REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 06 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8125-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Olaya Parra Henry
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Marcos Segovia, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliares del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Olaya Parra Henry, de nacionalidad colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1962, natural de Venadillo Tolima de la República de Colombia, cédula de identidad N° 14.240.707, residenciado en la Avenida Randon, calle 27, casa N° 19-05, Arauca Colombia, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Olaya Parra Henry, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 06 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Madrugada, los funcionarios militares SM/2DA VILLEGAS CARLOS, SM/2DA GALEA SEIJAS DANIEL, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SM/3RA HERRERA ALONSIS, S/1RO CARBONE CASTILLO Y S/1RO GUTIÉRREZ AMARO VÍCTOR, adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, cuando estacionaron al lado derecho de la calzada a un vehículo tipio expreso, perteneciente a la empresa de transporte publico expreso los Llanos, signada con el N° 32, placas 6003A3S, una vez estacionado identifican aun conductor del mismo como TAMARIZ APARICIO MONCADA, informando que cubría la ruta san Cristóbal caracas, seguidamente el funcionario GUTIÉRREZ AMARO le solicita a los pasajeros que se bajaran del expreso y se trasladaran hasta las mesas de revisión que hicieran dos colas una de caballeros y otra de damas, con sus respectivos equipajes, cuando los pasajeros se encuentran frente a las mesas le realizan la revisión de los equipajes y el SARGENTO HENRY TORREALBA CAMACARO, le solicita al conductor para realizarle una revisión a la parte interna del expreso, detectando en la parte interna del mismo debajo del ultimo asiento del lado derecho UN BOLSO DE COLOR AZUL QUE AL SER REVISADO EN PRESENCIA DEL CHOFER OBSERVAN QUE TENIA EN SU INTERIOR DOS (02) PAQUETES DE REGULAR TAMAÑO TIPO PANELAS DE COLOR NEGRO ENVUELTO EN CINTAS DE COLOR TRANSPARENTE CON PRESUNTA DROGA, procediendo en dejarlas en el mismo logra de hallazgo para ubicar a la persona responsable o propietario de la misma, le indican a los pasajeros que abordaran nuevamente la unidad informándole al conductor que prosiguiera el viaje no sin antes embarcar la unidad con otro efectivo militar, al haber recorrido un kilómetro aproximadamente, le indican al chofer que encendiera las luz interna y se dirigen rápidamente al final del autobús hasta el ultimo asiento que se encontraba al lado derecho donde había sido ubicada el bolso, se encontraba sentado un ciudadano que se identifico como OLAYA PARRA HENRY, de nacionalidad colombiana, solicitándole a tres pasajeros que se encontraban sentados al lado izquierdo y al frente para que sirvieran de testigos para que observaran mientra realizaran el procedimiento, solicitándole al ciudadano que se identifico como OLAYA PARRA HENRY, que sacara EL BOLSO QUE TENIA DEBAJO DE SU ASIENTO Y SACARA TODO LO QUE TENIA EN SU INTERIOR, POR O QUE PROCEDIÓ A SACAR DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, se procede hacer una pequeña abertura a las panelas para verificar y constatar el contenido de las misma, detectando en su interior una sustancias de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga, en razón de la evidencia incautada y por cuanto los ciudadanos se trasladaban en el mismo vehículo, se procedió a su aprehensión del ciudadano OLAYA PARRA HENRY por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal. Cabe estacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: DOS (02) KILOGRAMOS CON UN (01) GRAMO, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 043-12 de fecha 06-06-2012, suscrita por los funcionarios SM/2DA VILLEGAS CARLOS, SM/2DA GALEA SEIJAS DANIEL, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SM/3RA HERRERA ALONSIS, S/1RO CARBONE CASTILLO Y S/1RO GUTIÉRREZ AMARO VÍCTOR, adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado OLAYA PARRA HENRY, fue aprehendido 06 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando los funcionarios actuantes, estacionaron al lado derecho de la calzada a un vehículo tipio expreso, perteneciente a la empresa de transporte publico expreso los Llanos, signada con el N° 32, placas 6003A3S, una vez estacionado identifican aun conductor del mismo como TAMARIZ APARICIO MONCADA, informando que cubría la ruta san Cristóbal caracas, seguidamente el funcionario GUTIÉRREZ AMARO le solicita a los pasajeros que se bajaran del expreso y se trasladaran hasta las mesas de revisión que hicieran dos colas una de caballeros y otra de damas, con sus respectivos equipajes, cuando los pasajeros se encuentran frente a las mesas le realizan la revisión de los equipajes y el SARGENTO HENRY TORREALBA CAMACARO, le solicita al conductor para realizarle una revisión a la parte interna del expreso, detectando en la parte interna del mismo debajo del ultimo asiento del lado derecho UN BOLSO DE COLOR AZUL QUE AL SER REVISADO EN PRESENCIA DEL CHOFER OBSERVAN QUE TENIA EN SU INTERIOR DOS (02) PAQUETES DE REGULAR TAMAÑO TIPO PANELAS DE COLOR NEGRO ENVUELTO EN CINTAS DE COLOR TRANSPARENTE CON PRESUNTA DROGA, procediendo en dejarlas en el mismo logra de hallazgo para ubicar a la persona responsable o propietario de la misma, le indican a los pasajeros que abordaran nuevamente la unidad informándole al conductor que prosiguiera el viaje no sin antes embarcar la unidad con otro efectivo militar, al haber recorrido un kilómetro aproximadamente, le indican al chofer que encendiera las luz interna y se dirigen rápidamente al final del autobús hasta el ultimo asiento que se encontraba al lado derecho donde había sido ubicada el bolso, se encontraba sentado un ciudadano que se identifico como OLAYA PARRA HENRY, de nacionalidad colombiana, solicitándole a tres pasajeros que se encontraban sentados al lado izquierdo y al frente para que sirvieran de testigos para que observaran mientra realizaran el procedimiento, solicitándole al ciudadano que se identifico como OLAYA PARRA HENRY, que sacara EL BOLSO QUE TENIA DEBAJO DE SU ASIENTO Y SACARA TODO LO QUE TENIA EN SU INTERIOR, POR O QUE PROCEDIÓ A SACAR DOS (02) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, se procede hacer una pequeña abertura a las panelas para verificar y constatar el contenido de las misma, detectando en su interior una sustancias de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga, en razón de la evidencia incautada y por cuanto los ciudadanos se trasladaban en el mismo vehículo, se procedió a su aprehensión del ciudadano OLAYA PARRA HENRY por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0200-12 - GNB-043-12, por cuanto los funcionarios adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado OLAYA PARRA HENRY, lográndole incautar varios envoltorios de drogas y varias planta de Marihuana.

