REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de Agosto del 2012
Años: 202º y 153

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a realizarse en una vivienda: Ubicada en la calle Principal, casa s/n, Caserío Bucaral Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, lugar donde reside una Ciudadana de Nombre, María Victoria Briceño, solicitud que obedece a que en el mencionado inmueble se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, las guardan relación con la causa N° 18- F1-D-1092-2012, por uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, que están vinculados con las actas procesales relacionadas con la investigación.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será practicada por una comisión integrada por los funcionarios: SM/1RA Delgado Armando, SM/3RA Hidalgo Seijas, S/2Do Pernia Herrera Donny, adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa y que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos: 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo apoyarse en cualquier otro Cuerpo Policial según las necesidades del caso.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana