De igual forma se le notifico al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, de esta ciudad, Abogado Eugenio Molina, que se dio por notificado y hacia la división nacional de Vehículos donde atendió el DETECTIVE LOBO YOVANNY credencial 27572, a quien se le informo sobre la recuperación del mencionado automotor, quien tomo nota al respectos deja constancia que se le realizo Inspección Técnica a la mencionada Motocicleta en compañía del funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, que se anexa a la presente acta de Investigación a igual que el citado carnet de Identificación. Es todo".

2.- Acta de Inspección N° 966 de fecha 26-05-11, practicada por los funcionarios DECTIVE MENDOZA FREDDY y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto procedo dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características:
CLASE MOTO
TIPO PASEO
MARCA KEEWAY
MODELO TX 200
ALFANUMERICAS NO POSEE
COLOR NEGRO
USO PARTICULAR
SERIAL DE CHASIS 812MK1M69BM096711
SERIAL MOTOR KW164FML0405328
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en mal buen estado de uso y conservación con respecto a la superficie y pintura, se encuentra provista de todas sus tapas protectoras, en la parte del motor se visualiza el bloque del mismo, provisto de todos sus accesorios así como de su batería, el asiento se encuentra en buen estado de conservación, posee espejos retrovisores, así como también las luces de cruce, provista del tubo de escape, presenta sus respectivos tacómetros, los neumáticos se encuentran en regular estado de uso y conservación con sus respectivos riñes de metal color plateado en buen estado de conservación, se avistan provisto de su tanque para deposito de combustible. Es todo".

3.- REPORTE DE SISTEMA de fecha 26-05-2011, por ante la División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos, efectuada a un vehículo CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, S/C 812MK1M69BM096711, S/M KW164FML0405328.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-05-2.011 suscrita por el funcionario DETECTIVE MENDOZA TORRES FREDDY ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare; Evidencias Físicas Colectadas:
01.- Un teléfono celular marca NOKIA, de color blanco, modelo 3806, serial 0590919061002CA con su respectiva batería.
02.- Un carnet de identificación a nombre de: SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, cédula de identidad numero V-17.406.806, que lo acredita como efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

