REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada con motivo de la presentación que hizo ante este Tribunal la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la imputada KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.441, contra quien fue proferida MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones dictadas, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Con motivo de la aprehensión de que fue objeto la ciudadana KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA en fecha 12 de Agosto de 2012 por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la Ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO la presentó ante este Despacho Judicial en Funciones de Control Nº 2 de conformidad con el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en tránsito legislativo, a cuyo efecto realizó un sucinto relato de los hechos sucedidos el día 11 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente entre seis y treinta y siete horas de la mañana en el Barrio Santa Rosa, Carrera 03 con Calle 15 de esta ciudad de Guanare, en una vía pública frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, oportunidad en la cual tres sujetos que portaban armas de fuego y se desplazaban en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, color gris, se llevaron bajo amenazas de muerte a dos adolescentes alumnos de dicha Institución Educativa. De acuerdo al relato de la ciudadana Fiscal, una vez que se tuvo conocimiento de ese hecho se dio curso a la correspondiente investigación penal lográndose establecer la identidad de los presuntos autores y partícipes de la comisión del hecho, entre quienes fue individualizada la antes nombrada ciudadana. Así mismo, presentó la Ciudadana Representante de la Vindicta Pública los actos de investigación practicados con motivo de este suceso y solicitó que fuera ratificada en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad de acuerdo con lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran satisfechos los requerimientos contenidos en dicha norma.

Entre los actos de investigación que consignó la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se encuentran los siguientes:

1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de Mayo de 2012, correspondiente al Libro de Novedades Diarias llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual consta que a las 07:40 horas de la mañana de esa misma fecha se recibió llamada telefónica de la Unidad de Emergencias 171, informando que frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Santa Rosa, Carrera 03 con Calle 15 de esta ciudad de Guanare, tres sujetos aún por identificar, portando armas de fuego a bordo de un vehículo Ford Modelo Fiesta Power, color Gris, se llevaron bajo amenaza de muerte a dos adolescentes alumnos del precitado colegio.

2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladó hacia la Carrera 03 con Calle 15 del Barrio Santa Rosa, específicamente frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad a fin de practicar las diligencias iniciales de investigación, tales como inspección técnica del lugar del hecho e indagar sobre el mismo entre las personas presentes en el lugar; que al llegar al mismo se entrevistaron con el funcionario Fadel Torres adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia, quien les confirmó lo sucedido; que a continuación se entrevistaron con testigos referenciales y presenciales, con el padre de las dos víctimas ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, quien les relató como se enteró del hecho, les dio la identificación de sus hijos y les informó que no había recibido ninguna llamada pidiendo rescate por ellos. Finalmente, regresaron a la sede de la institución policial con los testigos antes mencionados, y también constataron los datos del vehículo utilizado en la comisión del hecho, verificando que se trata de UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, AÑO 2004, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, SERIAL DE MOTOR 4ª22918, perteneciente a la ciudadana ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.932.942.

3) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 775 de fecha 11 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Dave Albornoz y Jeans Márquez en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE 15 CON CARRERA 03, FRENTE AL COLEGIO “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, BARRIO SANTA ROSA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de la existencia y características del lugar, y de que no obtuvieron resultados en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

4) ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.240, padre de las víctimas, quien relató los siguientes hechos: “El día de hoy a eso de las siete horas de la mañana, procedí a dejar a mis dos hijos en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de aquí de Guanare, los dejé en la esquina de la carrera 03, ellos allí se bajaron y subieron al colegio, de ahí me fui a la casa, que es donde yo trabajo, cuando llego a la casa mi mamá me dice, que qué pasó con los niños, ya que había pasado algo, porque supuestamente habían encontrado el bolso de la niña en el suelo, me puse mal, y un hermano me pasó buscando y fuimos al colegio, cuando llegamos allá y hablamos con varias personas, corroboro que es un secuestro, luego llegaron diversos órganos de seguridad y luego me trajeron hasta acá para declarar, es todo”.

5) ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.948, quien relató los siguientes hechos: “Esta mañana, yo me encontraba dentro de las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, de repente escuchamos como una pelea en la calle, cuando salimos a ver qué era lo que estaba pasando, ví que un ciudadano estaba jalando a un Adolescente, hacia la parte trasera de un vehículo, de una vez trancaron la puerta y retrocedieron el vehículo y se fueron por la carrera tres”.

6) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Sadiel Ramírez, quien dejó constancia de pesquisas realizadas en relación al vehículo utilizado para cometer el hecho, entre las cuales ubicó los datos personales y la dirección de la persona que aparece como propietaria, ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONSO, residenciada en URBANIZACIÓN LA GRANJA, FRENTE A LA AVENIDA PASEO CABRIALES Y A LA IZQUIERDA AVENIDA VENEZUELA, A LA DERECHA AVENIDA LA PLAZA, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL CENTRO COMERCIAL CRISTAL, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, quien no registra en el sistema ningún antecedente policial, como tampoco el vehículo, anexando los reportes respectivos.

7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Edecio Barrios, quien dejó constancia de que se entrevistaron con la Directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús Hermana Bernardita Segunda para obtener información sobre otros testigos; así como también de que recibieron información de la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, quien les hizo saber que personas desconocidas se comunicaron con su familia manifestando que tenían a sus sobrinos y de que luego se contactarían para negociar la liberación.
8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de pesquisas realizadas en relación a los cruces de llamadas telefónicas realizadas hasta ese momento, anexando la relación de llamadas telefónicas.

9) ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JESÚS ROBERTO MONTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.530, en la que relata los siguientes hechos: “El día de hoy yo me encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, frente a mi salón cuando de pronto llegaron unos compañeros y comenzaron a decir que habían secuestrado a mi amiga de nombre MARÍA EUGENIA y su hermano de nombre JUAN COLMENARES, entonces junto a otra compañera me fui a la entrada de la Institución y ví que la hermana Bernardita agarró un bolso que estaba en el suelo y lo puso en la mesa, inmediatamente reconocí que era el bolso de mi amiga y fue cuando comprendí que era María Eugenia la que habían secuestrado, luego le pedí el teléfono prestado a una compañera y llamé a la casa de María Eugenia y hablé con Maestra Aliria quien es la abuela de María Eugenia y le expliqué lo que había pasado y ella me dijo que le informaría a sus padres. Eso es todo”.

10) ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada a la adolescente LIZ JAÉN, quien relató los siguientes hechos: “Resulta ser que el día de hoy 11-05-12 antes de las 07:00 horas de la mañana llegue a las afueras del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en lo que voy a cruzar para entrar al Colegio veo a mi amiga María Eugenia con su hermano de nombre Juan y otro muchacho de camisa azul del colegio pequeño, después observo que de un carro gris se baja un sujeto moreno de camisa marrón y jala del bolso a María Eugenia para meterla en el carro, en eso también mi amiga pide ayuda a su hermano Juan y él intenta ayudarla pero el sujeto le saca un arma y también lo somete y los mete a los dos dentro del carro color gris, yo recuerdo también que el tráfico estaba parado porque estaba un vehículo deteniendo el tráfico, en eso el carro donde se llevaban a mis amigos trata de salir rápido pero duró un poco ya que por delante de ellos estaba otro vehículo, posterior a eso los sujetos logran salir huyendo sentido barrio la Peñita de esta ciudad, luego yo salí corriendo hacia el interior del colegio y le dije a las monjas. Es todo”.

11) RETRATO HABLADO de presunto partícipe en la comisión del hecho a partir de datos suministrados por testigos presenciales;

12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de haber recibido copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, cédulas y constancias de estudio de los adolescentes víctimas, las cuales anexa.

13) ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada a la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.864, quien relató los siguientes hechos: “Resulta que el día de hoy 11/05/2012, a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegue a la casa de mi suegra porque ellos estaban solos y son dos personas mayores de edad, para estar pendiente del teléfono por si llamaban ya que mis sobrinos viven aquí, y efectivamente a eso de las 09:15 horas de la mañana, recibí una llamada al teléfono local número 0257-253.11.28, de parte de un sujeto desconocido, quien me dijo que tenía a los dos muchachos a JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, que no le diéramos parte al gobiernos, que ellos lo que querían era plata y cortaron la comunicación, luego volvieron a llamar y me dijeron que ellos tenían a los muchachos que lo que querían era plata que si no se la daban los iban a matar, posteriormente me volvieron a llamar y me pasaron a mi sobrino JUAN FRANCISCO y él me dijo que pagáramos la plata porque si no los iban a matar y que no le informaran al gobierno, luego hablé otra vez con el sujeto y me dijo que mi sobrina estaba enferma de la azúcar pero que la estaban cuidando, que ella iba a estar bien que lo que querían era la plata, posteriormente me volvieron a llamar y me dijeron que querían Un Millón de bolívares por la liberación de los niños, pero yo les dije que nosotros éramos gente de trabajo pero no teníamos esa cantidad que negociáramos menos y me trancaron y no han vuelto a llamar. Es todo”.

14) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Coronado, en la cual deja constancia de haber recibido de la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES un lote de TARJETAS DE PREPAGO MOVILNET por diversos montos;

15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-219 13/05/2012 practicada por el experto (CICPC) Juan Carlos Guédez, a siete (7) tarjetas telefónicas de diversos montos.

16) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta la casa de los familiares de las víctimas y que se entrevistaron con el padre de éstos, quien les informó que en horas de la madrugada había recibido un nuevo llamado de los secuestradores, quienes les ratificaron la solicitud de dinero y les permitieron hablar con sus hijos, constatando por este medio que se encontraban bien.

17) ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano RAÚL SIMÓN CARRIÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.742.064, en la que relata los siguientes hechos: “Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, como a las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en el Club de Tiro, ubicado en la Urbanización Guapal de Valencia Estado Carabobo, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi Concubina de nombre Ángela Josefina Jiménez Alonso, manifestándome que un funcionario de la PTJ de nombre Comisario Alexis Peña, la había llamado diciéndole que tenía que presentarse a la Sub Delegación Plaza de T oros de Valencia, donde la iba atender unos funcionarios de la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de rendir entrevista en relación a una averiguación que se aperturo por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a nombre de Ángela Josefina Jiménez Alonso y por esa razón tenía que apersonarse en este Despacho, rápidamente me trasladé con mi concubina hacia este Despacho, a fin de corroborar lo antes mencionado y por esa razón estamos aquí. Es todo”.

18) ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2012 realizada a la ciudadana ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.932.942, en la que relata los siguientes hechos: “Resulta que el día de hoy sábado 12-05-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de una persona que se me identificado como el Comisario Alexis Peña, que era jefe de Guanare, manifestándome que necesitaba saber, si yo era la propietaria de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X, donde me dijo que este vehículo el cual estaba a mi nombre, estaba involucrado en un secuestro en la ciudad, Guanare, donde le indiqué que no era la propietaria de ningún vehículo, con esas características, por lo necesitaba corroborar esta información, ya que este vehículo, aparecía registrado a mi nombre, donde me dijo, que tenía que dirigirme hasta la delegación de Plaza de Toro, ubicada aquí en Valencia, que en ese sitio estaría un funcionario de nombre Bartolomé SALAS, el cual la iba a atender en relación al caso que se está investigando. Es Todo”.

19) ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano ILSI COROMOTO JIMÉNEZ ALONSO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.932.952, en la cual relata los siguientes hechos: “Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, en horas de la tarde mi hermana me dijo que la acompañaba para este Despacho ya que había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario que le dijo que tenía que presentarse en este despacho a fin de rendir entrevista en relación a una averiguación que se aperturo por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a su nombre por esa razón estamos aquí, es todo”.

20) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) en la que deja constancia de diligencias de investigación realizadas en el curso de las cuales se dirigieron en comisiones a rastrear los lugares donde se logró establecer la señal de origen de llamadas telefónicas que fueron hechas a los familiares de las víctimas, lugares en los cuales instalaron dispositivos de seguridad combinados tales como alcabalas móviles y grupo de rastreo, y fue así como en horas de la madrugada en zonas baldías adyacentes al río Guanare observaron a dos personas de apariencia sospechosa a quienes abordaron por provenir del lugar donde se habían detectado los orígenes de llamadas telefónicas, y al interceptarles estas dos personas les manifestaron ser las personas buscadas, es decir, ser los adolescentes secuestrados, quienes de inmediato fueron trasladados a la sede de la institución policial donde fueron objeto de valoración médica y luego entregados a sus familiares, colectándose como evidencias sus prendas de vestir.

21) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a prendas de vestir colectadas a las víctimas.

22) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, en la que deja constancia de haberse recibido las informaciones solicitadas en relación con los teléfonos utilizados para comunicarse con la familia de las víctimas, logrando establecerse sus celdas de apertura y las respectivas conexiones telefónicas, las cuales corren anexas.

23) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de los números telefónicos que han sido utilizados como generadores y receptores de las llamadas realizadas en el curso del hecho objeto de la investigación, así como también de que solicitaron a las empresas MOVILNET y MOVISTAR información sobre los titulares de los respectivos abonados telefónicos.

24) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de las informaciones recibidas en relación a cada uno de los abonados telefónicos utilizados en la comisión del delito, detallando dicha información en lista anexa.
25) ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, en la cual relata los siguientes hechos: “Bueno, resulta que el día viernes 11/05/2012 a eso de las 07:05 horas de la mañana, llegué al Colegio SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS y para el momento que iba a entrar al colegio llegó un carro color plata, donde se bajaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y a mi hermano JUAN FRANCISCO, obligándonos a subir el vehículo y agacharnos dentro del mismo, llevándonos hacia un lugar desconocido, donde nos bajaron del carro y me colocaron un bolso de color anaranjado en la cabeza y nos hicieron correr por la vegetación, durante 15 minutos aproximadamente, luego nos paramos y nos dejaron descansar por el lapso de 2 minutos, posteriormente seguimos caminando por los arbustos aproximadamente media hora, llegamos a un río y caminamos por la orilla y subimos a una montañita, donde nos dieron comida y pasamos la noche a la intemperie, nos colocaron una lámina de zinc encima para que durmiéramos y cuando amaneció, nos ataron de los tobillos con una cadena y de los brazos con cinta adhesiva, luego nos cargaron durante tres minutos aproximadamente y nos colocaron en una topochera y nos colocaron láminas de zinc, durante varias horas y nos dieron comida, luego llegó un sujeto de piel morena, de contextura fuerte y nos dijo que colaboráramos y que si no había plata nos iban a matar, en horas de la tarde uno de los sujetos nos dio el teléfono y me dijo que le dijera a mi papá que entregara esa plata rápido y que cero gobierno porque nos iban a matar, en la tarde nos dijeron que todo estaba listo y empezamos a bajar de la montaña, hasta que llegamos al río y oscureció, nos pasaron nuevamente el teléfono para que habláramos con mi papá, pasamos el río y caminamos hasta que llegamos al puente del río Guanare, estuvimos debajo del puente durante media hora aproximadamente hasta que uno de los sujetos nos dijo caminen hacia arriba y derecho que para allá queda Guanare y nos soltó y salimos corriendo hacia la carretera donde ya venía una comisión del CICPC y nos trasladó hasta la sede de este Despacho. Es todo”.

26) ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2012 realizada a la víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, en la que relata los siguientes hechos: “Bueno, resulta que el día de ayer 11-05-12, a eso de las 07:05 horas de la mañana iba entrando al colegio sagrado corazón de Jesús en compañía de mi hermana MARÍA EUGENIA, cuando de pronto llegó un sujetos de chemises marrón, como un uniforme escolar y me dijo que me metiera a un carro y yo pensé que era un robo, en eso logro ver que otro sujeto estaba forcejeando con mi hermana, obligándola a meterla al carro el cual era un Ford Fiesta color plata con casco de taxista, donde lograron introducirnos a ese carro y nos taparon la cara a ambos, para después bajarnos en un sitio, el cual me pareció que era como un río, de allí caminamos aproximadamente como 45 minutos, luego llegamos a un sitio lleno de arbustos, donde nos mantuvieron encadenados todo el día y la noche, luego el día sábado por la mañana nos movieron un poco más ya que nosotros escuchábamos un helicóptero, y los delincuentes nos decían que eso era nuestros familiares y el gobierno, que eso nos podría perjudicar, luego nos taparon con una lámina de zinc, luego nos llevamos a la orilla de un río, en ese momento nos colocaron a mi papá por teléfono y le dijimos que todo estábamos bien y los secuestradores nos decían que nos quedáramos tranquilos que nuestros familiares pagarían, allí estuvimos todo el día hasta eso de las nueve de la noche dijeron que nuestros familiares pagarían, que nos llevarían hacia un puente y comenzamos a caminar, durante esa caminata pasamos por una choza de bambú que no tenía techo allí estuvimos un rato, fue en ese momento ellos manifestaron que ya habían pagado y seguimos caminando hasta llegar debajo de un puente, y ellos recibían llamadas donde le decían que nos sacaran porque habían policías pasando por el puente, buen al rato uno de ellos dijeron los vamos a dejar solos cuando escuchen un disparo se van a soltar y se van hacia el puente y así fue, subimos al puente y caminamos en eso vimos una camioneta y eran funcionarios del CICPC quienes nos prestaron apoyo y nos llevaron a la sede. Es todo”.

27) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0823 de fecha 13 de Mayo de 2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares a la víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, en el cual deja constancia de que al EXAMEN FÍSICO EXTERNO apreció ADOLESCENTE MASCULINO EN BUENAS CONDICIONES GENERALES, AFEBRIL, CONSISTENTE, BIEN ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, EL EXAMEN FÍSICO REVELA PÁPULA ERITEMATO-PRURIGINOSAS, CAUSADAS POR PICADURAS DE INSECTOS LOCALIZADAS EN LA CARA, MIEMBROS SUPERIORES Y TOBILLOS, EN MIEMBROS SUPERIORES IZQUIERDO, SE OBSERVA ZONA ERITEMATO PRURIGINOSA, CIRCUNSCRITA AL CODO Y TERCIO SUPERIOR DEL ANTEBRAZO A MANERA DE DERMATITIS POR CONTACTO CON SUSTANCIA URTICANTE. SE VEN ZONAS ERITEMATOSAS ALREDEDOR DE LAS MUÑECAS PRODUCIDAS POR ATADURAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: NO; CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD.

28) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0822 de 13-05-2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES MORENO, en la cual deja constancia de haberle apreciado al EXAMEN FÍSICO EXTERNO: BUENAS CONDICIONES GENERALES, CONSISTENTE, BIEN ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA; AL EXAMEN FÍSICO REVELA MÚLTIPLES PÁPULAS ERITEMATOPRURIGINOSAS, CAUSADAS POR PICADURAS DE INSECTOS, LOCALIZADAS EN CARA, CUELLO, MIEMBROS SUPERIORES Y REGIÓN ABDOMINAL; ADEMÁS ZONAS TAMBIÉN ERITEMATO PRURIGINOSAS EN MIEMBROS SUPERIORES, A MANERA DE UNA DERMATITIS DE CONTACTO CON SUSTANCIAS URTICANTES; SE NOTA ALREDEDOR DE LAS MUÑECAS UNAS LESIONES ERITEMATOSAS PRODUCIDAS POR ATADURAS; NO HAY EVIDENCIAS DE MAL FUNCIONAMIENTO DE OTROS ÓRGANOS Y SISTEMAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: NO, CARÁCER: MODERADA GRAVEDAD.

29) ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.240, en la cual relata los siguientes hechos: “El día de ayer 12-05-2012, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hermano de nombre Juan José Colmenares Pulido, recibe una llamada al teléfono celular móvil de mi propiedad marca Haley, de la empresa telefónica MoviStar signado con el Nº 0424-5321102, de un número que no conozco, mi hermano me dice que los captores le dieron una serie de instrucciones, la primera que fuera vestido con una franela de color rojo y una gorra del mismo color, la segunda fue que llegara a un negocio que estaba ubicado a la derecha de la entrada de la Capilla de Guanarito y que me tomara cuatro cervezas en un local que se encuentra en el sitio que tiene como referencia una pared de color verde, así mismo le indicaron a mi hermano que aportara las características del vehículo en el cual me iba a movilizar y se decidió que era el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra color gris plomo, luego con las instrucciones ya precisadas salgo de mi casa vía a Guanarito y por error pase la entrada de la capilla cuando estaba llegando al pueblo antes del puente pregunte a los lugareños que donde estaba la entrada de la capilla y ellos me indicaron que la había dejado como un kilómetro atrás, por lo que vi el kilometraje de mi vehículo y cuando marco el kilómetro observé la entrada y me estacioné justamente al lado de la pared verde del negocio que tenía como referencia, después al cerciorame que no era la entrada del negocio me estacione junto a un chevete color blanco con vidrios ahumados, justo en la entrada del local para luego bajarme del carro y preguntar al dueño del negocio si me podía tomar una cerveza y ellos me indicaron que era un restaurant y que ellos no vendían cervezas que eran vendidas en un negocio que estaba al frente, por lo que me traslade en mi carro pasando la carretera y después que estuve allí me senté en una mesa frente al televisor y pedí una cerveza y esperé un lapso de tiempo terminé la cerveza y al ver que se aproximaba las 09 de la noche llamé a mi hermano y le dije que la dirección que me habían dado no la había encontrado y el único negocio donde vendían cerveza era donde estaba, inmediatamente colgué y consulté con el dueño del local y pregunté que si había otro negocio en el lugar, él me señaló que había otro lugar cerca por lo que decidí ir hasta allá pero no lo encontré y me regresé a donde estaba y pedí otra cerveza, cuando la estaba tomando recibí la primera llamada desde que estaba en el lugar al teléfono de mi propiedad antes descrito, como a las 09:05 horas de la noche aproximadamente, donde una persona con timbre de voz masculino y acento colombiano me dijo “Quédese tranquilito y espere que nosotros lo vamos a contactar de nuevo”, colgando el teléfono luego después de 10 minutos recibí otra llamada indicándome que me fuera en dirección al camellón por lo que abordé el vehículo de nuevo y seguí las instrucciones extraviándome por un momento y recibí una llamada donde con voz fuerte me dijeron que retomara el camellón y así lo hice siguiendo por la vía a baja velocidad, inmediatamente luego de tres minutos aproximadamente, fui interceptado por una moto conducida por dos personas un piloto y un parrillero ambos se bajaron de la moto dejándola encendida y el piloto se ubicó al lado izquierdo del vehículo y el parrillero a mano derecha, previamente yo había encendido la luz de cortesía del vehículo y levanté ambas manos y abrí la puerta izquierda por instrucciones del piloto y me pregunto que si había traído el dinero y le dije que lo tenía guardado en el asiento trasero, luego lo tomé y lo coloqué en el asiento delantero y el piloto de la moto se trasladó a mano derecha y procedí a abrir la puerta y la ventana me amenazaron de muerte verbalmente y me preguntaron que si había venido solo porque si no me iban a quemar en el sitio, si yo sacaba un arma y me enfrentaba a ellos, luego las personas comenzaron a conversar para corroborar que efectivamente el dinero estuviese allí y revisaron la bolsa y rompieron el periódico donde estaba envuelto el dinero preguntado por los quinientos millones percatándome que ellos no manejaban bien el valor de la moneda Venezolana, después de una breve discusión con ellos y aclarando el hecho que la negociación había sido por doscientos mil bolívares fuertes, sonó el teléfono celular de mi propiedad y bajo mis indicaciones tomaron el mismo y verificaron el número pero no respondió, en ese momento estreché la mano del piloto y me indicaron que mis hijos en hora y media estaban en Guanare, que diera la vuelta hacia la carretera donde ellos tomaron la vía hacia Guanarito y yo continué hacia Guanare y tuve la presunción por un momento breve de ser seguido por un vehículo que no pude observarlo, quedando solo en la vía, hasta que llegué sin ninguna novedad. Es todo”.

30) ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JUAN JOSÉ COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.437, en la cual relata los siguientes hechos: “El día Viernes me entero por medio de mi familia que habían secuestrado a mis dos sobrinos de nombres JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, inmediatamente me dirijo al Colegio Sagrado Corazón de Jesús donde ellos estudian y efectivamente comprobé que sujetos armados con armas de fuego los someten y se los llevan en un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color plata de igual forma escuche de tantos comentarios que allí surgieron que la placa de este vehículo era BBE-38X, posteriormente me traslade hasta la casa de mis padres y allí me comenta mi esposa Natahaly Ramos de Colmenares que había atendido una llamada donde le manifestaba el sujeto que llamó que mis sobrinos estaban bien de salud y lo que querían era dinero a cambio de la liberación de ellos, también le dijeron que el monto era por la cantidad de 1.000.000 de bolívares fuertes, posteriormente ese día a finales de la tarde recibí yo mismo la llamada no recuerdo si fue al teléfono donde mi mamá o al celular de mi hermano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES padre de las mismas, en esa llamada yo le manifiesto al sujeto que no disponíamos de esa cantidad de dinero y que garantía teníamos nosotros de vida de mis sobrinos ellos dijeron que fuera yo quien negociara todo el tiempo por cuanto creían que yo era el padre de los muchachos, entonces dijeron que los niños me iban a llamar posteriormente y así fue como a las 12:30 creo de la madrugada del día Sábado llamaron al teléfono de la casa de mi Papa y yo hable con mis dos sobrinos lo cual me manifestaron que pagáramos porque los iban a matar; en vista a esta respuesta por parte de los niños la familia en su totalidad nos asustamos mucho y sentimos temor que estos delincuentes llevaran a cabo tal amenaza, por lo que mi hermano padre de los niños decidió buscar un dinero y negociar con la gente el día sábado se comunicó un sujeto todas las llamadas las hizo desde Valencia y dijo que iba a negociar la liberación de los niños pero las llamadas las hizo al teléfono celular de mi hermano el cual el número es 0424-532.11.02, finalmente llegando al cierre de la tarde la negociación quedó en 200.000, bolívares y nos dijo que otra persona iba a encargarse de indicarnos cuál era el sitio de la entrega del dinero, quiero acotar que durante el día Sábado este sujeto nos indicó que los niños nos iban a llamar para hablar con ellos nuevamente, y así fue, en la noche mi hermano siguiendo instrucciones por un tal Giovanny quien fue el último negociador se trasladó hasta el sector la entrada vía Capilla Guacarito Estado Portuguesa, donde hizo entrega del dinero y se devolvió a la casa sin novedad, posteriormente en la madrugada recibimos una llamada por parte de los organismos de seguridad quienes nos manifestaron que habían rescatado a los niños sanos, es todo”.
31) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Edecio Barrios, en la cual deja constancia de que en el curso de las investigaciones tuvieron conocimiento de los contactos hechos por los secuestradores con la familia de las víctimas, de que llegaron a un acuerdo respecto al rescate, que pagaron el mismo, y de que el padre de las víctimas concurrió a rendir declaración en la que relató todos estos pormenores y consignó el vehículo con el cual se desplazó para hacer el pago, como el teléfono utilizado, objetos que fueron sometidos a experticias.

32) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Bartolomé Salas, en la que deja constancia de haberse trasladado hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo, donde se entrevistó con la ciudadana que aparece como propietaria del vehículo utilizado para cometer el hecho objeto de este proceso, así como también con el esposo de ésta y la hermana.

33) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, correspondiente a un teléfono celular marca Huawei, serial Imei número 358144032646790.

34) INFORME PSICOLÓGICO practicado por la Unidad de Atención Integral a la Víctima, al adolescente JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO.

35) INFORME PSICOLÓGICO practicado por la Unidad de Atención Integral a la Víctima, al adolescente MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO.

36) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a una prenda de vestir (franela) colectada al adolescente víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO.

37) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Justo, en la que dejó constancia de que fueron presentados ante esa institución tres ciudadanos detenidos por una comisión de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de nombres JUAN VICENTE PERAZA ESCALONA (CI: V-18.893.564), ROSA ARACELIS ESCALONA PERAZA (CI: V-14.570.149), MARÍA CASTORILA PERAZA (CI. V-9.043.837); que así mismo, consignaron un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918.

38) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918.

39) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 789 de fecha 14 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) José David Romero y Erixon Jiménez, al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918.

40) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-224 de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario (CICPC), practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, en la cual se deja constancia de que el mismo presenta todos sus seriales en estado original, ubicados en su lugar original, que fue consultada en el sistema SIIPOL presentando una solicitud por el hecho que se investiga. A continuación se anexan fijaciones fotográficas del vehículo tomadas desde distintos ángulos.

41) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a dos fundas táctica para armas de fuego de color negro; un mecate de color marrón, seis cajas de teléfonos; siete teléfonos; un facsímil de cargador para pistola de color negro; un juego de troqueles; una tarjeta sin card; un legajo de documentos relacionados con compra y venta de vehículo marca Ford; un carnet de circulación del vehículo; un registro de vehículo; una cámara fotográfica; dos tarjetas de débito del Banco Bicentenario; una fotografía donde aparecen tres ciudadanos internos en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

42) EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES Nº 9700-057-LBFQB-162 de fecha 14 de Mayo de 2012 practicada en un vehículo MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELO ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACAS KBJ-67M, la cual arrojó como resultado la colección de dos rastros dactilares en la superficie del techo del vehículo, específicamente a la altura de la puerta del copiloto.

43) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-057-ED-163 de fecha 16 de Mayo de 2012, practicado por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, a t res documentos: certificado de registro de vehículo, cheque del Banco Bicentenario, Cheque de Banfoandes., el cual arrojó como resultado que todos son AUTÉNTICOS.

44) EXPERTICIA FÍSICA (DE BARRIDO) Nº LFQB-9700-057-160 de fecha 16 de Mayo de 2012, practicada por el experto (CICPC) Horysmar Valera a una franela, un mono deportivo, un jeans correspondientes a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, con el objeto de localizar suelo natural y apéndices pilosos, en la cual se arribó a la conclusión de resultado negativo para apéndices pilosos, sustancia hemática y positivo para material heterogéneo comúnmente conocido como tierra.

45) EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-057-LBFQB-161 de fecha 17 de Mayo de 2012 realizada por el experto (CICPC) Luis José Carrillo Rodríguez a un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X, en el cual fueron colectados apéndices pilosos y muestras de material terroso arenoso, como también rastros dactilares para futuras experticias.

46) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 970-254-228 de fecha 16 de Mayo de 2012 a un teléfono móvil celular.

47) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-224 de fecha 15 de Mayo de 2012 realizada por la funcionaria (CICPC) Hanny Gámez López, a varios objetos, a saber: cajas paras resguardar teléfonos celulares, documentos de registro de vehículos, documento de transacción comercial, cámara fotográfica digital, mecate, teléfonos portátiles, tarjeta de almacenamiento y de red para teléfonos celulares, fundas de armas de fuego, facsímil de cargador de arma de fuego, troqueles para marcaje de objetos metálicos, instrumentos de transacciones de armas de fuego y fotografía.

48) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CR-4 GAES-4 SIP-007 de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por los efectivos Sargento Mayor de Segunda Silvio Sánchez, Sargento Mayor de Segunda Luis Leal y Sargento Primero Chano Obeid, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 4 Sección Los Llanos, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de haberse constituido comisión con el objeto de investigar el secuestro de los dos adolescentes víctimas en el presente caso, que tomaron fotografías del lugar del hecho y se entrevistaron con la Fiscal Superior y el Fiscal del caso para compartir información.

49) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CR-4 GAES-4 SIP-008 de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por los efectivos Sargento Mayor de Segunda Silvio Sánchez, Sargento Mayor de Segunda Luis Leal y Sargento Primero Chano Obeid, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 4 Sección Los Llanos, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de haberse unido a las comisiones que realizaban la búsqueda de los adolescentes secuestrados, y de que recibieron llamada telefónica del Fiscal Primero del Ministerio Público informándoles que los adolescentes fueron rescatados.

50) EXPERTICIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RASTROS DACTILARES Nº 9700-254-231 de fecha 18 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Miguel Segundo Pérez, en la que arriba a la conclusión respecto a las huellas colectadas en el vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, TIPO SEDAN, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918 que de dos de las planillas de descarte tipo R-20 colectadas a los adolescentes víctimas coinciden con estas huellas colectadas.

51) EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO Nº 9700-057-ED-163 de fecha 16 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, en la cual arriba a la conclusión de que los documentos analizados (referidos a la propiedad del vehículo utilizado en el delito objeto de este proceso) son auténticos.

52) EXPERTICIA FÍSICA (BARRRIDO PARA COLECTAR APÉNDICES PILOSOS Y SUELO NATURAL) Nº LFQB-9700-057-167 de fecha 17 de Mayo de 2012 practicada por la experta (CICPC) Horysmar Valera, a un pasamontañas, dos pares de botas tipo militar y un par de guantes, en la cual se deja constancia de los restos terrosos hallados en las botas y de los apéndices pilosos localizados en el pasamontañas, los cuales son de origen humano.

53) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (SEBIN) Fadel Torres, quien dejó constancia de haberse constituido en la sede del Colegio Sagrado Corazón de Jesús para requerir la entrega de la videograbación del sistema de circuito cerrado de la institución, y de que les hicieron entrega de un cd contentivo de un video de 44 minutos de duración, donde se puede observar la actuación vandálica, anexando fijaciones fotográficas de las instalaciones de circuito cerrado de vigilancia y del cd recibido.

54) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa en la que deja constancia de haber recibido la información solicitada en relación a datos filiatorios del suscripción, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica del abonado telefónico 0426-8509050 a nombre de HENRY JOSÉ MUÑOZ HERNÁNDEZ con relación detallada anexa de los datos solicitados.

55) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Charles Gil en la que deja constancia de haberse constituido en comisión para realizar un allanamiento de morada previamente autorizada, en la cual fueron incautados equipos telefónicos, y el traslado de las personas ocupantes del inmueble hasta la sede de la institución a fin de continuar con las pesquisas, logrando verificar que todos los teléfonos incautados tenían como contacto a un ciudadano de nombre JOEL signado con el número 0414-4404025 que es objeto de investigación en la presente causa, informando las personas, específicamente los ciudadanos ELENA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVERO, JHONNY RAMÓN DELGADO BASTIDAS y YENNY DEL VALLE FERNÁNDEZ MEJÍAS, que el ciudadano JOEL es el padrastro de la ciudadana URIMAY ROCCEL MONAGAS ESTEBAN, quien a su vez constató que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES es la persona que convive con su madre de nombre MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDAD, quienes residen en el Barrio Colinas de Italvén, última calle, casa S/n, Guanare, Estado Portuguesa, acto seguido se permitió a estas personas retirarse de la institución.

56) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada a TESTIGO 01 (identidad protegida), quien relata los siguientes hechos: “Resulta ser que el día de hoy lunes 28/05/2012, como a las 06:00 horas de la mañana me trasladaba por la calle principal del Barrio San Rafael De La Colonia hacia mi trabajo cuando una comisión de la PTJ me pidió el favor para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a ser en la casa de la señora ELANA y como no tenía ningún inconveniente acepté, luego me trasladaron hasta la casa, donde en presencia de la señora Elena la dueño de la casa y varios funcionarios procedieron a revisar la casa, no encontrando nada de lo que buscaban de droga y luego le pidieron los teléfonos que tenían y los funcionarios empezaron a revisarlos y les dijeron que iban a quedar decomisados porque tenían registrado un número que ellos estaban buscando y nos trajeron a todos para esta oficina para rendir declaración. Es todo”.

57) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Coronado.

58) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada a la ciudadana URIMARI ROCCEL MONAGAS ESTEBAN, en la que relata los siguientes hechos: Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy 28/05/2012 a eso de las 05:30 horas de la mañana, llegó una comisión de este cuerpo de investigaciones a la casa de mi amiga ELENA, ya que iban a realizar un allanamiento, empezaron a revisar toda la casa y no encontraron nada, luego me pidieron mi teléfono y empezaron a revisarlo y me preguntaron por un contacto que tengo en mi directorio de nombre JOEL, a los cuales les manifestó que ese número era de mi padrastro, por lo que me manifestaron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista, es todo”.

59) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JHONNY RAMÓN DELGADO BASTIDAS, en la que relata los siguientes hechos: “Comparezco por ante este despacho ya que el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegué a la casa de mi tía ELENA FERNÁNDEZ a visitar a mi novia URIMARI ROCCEL, y estaba una comisión del Cuerpo de Investigaciones, realizando un allanamiento, luego me dijeron que les prestara mi teléfono celular y revisaron el directorio y me preguntaron que quién era la persona que tenía registrada con el nombre de JOEL; por lo que le manifesté que era el padrastro de mi novia, luego me dijeron que los acompañara a esta ofician a fin de rendir declaración. Es todo”.

60) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano ELENA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVERO, en la cual relata los siguientes hechos: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de esta oficina con una orden de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos pidieron que los acompañara hasta acá para tomarnos una declaración. Es todo”.
61) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano YENNY DEL VALLE FERNÁNDEZ MEJÍAS, en la cual relata los siguientes hechos: “Resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegaron unos funcionarios de esta oficina con una ordena de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos dijeron que teníamos que venir a esta oficina a rendir unas declaraciones. Es todo”.

62) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO DE EQUIPO TELEFÓNICO Nº 9700-0254-254 de fecha 29 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Eddy Graterol, en relación con el teléfono marca Huawei color negro, serial OC4TAB10600305620, con lista anexa de contactos telefónicos.

63) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO DE EQUIPO TELEFÓNICO Nº 9700-0254-254 de fecha 29 de Mayo de 2012 realizada por el experto (CICPC) Eddy Graterol, en relación con el teléfono marca ZTE, color negro serial 3282119837184, con lista anexa de contactos telefónicos.

64) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA referida a cuatro equipos telefónicos.

65) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Charles Gil, en la que deja constancia de que se trasladaron a la dirección suministrada por los testigos en relación al ciudadano de nombre JOEL y que una vez presentes en el lugar fueron atendidos por la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA quien dijo ser la concubina del ciudadano JOEL, y que el mismo no se encontraba en el momento, aportando a la comisión los datos personales de este ciudadano, quien es FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, indocumentado. Así mismo les informó que por temor a represalias por parte de su concubino no había dado parte a las autoridades pero que ella había logrado escuchar cuando su concubino antes mencionado hablaba vía telefónica con un sujeto apodado “el gocho” de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, quien reside en el Barrio El Liceo, Calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, sobre un secuestro de unos muchachos, donde conversaba con EL GOCHO en la forma como harían para cobrar el rescate, pero que su concubino al percatarse de que ella había escuchado la conversación la había amenazado con hacerle daño si llegaba a comentar algo; así mismo informó que ella fue testigo del momento en que este sujeto el gocho le entregó 30.000 bolívares en efectivo a su concubino JOEL y según lo que ella había logrado escuchar eran parte del pago que los familiares habían dado por el rescate de los secuestrados, obtenida dicha información procedimos a trasladar a dicha ciudadana con el fin de recibirle entrevista, donde la misma le fue tomada y se le permitió retirarse previo conocimiento de sus superiores. Acto seguido el funcionario deja constancia de haber consultado en el sistema integrado de información policial los datos de la persona que la ciudadana mención como EL GOCHO de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.234.839, el cual registra antecedentes por HOMICIDIO en la Sub Delegación San Cristóbal del CICPC; y que en cuanto al ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, presenta registro por el delito de HOMICIDIO en la Sub Delegación de Puerto Cabello, otro de PORTE DE ARMA y FALSA ATESTACIÓN por la Sub Delegación de San Cristóbal.

66) ENTREVISTA de fecha 28 de Mayo de 2012 rendida por la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA, en la que relata los siguientes hechos: “Bueno, resulta ser que yo tengo en Guanare de estar viviendo como cuatro meses aproximadamente, anteriormente vivía en San Cristóbal con mi concubino FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ; hoy se presentó una comisión del CICPC a preguntar por él en la casa donde vivo pero éste no estaba y me trajeron para este Despacho para decir lo que realmente yo sé; hace unos días atrás yo empecé a notar a mi concubino extraño porque me llegaba tarde a la casa y a veces no me llegaba entonces yo le reclamaba toda llena de rabia y éste me decía que andaba haciendo unas vueltas, pero no me decía nada, porque yo no le creo porque él es muy mujeriego, hasta que hace como quince o más días no recuerdo con exactitud, hablaba por teléfono con un sujeto a quien supe que le dicen EL GOCHO su nombre es JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, escuché que hablaban que tenían dos muchas adolescentes secuestrados pero no se el sitio donde los tenían, nombró a KATTY, y también al marido de ella que le dicen EL MENOR y el Gocho le decía que ya había rescatado una plata por la liberación de esos muchachos, y al día siguiente me dijo que lo acompañara para Guanarito a buscar una plata que le tenía ese tal Gocho, llegamos a Guanarito y me dejaron en una casa donde vive ese tipo que queda cerca del río en esa localidad, y ellos se fueron no supe para donde, al rato volvieron y mi concubino venía con un bolso con un dinero adentro yo le pregunto toda molesta que ese dinero de quién era y este me dijo que no preguntara mucho pero le insistí y me puse brava y éste terminó diciéndome que era el cobro del secuestro de dos adolescentes que fueron secuestrados en el colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare el día 11-05-2012, entrando al Colegio en la mañana, yo le digo que porque hacía estas cosas y me respondió que me quedara callada y no manifestara nada a nadie. Es todo”. En la quinta pregunta que le fue formulada a continuación expuso: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otras personas participaron en los hechos que su persona narra? CONTESTÓ: “Yo se que mi concubino y el gocho tienen que ver con el secuestro de estos jóvenes, también se que una muchacha de nombre KATY y su marido a quien le dicen el Menor también participaron en el secuestro estos cocinaban y le llevaban la comida a los muchachos secuestrados desconozco si hay otras personas vinculadas con este hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados KATY y el menor? CONTESTÓ: Ellos vivían en la colonia de San Rafael desconozco la dirección pero se llegar al lado vive la Mamá del Menor le dicen María, también quiero decir que después de la liberación de estos muchachos se fueron a vivir para Acarigua, no sé el lugar exacto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted , característica de KATY y el menor. CONTESTÓ: Katy es catira, bajita, acuerpada, cabello liso, corto, como de 25 años de edad, el menor es blanco, delgado, como de 20 años de edad, no sé más nada de ellos.

67) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Coronado, mediante la cual de acuerdo al análisis de las declaraciones recabadas arriba a la conclusión de sugerir al Fiscal el trámite de órdenes de aprehensión.

68) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Coronado, en la cual deja constancia de diligencias realizadas para obtener la captura del ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, quien fue capturado.

69) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Charles Gil, en la cual deja constancia de haberse constituido en comisión para la búsqueda y captura del ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, a quien localizaron y aprehendieron, encontrando en su poder la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL y una motocicleta, todo lo cual fue trasladado hasta la institución.

70) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 877 de fecha 28 de Mayo de 2012 realizada por los funcionarios (CICPC) Yehudin Castro y Charles Gil en el inmueble ubicado en el Barrio El Liceo, Calle Principal, casa s/n, donde funciona un establecimiento comercial MERCAL, Guanarito, Estado Portuguesa, en el cual dejaron constancia de la existencia y características del inmueble, así como también de que encontraron la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL en billetes de cien bolívares.

71) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 875 de fecha 28 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios Hanny Gómez y Charles Gil (CICPC), a un vehículo motocicleta incautado al aprehendido JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA.

72) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-225 de fecha 28 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Dave J. Albornoz, a un trozo de papel contentivo de sello húmedo de agencia Bancaria CPV-ACARIGUA, Operador Nº 007, sello húmedo y escritura BANCO UNIVERSAL C.A., 22 MAY 2012 AGENCIA ACARIGUA CAJA PRINCIPAL.

73) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a un trozo de papel atado con una cinta adhesiva donde se visualizan tres impresiones de sello húmedo donde se lee 22 de Mayo de 2012, agencia Acarigua Caja Principal, así como también una firma elaborada con tinta negra, papel que fue incautado a JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA.

74) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO A EQUIPO TELEFÓNICO Nº 9700-0254-254 de fecha 29 de Mayo de 2012 realizada por el funcionario (CICPC) Eddy Graterol, correspondiente al teléfono Nº 0414-440.40.25, a la cual se anexa la lista de contactos extractada.

75) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO A EQUIPO TELEFÓNICO Nº 9700-0254-254 de fecha 29 de Mayo de 2012 realizada por el funcionario (CICPC) Eddy Graterol, correspondiente al teléfono Nº 0426-835.79.86, a la cual se anexa la lista de contactos extractada.

76) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a dos equipos telefónicos incautados al aprehendido JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA.

77) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-240 de fecha 29-05-2012 realizada por el experto (CICPC) Héctor Mendoza al vehículo motocicleta incautado al aprehendido JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA.

78) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Richard Díaz, en la cual deja constancia de diligencias practicadas con base en la declaración e la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA trasladándose hacia el sector La Colonia de San Rafael a fin de ubicar a la ciudadana mencionada como MARÍA, madre del ciudadano a quien menciona como MENOR, investigado en la presente causa. Allí localizaron la vivienda, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como MARÍA VISITACIÓN BASTIDAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.500, quien dijo ser la progenitora de JEAN CARLOS, apodado EL MENOR, y que el mismo convive con su mujer de nombre KATTY, aportando los datos filiatorios de su hijo JEAN CARLOS BASTIDAS, quien vive en la casa junto a la suya. Le preguntaron por su hijo y manifestó que el mismo se había ido días atrás a la población de Boconó, Estado Trujillo, con su mujer, y que la casa de él está cerrada y vacía, aportando los datos de la mujer de su hijo de nombre KATTY, quien señaló que se llama KATERINE LILIBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18. 672.441,. Así mismo, que una vez de vuelta en el Despacho Policial consultó los datos del ciudadano JEAN CARLOS en el sistema de información policial, con el resultado de que el mismo se encuentra registrado en la Sub Delegación Guanare del CICPC por PORTE ILÍCITO DE ARMA y DROGAS.

79) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario (CICPC) Charles Gil, en la cual deja constancia de que el ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA apodado EL GOCHO le informó espontáneamente que quien le acompañó a recibir el dinero del rescate fue un sujeto vecino suyo conocido como EL PULGA, de nombre Luis. Con esa información se constituyó una comisión que salió en búsqueda de información sobre el ciudadano mencionado, siendo atendidos por la ciudadana RAMONA FLORINDA PELAYO URQUIOLA, quien manifestó ser la madre del ciudadano de nombre LUIS apodado LA PULGA, y que éste se había marchado inesperadamente cinco días atrás con rumbo desconocido, aportándoles los datos del mismo, quien es ROBERTO LUIS ARMADA PELAYO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-16-646-308, respecto a quien consultaron en el sistema y constataron que no aparece registrado.

80) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Miguel Coronado, quien deja constancia de que se entrevistaron con el ciudadano aprehendido FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, quien espontáneamente les hizo saber que el mismo junto con otro sujeto de nombre RANDY PERAZA LISCANO se habían uniformado con ropa escolar y se habían llevado secuestrados a los adolescentes víctimas en la presente causa, y que después cobraron el rescate. Así mismo, informó que el sujeto de nombre RANDY estuvo detenido en el mes de Abril en el Comando de la Policía de Ospino por un delito de robo de moto. Con vista de esta información los funcionarios se trasladaron hasta la Comisaría de Ospino donde obtuvieron la información de que ciertamente en fecha 08 de Abril de 2012 fue detenido el ciudadano CHRISTOPHER RANDY PERAZA LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.642.970. Luego consultaron los datos del ciudadano en el sistema de información policial constatando que el mismo ciertamente fue encausado según expediente Fiscal Nº 18F-52C443-12 de fecha 08-04-2012 por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos.

II. LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral celebrada, una vez que el Ministerio Público hizo su exposición, el Tribunal instruyó a la aprehendida KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.441, acerca de los hechos que se le atribuyen, así como también de sus derechos; y libre de prisión, apremio y juramento, manifestó su voluntad de declarar exponiendo en síntesis que cuando sucedió lo del secuestro ella no se encontraba en Guanare porque ya no vivía con su pareja JEAN CARLOS BASTIDAS, porque hacía cinco meses que se habían venido a vivir a Guanare, pero no le agradaba el comportamiento de él y por eso regresó a la casa de su mamá a vivir con ella; que trabaja como comerciante y por eso viaja con frecuencia; que cuando sucedió lo del secuestro ella no supo nada y se dio cuenta que la estaban buscando por eso a través del periódico; que cuando llegó donde su familia le dijeron lo que estaba pasando y ella se vino para los Tribunales a presentarse para aclarar su situación porque nunca le había pasado nada semejante; que se encontró con una abogada y le explicó su situación y se registró ante el personal de seguridad; que la abogada llamó a la Fiscalía donde estaba el caso y allí le informaron que tenía una orden de captura; que la abogada le recomendó que no se presentara y por eso se retiró de los Tribunal; que sobre el muchacho no sabe nada porque ya se había separado de él y nada tenía que ver con él ni con el secuestro; que los funcionarios del CICPC supieron su nombre porque lo encontraron en unos documentos que estaban en la casa de su ex concubino, pero no tuvo ninguna participación en ese caso.

A continuación la Defensa Técnica manifestó que si bien el hecho objeto de la investigación es de gravedad por el daño causado, solo existen dos elementos que pueden vincular a su defendida al hecho, como es el caso de una llamada telefónica donde un ciudadano conocido como EL GOCHO la nombra y un acta de visita domiciliaria donde la ex pareja la identifica plenamente, pero ellos no son elementos de los cuales pueda deducirse alguna intervención de la aprehendida en el hecho que se le atribuye; que consigna copia simple del folio del Libro llevado por el personal de seguridad del Palacio de Justicia en el cual se evidencia que verdaderamente su defendida se presentó cuando tuvo conocimiento de que estaba siendo buscada, solo que recibió un consejo inadecuado de marcharse, pero su voluntad era afrontar la situación para que se esclareciera y quedara definido que nada tiene qué ver con el hecho, que también consigna documentos que evidencian su buena conducta, y con base en todas estas razones solicita que se imponga a su defendida una medida menos gravosa si es que el Tribunal considera que no es procedente la libertad plena.

Seguidamente el Tribunal procedió a dictar la decisión, confirmando en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA.

III. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que el día viernes 11 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente entre siete y siete y veinte horas de la mañana, personas desconocidas que se presentaron en las adyacencias del Colegio “Sagrado Corazón de Jesús” ubicado en el Barrio Santa Rosa, Carrera 03 cruce con Calle 15 de esta ciudad de Guanare, desplazándose en un vehículo de color plata Marca Ford, Modelo Fiesta Power, vestidos con prendas similares a los uniformes escolares y aprehendieron en contra de su voluntad a los adolescentes hermanos entre sí, (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) introduciéndolos en el vehículo y se los llevaron con rumbo desconocido.

En el curso de las horas siguientes personas desconocidas se comunicaron con las familiares de los antes nombrados adolescentes y solicitaron el pago de un rescate como precio para devolver a éstos; pago que fue negociado y cancelado en la ruta que conduce a la población de Guanarito, Sector La Capilla, donde el padre del menor llevó la suma exigida que fue recogida por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta.

Paralelamente a estos hechos se desarrolló la correspondiente investigación penal. En el curso de la misma, se logró determinar a través de informaciones de testigos presenciales, que el vehículo en el cual se habían llevado los captores a los adolescentes víctimas estaba identificado con las placas Nº BBE-38X.

En fecha 14 de Mayo de 2012 una comisión de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia hicieron acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, presentando a tres ciudadanos de nombres JUAN VICENTE PERAZA ESCALONA (CI: V-18.893.564), ROSA ARACELIS ESCALONA PERAZA (CI: V-14.570.149) y MARÍA CASTORILA PERAZA (CI: V-9.043.837), quienes se desplazaban en el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38-X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918.

Así mismo, mediante allanamiento practicado en inmueble ubicado en el BARRIO SAN RAFAEL DE LA COLONIA, CALLE PRINCIPAL, ÚLTIMO CALLEJÓN, CASA S/N, lograron ubicar varios equipos telefónicos pertenecientes a habitantes del inmueble, y a través del análisis de los mismos y su comparación con los teléfonos de los familiares de las víctimas, lograron obtener información que permitió ir estableciendo la identidad de presuntos partícipes en la comisión del hecho. Así, lograron establecer la identidad del ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, indocumentado, como uno de éstos partícipes cuyo número telefónico presuntamente aparece en comunicación con los teléfonos de los familiares de las víctimas. En su búsqueda obtuvieron la declaración de la ciudadana MARÍA ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA, concubina del anterior, quien confirmó la participación de su pareja en el hecho, como también relató con el mismo participó el ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, a quien se le conoce también por el apodo de EL GOCHO. Así mismo, señaló como partícipes a los ciudadanos de nombre KATTY y su concubino a quien conocen como EL MENOR, quienes eran los encargados de llevar la comida a los adolescentes secuestrados; siendo éste último, hijo de una ciudadana de nombre María, indicando a los funcionarios cómo llegar a la residencia de estos ciudadanos.

Con esta información en fecha 28 de Mayo se conformó una comisión que se trasladó hasta el sector LA COLONIA DE SAN RAFAEL en esta ciudad de Guanare. Allí mediante las pesquisas correspondientes, lograron ubicar a la ciudadana MARÍA VISITACIÓN BASTIDAS BRICEÑO, quien les confirmó ser la madre del ciudadano JEAN CARLOS a quien apodan EL MENOR, y que efectivamente éste convive con una ciudadana de nombre KATTY. Acto seguido la entrevistada aportó a los funcionarios la identificación completa de su hijo como también la de su concubina, renombre KATERINE LILIBETH BONILLA TORREALBA, contra quien fue proferida orden de captura por solicitud del Ministerio Público.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se ratifique la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-18.672.441, corresponde en consecuencia determinar si en relación a la misma están satisfechos o no, los requerimientos de la norma transcrita, a cuyo efecto se formulan a continuación las siguientes consideraciones:

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho como el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la concurrencia de la circunstancia agravante contenida en el numeral 1º del artículo 10 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE LEY).

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

En el presente caso está demostrada la comisión de este delito a través de los siguientes elementos de prueba:

Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de Mayo de 2012, correspondiente al Libro de Novedades Diarias llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual consta que a las 07:40 horas de la mañana de esa misma fecha se recibió llamada telefónica de la Unidad de Emergencias 171, informando que frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Santa Rosa, Carrera 03 con Calle 15 de esta ciudad de Guanare, tres sujetos aún por identificar, portando armas de fuego a bordo de un vehículo Ford Modelo Fiesta Power, color Gris, se llevaron bajo amenaza de muerte a dos adolescentes alumnos del precitado colegio; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de que se constituyó una comisión de funcionarios que se trasladó hacia la Carrera 03 con Calle 15 del Barrio Santa Rosa, específicamente frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad a fin de practicar las diligencias iniciales de investigación, tales como inspección técnica del lugar del hecho e indagar sobre el mismo entre las personas presentes en el lugar; que al llegar al mismo se entrevistaron con el funcionario Fadel Torres adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia, quien les confirmó lo sucedido; que a continuación se entrevistaron con testigos referenciales y presenciales, con el padre de las dos víctimas ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, quien les relató como se enteró del hecho, les dio la identificación de sus hijos y les informó que no había recibido ninguna llamada pidiendo rescate por ellos. Finalmente, regresaron a la sede de la institución policial con los testigos antes mencionados, y también constataron los datos del vehículo utilizado en la comisión del hecho, verificando que se trata de UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, AÑO 2004, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, SERIAL DE MOTOR 4ª22918, perteneciente a la ciudadana ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.932.942; con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 775 de fecha 11 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Dave Albornoz y Jeans Márquez en UNA VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE 15 CON CARRERA 03, FRENTE AL COLEGIO “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, BARRIO SANTA ROSA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de la existencia y características del lugar, y de que no obtuvieron resultados en la búsqueda de evidencias de interés criminalístico; con la ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.240, padre de las víctimas, quien relató los siguientes hechos: “El día de hoy a eso de las siete horas de la mañana, procedí a dejar a mis dos hijos en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de aquí de Guanare, los dejé en la esquina de la carrera 03, ellos allí se bajaron y subieron al colegio, de ahí me fui a la casa, que es donde yo trabajo, cuando llego a la casa mi mamá me dice, que qué pasó con los niños, ya que había pasado algo, porque supuestamente habían encontrado el bolso de la niña en el suelo, me puse mal, y un hermano me pasó buscando y fuimos al colegio, cuando llegamos allá y hablamos con varias personas, corroboro que es un secuestro, luego llegaron diversos órganos de seguridad y luego me trajeron hasta acá para declarar, es todo”; con la ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano FRANCISCO JESÚS ROJAS ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.948, quien relató los siguientes hechos: “Esta mañana, yo me encontraba dentro de las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, de repente escuchamos como una pelea en la calle, cuando salimos a ver qué era lo que estaba pasando, ví que un ciudadano estaba jalando a un Adolescente, hacia la parte trasera de un vehículo, de una vez trancaron la puerta y retrocedieron el vehículo y se fueron por la carrera tres”; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Edecio Barrios, quien dejó constancia de que se entrevistaron con la Directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús Hermana Bernardita Segunda para obtener información sobre otros testigos; así como también de que recibieron información de la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, quien les hizo saber que personas desconocidas se comunicaron con su familia manifestando que tenían a sus sobrinos y de que luego se contactarían para negociar la liberación; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de pesquisas realizadas en relación a los cruces de llamadas telefónicas realizadas hasta ese momento, anexando la relación de llamadas telefónicas; con la ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JESÚS ROBERTO MONTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.530, en la que relata los siguientes hechos: “El día de hoy yo me encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, frente a mi salón cuando de pronto llegaron unos compañeros y comenzaron a decir que habían secuestrado a mi amiga de nombre MARÍA EUGENIA y su hermano de nombre JUAN COLMENARES, entonces junto a otra compañera me fui a la entrada de la Institución y ví que la hermana Bernardita agarró un bolso que estaba en el suelo y lo puso en la mesa, inmediatamente reconocí que era el bolso de mi amiga y fue cuando comprendí que era María Eugenia la que habían secuestrado, luego le pedí el teléfono prestado a una compañera y llamé a la casa de María Eugenia y hablé con Maestra Aliria quien es la abuela de María Eugenia y le expliqué lo que había pasado y ella me dijo que le informaría a sus padres. Eso es todo”; con la ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada a la adolescente LIZ JAÉN, quien relató los siguientes hechos: “Resulta ser que el día de hoy 11-05-12 antes de las 07:00 horas de la mañana llegue a las afueras del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en lo que voy a cruzar para entrar al Colegio veo a mi amiga María Eugenia con su hermano de nombre Juan y otro muchacho de camisa azul del colegio pequeño, después observo que de un carro gris se baja un sujeto moreno de camisa marrón y jala del bolso a María Eugenia para meterla en el carro, en eso también mi amiga pide ayuda a su hermano Juan y él intenta ayudarla pero el sujeto le saca un arma y también lo somete y los mete a los dos dentro del carro color gris, yo recuerdo también que el tráfico estaba parado porque estaba un vehículo deteniendo el tráfico, en eso el carro donde se llevaban a mis amigos trata de salir rápido pero duró un poco ya que por delante de ellos estaba otro vehículo, posterior a eso los sujetos logran salir huyendo sentido barrio la Peñita de esta ciudad, luego yo salí corriendo hacia el interior del colegio y le dije a las monjas. Es todo”; con el RETRATO HABLADO de presunto partícipe en la comisión del hecho a partir de datos suministrados por testigos presenciales; con la ENTREVISTA de fecha 11 de Mayo de 2012 realizada a la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.727.864, quien relató los siguientes hechos: “Resulta que el día de hoy 11/05/2012, a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegue a la casa de mi suegra porque ellos estaban solos y son dos personas mayores de edad, para estar pendiente del teléfono por si llamaban ya que mis sobrinos viven aquí, y efectivamente a eso de las 09:15 horas de la mañana, recibí una llamada al teléfono local número 0257-253.11.28, de parte de un sujeto desconocido, quien me dijo que tenía a los dos muchachos a JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, que no le diéramos parte al gobiernos, que ellos lo que querían era plata y cortaron la comunicación, luego volvieron a llamar y me dijeron que ellos tenían a los muchachos que lo que querían era plata que si no se la daban los iban a matar, posteriormente me volvieron a llamar y me pasaron a mi sobrino JUAN FRANCISCO y él me dijo que pagáramos la plata porque si no los iban a matar y que no le informaran al gobierno, luego hablé otra vez con el sujeto y me dijo que mi sobrina estaba enferma de la azúcar pero que la estaban cuidando, que ella iba a estar bien que lo que querían era la plata, posteriormente me volvieron a llamar y me dijeron que querían Un Millón de bolívares por la liberación de los niños, pero yo les dije que nosotros éramos gente de trabajo pero no teníamos esa cantidad que negociáramos menos y me trancaron y no han vuelto a llamar. Es todo”; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta la casa de los familiares de las víctimas y que se entrevistaron con el padre de éstos, quien les informó que en horas de la madrugada había recibido un nuevo llamado de los secuestradores, quienes les ratificaron la solicitud de dinero y les permitieron hablar con sus hijos, constatando por este medio que se encontraban bien; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) en la que deja constancia de diligencias de investigación realizadas en el curso de las cuales se dirigieron en comisiones a rastrear los lugares donde se logró establecer la señal de origen de llamadas telefónicas que fueron hechas a los familiares de las víctimas, lugares en los cuales instalaron dispositivos de seguridad combinados tales como alcabalas móviles y grupo de rastreo, y fue así como en horas de la madrugada en zonas baldías adyacentes al río Guanare observaron a dos personas de apariencia sospechosa a quienes abordaron por provenir del lugar donde se habían detectado los orígenes de llamadas telefónicas, y al interceptarles estas dos personas les manifestaron ser las personas buscadas, es decir, ser los adolescentes secuestrados, quienes de inmediato fueron trasladados a la sede de la institución policial donde fueron objeto de valoración médica y luego entregados a sus familiares, colectándose como evidencias sus prendas de vestir; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a prendas de vestir colectadas a las víctimas; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, en la que deja constancia de haberse recibido las informaciones solicitadas en relación con los teléfonos utilizados para comunicarse con la familia de las víctimas, logrando establecerse sus celdas de apertura y las respectivas conexiones telefónicas, las cuales corren anexas; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de los números telefónicos que han sido utilizados como generadores y receptores de las llamadas realizadas en el curso del hecho objeto de la investigación, así como también de que solicitaron a las empresas MOVILNET y MOVISTAR información sobre los titulares de los respectivos abonados telefónicos; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Wilfredo Roa, quien dejó constancia de las informaciones recibidas en relación a cada uno de los abonados telefónicos utilizados en la comisión del delito, detallando dicha información en lista anexa; con la ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, en la cual relata los siguientes hechos: “Bueno, resulta que el día viernes 11/05/2012 a eso de las 07:05 horas de la mañana, llegué al Colegio SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS y para el momento que iba a entrar al colegio llegó un carro color plata, donde se bajaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y a mi hermano JUAN FRANCISCO, obligándonos a subir el vehículo y agacharnos dentro del mismo, llevándonos hacia un lugar desconocido, donde nos bajaron del carro y me colocaron un bolso de color anaranjado en la cabeza y nos hicieron correr por la vegetación, durante 15 minutos aproximadamente, luego nos paramos y nos dejaron descansar por el lapso de 2 minutos, posteriormente seguimos caminando por los arbustos aproximadamente media hora, llegamos a un río y caminamos por la orilla y subimos a una montañita, donde nos dieron comida y pasamos la noche a la intemperie, nos colocaron una lámina de zinc encima para que durmiéramos y cuando amaneció, nos ataron de los tobillos con una cadena y de los brazos con cinta adhesiva, luego nos cargaron durante tres minutos aproximadamente y nos colocaron en una topochera y nos colocaron láminas de zinc, durante varias horas y nos dieron comida, luego llegó un sujeto de piel morena, de contextura fuerte y nos dijo que colaboráramos y que si no había plata nos iban a matar, en horas de la tarde uno de los sujetos nos dio el teléfono y me dijo que le dijera a mi papá que entregara esa plata rápido y que cero gobierno porque nos iban a matar, en la tarde nos dijeron que todo estaba listo y empezamos a bajar de la montaña, hasta que llegamos al río y oscureció, nos pasaron nuevamente el teléfono para que habláramos con mi papá, pasamos el río y caminamos hasta que llegamos al puente del río Guanare, estuvimos debajo del puente durante media hora aproximadamente hasta que uno de los sujetos nos dijo caminen hacia arriba y derecho que para allá queda Guanare y nos soltó y salimos corriendo hacia la carretera donde ya venía una comisión del CICPC y nos trasladó hasta la sede de este Despacho. Es todo”; con la ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2012 realizada a la víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, en la que relata los siguientes hechos: “Bueno, resulta que el día de ayer 11-05-12, a eso de las 07:05 horas de la mañana iba entrando al colegio sagrado corazón de Jesús en compañía de mi hermana MARÍA EUGENIA, cuando de pronto llegó un sujetos de chemises marrón, como un uniforme escolar y me dijo que me metiera a un carro y yo pensé que era un robo, en eso logro ver que otro sujeto estaba forcejeando con mi hermana, obligándola a meterla al carro el cual era un Ford Fiesta color plata con casco de taxista, donde lograron introducirnos a ese carro y nos taparon la cara a ambos, para después bajarnos en un sitio, el cual me pareció que era como un río, de allí caminamos aproximadamente como 45 minutos, luego llegamos a un sitio lleno de arbustos, donde nos mantuvieron encadenados todo el día y la noche, luego el día sábado por la mañana nos movieron un poco más ya que nosotros escuchábamos un helicóptero, y los delincuentes nos decían que eso era nuestros familiares y el gobierno, que eso nos podría perjudicar, luego nos taparon con una lámina de zinc, luego nos llevamos a la orilla de un río, en ese momento nos colocaron a mi papá por teléfono y le dijimos que todo estábamos bien y los secuestradores nos decían que nos quedáramos tranquilos que nuestros familiares pagarían, allí estuvimos todo el día hasta eso de las nueve de la noche dijeron que nuestros familiares pagarían, que nos llevarían hacia un puente y comenzamos a caminar, durante esa caminata pasamos por una choza de bambú que no tenía techo allí estuvimos un rato, fue en ese momento ellos manifestaron que ya habían pagado y seguimos caminando hasta llegar debajo de un puente, y ellos recibían llamadas donde le decían que nos sacaran porque habían policías pasando por el puente, buen al rato uno de ellos dijeron los vamos a dejar solos cuando escuchen un disparo se van a soltar y se van hacia el puente y así fue, subimos al puente y caminamos en eso vimos una camioneta y eran funcionarios del CICPC quienes nos prestaron apoyo y nos llevaron a la sede. Es todo”; con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0823 de fecha 13 de Mayo de 2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares a la víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, en el cual deja constancia de que al EXAMEN FÍSICO EXTERNO apreció ADOLESCENTE MASCULINO EN BUENAS CONDICIONES GENERALES, AFEBRIL, CONSISTENTE, BIEN ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, EL EXAMEN FÍSICO REVELA PÁPULA ERITEMATO-PRURIGINOSAS, CAUSADAS POR PICADURAS DE INSECTOS LOCALIZADAS EN LA CARA, MIEMBROS SUPERIORES Y TOBILLOS, EN MIEMBROS SUPERIORES IZQUIERDO, SE OBSERVA ZONA ERITEMATO PRURIGINOSA, CIRCUNSCRITA AL CODO Y TERCIO SUPERIOR DEL ANTEBRAZO A MANERA DE DERMATITIS POR CONTACTO CON SUSTANCIA URTICANTE. SE VEN ZONAS