REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153
N°_______
1CS-8348-12

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por las Abg. LINDA LÓPEZ VELÁSQUEZ Y JENNY RIVERO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en las siguientes direcciones; 1-. "VIVIENDA PRINCIPAL " Una vivienda elaborada en bloque de adobe pintadas de color azul y rosado, la misma exhibe en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco y como entrada principal una puerta de una hoja batiente elaborada en metal y pintada en color blanco de igual forma dicha vivienda se encuentra desprovista de cerca protectora, ubicada en el barrio 19 de abril avenida 04 con calle 14 Guanare del Estado Portuguesa, vivienda exacta donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como EL CHIMBIM dicho procedimiento tiene como fin realizar Pesquisas Preliminares y fijar Inspección Técnica del lugar, así como precisar objetos (arma de fuego), así como objetos robados de la vivienda de la victima, así como la identificación plena del ciudadano conocido como el Chimbim de igual forma practicar las diligencias de investigación necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento del hecho y 2.- "VIVIENDA PRINCIPAL " Una vivienda elaborada en bloque de cementos, frisados y pintados de color amarillo, la misma exhibe en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco y como entrada principal una puerta de una hoja batiente elaborada en metal y pintada en color blanco, de igual forma dicha vivienda se encuentra circundada por una cerca protectora elaborada en media pared de bloques de cementos pintados y frisados de color azul y en la parte superior exhibe rejas de metal pintadas en color negro ubicada en el barrio 19 de abril avenida 03, con calle 11 Guanare del Estado Portuguesa, vivienda exacta donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como EL CHINGO, dicho procedimiento tiene como fin realizar Pesquisas Preliminares y fijar Inspección Técnica del lugar, así como precisar objetos (arma de fuego), así como objetos robados de la vivienda de la victima, así como la identificación plena del ciudadano conocido como el Chingo de igual forma practicar las diligencias de investigación necesarias v pertinentes para el total esclarecimiento del hecho. Este allanamiento tiene por objeto incautar Armas de Fuegos, asi como objetos robados tales como una bombona de 18 kilogramos, una licuadora marca Oster, un taladro marca Truper, un teléfono celular marca Blackberry, modelo bold 2, signado con el numero 0424-5541789, una computadora tipo Lapto marca Compaq de color negro, un ventilador, una guaraña, un televisor marca Samsung de 32" pulgadas, color negro, una computadora marca Siragon color negra con todos sus accesorios, dos mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 2670,00) que pudiese estar relacionada con el hecho investigado, todo con el fin de establecer la existencia de evidencias Criminalísticas, de igual forma se practique la revisión de las personas que se encuentren en el lugar y una vez constatada la presencia de los mismos, verificar de igual forma si llevan consigo algún tipo de arma, de igual manera hacerle comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para su correspondiente identificación, resguardando sus derechos Constitucionales y Legales y del mismo modo, una vez que se recaben dichos elementos sirvan de prueba legal, útil, pertinente y necesarias para el total esclarecimiento de la presente investigación, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Várela Yeny, Agentes Romero José y Guedez Juan adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Evidencia de Interés Criminalístico, relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° 181C-DDC-F3-0394-2012, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”

Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.

II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en las siguientes direcciones: : 1-. "VIVIENDA PRINCIPAL " Una vivienda elaborada en bloque de adobe pintadas de color azul y rosado, la misma exhibe en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco y como entrada principal una puerta de una hoja batiente elaborada en metal y pintada en color blanco de igual forma dicha vivienda se encuentra desprovista de cerca protectora, ubicada en el barrio 19 de abril avenida 04 con calle 14 Guanare del Estado Portuguesa, vivienda exacta donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como EL CHIMBIM y 2-. "VIVIENDA PRINCIPAL " Una vivienda elaborada en bloque de cementos, frisados y pintados de color amarillo, la misma exhibe en sus laterales ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco y como entrada principal una puerta de una hoja batiente elaborada en metal y pintada en color blanco, de igual forma dicha vivienda se encuentra circundada por una cerca protectora elaborada en media pared de bloques de cementos pintados y frisados de color azul y en la parte superior exhibe rejas de metal pintadas en color negro ubicada en el barrio 19 de abril avenida 03, con calle 11 Guanare del Estado Portuguesa, vivienda exacta donde podrirá ser ubicado el ciudadano conocido como EL CHINGO, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: Sub. Inspectores Mahoment Jeans, Várela Yeny, Agentes Romero José y Guedez Juan adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare.

Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .

III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LAS ORDENES DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA O ESTABLECIENDO COMERCIAL, en los inmuebles ya identificados, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,

Se concede un plazo de siete (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli

El Secretario,


Abg. Ibis rene Badillo