2.- Entrevista sostenida el 06 de Junio de 2012, por el ciudadano: APARICIO TAMARIZ MONCADA, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo venia conduciendo la unidad No 32 de la línea Expresos Los Llanos... llegando a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, un Guardia Nacional me solicita que me estacionara a la derecha, para realizarle una requisa a los pasajeros, y al autobús...estando el guardia revisando los puestos detectamos un bolso de color azul...el guardia lo reviso y vimos que dentro se encontraban dos (02) paquetes en forma cuadrada tipo panela...el guardia reviso los dos paquetes y me dijo que era presunta droga...y me dijo el guardia que esperara que la gente se montara para continuar el viaje, y que el se iría con otro efectivo en la cabina...a escasos de cinco minutos aproximadamente el guardia me dijo que detuviera y que encendiera la luz...en eso el guardia llego hasta el puesto donde estaba el bolso, y estaba sentado un señor...en donde el guardia le pregunto que si el bolso de color azul que tenia debajo de su puesto era de su propiedad, contestando el señor que si era de el, el guardia le dijo que sacara lo que tenia dentro del bolso, procediendo el señor a sacar de la parte interior del bolso dos (02) paquetes de forma cuadrada tipo panela...".

3.- Entrevista sostenida el 06 de Junio de 2012, por el ciudadano: YSRAEL CAMARCO, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo me monte en el expreso Los llanos en el terminal el piñal...cuando estábamos llegando a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, un guarda nacional le dijo al conductor que se estacionara a la derecha...una vez que los guardias terminaron la requisa, todos los pasajeros se montaron...en un lapso como aproximadamente cuatros minutos.. .prendieron las luces de la parte de adentro del expreso, en ese momento vi que se encontraban dos efectivos de la guardia nacional...luego los dos efectivos se dirigieron hasta la parte de atrás del autobús...y dirigieron que un señor que estaba sentado en el ultimo asiento del lado derecho, que por favor se levantara y que casara el bolso que tenia debajo de su asiento...en el momento en que el guardia estaba realizándole la requisa le dijo que sacara lo que tenia dentro del bolso, al sacarlo observe que el señor saco de un bolso azul dos (02) paquetes en forma cuadrada de color negro tipo panelas...".

