REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____ -12
1CS-7577-11
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Desiree Granados
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Publico
VICTIMA: Testigo denominado la Parada
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION a favor del testigo denominado La Parada, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17-06-2011, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor del testigo denominado La Parada; debido a que este ciudadano tiene la condición de testigo, en una causa penal signada con el Nº 18-F02-1C-4645-11 (K-11-0254-00744), aperturada por la comisión de uno de los Delitos contra Las Personas (Homicidio) en perjuicio de quien en vida se llamara León Márquez Eliezer Rodolfo (occiso), causa que esta bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…"...Las medidas de protección tendrán una duración de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso. Por lo antes expuesto me dirijo a usted a los fines de solicitarle sea acordada la Prorroga a favor del testigo señalado con el seudónimo “La Parada”, para lo que sugiero, sea acordada nuevamente las Medidas de Protección Intraproceso, señaladas en el articulo N° 23 ordinal 1o, de La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “...Preservar en el proceso penal, la identidad de la victima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado...” ordinal 2° de la mencionada Ley: “...Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado...” ordinal 3o: “...Que comparezcan para la practica de cualquier diligencia, algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal...” y ordinal 4o: “...que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario...” y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la víctima antes mencionada; y me permito sugerir que se mantenga el mismo apodo de “La Parada” para el testigo en cuestión y se continúe fijado como su domicilio, para efecto de citaciones, la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del testigo denominado “La Parada”, prevista en el artículo 23 ordinal 1o, de La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “...Preservar en el proceso penal, la identidad de la victima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado...” ordinal 2° de la mencionada Ley: “...Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado...” ordinal 3o: “...Que comparezcan para la practica de cualquier diligencia, algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal...” y ordinal 4o: “...que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario...”, por el lapso de seis (06) meses.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Desiree Granados
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;