5.- Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-286, de fecha 26 de mayo de 2011, Suscrita por el AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:
Características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011.
PERITACIÓN; Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- presenta el serial de chasis asignado con los dígitos 812MK1M69BM096711, el cual va impreso en el área del cuadro, se observa Falso, por cuanto su sistema de configuración y estampado no es utilizado por la casa fabricante, apreciándose en dicha área signos oxidación y estrías de fricción ocasionadas por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, el cual tuvo como finalidad eliminar el serial originalmente grabado para estampar el ahora existente.
2.- Presenta el serial del motor signado con lo dígitos KW164FML0405328, el cual va impreso en el bloque del motor, se observa FALSO, por cuanto su sistema de configuración y estampado no es el utilizado por las casa fabricantes, apreciándose en dicha área signos oxidación y estrías de fricción ocasionadas por el paso de un objeto mayor o igual cohesión molecular, el cual tuvo como finalidad eliminar el serial originalmente grabado para estampar ahora existente RESTAURACIÓN DE SERIALES: El serial de chasis, signado con los dígitos 812MK1M69BM096711, fue sometido a reactivo generador de características borradas en metal (FRAY), utilizando toda la instrumentación adecuada, obteniéndose como resultado el serial 812MK1M69BM006711.
VERIFICACIÓN: El serial de chasis obtenido mediante la restauración (812MK1M69BM006711), fue verificado por el sistema Integrado de Información Policial y le pertenece a un vehículo clase moto, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, COLOR NEGRO, AÑO 2011, SIN PLACA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML0403328 y el mismo presenta una solicitud según expediente K-11-0231-00217, de fecha 09-03-2011, por la División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos Caracas, por el delito de Hurto de Vehículo, no estando registrado ante el INTTT.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó su seriales de identificación en todas sus ubicaciones Falsos, se sometió al reactivo generador de caracteres borrados en metal (FRAY) arrojando como resultado el serial de chasis (812mk1m69bm006711) original restaurado; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Diez mil Bolívares.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-211, de fecha 26 de mayo de 2011, Suscrita por el AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:
El material suministrado consiste en:
01-. Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 3806, elaborado en material sintético color blanco serial numero 0590919061002CA, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color negro y gris, fabricada en corea, teléfono presente una línea codificada con el numero 0416-9243510 encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer toda su información en cuanto a mensajes de texto, llamadas, al teléfono celular abajo mencionado, dicha información se especifica a continuación de la siguiente manera:
BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTOS DE ENTRANTES:
01) "Que paso compadre dond anda poray" De: 0426-9520204; 26-05-11.11:40 pm
02) "modelo de la moto" XT600 marca YAMAHA lugar de entrega: pto cabello, panadería la orquídea" De 0412-3098331; 26-05-11; 08:35 pm
03)"Mire paree x hay están vendiendo un electro en 4 tabkas" De 0414-7214562; 26-05-11; 06:06 pm. 04) "vieja esa moto es un problema he llamado a todos lo ladrones i nada k paso con el rx loo vieja" De 0424-3151915; 26-05-11; 01:48 pm.
05) "pero tu me dijiste que era de aquí fueras dicho que era de otro sitio" De 0414-5158212; 26-05-11; 01:26 pm.
06) "verga y a quien le dijiste que tu le auias comprado" De 0414-5158212; 26-05-11; 01:24 pm.
07) "porque a ti te preguntaron también o que" De: 0414-5158212; 26-05-11; 01:23 pm.
08) "Si madre falla compa por hay estaban preguntando por mi también" De: 04145158212; 26-05-11; 01:21 pm
09) "madre paja compadre y por que te llevan pues" De 0414-5158212; 26-05-11; 01:16 pm.
10) "naguara y que te dijeron" De 04145158212; 26-05-11; 01:14 pm.
11) "compa donde anda" De 0414-5158212; 26-05-11; 01:10 pm.
12) "listo perro" De 0414-7214562; 26-05-11; 09:40 pm.
13) "a listo no me acordaba" De 0414-7214562; 26-05-11; 09:36 pm
14) "0 40" De 0414-7214562; 26-05-11; 09:34 am.
15) "Curso ud aparte de los 750 ud medio 30 verdad" De 0414-7214562; 26-05-11; 09:34 am.
16) "Buenos dias, que paso comando?" De 0424-3259657; 26-05-11; 09:09 am.
17) "04243259657 este es el numero del tte cortez" De 0414-7214562; 26-05-11; 09:08 am
18) "Pues ni tanto parec yo le hable x lo claro y entonces me dijo q hasta q yo no acomodara esa moto no salia y yo le dije entendido hay fue cuando te llamo" De: 0414-7214562; 26-05-11; 09:01 am.
19) "X eso y también le están hechando la culpa a bracho" De 0414-7214562; 26-05-11; 08:55 am.
20) "X eso ud sabe como es la vuelta aquí" De: 0414-7214562; 26-05-11; 08:53 am.
21) "Bueno yo escuche al coronel rojas q a ud lo habia visto empujando una moto. Y eso parce" De 0414-7214562; 26-05-11; 08:49.am
22) "Oka que hora sale" De 0424-1591632; 26-05-11; 08:26 am.
23)"Bueno parce" De 04147214562; 26-05-11; 08:26 am.
24)"Q paso perro q te dijo el jefe" De 0424-1591632; 26-05-11; 08:25 am
25)"parce a ud la están hechando la culpa e te robaste la moto" De 0414-
7214562; 26-05-11; 08:24 am.
26)"Vengase perro" De 0424-1591632; 26-05-11; 08:14 am
27)"Curso tiene q vejo pero tiene que venirce hable en su jefe para ver q le dice
pero tiene que venirce" De 0424-1951632; 26-05-11; 08:12 am.
28)"modelo de la moto: XT600 Marca: YAMAHA Lugar de la entrega: pto cabello panadería la orquídea Que este como nueva hermano, ya le tengo el villete" De 0412-3098331; 26-05-11; 08:11 am.
29)"X lo mismo curso vengase xq ns están acusando a los 2 y si vams a cmsejo ns van a botar" De: 0424-1951632; 26-05-11; 08:05 pm.
30)"X q ns están hechando la culpa a los q ns llevamos una moto robada vengace antes q ns agan el informe para podr defendernos" De 0424-1951632; 26-05-11; 08:02 pm.
31)"cono viejo para unas vuelta que hay pero apie es muy arrecho" De 0416-1185484; 25-05-11; 10:47 pm
32)"Necesíto una moto aquí compadre" De: 0416-1185484; 25-05-11; 10:45 pm
33)"Pero en cuanto" De: 0416-1185484; 25-05-11; 10:40 pm.
34)"Mirs cuadra tx papa traelo para ca aquí le saco los papeless con un pana" De: 0416-1185484; 25-05-11; 10:40 pm.
35)"Mira que paso con la moto" De: 04161185484; 05-05-11; 10:35 pm.
36)"La moto no prende perro" De 0414-7214562; 25-05-11; 09:37 pm.
37)"Curso me hecharon la culpa ami y te mencionaron a ti también" De 0424-1591632; 5-05-11; 09:27 pm.
38)"Y tu saliste cm esa moto" De 0424-1951632; 25-05-11; 09:23 pm
39)"Si yo te empuje fue temprano sierto" De 0424-1951632; 25-05-11; 09:22
pm.
40)"Curso se prendió un reufo se robaron una moto me están hechando la culpa ami q yo la estava empujando y yo empuje fue la suya y ustd no salió xq n le pre" De 0424-1591632; 25-05-11; 08:41 pm.
41)"ndio sierto y que hora fue eso ami me icierm regresar estoy en comando" De 0424-1591632; 25-05-11; 08:21 pm.
42)"ok si va cuadre para poner la moto mas virga de color rojito con tanque virgo compadre" De 0426-9520204; 24-05-11; 10:01 pm.
43)"Si yo me le arreche y le dije que hablara claro si la ¡va a compral y me dijo que para mañana si usted se viene mañana" De 0426-9520204; 24-05-11;
10:07 pm 44)"Compadre el tipo vino y vio la moto y me dijo que mañana cuadramo por que no se iva hoy" De 0426-9520204; 24-05-11; 09:58 pm.

BUZÓN DE MENSAJES DE TEXTO SALIENTES:
01) "Pana donde esta voy via a Guanare" PARA: 0414-7214562 26-05-11 04:21 pm.
02) "pana donde esta voy via a Guanare" PARA: 0414-7214562 26-05-11 03:59 pm
03) "No tranquilo" PARA: 0414-5158212 26-05-11 01:26 pm
04) "No a un pana pero que nom avia visto mas" PARA 0414-5158212 26-05-11 01:25 pm
05) "Si asi dicen pendiente" PARA: 0414-5158212 26-05-11 01:21 pm
06) "Para preguntar tu sabe" PARA: 0414-5158212 26-05-11 01:18 pm
07) "me llegaron donde la mujer" Para: 0414-5158212 26-05-11 01:13 pm
08) "con el tx loco" PARA: 0414-5158212 26-05-11 01:11pm
09) "En la casa esperando a los ptj me cai" PARA: 0414-5158212 26-05-11 01:11pm.
10) "si escucha algo me havisa me voy mañana" PARA 0414-7214562 26-05-11 09:37am.
11) "trienta por que" PARA: 0414-7214562 26-05-11 09:35am.
12) "Tengo como una hora que llegue a mi casa y me dicen que me tengo que regresar jefe yo voy mañana" PARA: 0424-3259657 26-05-11 09:15am.
13) "jefe disculpe me dicen que me están culpando del robo de una moto" PARA 0424-3259657 26-05-11 09:10am.
14) "Si pero me están diciendo que me regrese" PARA: 04147214562 26-05-11 08:54am
15) "perro no a salido nada todavía" PARA: 0412-3098331 26-05-11 08:13am
16) "si llegue a mi casa hacen cinco minutos" PARA: 0424-1951632 26-05-11 08:54 am
17) "que hagan lo que quieran yo no tengo nada que esconde" PARA: 04241951632 26-05-11 08:04 am.
18) "Buenos dias jefe sera que me puede llamar si no es mucha molestia" PARA: 0416:1903603 26-05-11 08:01 am.
19) "perro donde estas" PARA: 04269520204 26-05-11 07:58 am.
20) "estoy llegando a mi casa" PARA: 0424-1951632 26-05-11 07:57 am.
21) "Cuanto tiene" PARA: 0416-1185484 26-05-11 10:41 am.

