REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

Nº -12
Nº 1C-5543-10


JUEZ:

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ABG. ELYS ALDANA

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN


IMPUTADO:


ROJAS MARRERO JAIRO JESÚS
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la presente causa, en la investigación seguida contra al ciudadano Rojas Marrero Jairo Jesús, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/10/76, de 35 años de edad, casado, Técnico de Informática, titular de la cedula de identidad Nº 12.960.358, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 50 del Barrio La Dolorita de Petare Estado Miranda, por considerar pertinente finalizar la investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno, ya que como se evidencia en las actuaciones, al folio 40 al 42 en actas de entrevista, de fecha 02/08/2010, de los ciudadanos FIGUEROA PERNIA HILDA GIOCONDA, SILVA DIAZANA CECILIA Y COMAS ATENCIA SANDRA PAOLA, se evidencia que el ciudadano ROJAS MARRERO JAIRO JESUS, cargaba sus tarjetas de crédito con previo conocimiento y autorización verbal de ellos, propietarios de las tarjetas antes mencionadas; de manera que el delito de obtención indebida de bienes o servicios a través de la utilización de tarjetas de crédito, no se realizo; Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que de los autos no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 24-05-2009, por efectivos adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, en momentos que el día y hora señalados los efectivos, se encontraban de servicio de Pista en el Punto de Control Fijo Boconoito, observando un vehículo tipo autobús, perteneciente a la Empresa Occidente, que circulaba en sentido Barinas-Guanare, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la calzada para realizar una revisión del vehículo y equipaje que se encontraba dentro del mismo, así mismo, le indicaron a los ciudadanos que se bajaran con sus respectivas pertenencias para ser chequeados en la mesa de revisión, detectando los efectivos a uno de los ciudadanos que viajaba en el vehículo antes descrito una aptitud nerviosa siendo este identificado de la siguiente manera: ROJAS MARRERO JAIRO JESÚS, le localizaron en la cartera de color negra contentivo en su interior la cantidad de CUATRO (04) TARJETAS DE CRÉDITOS, Especificadas de la siguiente manera: 1- VISA BANCO BANESCO, SERIAL N° 4545 2038 4708 9574, Troquelada con el nombre de SANDRA P. COMAS. 2.- VISA BANESCO, SERIAL N° 4545 2038 4604 5833, TROQUELADA A NOMBRE DE ANA O SILVA. 3.- MASTER CARD BANCO BANESCO, SERIAL N° 5401 4029 3274 9270. TROQUELEADA A NOMBRE DE ANA C. SILVA 4.- MASTER CARD BANCO MERCANTIL SERIAL N° 5304 7043 0026 3802, TROQUELEADA A NOMBRE DE HILDA FIGUEROA PERNIA. FACTURA DE VENTA N° 12905, 12903, de la casa Comercial Droguería Inglesa, ubicada en la Avenida 4, N° 1016, Cúcuta- Colombia, de fecha 23-05-09, a nombre de la Ciudadana SANDRA P. COMAS, CIV 6.960.845, cancelada con la tarjeta de crédito VISA BANCO BANESCO, SERIAL N° 4545 2038 4708 9574, propiedad de la Ciudadana antes mencionada, factura de venta N° 3576 y 2309 de la casa Comercial REDEBAN MULTICOLOR, ubicada en la Avenida 4, N° 1016, Cúcuta-Colombia, de fecha 23-05-09, a nombre de HILDA FIGUEROA y ANA O SILVA, cancelada con la Tarjeta de Crédito MASTER CARD BANCO MERCANTIL N° 3802 y MASTER CARD BANCO BANESCO 9270 propiedad de la Ciudadana antes mencionada y factura de venta N° 2310 de la Casa Comercial REDEBAN MULTICOLOR, ubicada en la calle 10 N° 3-63 Centro Cúcuta-Colombia, de fecha 23-05-09, a nombre de ANA C. SILVA CIV 7.349.231, cancelada con la tarjeta de MASTER CARD BANCO BANESCO N° 9270, propiedad de la ciudadana antes mencionada y factura de venta N° 2308, de la casa Comercial REDEBAN MULTICOLOR, ubicada en la calle 10 3-63, Centro Cúcuta Colombia, de fecha 18-05-09, a nombre de la Ciudadana ANA C. SILVA CIV 10.207.068, cancelada con la Tarjeta de Crédito VISA BANESCO N° 5833, propiedad de la Ciudadana antes mencionada, procediendo los funcionarios a la aprehensión del mencionado ciudadano.

Culminadas las investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción.

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GN-SI 302, de fecha 24/05/2009, suscrita por el Funcionario SM/1ERA. PÉREZ MENDOZA RAMÓN, Efectivo Adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa inserta al folio 05 del presente expediente.

2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 24/05/2009, siendo el Funcionario que colecta y custodia la evidencia: SM/3RA. NIETO COLMENAREZ DANNI, Efectivo Adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, de: 1- VISA BANCO BANESCO, SERIAL N° 4545 2038 4708 9574, Troquelada con el nombre de SANDRA P. COMAS. 2.- VISA BANESCO, SERIAL N° 4545 2038 4604 5833, TROQUELADA A NOMBRE DE ANA C. SILVA. 3.- MASTER CARD BANCO BANESCO, SERIAL N° 5401 4029 3274 9270. TROQUELEADA A NOMBRE DE ANA C. SILVA 4.-MASTER CARD BANCO MERCANTIL SERIAL N° 5304 7043 0026 3802, TROQUELEADA A NOMBRE DE HILDA FIGUEROA PERNIA. FACTURA DE VENTA N° 12905, 12903. Cursa inserta al folio 09 del presente expediente.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-190 de fecha 24/05/2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare. Cursa inserta al folio 10 y 11 del presente expediente.

4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2010, de la ciudadana FIGUEROA PERNIA HILDA GIOCONDA, ante la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa inserta al folio 40 del presente expediente.

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2010, de la ciudadana SILVA DÍAZ ANA CECILIA, ante la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa inserta al folio 41 del presente expediente.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2010, de la ciudadana COMAS ATENCIA SANDRA PAOLA, ante la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa inserta al folio 42 del presente expediente.

SEGUNDO: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que es pertinente finalizar la investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno, ya que como se evidencia en las actuaciones, al folio 40 al 42 en actas de entrevista, de fecha 02/08/2010, de los ciudadanos FIGUEROA PERNIA HILDA GIOCONDA, SILVA DIAZANA CECILIA Y COMAS ATENCIA SANDRA PAOLA, que el ciudadano ROJAS MARRERO JAIRO JESUS, cargaba sus tarjetas de crédito con previo conocimiento y autorización verbal de ellos, propietarios de las tarjetas antes mencionadas; de manera que el delito de obtención indebida de bienes o servicios a través de la utilización de tarjetas de crédito, no se realizo; por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en su oportunidad legal consistente en presentaciones periódicas ante este Juzgado establecida en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra ROJAS MARRERO JAIRO JESÚS, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/10/76, de 35 años de edad, casado, Técnico de Informática, titular de la cedula de identidad Nº 12.960.358, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 50 del Barrio La Dolorita de Petare Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en su oportunidad legal consistente en presentaciones periódicas ante este Juzgado establecida en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las notificaciones pertinentes, oficiese a la oficina de alguacilazgo.
Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.