REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°


1CS-7701-12

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Alfredo Coromoto Román Blanco y su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano ALFREDO COROMOTO ROMÁN BLANCO, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 04-05-2012, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de la misma, y el referido ciudadano siente un peligro inminente en que arremetan en contra de su persona, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 04-05-2012, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó la prorroga de la medida de protección Intraproceso a favor del ciudadano ALFREDO COROMOTO ROMÁN BLANCO, en virtud de reiteradas amenazas de muerte en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de tres (03) meses, consistente en patrullaje preventivo policial diurno y nocturno por su residencia.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “que la Medida de Protección acordada a su favor, se cumplió normalmente ya que los funcionarios policiales pasan de día y de noche por su residencia y les firma un libro de control; pero es el caso que la mencionada medida de protección ya culmino y aun siente mucho de temor de que estas personas arremetan nuevamente en su contra o en contra de su vivienda”, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano ALFREDO COROMOTO ROMÁN BLANCO, en su carácter de Victima, teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de tres (03) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano ALFREDO COROMOTO ROMÁN BLANCO, consistente en el patrullaje preventivo diurno y nocturno por su residencia ubicada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa s/n de color azul, cerca del Taller de Latonería del Sr. Víctor, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.



Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;