REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5388-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alexander José Madrid David
DELITO: Lesiones Culposas Graves
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. Simara López

VICTIMA: J.D.D.C. Se omite el nombre por razones de Ley (adolescente)
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como a sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue suspendido el proceso en fecha 02 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal por el lapso de seis meses, al imputado ALEXANDER JOSÉ MADRID DAVID, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 12-03-1983, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.209.548, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 5, casa N° 02, Guanare Estado Portuguesa, el cual se le sigue por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.D.C. Se omite el nombre por razones de Ley

PRIMERO:

En fecha 21-10-2010, se recibió acusación en contra Alexander José Madrid David, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.D.C. Se omite el nombre por razones de Ley.
SEGUNDO:

El día 02-11-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION DEL PROCESO, ante el ofrecimiento del imputado de la formula alternativa de prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en audiencia el ciudadano Alexander José Madrid David, lo siguiente: “Propongo un acuerdo reparatorio y ofrezco a la victima la cantidad de dos millones de bolívares, la cual cumpliré en los siguientes términos: en tres partes la cual serian el 15 de Febrero de 2012 una primera cuota de 700 Bs. fuertes, para y el 15 de Marzo 700 BS fuertes, y para la tercera parte seria entregado el 30 de Mayo de 2012 la cantidad de 600 Bs. fuertes…”., indicando el representante legal de la victima que si aceptaba el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado.

TERCERO:

En fecha 08-08-2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Alexander José Madrid David, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia que el ciudadano Alexander José Madrid David, cumplió a cabalidad con el acuerdo reparatorio, cancelándole a la victima la cantidad de dos millones de bolívares.

Expuso la defensora Abg. Yaritza Rivas, lo siguiente: “En vista que mi defendido a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 02/11/2011 de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo cumplido con el acuerdo reparatorio consigno recibos de fecha 15/02/2011 y 15/03/2011 por un monto de setecientos (Bs. F. 700,oo) y se hace entrega en este acto de la cantidad de seiscientas (Bs. F. 600,,oo) a la victima a los fines de dar fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio acordado, solicito el sobreseimiento de la causa, y copia simple de la presente acta, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra a la victima, manifestó: “Estoy conforme con los pagos que me hizo el ciudadano Alexander José Madrid David, es todo”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No me opongo a que se decrete el sobreseimiento, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Alexander José Madrid David, y tomando en consideración que el acuerdo reparatorio como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Alexander José Madrid David, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 12-03-1983, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.209.548, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 5, casa Nº 02, Guanare Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.D.C. Se omite el nombre por razones de Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana.