REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 14 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
La Ciudadana FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.790.378; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL Nº GNB-1309-12 suscrita por el Sargento Mayo de Segunda Héctor Mujica Escalona, quien deja constancia de que se encontraba en el Punto de Control de la Guardia Nacional ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, cuando arribó al lugar un vehículo de transporte público procedente de Sabaneta de Barinas con destino a Guanare, al cual ordenaron detenerse a un lado de la pista para practicarle a los pasajeros una inspección de documentos de rutina, observando que entre ellos había un ciudadano quien dijo ser KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT quien llevaba tres documentos de identidad que le pertenecían pero que tenían inconsistencias entre sí, específicamente en cuanto a la fecha de nacimiento. Por cuanto ello hacía presumir un delito en relación a la falsificación o adulteración de documentos de identidad, es por lo que procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades legales.
2) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA referida a tres documentos de identidad pertenecientes al ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT;
3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los tres documentos de identidad incautados;
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Agosto de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Torres quien deja constancia de haber recibido un procedimiento presentado por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan al ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT como también a los recaudos correspondientes, quedando a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, y se dio curso a la correspondiente investigación penal;
5) EXPERTICIA Nº 9700-254-369 de fecha 12 de Agosto de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Derwith Pérez, a tres documentos de Identidad incautados.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de no declarar en este acto.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó que si bien es cierto el hecho que se atribuye a su defendido constituye delito, él no actuó con malicia; simplemente quiso participar en una categoría deportiva para la cual era necesario tener determinada edad, que nunca adulteró su nombre o número de cédula y todo fue por inocencia, por desconocimiento de la ley, solo tiene cambiado el año de nacimiento por las razones indicadas.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 11 de Agosto de 2012 siendo aproximadamente la una y veinte horas de la tarde, en el Punto de Control de la Guardia Nacional ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, cuando arribó al lugar un vehículo de transporte público procedente de Sabaneta de Barinas con destino a Guanare, al cual ordenaron detenerse a un lado de la pista para practicarle a los pasajeros una inspección de documentos de rutina, observando que entre ellos había un ciudadano quien dijo ser KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT quien llevaba tres documentos de identidad que le pertenecían pero que tenían inconsistencias entre sí, específicamente en cuanto a la fecha de nacimiento. Por cuanto ello hacía presumir un delito en relación a la falsificación o adulteración de documentos de identidad, es por lo que procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de las demás formalidades legales.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT en momentos en que tenía en su poder tres cédulas de identidad a su nombre con todos los datos exactos a excepción de su fecha de nacimiento la cual difería en cada una de las cédulas, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la FE PÚBLICA, estima quien decide que de acuerdo al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a los documentos incautados, en la cual se constata que aún siendo originales tales documentos tienen asignadas fechas de nacimiento diferentes, ello ubica el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el encabezamiento del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT la medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo, conforme al numeral 3º de dicho artículo según lo solicitado por el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.790.378, ;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la FE PÚBLICA, hecho presuntamente cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT una medida cautelar menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5712-12 CONTRA KEYTHER JOSÉ BERRUETA BETANCOURT POR USURPACIÓN DE IDENTIDAD Guanare, 14 de Agosto de 2012.
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas