REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-6265-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Córdoba Sosa Cristian
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Roger Antonio Arroyo
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra CORDOVA SOSA CHRISTIAN ENRIQUE, venezolano, fecha de nacimiento: 08/03/1985, con cédula de identidad numero V-16.391.305, soltero, chofer, teléfono 0426-7577976, residenciado en el caserío Valle Verde calle principal casa numero 46 del Municipio Sucre Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de Roger Antonio Arroyo y Sorelbi Carolina Mendoza García.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, son los siguientes: “El día 06 de Mayo del dos Mil once, siendo las 09:20 PM encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, el Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN se trasladara a la averiguación de un accidente de Transito Terrestre, ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE, SECTOR LA CEIBA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA haciendo acto de presencia a las 09:40p.m., pudiendo constatar que se trataba de COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS DOS (02), el accidente ocurrió a eso de las 09:00 p.m. del mismo día, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando gráfico demostrativo del área, el vehículo numero dos (02) fue movido por su conductor para el auxilio y traslado al centro asistencial a los lesionados, trasladando al vehículo numero uno (01) al estacionamiento del Comando de Transporte Terrestre. Posteriormente en el I Centro Asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy Estado Portuguesa la medico de guardia Dra. DIANA GUERRA "V" portadora de la cédula de identidad numero 16.970.399, M.P.P.S 77.622, suministro datos y diagnósticos de los lesionados, identificando como conductor y Propietario del vehículo uno (01) Ciudadano: ROGER ANTONIO PENA ARROYO, "V" de 26 años de edad, Fecha de nacimiento 25-12-1.984, con Cl: 16.805.608, funcionario de la policía del Estado Portuguesa, soltero, con licencia de 2do grado expedida en Barinas et día 23/10/2009, Teléfono: 0257-8820771, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo: Moto, particular, placas: AE1C52A Marca: Keeway, Modelo: Tx-en 200, Tipo: Enduro, Año: 2.010, Color: Negro, Serial de carrocería: 812MKJM61AM003 770, Serial de motor: KM164FML0405238, de este accidente resultaron lesionados el Conductor Numero Uno (01) y su acompañante quien presento para el conductor: TRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA IMCOMPLETA DE TIBIA PERONÉ IZQUIERDA 81/3 MEDIO A DESCATAR, HERIDAS MÚLTIPLES ABIERTAS COMPLICADAS EN PASOS SANGRANTES EN DICHAS ZONAS, y para su acompañante ciudadana: SORELBI CAROLINA MENDOZA GARCÍA, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 14-04-1.988, con Cl: 19.573.175 estudiante, soltera, Teléfono: 0257-882-0771, residenciada: en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sacre Estado Portuguesa: TRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA DE ROTULA IZQUIERDA A DESCATAR, FRACTURA DE HALEX DERECHO A DESCATAR. Se pudo establecer la dinámica del accidente obteniendo como resultado: El vehículo numero uno (01) circulaba con su conductor y acompañante por la carretera Biscucuy - Guanare y al llegar al sector la Ceiba fue impactado por el vehículo numero dos (02) quien circulaba por la carretera Guanare- Biscucuy efectuando una maniobra sin tomar medida de seguridad e impacta con el vehículo uno (01)”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Córdoba Sosa Cristian Enrique, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio del Roger Peña y Sorelbi Carolina Mendoza; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01.- Al folio (02) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06-05-11, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, portador de la cédula de identidad 18.404.338, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transporte Terrestre quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo P2 Numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y criminalística Artículos 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, deja constancia le las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En el día de hoy, Viernes 06 de Mayo del dos Mil once, siendo las 09:20 PM encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día sargento primero (TT) 3319 QUINTERO ARRAÍZ, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de Transito Terrestre, ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE, SECTOR LA CEIBA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas: JAE-77B, conducida por el vigilante (TT) 9534 CARLOS EDUARDO MORÓN, al lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 09:40p.m., pudiendo constatar que se trataba de COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS DOS (02), El accidente ocurrió a eso de las 09:00 p.m. del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando gráfico demostrativo del área, no dibujando ambos vehículos por ser movido de suposición final, y el vehículo numero dos (02) fue movido por su conductor para el auxilio y traslado al centro asistencial a los lesionados, trasladando al vehículo numero uno (01) al estacionamiento del Comando de Transporte Terrestre. Posteriormente me dirigí al Centro Asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy Estado Portuguesa, donde me entreviste con el medico de guardia Dra. DIANA GUERRA "V" portadora de la cédula de identidad numero 16.970.399, M.P.P.S 77.622, quien me suministro datos y diagnósticos de los lesionados, identificando como conductor y Propietario del vehículo uno (01) Ciudadano: ROGER ANTONIO PENA ARROYO, "V" de 26 años de edad, Fecha de nacimiento 25-12-1.984, con Cl: 16.805.608, funcionario de la policía del Estado Portuguesa, soltero, con licencia de 2do grado expedida en Barinas et día 23/10/2009, Teléfono: 0257-8820771, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo: Moto, particular, placas: AE1C52A Marca: Keeway, Modelo: Tx-en 200, Tipo: Enduro, Año: 2.010, Color: Negro, Serial de carrocería: 812MKJM61AM003 770, Serial de motor: KM164FML0405238, de este accidente resultaron lesionados el Conductor Numero Uno (01) y su acompañante quien presento para el conductor: TRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA IMCOMPLETA DE TIBIA PERONÉ IZQUIERDA 81/3 MEDIO A DESCATAR, HERIDAS MÚLTIPLES ABIERTAS COMPLICADAS EN PASOS SANGRANTES EN DICHAS ZONAS, y para su acompañante ciudadana: SORELBI CAROLINA MENDOZA GARCÍA, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 14-04-1.988, con Cl: 19.573.175 estudiante, soltera, Teléfono: 0257-882-0771, residenciada: en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sacre Estado Portuguesa: TRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA DE ROTULA IZQUIERDA A DESCATAR, FRACTURA DE HALEX DERECHO A DESCATAR. Luego me traslade a la comisaría del Municipio Sucre donde se encontraba el conductor y el vehículo numero dos (02), entrevistándome con el oficial de día Sargento Segundo (PEP) y en presencia del distinguido (PEP) GIOVANNI COLMENAREZ y la agente (PEP) ISAIDIS HERNÁNDEZ, para que me hicieran de entrega del segundo conductor quien se encontraba en resguardo y custodia en dichas instalaciones de la comisaría para luego ser trasladado al comando de Transporte Terrestre, identificándolo como el ciudadano CHRISTIAN ENRIQUE CORDOVA SOSA. "V" de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1.985, con cédula de identidad numero 16.391.305, con licencia de 4to grado expedida en 7VF, el día 01-02-2.008, soltero, chofer, teléfono 0426-7577976, residenciado en el caserío valle verde calle principal casa numero 46 del Municipio Sucre Estado Portuguesa quien conducía el vehículo numero dos (02). Automóvil, particular, placa. AA Y- 145, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Color: Vinotinto, Año: 1.982, Serial de carrocería: 1W69ACV321413, serial de motor: 1952350710302DT, Propiedad de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO BARAJAS, "V" cédula de identidad: 9.149.106, residenciada, en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, Con todos estos recaudos hice del conocimiento al oficial del día antes mencionado, quien me ordeno elaborar el presente informe y enviar a los vehículos al Estacionamiento "Curazao" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, Enseguida le realice el llenado del acta imposición de derecho a eso de las 10.40pm. Al conductor numero dos (02), Y efectué llamada a eso de las 11:51 pm. Telefónica al número: 0414-575-0424, Fiscal 2da. Del Ministerio Público, Dra. Luisa Ismelda Figueroa, ordenado donde que el referido procedimiento sea vía flagrancia y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma, En la presente investigación pude constatar que el conductor del vehículo numero dos (02) tiene una boleta por infracción de fecha 11 de octubre del 2010, por infringir el articulo 169- numeral 08 de la ley de Transporte Terrestre, y se determinó lo siguiente. EN EL LUGAR: - TIPO DE VIA: Extra-urbana con un canal de circulación en ambos sentidos. TIPOGRAFÍA: semi-recta con calle de servicio. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, buen estado, demarcada, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo Numero uno (01) circulaba con su conductor y acompañante por la Carretera Nacional Troncal 07 en Sentido Este- Sur, Biscucuy. Guanare, y el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor por la misma carretera en sentido Sur-Norte Guanare-Biscucuy. INDICIOS HALLADOS: En la vía partículas de micas dejadas por el vehículo uno (01), DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: en el vehículo numero dos (02) se encontró 27 botellas de cerveza consumidas y 07 sin consumir en un recipiente tipo cava. RELACIÓN DE LOS DAÑOS VEHÍCULOS: El vehículo numero uno (01) presento daños por el impacto en el área delantera, (neumático y rin) salvo daños ocultos, y el vehículo numero dos (02) presento daños por impacto en el área delantera (capot) lateral izquierdo. MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo numero uno (01) Tiene un de largo de 1,95 mts y el vehículo numero dos (02j tiene un largo de 4.70 Mts. Por un ancho de 1.70 Mts. DINÁMICA DEL ACCIDENTE. El vehículo numero uno (01) circulaba con su conductor y acompañante por la carretera Biscucuy -Guanare y al llegar al sector la Ceiba fue impactado por el vehículo numero dos (02) quien circulaba por la carretera Guanare- Biscucuy efectuando una maniobra sin tomar medida de seguridad e impacta con el vehículo uno (01) CAUSA BASAL: El conductor número dos para el momento del accidente se encontraba bajo el efecto de bebidas alcohólicas. INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: Infringir el artículo 169 Numeral 08 y el artículo 177 de la ley de Transporte Terrestre el cual iza: Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en caso de reincidencia, se duplicara el monto de la sanción, y del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre el articulo 249 el cual reza lo siguiente: toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar. Es todo”.
02.- Del folio (04) al (05) cursan, CROQUIS DEL ÁREA DEL ACCIDENTE E INFORME DEL ACCIDENTE, de fecha 06/05/2011, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente por colisión de vehículos con lesionados (02), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, asimismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión entre vehículos, ocurrido en la CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE, SECTOR LA CEIBA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, Pudiendo constatar que se trataba de COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02)PERSONAS LESIONADAS.
03.- Del folio (07) al (10) cursan, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 06/05/2011, recopiladas por el funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, en los cuales deja constancia de las características del lugar del accidente las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho.
04.- Al folio (12) cursa, RECIPE MEDICO, de fecha 06-05-2011, suscrita por la medico de Guardia Dra. DIANA GUERRA, adscrita a la dirección regional de salud del Estado Portuguesa, destacada en el Hospital Tipo I de Biscucuy Edo Portuguesa, practicado en la persona de ROGER ANTONIO PENA ARROYO, Cl: 16.805.608, a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADO, FX, INCOMPLETA DE TIBIA Y/O PERONÉ, HERIDAS MÚLTIPLES ABIERTAS COMPLICADAS.
05.- Al folio (13) cursa, RECIPE MEDICO, de fecha 06-05-2011, suscrita por la medico de Guardia Dra. DIANA GUERRA, adscrita a la dirección regional de salud del Estado Portuguesa, destacada en el Hospital Tipo I de Biscucuy Edo Portuguesa, practicado en la persona de SORELBI CAROLINA MENDOZA GARCÍA, Cl: 19.573.175 a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADO, FX, DE ROTULA IZQUIERDA, FRACTURA DE HALEX DERECHO.
