REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 08 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

N° _______-12
1C-5248-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Brihertl Posada Milton Andrés
DEFENSA: Abg. Francine Montiel
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Archivo Judicial

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano BRIHERTL POSADA MILTON ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N° 15.833.796, venezolano, nacido en fecha 19-09-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.833.796, residenciado en kilómetro 7 El Junquito casa N° 28 Distrito Capital, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Brihertl Posada Milton Andrés, narrando en la audiencia que “En fecha 11 de agosto de 2008, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada, los funcionarios C/2DO (GNB) MOTA MÁRQUEZ CARLOS RAMÓN y C/2DO (GNB) RUIZ RIBAS FRANKLIN, adscritos al Segundo Pelotón Puesto Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de este Estado, encontrándose de servicio en la pista del punto de control fijo Boconoíto, avistaron a un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Tipo Sport Wagón, Color Rojo Infierno, Placas MEP-90R, Uso Particular, que venía procedente de la vía de Barinas, al cual le hicieron señas al conductor del vehículo que se estacionara en el canal derecho de la vía, una vez estacionado, procedieron a indicarle que por favor bajaran del vehículo quien se identificó como Brihertl Posada Milton Andrés, venezolano, nacido en fecha 19-09-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.833.796, residenciado en kilómetro 7 El Junquito, casa Nro. 28, Distrito Capital, Tlf. 0416-6077302, procedo el C/2DO (GNB) RUIZ a revisar al mismo y preguntarle si portaba algún tipo de arma, manifestándole que no procedió a revisar el vehículo y observó que la parte trasera de la consola ubicada entre las dos butacas delanteras presentaba una tapa con signos de haber sido removida y colocada nuevamente, debido a esto procedió a quitarla y dentro de ese compartimiento observó una bolsa de tela de color blanco con estampado de puntos de varios colores con una tira de tela que servía para cerrarla la cual contenía un arma de fuego tipo pistola, preguntándoles quien era el dueño de dicha arma y el mismo informó que no era de él, y que no sabía que se encontraba allí guardada, a lo que procedimos a pedirle el respectivo permiso de Porte de Armas Expedido por la Dependencia encargada de esto y manifestó no poseer ningún permiso, procedieron a verificar las características del arma siendo esta 1.- Una (01) Pistola de Color Negro, Marca Browning, Calibre 9mm, con Cacha de Goma de Color Negro, sin Serial visible, de Fabricación Belga, con Un (01) Cargador y Ocho (08) Cartuchos del mismo Calibre Sin Percutir, lo que conllevó a la aprehensión y posterior traslado hasta las Comandancia de Policía de Guanare, conjuntamente con el arma incautada para el respectivo proceso penal, respetándoles sus derechos tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 11-08-2008, suscrita por los funcionarios C/2DO (GNB) MOTA MÁRQUEZ CARLOS RAMÓN y C/2DO (GNB) RUIZ RIBAS FRANKLIN, adscritos al Segundo Pelotón Puesto Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia "Cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE (GNB) PINEDA RAMÍREZ GLEIMAR OMAR, Comandante de la expresa unidad operativa, en fecha de hoy siendo las 01:00 horas de la madrugada cuando se encontraba de servicio en la \ pista del punto de control fijo Boconoito, en compañía del C/2DO. (GNB) RUIZ RIVAS FRANKLIN, cuando avistamos a un vehículo marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Tipo Sport Wagón, Color Rojo Infierno, Placas MEP-90R, Uso Particular, que venía procedente de la vía de Barinas, en el cual viajaba un ciudadano donde le hice señas al conductor del vehículo que se estacionara en el canal derecho de la vía, una vez estacionado, procedí a indicarle que por favor bajara del vehículo e identificándolo como BRIHERTL POSADA MILTON A/NDRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.833,796, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-1983, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, natural de Caracas "Distrito Capital, residenciado en kilómetro 7 El Junquito, casa N°. 28, Distrito Capital, Tlf. 0416-6077302, luego el C/2DO (GNB) RUIZ, procedió a revisar el vehículo, cual procedió a revisar el mismo y luego de preguntarle al ciudadano si portaba algún tipo de arma y este contestarle que no procedió a revisar el vehículo y el mismo observó que la parte trasera de la consola ubicada entre las dos butacas delanteras presentaba una tapa con signos de haber sido removida y colocada nuevamente, debido a esto procedió a quitarla y dentro de ese compartimiento observó una bolsa de tela de color blanco con estampado de puntos de varios colores con una tira de tela que servía para cerrarla la cual contenía un arma de fuego tipo pistola y le preguntó quien era el dueño de dicha arma y el mismo informó que no era de él, y que no sabía que se encontraba allí guardada, a lo que procedimos a pedirle el respectivo permiso de Porte de Armas Expedido por la Dependencia encargada de esto y el mismo manifestó no poseer ningún permiso, procedieron a verificar las características del arma siendo esta 1.- Una (01) Pistola de Color Negro, Marca Browning, Calibre 9mm, con Cacha de Goma de Color Negro, sin Serial visible, de Fabricación Belga, con Un (01) Cargador y Ocho (08) Cartuchos del mismo Calibre Sin Percutir. Procedieron notificar via telefónica a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Daniel D'Andrea sobre el procedimiento y notificando que el ciudadano sería enviado a la Comandancia de Policía de Guanare.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-456, de fecha 11-08-2008, practicada por el funcionario Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a Un Arma de fuego-, TIPO PISTOLA; CALIBRE 9 MM; MARCA BROWING; DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM; LONGITUD DEL CAÑÓN 12 CM; SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO; DECOLUMNA DOBLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE 9 MM. SERIAL DE ORDEN DESBASTADO C- Las características de las balas suministra das son ocho (08) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, con inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee 2CAVIN 9 MM, el cuerpo de las mismas se componen de; Proyectil de horma cilindro ojival blindadas, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante.
03.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-316 de fecha 11-08-2008, realizada por el LCDO. SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: Un vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR ROJO, PLACA I MEP-90R, USO PARTICULAR, AÑO 2006.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería, 8Y4HX58N661111555, el cual se observa ORIGINAL- 02.- Porta motor 8 cilindros, ORIGINAL.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS:

1- Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento TécnicoAN° 9700-254-456, de fecha 11-08-2008, practicada a: Un Arma de fuego: Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Browing y ocho balas calibre 9 mm, marca CAVIN. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y las balas utilizadas para la alimentación de la misma, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

2.- Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-316 de fecha 11-08-2008, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR ROJO, PLACA MEP-90R, USO PARTICULAR, AÑO 2006. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo donde se encontraba el arma de fuego y las balas utilizadas para la alimentación de dicha arma, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

TESTIMONIALES:

1.- C/2DO (GNB) Mota Márquez Carlos Ramón y C/2DO (GNB) Ruiz Rivas Franklin, adscritos al Segundo Pelotón Puesto Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de este Estado. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.

DOCUMENTALES:

1- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700- 254-456, de fecha 11-08-2008, practicada a: Un Arma de fuego: Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca browing y ocho balas calibre 9 mm, CAVIN. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego y las baTas utilizadas para la alimentación de la misma, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

2- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-316 de fecha 11-08-2008, practicada a: UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, TIPO SPORT WAGÓN, COLOR ROJO, PLACA MEP-90R, USO PARTICULAR, AÑO 2006. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del vehículo donde se encontraba oculta el arma de fuego y las balas utilizadas para la alimentación del arma, incautadas al imputado al momento de su aprehensión.

EVIDENCIAS FÍSICAS:

1.- Un (01) Arma de fuego: Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Browing.
2.- Un 01) cargador, usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 9 milímetro.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Brihertl Posada Milton Andrés, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, y la apertura a juicio, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Brihertl Posada Milton Andrés, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “No querer declarar”.

De seguida se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado ejercida por el abogado Francine Montiel, quien expuso lo siguiente “Revisada como ha sido la presente causa visto que existe una presentación del escrito acusatorio con posterioridad al vencimiento del plazo prudencial que le fuere otorgado al fiscal del Ministerio Publico en fecha 16 de noviembre del 2009, esta defensa solicita de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas tales como la presentación periódica por ante el alguacilazgo y la prohibición de salida del país, solicito copia certificada del acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes y revisada minuciosamente las actuaciones que conforma la presente y dados los argumentos esgrimidos por la defensa, se observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa que en fecha 12 de agosto de 2008 el Ministerio Publico presento escrito de acusación en contra del ciudadano Brihertl Posada Milton Andrés, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en fecha 14 de agosto de 2008 el tribunal de control impuso medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado, posteriormente la defensa solicita se fije plazo prudencial al ministerio publico para que concluya los actos de investigación fijándose un plazo de 60 días en fecha 16 de noviembre de 2009, se observa también que la defensa vencido el lapso otorgado para el lapso prudencial de manera diligente solicita el archivo judicial y este tribunal oficio al ministerio publico para que remitiera las actuaciones correspondientes. En fecha 10 de junio de 2011 se celebro audiencia preliminar y se ordeno apertura a juicio oral y publico posteriormente el tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y acuerda retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar.

Así las cosas se tiene en primer orden, que el Ministerio Publico disponía de sesenta (60) días para presentar como acto conclusivo, bien una acusación, bien una solicitud de sobreseimiento; así mismo que dicho lapso caducaba a la data del 16 de enero de 2010, habida cuenta que la causa se encontraba en la fase preparatoria.

En segundo lugar y conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional debió dictar, al termino del lapso concedido, el archivo judicial de las actuaciones toda vez que el Ministerio Publico no solicito prorroga al lapso que le fuere asignado ni presento alguno de los actos conclusivos que le faculta la ley.

Se observa que siendo la naturaleza del plazo prudencial, constituir un límite al titular de la acción penal para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, y visto que en la presente investigación la acusación se presento una vez vencido el plazo prudencial otorgado, debiendo ser presentada dentro de los treinta días siguientes, el Ministerio Publico presentara la acusación o solicitar el sobreseimiento, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo como fue la acusación pero de manera extemporánea, establece el articulo 314, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal, lo siguiente: “Si vencidos lo plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación,, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.:::”; y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el Archivo de la presente solicitud y así decide ste Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) No se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del ciudadano Brihertl Posada Milton Andrés, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por haber sido presentada extemporáneamente de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustituida de Libertad, decretada contra el imputado por este tribunal de control N° 1 en fecha 14 de agosto de 2008, de conformidad en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada dos meses por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del territorio nacional.

2) Se ordena el archivo judicial de las actuaciones, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informar de la decisión aquí dictada relacionada con el cese de la Medida Cautelar Sustituida de Libertad, decretada contra el imputado por este Tribunal de Control N° 1 en fecha 14 de agosto de 2008, de conformidad en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana