REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 14 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar al ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.258.446; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) DENUNCIA de fecha 12 de Agosto de 2012 formulada por la ciudadana KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ ante la Estación Policial “General Ezequiel Zamora”;
2) ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2012 rendida ante la Estación Policial “General Ezequiel Zamora” por el funcionario (PEP) Junior Germán Morillo Ramos;
3) ENTREVISTA de fecha 12 de Agosto de 2012 rendida ante la Estación Policial “General Ezequiel Zamora” por el funcionario (PEP) César Antonio Sarabia Ocanto;
4) ACTA POLICIAL de fecha 12 de Agosto de 2012 suscrita por el Oficial Agregado (PEP) Idalmis Gámez, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO;
5) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a una ropa interior de mujer (blúmers);
6) INFORME MÉDICO de fecha 13 de Agosto de 2012 suscrito por el Médio Edgar Navarro adscrito al Centro de Salud Boconoíto, Coordinación Municipal de Salud, en el que se deja constancia de haber atendido al ciudadano ANDRÉS GONZÁLEZ el cual no presentó apariencia sana;
7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento que presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual dejan en calidad de detenido al ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO como también los recaudos correspondientes.
8) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1254 de fecha 13 de Agosto de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Orangel Colmenares y Luis Volcanes, en el lugar del hecho, VIVIENDA SIN NÚMERO UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERÍO VILLA COROMOTO, PARROQUIA SAN NICOLÁS, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOÍTO, ESTADO PORTUGUESA.
9) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-1348 de fecha 13 de Agosto de 2012, practicado por el Médico Forense Dr. Orlando Croce a la adolescente KELVIS DEL CARMEN VELA PÉREZ, en el que deja constancia de haberle apreciado AL EXAMEN FÍSICO EXTERNO: EQUIMOSIS POR SUCCIÓN EN LA REGIÓN LATERAL Y SUPERIOR DEL CUELLO; SECRECIÓN LÁCTEA EN AMBAS MAMAS. AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS ANATÓMICAMENTE BIEN CONFORMADOS, DESGARROS ANTIGUOS DEL HIMEN, CARÚNCULAS RESIDUALES, SIN LESIONES DE VIOLELENCIA EN ÁREA G ENITAL. EXAMEN ANO RECTAL INDEMNE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en dicha Ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente cometido en la persona de KELVIS DEL CARMEN VELA PÉREZ; así como también, que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, así como también que sea escuchada la declaración del ciudadano imputado.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de no declarar en este acto.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis solicitó sea desestimada la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público, ya que el examen médico forense no evidencia rastros de violencia en el cuerpo de la víctima, así como también refiere desfloración antigua, y no aparecen restos de semen o secreción vaginal, ni rajaduras en la vestimenta de la víctima, por lo cual solicita la libertad plena de su defendido.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que el día 12 de Febrero de 2012 siendo aproximadamente las dos y veinte horas de la madrugada, que la ciudadana KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ se encontraba sola, durmiendo en su casa de habitación ubicada en el Caserío Villa Coromoto, Calle Principal, vía Madre Vieja, casa s/n, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto, cuando repentinamente escuchó un ruido y sintió que abrieron la puerta del frente de su casa; ella se levantó y vio parado en la sala a un muchacho que tenía la cara tapada con un suéter de color negro; ella se le lanzó encima para forcejear y quitarle el suéter, y al quitárselo observó que se trataba de un muchacho que es primero de su marido, a quien le dicen EL COME MASA; ella le dijo que si era él, COME MASA, y el hombre agachó la cara hacia un lado y la agarró con fuerza y la levantó; la dominó y la agarró por los dos brazos y se los llevó hacia atrás agarrándola fuertemente, sacó una navaja y se la puso por un costado obligándola a caminar hacia el cuarto; como ella estaba en ropa interior le puso una almohada en la cara y le tapó la boca duro, le bajó el blúmers montándose encima, la obligó a abrir las piernas y la penetró comenzando a moverse; y acabó sobre sus piernas, se levantó y salió corriendo de la casa; ella se quedó llorando a esperar que llegara su marido o alguien que la ayudara porque no se atrevía a salir a esa hora para afuera, ya que la zona es muy sola y no hay casas cerca, y muy pocas veces pasan carros para llegar hasta San Nicolás. Al ser interrogada entre otras cosas respondió: que después de lo sucedido no salió a buscar ayuda porque tuvo que esperar a su esposo porque eso es muy solo y además estaba sola con su niña y no la podía sacar a esa hora a la calle.