06.- Al folio ( ) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 243-11, de fecha 25/05/11, suscrita por el funcionario SGT0/1R0 (TT) CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, PLACAS AE1C52A, MODELO TX 200, SERIAL DE CARROCERÍA 812MKJM61AM003770, SERIAL DE MOTOR KW164FML0405238, TIPO PASEO, AÑO 2010, EXPOSICIÓN a los efectos propuestos, procedí trasladarme hasta el sitio estacionamiento El Corralito Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo antes descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE PUDO CONCLUIR: Serial de Carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL; los seriales al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
07.- Al folio ( ) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 222-11, de fecha 13/05/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR VINOTINTO, PLACAS AAY-145, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV321413, SERIAL DE MOTOR 19523530710302DT, TIPO SEDAN, AÑO 1982, EXPOSICIÓN a los efectos propuestos, procedí trasladarme hasta el sitio estacionamiento El Corralito Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo antes descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE PUDO CONCLUIR: Serial de Carrocería ORIGINAL; los seriales al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- SGTO/1RO (TT) CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 243-11, de fecha 25/05/11, cursante el folio ( ) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, PLACAS AE1C52A, MODELO TX 200, SERIAL DE CARROCERÍA 812MKJM61AM003770, SERIAL DE MOTOR KW164FML0405238, TIPO PASEO, AÑO 2010; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en el hecho, y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, en el cual se deslazaban las victimas al momento del hecho, de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 243-11, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- C/1RO (TT) JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 222-11, de fecha 13/05/11, cursante el folio ( ) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL, COLOR VINOTINTO, PLACAS AAY-145, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV321413, SERIAL DE MOTOR 19523530710302DT, TIPO SEDAN, AÑO 1982; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en el hecho, y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, en el cual se deslazaba el imputado CORDOVA SOSA CHRISTIAN ENRIQUE al momento del hecho, de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el SIIPOL: Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 222-11, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMAS:
1.- ROGER ANTONIO PENA ARROYO, de nacionalidad Venezolano, Fecha de nacimiento 25-12-1.984, con Cl: 16.805.608, funcionario de la policía del Estado Portuguesa, soltero, Teléfono: 0257-8820771, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y con su declaración comprobaran las circunstancia de tiempo, modo y lugar ocurridos en fecha 06/05/2011, quien fue victima de un accidente de transito ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE. SECTOR LA CEIBA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.
2.- SORELBI CAROLINA MENDOZA GARCÍA, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 14-04-1.988, con Cl: 19.573.175 estudiante, soltera, Teléfono: 0257-882-0771, residenciada: en la Urbanización Simón Bolívar carrera 01 entre calle 07 casa sin numero de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y con su declaración comprobaran las circunstancia de tiempo, modo y lugar ocurridos en fecha 06/05/2011, guien fue victima de un accidente de transito ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE. SECTOR LA CEIBA. DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN y vigilante (TT) 9534 CARLOS EDUARDO MORÓN, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, donde pueden ser citados a los fines que rindan informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha de fecha 07/05/2011, cursante al folio 02 de la causa, CROQUIS DEL ÁREA DEL ACCIDENTE E INFORME DEL ACCIDENTE, de fecha 06/05/2011, cursante de los folios (04) al (05) de la causa; RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 06/05/2011, cursante de los folios (07) al (10) de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación del imputado en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y con su declaración comprobaran en fecha 06/05/2011, que encontrándose de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fueron comisionados para trasladarse a la averiguación de un accidente de Transito Terrestre, ocurrido EN LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY- GUANARE. SECTOR LA CEIBA. DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA., trasladándose hacia el lugar de los hechos, constatando que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS DOS (02), al llegar al sitio elaboraron el gráfico demostrativo del área del accidente, no dibujando los vehículos involucrados por ser movidos de suposición final, trasladándose posteriormente al Centro Asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy Estado Portuguesa, donde se entrevistaron con el medico de guardia Dra. DIANA GUERRA, guien les suministro los datos y diagnósticos medico de las personas lesionadas e identificando al conductor responsable del hecho.