BUZÓN DE LLAMADAS ENTRANTES:

(0426-9520204) jueves 26-05-11 09:14pm 00:00:00
(0424-5297898) jueves 26-05-11 07:13pm 00:00:03
(0416-5160771) jueves 26-05-11 06:53pm 00:03:12
(0414-5336096) jueves 26-05-11 01:16pm 00:02:35
(0424-1951632) jueves 26-05-11 10:10am 00:02:13
(0416-1185484) miércoles 25-05-11 10:13pm 00:02:47
(0412-6937400) miércoles 25-05-11 08:47pm 00:01:24
(0416-6024745) miércoles 25-05-11 06:28pm 00:00:24
(0426-7497864) miércoles 25-05-11 04:02pm 00:00:39
(0416-3036441) miércoles 25-05-11 03:09pm 00:00:25
(0416-6295640) miércoles 25-05-11 25-05-11 00:00:39
(0414-3569993) martes 24-05-11 07:24pm 00:01:51
(0414-3101903) martes 24-05-11 12:59pm 00:01:19
(0426-4920280) martes 24-05-11 11:23am 00:02:45
(0426-3043336) martes 24-05-11 07:36am 00:00:20
(0426-2250277) lunes 23-05-11 10:13pm 00:31:22
(0426-1624586) lunes 23-05-11 04:00pm 00:00:47
(0424-3847846) lunes 23-05-11 01:03pm 00:02:15

BUZÓN DE LLAMADAS SALIENTES:

(0426-9520204) jueves 26-05-11 12:32pm 00:00:57
(0416-1903603) jueves 26-05-11 08:13am 00:00:06
(0414-7377940) miércoles 25-05-11 11:34am 00:00:00
(0426-5802860) martes 24-05-11 10:31pm 00:00:00
(0426-9087974) sábado 21-05-11 11:38pm 00:00:33
(0416-5167071) sábado 21-05-11 09:38pm 00:00:15
(0412-9630208) viernes 20-05-11 05:49pm 00:00:55
(0414-7377940) viernes 20-05-11 12:57pm 00:00:07
(0424-5297898) miércoles 18-05-11 04:07am 00:05:31
(0426-7134306) miércoles 18-05-11 12:42am 00:00:29
(0426-7553844) martes 17-05-11 07:54pm 00:00:17
En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender llegado a la siguiente:
CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
01.-El teléfono celular objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se pudo extraer mensajes de texto entrante y salientes, así como las llamadas salientes y entrantes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-212, de fecha 27 de mayo de 2011 Suscrita por el DETECTIVE LUIS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente:
El material suministrado consiste en:
Un (01) carnet de identificación, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SALAZAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad numero 17.406.806, con una fotografía tipo carnet en su parte anterior lado izquierdo alusiva al rostro de una persona adulta del sexo masculino vestido en traje formal, a quien se le pueden visualizar las siguientes características fisonómicas: piel morena, rostro ovalado, frente amplia, cabello corto, cejas cortas y pobladas, ojos pequeños achinados, nariz mediana, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, igualmente posee un escrito donde se leen las palabras "GUARDIA NACIONAL", y en su parte superior se avista el escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con una inscripción es su alrededor donde se lee "FUERZA ARMADA NACIONAL," en su reverso se avistan la inscripción de la palabra "EFECTIVO", así como también "SERIAL 7000, A ACTIVO, CÓDIGO 680G, HISTORIA CLÍNICA 000000, GRUPO SANGUÍNEO ORH+, COLOR MORENO, ESTATURA 1,70, OJOS MARRÓN, CABELLOS NEGRO; debajo en su parte mediana se visualiza una firma elegible al cartón color negro, en su lado izquierdo posee una huella dactilar, y del lado derecho un sello húmedo de forma redonda color negro, con inscripciones donde se puede leer: "GUARDIA NACIONAL CARACAS," dicha pieza se encuentra en buen estado de conservación, y esta revestida por un forro de material sintético de aspecto transparente.
CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- La pieza arriba mencionada, es utilizada para identificar como Funcionario de la Guardia nacional.
02.-La referida evidencia, se devuelve al Detective Freddy Mendoza. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-286, de fecha 26 de mayo de 2011, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del vehículo CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, recuperado en el presente hecho. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-286, de fecha 26 de mayo de 2011, practicada por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

2. Declaración del funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-211, de fecha 26 de mayo de 2011, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia del buzón de entrada y salida, así como, el buzón de llamadas entrantes y salientes, de un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 3806. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-211, de fecha 26 de mayo de 2011, practicada por el funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

3. Declaración del funcionario, DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-212, de fecha 27 de mayo de 2011, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y característica de Un (01) carnet de identificación, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SALAZAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad numero 17.406.806. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-212, de fecha 27 de mayo de 2011, practicada por el funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE MENDOZA FREDDY y Subinspector SADIEL RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionario que en fecha 26 de Mayo del 2011 practicaron la aprehensión de: SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produce la aprehensión del imputado, Acta Policial suscrita el 26 de Mayo del 2011 por el funcionario DETECTIVE MENDOZA FREDDY, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal-le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozca e informe sobre ella.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición Acta de Inspección N° 966 de fecha 26-05-11, practicada por los funcionarios DECTIVE MENDOZA FREDDY y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra la existencia y característica del vehículo clase moto, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, COLOR NEGRO, AÑO 2011, SIN PLACA, SERIAL DEL MOTOR KW164FML0403328, solicitado en la presente causa.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real N° 9700-057-EV-286, de fecha 26 de mayo de 2011, practicado por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra la existencia y característica del vehículo CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, recuperado en el presente hecho.

3. Ofrezco para su lectura y exhibición Planilla de SIIPOL de fecha 26-05-2011, del vehículo CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO TX200, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2011, S/C 812MK1M69BM096711, S/M KW164FML0405328, siendo pertinente el contenido de la misma y necesaria por cuanto se demuestra que el vehículo aparece SOLICITADO por la división de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículo, de fecha 09-03-2011, según causa K-11-0231-00217.

4. Ofrezco para su lectura y exhibición Registro de cadena de custodia P-11.923, de fecha 26-05-11, practicada por el funcionario, DETECTIVE MENDOZA TORRES FREDDY ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Siendo pertinentes para dejar constancia del funcionario que interviene en la cadena de custodia y necesarias y ultimas para dejar constancia de la existencia de la evidencia física colectada tal como: Un teléfono celular marca NOKIA, de color blanco, modelo 3806, serial 0590919061002CA con su respectiva batería. Un carnet de identificación a nombre de: SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, cédula de identidad numero V-17.406.806, que lo acredita como efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

5. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-211, de fecha 26 de mayo de 2011, practicada al funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia del buzón de entrada y salida, así como, el buzón de llamadas entrantes y salientes, de un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 3806.
6. Ofrezco para su lectura y exhibición Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-212, de fecha 27 de mayo de 2011, practicada al funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, siendo pertinente el contenido de la misma. Y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y característica de Un (01) carnet de identificación, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional, a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SALAZAR OLIVEROS, titular de la cédula de identidad numero 17.406.806.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de Salazar Oliveros Víctor José, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Acto seguido el Juez impuso al imputado Salazar Oliveros Víctor José, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Lisandro Valero, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no se dan los elementos positivos del tipo penal por el que se acusa por cuanto mi defendido no tenia conocimiento que la moto estaba solicitada y el cancelo la cantidad de Diez Mil Bolívares por la compra de esa moto, es decir fue un comprador de buena fe, no presenta antecedentes penales ni solicitudes por otro delito y es sargento activo de la guardia nacional, por otro lado pido no se admita la prueba presentada por el ministerio publico en cuanto al historial de llamadas del teléfono de mi defendido ya que de la lectura se desprende que no tiene relación directa ni indirecta con el delito por el que se acusa por cuanto no menciona en ninguna parte la moto que le fue incautada y por el cual se le acusa, es todo “.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano Oliveros Víctor José, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la defensa, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del acusado.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado SALAZAR OLIVEROS VÍCTOR JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de la población Río Caribe, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-04-84, de estado civil soltero, profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el rango de Sargento Segundo, adscrito al Comando Regional Numero 5, con sede en el Kilómetro 5 autopista Regional del Centro de Tazón, de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-17.406.806, residenciado en la calle 1, sector Chepo Aponte, casa sin numero barrio Las Flores, calle 7 entre carreras 8 y 9 Quinta Sol Llanero de Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. María Desiree Granados

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.