REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-8128-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ramón Castellanos Betancourt
DEFENSA: Abog. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: Carmen de Jesús Boza (Occisa)
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra ROMÁN CASTELLANOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, teléfonos 0426-2302240, 0257-9894134, Guanare, estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de Carmen de Jesús Boza (Occisa).

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha, 14 de Abril del año dos mil once, ocurrió un accidente de tránsito en la AVENIDA JUAN PABLO II, SECTOR LA ALCANTARILLA, QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ADYACENTE A LA LICORERIA DEL SR. CHELO, ESTADO PORTUGUESA, de tipo CAÍDA DE OCUPANTE DE VEHÍCULO EN MARCHA, CON UNA PERSONA LESIONADA, identificada como: Carmen de Jesús Boza el cual era ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Servicio: Carga, placas identificadoras 52P-HAB, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1973, Colora Verde, Serial de carrocería: AJF10N71340, serial del motor: 6 cilindros, el mismo llegó al hospital Dr. Miguel Oraa sin signos vitales a consecuencia de HEMATOMA SUBDURAL DIFUSO, FRACTURA DE CRÁNEO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO. Al conductor involucrado en el accidente se le leyeron sus derechos a las 04:10 pm, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Román Castellanos Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.399.895, residenciado en el Barrio la Enriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, teléfonos 0426-2302240, 0257-9894134, Guanare, estado portuguesa”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Román Castellanos Betancourt, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acuso por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen de Jesús Boza (occiso); solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA POLICIAL En esta misma fecha, 16 de Abril del año dos mil once, el suscrito: SGTO/2DO. 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, unidad nro 54 Portuguesa, Comando de transito terrestre de Guanare, procede a dejar constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación;"En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente a eso de las 03:40 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento Primero (TT) Eudys Perozo según llamada telefónica del servicio de emergencia 171, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito en el hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, de inmediato me traslade en compañía del vigilante de transito Cesar Torrealba al centro asistencial antes mencionado, haciendo acto de presencia a las 04:05 pm, allí me entreviste con el Distinguido de la policía del estado portuguesa Ángel Alvarado, quien se encontraba de guardia en el nosocomio y me informo que allí había ingresado a las 02:50 pm una persona lesionada, quien fue trasladado al centro asistencial por el conductor del vehículo involucrado en el accidente, y según reporte médico de la Dra. Heidy Rodríguez llego sin signos vitales, diagnosticándole politraumatismos, el funcionario policial me suministro los datos personales de la persona fallecida, el conductor (Detenido por el funcionario policial, al momento que traslado a la persona lesionada al hospital) y el vehículo involucrado, quedando identificados de la siguiente manera: ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR VEHÍCULO NRO. 01 ÚNICO: Ciudadano Carmen de Jesús Boza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.050.182, fecha de nacimiento 16-03-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cabo primero de la policía del estado portuguesa, residenciado en el Barrio la Enriquera, Parte baja, callejón 02, sector la quebrada, casa sin número, a 120 metros de la pasarela, teléfonos 0414-9503852, 0416-1057255, Guanare, estado portuguesa. CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO: Ciudadano Román Castellanos Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.399.895, fecha de nacimiento 27-07-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, presento licencia de conducir de 5to grado, expedida en Barinas el día 19 de mayo de 2010, residenciado en el Barrio la Enriquera, Parte baja, calle principal, casa sin número, a 5 casas del C.D.I. del mismo sector, teléfonos 0426-2302240, 0257-9894134, Guanare, estado portuguesa. Al conductor involucrado en el accidente se le leyeron sus derechos a las 04:10 pm, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo, cuya modalidad se especifica: CAÍDA DE OCUPANTE DE VEHÍCULO EN MARCHA, CON UNA PERSONA LESIONADA (Llego al hospital Dr. Miguel Oraa sin signos vitales). VEHÍCULO NRO. 01 (ÚNICO): Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Servicio: Carga, placas identificadoras 52P-HAB, Marca: Ford, Modelo: F-100, Año: 1973, Colora Verde, Serial de carrocería: AJF10N71340, serial del motor: 6 cilindros. PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: Saturnino González Bastidas, cédula de identidad nro. 8.068.997, reside en el Barrio la Enriquera, Calle principal, casa sin número, Guanare, estado portuguesa. La orden de depósito fue elaborada en presencia del conductor representante del vehículo, enviándolo al estacionamiento "Curacao" de Guanare, en la unidad de remolque particular placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cédula de identidad nro. 11.404.343, quedando a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Luego me entreviste con el Subcomisario del C.I.C.P.C. Carlos Barrera, quien me informo que la autopsia la realizo el médico forense Dr. Rafael Bruzual Villegas, cédula de identidad nro. 4.186.298, quien le diagnostico: HEMATOMA SUBDURAL DIFUSO, FRACTURA DE CRÁNEO Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, anexo copia fotostática del certificado de defunción. Luego me traslade con el conductor involucrado al lugar donde ocurrió el accidente, haciendo acto de presencia a las 05:30 pm, en el sitio denominado: AVENIDA JUAN PABLO II, SECTOR LA ALCANTARILLA, QUEBRADA DE LA VIRGEN, MUNICIPIO GUANARE, ADYACENTE A LA LICORERIA DEL SR. CHELO, ESTADO PORTUGUESA. Allí el conductor me indico el lugar de ocurrencia y procedí a elaborar el croquis demostrativo de/ área del accidente, no dibujando el vehículo involucrado, ya que fue movido de su posición final para trasladar a la persona lesionada al centro asistencial antes mencionado, tome las medidas básicas. En la calzada del canal izquierdo pude observar un hueco y una mancha de color rojo (Sangre), según versión del conductor era el lugar donde quedo el cuerpo de la persona lesionada después de la caída y realice las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Seguidamente me traslade al Reten de Tránsito Terrestre, lugar donde quedo detenido el conductor del vehículo a la orden de la Fiscalía Tercera. Posteriormente me traslade a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y a la supervisora de los servicios Sargento Mayor Griselda Arrais y le efectué llamada telefónica al Fiscal tercero Abg. Etny Canelón, notificándole lo sucedido. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. Avenida con dos canales de circulación en ambos sentidos, divididas por dos líneas continuas (Doble línea de barreras). TOPOGRAFÍA: Recta y plana. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, en el lugar donde ocurrió el accidente se encontraba un hueco con medidas de 1,20 metros de longitud por 0,34 metros de ancho del lado derecho y 0,26 metros de ancho del lado izquierdo. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULA CION: El vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan Pablo II, en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: Una mancha de sangre (sustancia hemática de color rojizo) dejada por la persona lesionada al momento que cae a la calzada. DIMENSIONES DEL VEHÍCULO: El vehículo único (Camioneta) mide 4,80 metros de longitud y 2 metros de ancho. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo único no se observaron daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: según la inspección ocular e indicios recolectados en el lugar del accidente pude determinar que el vehículo único (Camioneta) circulaba con su conductor por la Avenida Juan Pablo II, en sentido este -oeste y al esquivar un hueco que se encontraba en la calzada del canal izquierdo, la persona que se encontraba en la parte trasera de la camioneta (Cajón o tolva), cae al pavimento, resultando lesionado, siendo trasladado por el mismo conductor en el vehículo involucrado hasta el hospital Dr. Miguel Oraa, llegando al nosocomio sin signos vitales según el reporte médico que informo la Dra. Heidy Rodríguez. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, pude determinar que el accidente se produce, debido a que él trata de esquivar el hueco que se encontraba en su canal de circulación y el pavimento se encontraba de manera irregular como se aprecia en las fotografías tomadas en el lugar de los hechos". Es todo.

2.- INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, de fecha 16-04-2011 suscrita por el funcionario SGTO/2DO. PLACA 4862, ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Tránsito Terrestre, de la U.E.V.T.T N° 54 Portuguesa, sector Puesto de Guanare Con el presente informe se deja constancia de la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- AUTOPSIA N° 097-2011, practicada en fecha 16-04-2011 por el médico Patólogo Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano CARMEN DE JESÚS BOZA, de 42 años de edad, sexo masculino, En la que se determinó:
EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 42 años de edad con traumatismo craneoencefálico severo. Por accidente de transito. Cianosis de cara. Múltiples excoriaciones en tórax, Edema y miembros superiores.
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: Traumatismo craneoencefálico severo. Fractura de cráneo derecho e izquierdo y occipital. Hematoma subdural difuso. Edema cerebral bulbar marcado. Surcos de compresión cerebelo bulbar.
CUELLO: sin lesiones.
TÓRAX: Pulmones rosados esponjosos con focos de hemorragia subpleural. Corazón de tamaño y aspecto normal.
ABDOMEN: Estomago sin contenido. Hígado, Bazo y Riñones congestivos
PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: Excoriaciones leves de miembros superiores.
CAUSAS DE LA MUERTE: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, EDEMA CEREBRAL MARCADO. HEMATOMA DIFUSO, FRACTURA DE CRÁNEO PARIETO ACCIPITAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 183, de fecha 25-04-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, practicado al automotor incriminado, siendo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR VERDE, PLACAS 52PHAB, MODELO F100, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10N71340, SERIAL DE MOTOR V-8, TIPO PICK-UP, AÑO 1973. Con la presente experticia se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo al cual se le practico dicha experticia siendo el vehículo automotor el incriminado en el hecho, presentando todos sus seriales en estado original.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
De conformidad con los procedimientos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° AJF10N71340, en vista de lo anterior expuesto y para mí leal saber y entender llego a lo siguiente:
1. Se observa que el serial de la carrocería (CHASIS), ubicado en el banquero derecho parte superior zona intermedia, troquelado bajo relieve, signado con los dígitos N° AJF10N71340, se aprecia en su estado actual como: (ORIGINAL).
2. Se observa que el serial del motor N° V-8, ubicado en el block, se aprecia en su estado actual como: (ORIGINAL).
TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES
IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO: En vista del estado en que se encuentran los seriales N° AJF10N71340, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (generador de caracteres en metal borrados).
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1.- SERIAL DE CHASIS ORIGINAL.
2.- SERIAL DE MOTOR ORIGINAL
3.- Los seriales N° AJF10N71340, al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

5.- ACTA DE AVALUÓ No. 9245 de fecha 25-04-2011, practicada por el Experto, funcionario, JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela con el Código No. 5402 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, practicada a un MARCA DEL VEHÍCULO FORD, COLOR VERDE, TIPO PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR V-8 CIL, MODELO F-100, PLACA N° 52P-HAB, USO CARGA, AÑO 73, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10N71340, LUGAR DE ACCIDENTE AV/ JUAN PABLO II SECTOR QUEBRADA DE LA VIRGEN, GUANARE ESTADO PRTUGUESA, FECHA 16-04-11, y por cuanto al vehículo en referencia, resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: NO SUFRIÓ DAÑOS . Valor determinado de reparación de los daños identificado para la presente fecha. Con la presente acta de evaluó se deja constancia de la existencia legal y las características del vehículo así como también se determinó el valor estimado para la reparación del vehículo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Declaración del funcionario C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa, quien practicó las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 183, de fecha 25-04-2011, correspondiente al vehículo automotor incriminado en la presente causa. Siendo pertinente su testimonio sobre el contenido de la misma y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características del vehículo involucrado. El Dictamen Pericial podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia N° 183, de fecha 25-04-2011 practicada por el funcionario C/1RO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Guanare, Estado Portuguesa.

2.- Declaración del Experto Valuador: JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, A criterio de esta Representación Fiscal la disertación del referido Funcionario es pertinente a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de la ACTA DE AVALÚO N° 9245 de fecha 25-04-2011, efectuada al vehículo involucrado en la presente causa, y necesaria, por cuanto mediante la Acta de Avalúo, se demostrara las características del vehículo involucrado, y los daños ocasionados. El Dictamen Pericial podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la ACTA DE AVALÚO N° 9245 de fecha 25-04-2011, practicada por JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Declaración del Médico Patólogo Rafael Bruzual, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 097-2011, practicada en fecha 16-04-2011, practicada al cadáver del ciudadano CARMEN DE JESÚS BOZA de 42 años de edad, sexo masculino y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Autopsia N° 097-2011, practicada en fecha 16-04-2011, practicada por Patólogo Rafael Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración de los funcionarios: SGTO/2DO. 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA y CESAR TORREALBA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, Siendo pertinente su testimonio en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 16 de Abril del año 2011, y necesario porque dichos funcionarios fueron quienes realizaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos podrá, con sus testimonios ¡lustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se originó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROMÁN CASTELLANOS BETANCOURT, antes señalado, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ellas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura Informe y croquis demostrativo del accidente, de fecha 16-04-2011 suscrita por el funcionario SGTO/2DO. PLACA 4862, ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Tránsito Terrestre N 4 Portuguesa, sector Puesto Guanare, siendo pertinente el contenido del mismo y necesaria, porque con el presente informe se deja constancia de la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadanos Ramón Castellanos Betancourt, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abg. Francisco Barrios, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, debido a que con conversación sostenida con mi defendido me informa que quiere solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y copia simple de la presente acta, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Román Castellanos Betancourt, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen de Jesús Boza (occiso).

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio Oral y Publico.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el ilícito penal atribuido al acusado Rubén Darío Moncada Rodríguez, es el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen de Jesús Boza, cuya pena en su límite máximo no excede de ocho años de prisión, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de estas fórmulas alternativa de prosecución del proceso manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso al acusado.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano Román Castellanos Betancourt, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen de Jesús Boza (occisa). Y se le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 primer aparte y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en asistir a Charlas de Orientación de Manejo en el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Guanare y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se acuerda oficiar Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Guanare a los fines de informar la decisión del Tribunal de la Suspensión Condicional del Proceso.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Lisandra Terán