A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 243-11, de fecha 25/05/11, suscrita por el funcionario SGTO/1RO (TT) CARLOS BRICEÑO, Vigilante de Transito con la placa: 5398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, PLACAS AE1C52A, MODELO TX 200, SERIAL DE CARROCERÍA 812MKJM61AM003770, SERIAL DE MOTOR KW164FML0405238, TIPO PASEO, AÑO 2010, (Cursante al folio ( ) de la causa).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 222-11, de fecha 13/05/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) JAVIER BARRETO, Vigilante de Transito con la placa: 5398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR VINOTINTO, PLACAS AAY-145, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV321413, SERIAL DE MOTOR 19523530710302DT, TIPO SEDAN, AÑO 1982; (Cursante al folio ( ) de la causa).
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- CROQUIS DEL ÁREA DEL ACCIDENTE E INFORME DEL ACCIDENTE, de fecha 06/05/2011, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de arrollamiento con lesionados (02), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo el arrollamiento, ocurrido en la CARRETERA NACIONAL TRONCAL 007 BISCUCUY - GUANARE, SECTOR LA CEIBA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, Pudiendo constatar que se trataba de COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS. (Cursante a los folios (04) al (05) de la causa).
2.- RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 06/05/2011, recopiladas por el funcionario Vigilante (TT) 7830 YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy, en los cuales deja constancia de las características del lugar del accidente las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho. (Cursante a los folios (07) al (10) de la causa).
3.- RECIPE MEDICO, de fecha 06-05-2011, suscrita por la medico de Guardia Dra. DIANA GUERRA, adscrita a la dirección regional de salud del Estado Portuguesa, destacada en el Hospital Tipo I de Biscucuy Edo Portuguesa, practicado en la persona de ROGER ANTONIO PENA ARROYO, Cl: 16.805.608, a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADO, FX, INCOMPLETA DE TIBIA Y/O PERONÉ, HERIDAS MÚLTIPLES ABIERTAS COMPLICADAS. (Cursante al folio (12) de la causa).
4.- RECIPE MEDICO, de fecha 06-05-2011, suscrita por la medico de Guardia Dra. DIANA GUERRA, adscrita a la dirección regional de salud del Estado Portuguesa, destacada en el Hospital Tipo I de Biscucuy Edo Portuguesa, practicado en la persona de SORELBI CAROLINA MENDOZA GARCÍA, Cl: 19.573.175, a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADO, FX, DE ROTULA IZQUIERDA, FRACTURA DE HALEX DERECHO. (Cursante al folio (13) de la causa).
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 243-11, de fecha 25/05/11, suscrita por el funcionario SGT0/1R0 (TT) CARLOS BRICEÑO, Vigilante de Transito con la placa: 5398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTO, COLOR NEGRO, MARCA EMPIRE, PLACAS AE1C52A, MODELO TX 200, SERIAL DE CARROCERÍA 812MKJM61AM003770, SERIAL DE MOTOR KW164FML0405238, TIPO PASEO, AÑO 2010, (Cursante al folio ( ) de la causa).
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 222-11, de fecha 13/05/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) JAVIER BARRETO, Vigilante de Transito con la placa: 5398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR VINOTINTO, PLACAS AAY-145, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV321413, SERIAL DE MOTOR 19523530710302DT, TIPO SEDAN, AÑO 1982; (Cursante al folio ( ) de la causa).
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Córdoba Sosa Cristian, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Abg. Adolkis Cabeza, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Córdoba Sosa Cristian Enrique, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio del Roger Peña y Sorelbi Carolina Mendoza.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formulas Alternativa de Prosecución del Proceso al acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano CORDOVA SOSA CHRISTIAN ENRIQUE, venezolano, fecha de nacimiento: 08/03/1985, con cédula de identidad numero V-16.391.305, soltero, chofer, teléfono 0426-7577976, residenciado en el caserío Valle Verde calle principal casa número 46 del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de Roger Antonio Arroyo y Sorelbi Carolina Mendoza García, y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal consistente en asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.
Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Lisandra Terán