REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 09 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


SOLICITUD Nº 1C-3047-08
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MPUTADO: GONZÁLEZ NAVARRO DEGNI RUBÉN
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE
HOMICIDIO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal, se inicia en fecha 12-12-05, según consta en autos Acta de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, delito cometido por el ciudadano González Navarro Degni Rubén, por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de Ocoro Hidalgo Jaider José, hecho ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, a la altura de la Carpintería El Tinajero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Acta de Investigación, de fecha 12/12/05, cursante al folio 01, suscrita por el funcionario Agente HÉCTOR FUENMAYOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, cuando de encontraba en la sede de ese despacho, teniendo conocimiento que en las novedades diarias llevadas por ante esa sub delegación, en fecha 09-12-05, aparece inserta en el numeral 43 a las 23:40 horas, una notificación interpuesta por el adolescente OCORO HIDALGO JAIDER JOSÉ... mediante el cual se tiene conocimiento que un ciudadano de nombre RUBÉN, portando un arma de fuego procedió a someter al mencionado adolescente bajo amenazas de muerte... llevándolo a bordo de un vehículo hasta la autopista General José Antonio Páez a la altura de la carpintería el Tinajero de esta ciudad... procediendo a intimidarlo porque presuntamente el joven tenia que ver con el hurto de varios objetos... Ante tal información y cumpliendo ordenes de su superioridad dicho funcionario se traslado en compañía de otro funcionario hacia una vivienda ubicada en el Barrio La Importancia calle 04, signada con el N° 10-83, Guanare, Estado Portuguesa... a fin de ubicar a la persona mencionada en la notificación como Rubén...una vez presentes en la dirección descrita se identificaron como funcionarios del CICPC y de imponerlo del motivo de su presencia... nos refirió ser la persona solicitada quedando identificada como GONZÁLEZ NAVARRO DEGNI RUBÉN... seguidamente fue consultado sobre la posible tenencia de un arma de fuego, expresando que efectivamente su persona portaba un arma de fuego tipo pistola... manifestando el mismo no tener ninguna de entregar el arma de fuego a la comisión policial conjuntamente con un porte de arma... finalizadas las pesquisas procedieron a notificarle al citado ciudadano que debería acompañarlos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 12-012-2005, rendida por el Adolescente Ocoro Hidalgo Jaider José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-1668, de fecha 29-12-2005, suscrita por el Detective Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un arma de fuego, un cargador y siete balas.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría