REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE TERCERAINSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº______-12
1CS-8403-12
Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en la siguiente dirección; BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 01, CALLE BOLÍVAR CON CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DICHA CASA PROVISTA DE SU CERCA FRONTAL ELABORADA CON HEBRAS ALAMBRE DE PÚAS Y ESTANTILLOS DE MADERA, CON SUS PAREDES EXTERNAS FRISADAS Y PINTADAS EN COLOR ROSADO Y BLANCO, CON VENTANAS Y PUERTAS PRINCIPOAL DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO EL “PALOMO” señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub-Inspector Cesar Montilla, Luís Torres, Carlos González, Robert Duran, Detective: Louis Volcanes, Manuel Linares, Agente Jean Márquez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística Guanare, con la finalidad de incautar: armas de fuego, prendas de vestir, que guardan relación con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° K-12-0254-01521, que se sigue por el delito de contra las personas Homicidio, previsto en el Código Penal Vigente, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:
I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección; BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 01, CALLE BOLÍVAR CON CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DICHA CASA PROVISTA DE SU CERCA FRONTAL ELABORADA CON HEBRAS ALAMBRE DE PÚAS Y ESTANTILLOS DE MADERA, CON SUS PAREDES EXTERNAS FRISADAS Y PINTADAS EN COLOR ROSADO Y BLANCO, CON VENTANAS Y PUERTAS PRINCIPOAL DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, LUGAR DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO EL “PALOMO”, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub-Inspector Cesar Montilla, Luís Torres, Carlos González, Robert Duran, Detective: Louis Volcanes, Manuel Linares, Agente Jean Márquez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística Guanare, y finalmente manifiesta el motivo por el cual considera necesaria practicarlo, con la finalidad de incautar: ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VESTIR, el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretario (a):
Abg. Tania Rivero.