REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de agosto de 2012
Años 202° y 153°

Nº:____-12
1C-8522-12
JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Carlos Manuel Leo Rodríguez
DEFENSA Abg. José Henríquez
SOLICITANTE Abg. Simara López
Fiscal Sexta del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría

SECRETARIA Abg. Desiree Granado

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por la Representante del Ministerio Público Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículos 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29-08-1978, indocumentado, residenciado en La Fundación K, casa s/n Valencia estado Carabobo, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 8 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, y por cuanto este Tribunal en fecha 27-08-2012, libró orden de aprehensión contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de autoría, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos en que fundamentó la orden de aprehensión contra el mismo, es el siguiente: “…el día 13/05/2012 a eso de las 8:15 de la noche en las adyacencias del barrio 14 de mayo, de Guanare el ciudadano Carlos Manuel Pérez Rodríguez con arma de fuego en las manos arremetieron contra la humanidad de los adolescentes Lucas Ricardo Monqui López, Milexis Del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández, segándole la vida de manera violenta”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano Carlos Manuel Leo Rodríguez, es el autor del Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoria, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, manifestó: “Si querer Declarar”, exponiendo: “Yo me declaro inocente y en ese tiempo yo no estaba por aquí yo trabajo en Valencia de buhonero, tengo un puesto al lado de mi casa, cuando ese hecho yo no estaba aquí y no conozco a un niño ni a mujeres, como va a matar uno a unos niños que es lo mas bello que Dios le da a uno y no me llega nada de verdad y cuando me llegaron allá y me dijeron usted esta preso por esto, el día que sucedió yo tengo mis testigos en Valencia que yo estaba en Valencia con mi abuela que me crío y mi abuela y mi tío que también vive con nosotros allá, no tengo mas nada que decir yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. José Henríquez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Invoco el principio de presunción de inocencia que se continúe con el procedimiento ordinario y solicito libertad plena y en ultima instancia una medida cautelar establecida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal visto que no existe suficientes elementos de convicción, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abogada Simara López, solicitó el 27 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Carlos Manuel Leo Rodríguez, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoria, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Carlos Manuel Leo Rodríguez, es el autor de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, son los siguientes:

1.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA.

2.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana MILEDY GONZALEZ.

3.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada al niño ALEXIS GONZALEZ.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se identifica plenamente a los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO, JHONNY ENRIQUE LOPEZ CRESPÓ Y JUAN LUIS LEZAMA SANCHEZ.

5.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA.

6.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada al ciudadano TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO.

7.- Acta de entrevista, de fecha 14-05-2010, realizada a la ciudadana JIMENEZ OLMARI VANESA.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde identifican al ciudadano CARLOS MANUEL LEON RODRIGUEZ.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 28-08-2012, rendida por la ciudadana Torres Sequera Emily del Carmen, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 28-08-2012, rendida por el niño Alexis Antonio González Torres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 8 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 108 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, que tiene una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Carlos Manuel Leo Rodríguez, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción para su defendido, así como la puesta a la orden del imputado por ante el Tribunal de Control Nº 1 en virtud de que el referido Tribunal dicto la orden de aprehensión en virtud que los elementos de convicción presentados por la fiscalía son suficientes para la celebración de la presente audiencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se ratifica la aprehensión del ciudadano Carlos Manuel Leo Rodríguez a quien el Ministerio Público acusa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el articulo 8 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y el niño Se omite el nombre por razones de Ley y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza.

2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se ratifica al Imputado Carlos Manuel Leo Rodríguez, la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrase llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su defendido una medida menos gravosa. Se acuerda su reclusión en la Comandancia de Policía.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Desire Granado

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.