4.- Entrevista sostenida el 06 de Junio de 2012, por el ciudadano: FREDDY VARILLAS MARQUINA, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo me encontraba en la salida de Santa Bárbara de Barinas, fue allí donde me monte en el expreso los Llanos...cuando estábamos llegando a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, un guarda nacional mando a estacionar el expreso a la derecha...una vez que los guardias terminaron la requisa, todos los pasajeros se montaron...en un lapso como aproximadamente cinco minutos.. .prendieron la luz, en ese momento vi que se encontraban dos efectivos de la guardia nacional...luego los dos efectivos se dirigieron hasta la parte de atrás del autobús, donde yo me encontraba sentado, y le dirigieron a un señor que estaba sentado en el ultimo asiento del lado derecho, que por favor se levantara y que casara el bolso que tenia debajo de su asiento...en el momento en que el guardia estaba realizándole la requisa le dijo que sacara lo que tenia dentro del bolso, al sacarlo observe que el señor saco de un bolso azul dos (02) paquetes en forma cuadrada de color negro tipo panelas...".

5.- Entrevista sostenida el 06 de Junio de 2012, por el ciudadano: VIDAL RANGEL, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo venia desde el terminal que esta en el piñal, en el expreso los Llanos...cuando me desperté me di de cuenta que estaba en la alcabala de la guardia Nacional de Boconoito...una vez que los guardias terminaron la requisa, todos los pasajeros nos montamos...en un lapso como aproximadamente cinco minutos...sentí que prendieron la luz de la parte de adentro del expreso, en ese momento vi que se encontraban dos efectivos de la guardia nacional...luego los dos efectivos se dirigieron hasta la parte de atrás del autobús, y le dijeron a un señor que estaba sentado en el ultimo asiento del lado derecho, que por favor se levantara y que casara el bolso que tenia debajo de su asiento, en ese momento el guardia me pidió a mi y a otros pasajeros que estábamos sentados cerca del señor, que por favor sirviéramos de testigos, y observamos la requisa del señor, luego el guardia le dijo que sacara lo que tenia dentro del bolso, al sacarlo observe que el señor saco de un bolso azul dos (02) paquetes en forma cuadrada de color negro tipo panelas...".

6.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-06-2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado OLAYA PARRA HENRY.

7.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-173-12 de fecha 04-07-2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DOS (02) KILOGRAMOS CON UN (01) GRAMO, de la droga denominada COCAÍNA...". Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado OLAYA PARRA HENRY.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-06-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-173-12 de fecha 04-07-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Cocaína, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-06-2012, y Experticia Química Nº 9700-057-173-12 de fecha 04-07-2012, practicada por la funcionaría Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Pruebas Testifícales:
De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SM/2DA VILLEGAS CARLOS, SM/2DA GALEA SEIJAS DANIEL, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SM/3RA HERRERA ALONSIS, S/1RO CARBONE CASTILLO Y S/1RO GUTIÉRREZ AMARO VÍCTOR, Funcionarios adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación Penal Nº 043-12 de fecha 06-06-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado OLAYA PARRA HENRY, en el delito que se le atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

3.- Declaraciones de los ciudadanos: APARICIO TAMARIZ MONCADA, YSRAEL CAMARCO, FREDDY VARILLAS MARQUINA, y VIDAL RANGEL; la cuales son pertinentes por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: OLAYA PARRA HENRY.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia, manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Olaya Parra Henry, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Droga, acusó por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Olaya Parra Henry, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Adolkis Cabeza, la cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa difiere de lo expuesto por el Ministerio Publico y a lo largo del proceso demostrare la inocencia de mi defendido, y solicito el traslado de mi defendido al Centro de Diagnostico Integral a los fines de que sea evaluado por un Medico Oftalmólogo, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación en contra del ciudadano Olaya Parra Henry, de nacionalidad colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1962, natural de Venadillo Tolima de la República de Colombia, cédula de identidad N° 14.240.707, residenciado en la Avenida Rendón, calle 27, casa N° 19-05, Arauca Colombia, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

En este estado la Juez impuso al acusado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado manifestó en forma individual, libre y espontánea "No Admito los Hechos".

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado, acuerda aperturar a Juicio Oral y Público, al ciudadano Olaya Parra Henrry, de nacionalidad colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1962, natural de Venadillo Tolima de la República de Colombia, cédula de identidad N° 14.240.707, residenciado en la Avenida Randon, calle 27, casa N° 19-05, Arauca Colombia, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

Se acuerda el traslado del imputado al Centro de Diagnostico Integral a los fines de que sea evaluado por un Medico Oftalmólogo.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el Tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar lo conducente.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.