REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8130-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADOS:
Cesar Eduardo Colmenares Flores
Gustavo José Vinajas

DEFENSA:
Abg. María del Socorro Garzón de Carrillo
Abg. María Yulibeth Ramírez Guèdez

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA:
Wilian Vásquez Labro
Estado Venezolano

DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Porte Ilícito de Arma de Fuego
Detentación de Cartucho

SECRETARIA:
Abg. Lisandra Terán

MOTIVO: División de Continencia

Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en fecha 11 de Julio del año 2012, el Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los ciudadanos CESAR EDUARDO COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad V-19.193.242, nacido en fecha: 09/01/89, soltero, de 23 anos de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia actual en el barrio punto azul del estado Barinas, hijo de los ciudadanos: Belkis Flores (v) Cesar Colmenares (v) y GUSTAVO JOSÉ VINAJAS, titular de la cédula de identidad v-19.193.360, nacido en fecha: 13/10/1990, soltero, de 21 anos de edad, natural de Barinas Estado. Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia actual en el caserío caño hondo del estado Barinas, hijo de los ciudadanos: Clemencia Martínez (v) Gustavo Vinaja (v), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano William Vásquez Labro y el Estado Venezolano, no pudiéndose celebrada la misma por la incomparecencia de la victima, sin embrago este Tribunal observa:
Fue recibido ante este Tribunal los oficio Nº EJ01OFO2012010415, de fecha 20-07-2012, emanado del Tribunal de Control Nº 4 del estado Barinas y oficio Nº EJ01OFO2012009991, de fecha 27-07-2012, emanado del Tribunal de Control Nº 3 del estado Barinas, quien informan a este Tribunal que el ciudadano identificado como Gustavo José Vinajas, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1990, titular de la cédula de identidad N° 19.193.360, soltero, residenciado en el Caserío Caño Hondo de Barinas Estado Barinas, haciendo del conocimiento a esta Instancia que al citado ciudadano le fue librada orden de aprehensión en fecha 30-01-2012, por cuanto al mismo se le sigue causa por ante el Juzgado de Control Nº 4 del estado Barinas, por el delito Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en fecha 20-06-2012, el Juzgado de Control N 3 del estado Barinas, libro orden de aprehensión al citado ciudadano, en virtud de que al mismo se le sigue causa por los delitos Ocultamiento de Cartuchos y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos y sancionado en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, considera procedente la ruptura de la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el imputado Gustavo José Vinajas, plenamente identificado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto recae orden de aprehensión librada en su contra de fecha 30-01-2012, causa que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 4 del estado Barinas, por el delito Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo este el Tribunal competente para conocer puesto que el delito mencionado merece mayor pena.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de la causa, seguida en contra de los ciudadanos CESAR EDUARDO COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad V-19.193.242, nacido en fecha: 09/01/89, soltero, de 23 anos de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia actual en el barrio punto azul del estado Barinas, hijo de los ciudadanos: Belkis Flores (v) Cesar Colmenares (v) y GUSTAVO JOSÉ VINAJAS, titular de la cédula de identidad v-19.193.360, nacido en fecha: 13/10/1990, soltero, de 21 anos de edad, natural de Barinas Estado. Barinas, de profesión u oficio obrero, con residencia actual en el caserío caño hondo del estado Barinas, hijo de los ciudadanos: Clemencia Martínez (v) Gustavo Vinaja (v), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado Gustavo José Vinajas, por encontrarse llenos los extremos del articulo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto recae orden de aprehensión librada en su contra de fecha 30-01-2012, causa que cursa por ante el Juzgado de Control Nº 4 del estado Barinas, por el delito Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía y Premeditación, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo este el Tribunal competente para conocer puesto que el delito mencionado merece mayor pena.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra GUSTAVO JOSÉ VINAJAS, en la que por auto separado se declaro Declinar la Competencia al Juzgado de Control Nº 3 del estado Barinas, Tribunal requirente del mencionado imputado, conservándose la causa original para el imputado CESAR EDUARDO COLMENARES FLORES

Regístrese, déjese copia quedando debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala.

La Juez de Control N° 1.-

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria.,

Abg. Lisandra Terán