Así mismo, concurre a apoyar esta versión el contenido del Acta Policial de Aprehensión suscrita por el funcionario (PEP) Idalmis Gómez, quien dejó constancia de que ese día siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde se presentó ante la Estación Policial donde labora se presentó una adolescente que dijo ser KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ, para denunciar que había sido víctima de violación por parte de un ciudadano a quien le dicen COME MASA, de nombre ANDRÉS, quien reside en el Caserío Villa Coromoto; los funcionarios se dispusieron de inmediato a localizar al ciudadano, a quien hallaron en las afueras de su residencia y procedieron a su aprehensión. Luego regresaron a la residencia de la víctima, donde colectaron un blúmers tipo cachetero de color rosado claro, el cual presentaba unas manchas de color amarillo presuntamente restos de semen.

Finalmente, consta examen médico forense, el cual a la evaluación física externa apreció en la víctima antes nombrada EQUIMOSIS POR SUCCIÓN EN LA REGIÓN LATERAL Y SUPERIOR DEL CUELLO; al examen ginecológico DESGARROS ANTIGUOS DEL HIMEN, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA; al examen ano rectal: INDEMNE.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO momentos después de formulada la denuncia en su contra, dentro de las 24 horas luego de ocurrido el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia formulada por la ciudadana KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ, en la cual relata que se encontraba sola en su casa durmiendo el día del hecho, cuando aproximadamente a las dos horas de la madrugada sintió un ruido y se levantó para averiguar, y vio al ciudadano que conocen con el apodo de COME MASA dentro de su casa, que este ciudadano la agarró y la forzó conduciéndola hasta su habitación donde mediante la amenaza de un arma blanca la obligó a sostener un acceso carnal, el cual no pudo denunciar de inmediato debido a lo avanzado de la hora, que se trata de un lugar aislado en el cual es difícil salir para llegarse hasta la población cercana que es San Nicolás, y que además estaba con su bebé a quien no tenía con quién dejar, y se vio obligada a esperar a que llegara su esposo; del Acta Policial en la que quedaron reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la denuncia formulada por la ciudadana KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ y la aprehensión del ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO como también por el Reconocimiento Médico Legal practicado a la primera, en el cual se establece que presentó EQUIMOSIS POR SUCCIÓN EN LA REGIÓN LATERAL Y SUPERIOR DEL CUELLO; SECRECIÓN LÁCTEA EN AMBAS MAMAS. AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS ANATÓMICAMENTE BIEN CONFORMADOS, DESGARROS ANTIGUOS DEL HIMEN, CARÚNCULAS RESIDUALES, SIN LESIONES DE VIOLELENCIA EN ÁREA G ENITAL. EXAMEN ANO RECTAL INDEMNE, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el encabezamiento del artículo 251 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO la medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD debido a que en el presente caso se configura la presunción legal de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como también el peligro de obstaculización el cual se puede deducir de la condición de aislamiento en que reside la víctima, de los mecanismos de violencia moral empleados en la comisión del hecho en el presente caso, de los cuales se puede presumir razonablemente que pueden ser utilizados para obtener su reticencia frente al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.258.446, ;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hechos presuntamente cometidos en perjuicio de KELBIS DEL CARMEN VELA PÉREZ;

CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO una medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5718-12 CONTRA ANDRÉS XAVIER GONZÁLEZ ALMAO VIOLENCIA SEXUAL. Guanare, 14 de Agosto de 2012.
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas