REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8116-12
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.995.102, domiciliado en el barrio Monseñor Unda, calle 4, casa Nº 264, en donde queda el taller mecánico, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio JULIO MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.398.988, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.512, domiciliado en el barrio La Arenosa, calle 09, entre carrera 15 y avenida Simón Bolívar, local Nº 15-194 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante el cual interpone demanda civil contra el penado ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.059.976, domiciliado en el barrio La Pastora, avenida principal casa Nº A-15, en la Vulcanizadora Torrealba de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, para que cancele por concepto de Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el delito de lesiones inte4ncionales graves, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00), procede el Tribunal a verificar que la demanda civil contenga los requisitos previstos en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece.
Artículo 414. Requisitos. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante;
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos;
3. Si el demandante, o el demandado o demandada es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada;
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada;
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Dispone el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 416. Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez o Jueza examinará.
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente;
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez o Jueza no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Ahora bien, visto los requisitos que debe contener la demanda civil de Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el delito de lesiones inte4ncionales graves, corresponde verificar si la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, asistido por el abogado JULIO MANUEL PÉREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.512, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se advierte que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 414 de la ley adjetiva penal, toda vez que contiene los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y del demandado, como también, la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; la cita de las disposiciones legales en que se funda la responsabilidad civil del demandado, la reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada; como la prueba que se pretende incorporar a la audiencia. Además de lo anterior, quien interpone la demanda, se encuentra legitimado para presentarla, ya que es la víctima directa en el hecho ilícito que da origen a la demanda civil, en virtud de lo cual, se admite y se ordena que el demandado ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.059.976, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida principal, casa Nº A-15, en la Vulcanizadora Torrealba, Guanare estado Portuguesa, cancele al demandante JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.398.988, mecánico, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 4, casa Nº 264, donde queda el Taller Mecánico, Guanare estado Portuguesa, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 200.000,00) por concepto de Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el delito de lesiones inte4ncionales graves. Se intima al demandado VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, cumplir la reparación o indemnización o, a objetarla en el termino de diez días. Se ordena como medida cautelar ejecutiva embargar bienes suficientes del demandado para responder al monto demandado y a las costas que se generen. Para el embargo de bienes suficientes propiedad del demandado, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda conocer. Se decreta la prohibición de enajenar y gravar el inmueble que se evidencia en la causa que se acompaña con el libelo, el cual se encuentra registrado a nombre del demandado, en fecha 06 de enero de 1988, bajo el Nº 11, folios 14 fte al 15 vto, Tomo 01 de los Libros de autenticaciones que llevo el otrora Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy llevados por la oficina de Registro Publico de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Demanda Civil presentada por el ciudadano JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JULIO MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.512, contra el penado ciudadano VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, anteriormente identificado. Se ordena al demandado VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, a cancelar al demandante JOSÉ FABIAN COLMENARES JIMENEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 200.000,00) por concepto de Indemnización de los Daños y Perjuicios causados por el delito de lesiones inte4ncionales graves. Se intima al demandado VÍCTOR MANUEL TORREALBA ROJAS, cumplir la reparación o indemnización o, a objetarla en el termino de diez días. Se ordena como medida cautelar ejecutiva embargar bienes suficientes del demandado para responder al monto demandado y a las costas que se generen. Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda conocer, para practicar el embargo de bienes suficientes propiedad del demandado, hasta por la suma de las cantidades antes mencionadas. Líbrese boleta de intimación y compúlsese. Todo de conformidad con el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en relación con el artículo 418 ejusdem..
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana.-