ERITEMATOSAS ALREDEDOR DE LAS MUÑECAS PRODUCIDAS POR ATADURAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: NO; CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD; con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0822 de 13-05-2012 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES MORENO, en la cual deja constancia de haberle apreciado al EXAMEN FÍSICO EXTERNO: BUENAS CONDICIONES GENERALES, CONSISTENTE, BIEN ORIENTADO EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA; AL EXAMEN FÍSICO REVELA MÚLTIPLES PÁPULAS ERITEMATOPRURIGINOSAS, CAUSADAS POR PICADURAS DE INSECTOS, LOCALIZADAS EN CARA, CUELLO, MIEMBROS SUPERIORES Y REGIÓN ABDOMINAL; ADEMÁS ZONAS TAMBIÉN ERITEMATO PRURIGINOSAS EN MIEMBROS SUPERIORES, A MANERA DE UNA DERMATITIS DE CONTACTO CON SUSTANCIAS URTICANTES; SE NOTA ALREDEDOR DE LAS MUÑECAS UNAS LESIONES ERITEMATOSAS PRODUCIDAS POR ATADURAS; NO HAY EVIDENCIAS DE MAL FUNCIONAMIENTO DE OTROS ÓRGANOS Y SISTEMAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: NO, CARÁCER: MODERADA GRAVEDAD; con la ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.240, en la cual relata los siguientes hechos: “El día de ayer 12-05-2012, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hermano de nombre Juan José Colmenares Pulido, recibe una llamada al teléfono celular móvil de mi propiedad marca Haley, de la empresa telefónica MoviStar signado con el Nº 0424-5321102, de un número que no conozco, mi hermano me dice que los captores le dieron una serie de instrucciones, la primera que fuera vestido con una franela de color rojo y una gorra del mismo color, la segunda fue que llegara a un negocio que estaba ubicado a la derecha de la entrada de la Capilla de Guanarito y que me tomara cuatro cervezas en un local que se encuentra en el sitio que tiene como referencia una pared de color verde, así mismo le indicaron a mi hermano que aportara las características del vehículo en el cual me iba a movilizar y se decidió que era el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra color gris plomo, luego con las instrucciones ya precisadas salgo de mi casa vía a Guanarito y por error pase la entrada de la capilla cuando estaba llegando al pueblo antes del puente pregunte a los lugareños que donde estaba la entrada de la capilla y ellos me indicaron que la había dejado como un kilómetro atrás, por lo que vi el kilometraje de mi vehículo y cuando marco el kilómetro observé la entrada y me estacioné justamente al lado de la pared verde del negocio que tenía como referencia, después al cerciorame que no era la entrada del negocio me estacione junto a un chevete color blanco con vidrios ahumados, justo en la entrada del local para luego bajarme del carro y preguntar al dueño del negocio si me podía tomar una cerveza y ellos me indicaron que era un restaurant y que ellos no vendían cervezas que eran vendidas en un negocio que estaba al frente, por lo que me traslade en mi carro pasando la carretera y después que estuve allí me senté en una mesa frente al televisor y pedí una cerveza y esperé un lapso de tiempo terminé la cerveza y al ver que se aproximaba las 09 de la noche llamé a mi hermano y le dije que la dirección que me habían dado no la había encontrado y el único negocio donde vendían cerveza era donde estaba, inmediatamente colgué y consulté con el dueño del local y pregunté que si había otro negocio en el lugar, él me señaló que había otro lugar cerca por lo que decidí ir hasta allá pero no lo encontré y me regresé a donde estaba y pedí otra cerveza, cuando la estaba tomando recibí la primera llamada desde que estaba en el lugar al teléfono de mi propiedad antes descrito, como a las 09:05 horas de la noche aproximadamente, donde una persona con timbre de voz masculino y acento colombiano me dijo “Quédese tranquilito y espere que nosotros lo vamos a contactar de nuevo”, colgando el teléfono luego después de 10 minutos recibí otra llamada indicándome que me fuera en dirección al camellón por lo que abordé el vehículo de nuevo y seguí las instrucciones extraviándome por un momento y recibí una llamada donde con voz fuerte me dijeron que retomara el camellón y así lo hice siguiendo por la vía a baja velocidad, inmediatamente luego de tres minutos aproximadamente, fui interceptado por una moto conducida por dos personas un piloto y un parrillero ambos se bajaron de la moto dejándola encendida y el piloto se ubicó al lado izquierdo del vehículo y el parrillero a mano derecha, previamente yo había encendido la luz de cortesía del vehículo y levanté ambas manos y abrí la puerta izquierda por instrucciones del piloto y me pregunto que si había traído el dinero y le dije que lo tenía guardado en el asiento trasero, luego lo tomé y lo coloqué en el asiento delantero y el piloto de la moto se trasladó a mano derecha y procedí a abrir la puerta y la ventana me amenazaron de muerte verbalmente y me preguntaron que si había venido solo porque si no me iban a quemar en el sitio, si yo sacaba un arma y me enfrentaba a ellos, luego las personas comenzaron a conversar para corroborar que efectivamente el dinero estuviese allí y revisaron la bolsa y rompieron el periódico donde estaba envuelto el dinero preguntado por los quinientos millones percatándome que ellos no manejaban bien el valor de la moneda Venezolana, después de una breve discusión con ellos y aclarando el hecho que la negociación había sido por doscientos mil bolívares fuertes, sonó el teléfono celular de mi propiedad y bajo mis indicaciones tomaron el mismo y verificaron el número pero no respondió, en ese momento estreché la mano del piloto y me indicaron que mis hijos en hora y media estaban en Guanare, que diera la vuelta hacia la carretera donde ellos tomaron la vía hacia Guanarito y yo continué hacia Guanare y tuve la presunción por un momento breve de ser seguido por un vehículo que no pude observarlo, quedando solo en la vía, hasta que llegué sin ninguna novedad. Es todo”; con la ENTREVISTA de fecha 13 de Mayo de 2012 realizada al ciudadano JUAN JOSÉ COLMENARES PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.437, en la cual relata los siguientes hechos: “El día Viernes me entero por medio de mi familia que habían secuestrado a mis dos sobrinos de nombres JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, inmediatamente me dirijo al Colegio Sagrado Corazón de Jesús donde ellos estudian y efectivamente comprobé que sujetos armados con armas de fuego los someten y se los llevan en un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color plata de igual forma escuche de tantos comentarios que allí surgieron que la placa de este vehículo era BBE-38X, posteriormente me traslade hasta la casa de mis padres y allí me comenta mi esposa Natahaly Ramos de Colmenares que había atendido una llamada donde le manifestaba el sujeto que llamó que mis sobrinos estaban bien de salud y lo que querían era dinero a cambio de la liberación de ellos, también le dijeron que el monto era por la cantidad de 1.000.000 de bolívares fuertes, posteriormente ese día a finales de la tarde recibí yo mismo la llamada no recuerdo si fue al teléfono donde mi mamá o al celular de mi hermano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES padre de las mismas, en esa llamada yo le manifiesto al sujeto que no disponíamos de esa cantidad de dinero y que garantía teníamos nosotros de vida de mis sobrinos ellos dijeron que fuera yo quien negociara todo el tiempo por cuanto creían que yo era el padre de los muchachos, entonces dijeron que los niños me iban a llamar posteriormente y así fue como a las 12:30 creo de la madrugada del día Sábado llamaron al teléfono de la casa de mi Papa y yo hable con mis dos sobrinos lo cual me manifestaron que pagáramos porque los iban a matar; en vista a esta respuesta por parte de los niños la familia en su totalidad nos asustamos mucho y sentimos temor que estos delincuentes llevaran a cabo tal amenaza, por lo que mi hermano padre de los niños decidió buscar un dinero y negociar con la gente el día sábado se comunicó un sujeto todas las llamadas las hizo desde Valencia y dijo que iba a negociar la liberación de los niños pero las llamadas las hizo al teléfono celular de mi hermano el cual el número es 0424-532.11.02, finalmente llegando al cierre de la tarde la negociación quedó en 200.000, bolívares y nos dijo que otra persona iba a encargarse de indicarnos cuál era el sitio de la entrega del dinero, quiero acotar que durante el día Sábado este sujeto nos indicó que los niños nos iban a llamar para hablar con ellos nuevamente, y así fue, en la noche mi hermano siguiendo instrucciones por un tal Giovanny quien fue el último negociador se trasladó hasta el sector la entrada vía Capilla Guacarito Estado Portuguesa, donde hizo entrega del dinero y se devolvió a la casa sin novedad, posteriormente en la madrugada recibimos una llamada por parte de los organismos de seguridad quienes nos manifestaron que habían rescatado a los niños sanos, es todo”; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Edecio Barrios, en la cual deja constancia de que en el curso de las investigaciones tuvieron conocimiento de los contactos hechos por los secuestradores con la familia de las víctimas, de que llegaron a un acuerdo respecto al rescate, que pagaron el mismo, y de que el padre de las víctimas concurrió a rendir declaración en la que relató todos estos pormenores y consignó el vehículo con el cual se desplazó para hacer el pago, como el teléfono utilizado, objetos que fueron sometidos a experticias; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a una prenda de vestir (franela) colectada al adolescente víctima JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Justo, en la que dejó constancia de que fueron presentados ante esa institución tres ciudadanos detenidos por una comisión de funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de nombres JUAN VICENTE PERAZA ESCALONA (CI: V-18.893.564), ROSA ARACELIS ESCALONA PERAZA (CI: V-14.570.149), MARÍA CASTORILA PERAZA (CI. V-9.043.837); que así mismo, consignaron un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918; con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 789 de fecha 14 de Mayo de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) José David Romero y Erixon Jiménez, al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-224 de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario (CICPC), practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, AÑO 2004, SERIAL DE MOTOR 4A22918, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, en la cual se deja constancia de que el mismo presenta todos sus seriales en estado original, ubicados en su lugar original, que fue consultada en el sistema SIIPOL presentando una solicitud por el hecho que se investiga. A continuación se anexan fijaciones fotográficas del vehículo tomadas desde distintos ángulos; con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a dos fundas táctica para armas de fuego de color negro; un mecate de color marrón, seis cajas de teléfonos; siete teléfonos; un facsímil de cargador para pistola de color negro; un juego de troqueles; una tarjeta sin card; un legajo de documentos relacionados con compra y venta de vehículo marca Ford; un carnet de circulación del vehículo; un registro de vehículo; una cámara fotográfica; dos tarjetas de débito del Banco Bicentenario; una fotografía donde aparecen tres ciudadanos internos en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; con la EXPERTICIA FÍSICA (DE BARRIDO) Nº LFQB-9700-057-160 de fecha 16 de Mayo de 2012, practicada por el experto (CICPC) Horysmar Valera a una franela, un mono deportivo, un jeans correspondientes a la víctima MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, con el objeto de localizar suelo natural y apéndices pilosos, en la cual se arribó a la conclusión de resultado negativo para apéndices pilosos, sustancia hemática y positivo para material heterogéneo comúnmente conocido como tierra; con la EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-057-LBFQB-161 de fecha 17 de Mayo de 2012 realizada por el experto (CICPC) Luis José Carrillo Rodríguez a un vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X, en el cual fueron colectados apéndices pilosos y muestras de material terroso arenoso, como también rastros dactilares para futuras experticias; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 970-254-228 de fecha 16 de Mayo de 2012 a un teléfono móvil celular; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-224 de fecha 15 de Mayo de 2012 realizada por la funcionaria (CICPC) Hanny Gámez López, a varios objetos, a saber: cajas paras resguardar teléfonos celulares, documentos de registro de vehículos, documento de transacción comercial, cámara fotográfica digital, mecate, teléfonos portátiles, tarjeta de almacenamiento y de red para teléfonos celulares, fundas de armas de fuego, facsímil de cargador de arma de fuego, troqueles para marcaje de objetos metálicos, instrumentos de transacciones de armas de fuego y fotografía; con la EXPERTICIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE RASTROS DACTILARES Nº 9700-254-231 de fecha 18 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Miguel Segundo Pérez, en la que arriba a la conclusión respecto a las huellas colectadas en el vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X, TIPO SEDAN, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918 que de dos de las planillas de descarte tipo R-20 colectadas a los adolescentes víctimas coinciden con estas huellas colectadas; con la EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO Nº 9700-057-ED-163 de fecha 16 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) José Ángel Uzcátegui, en la cual arriba a la conclusión de que los documentos analizados (referidos a la propiedad del vehículo utilizado en el delito objeto de este proceso) son auténticos; con la EXPERTICIA FÍSICA (BARRRIDO PARA COLECTAR APÉNDICES PILOSOS Y SUELO NATURAL) Nº LFQB-9700-057-167 de fecha 17 de Mayo de 2012 practicada por la experta (CICPC) Horysmar Valera, a un pasamontañas, dos pares de botas tipo militar y un par de guantes, en la cual se deja constancia de los restos terrosos hallados en las botas y de los apéndices pilosos localizados en el pasamontañas, los cuales son de origen humano.

Estas evidencias obtenidas desde que se tuvo conocimiento inicial del hecho permiten establecer a través de medios técnicos, como de declaraciones que el día y hora indicadas dos sujetos que se desplazaban en un vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBE-38X aprehendieron a los adolescentes víctimas cuando éstos llegaban al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad y los llevaron en contra de su voluntad hacia un lugar desconocido, estableciendo horas después contacto telefónico con la familia de éstos, a quienes exigieron por su devolución el pago de una cantidad de dinero; que una vez acordado un monto definitivo por el rescate le impusieron a los familiares de los adolescentes el lugar, hora y condiciones en que debía efectuarse el pago de dicha cantidad, y materializado como fue dicho pago los adolescentes fueron liberados en las afueras de la ciudad de Guanare, cerca del puente del río Guanare, donde fueron recuperados por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quedando así configurado el delito de SECUESTRO en los términos consagrados en la norma antes transcrita. Así se decide.

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que la ciudadana KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA fue partícipe en la comisión de los hechos antes establecidos, evidencias que están representadas por el contenido de la declaración de la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA, quien en fecha 28 de Mayo de 2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare expuso: “Bueno, resulta ser que yo tengo en Guanare de estar viviendo como cuatro meses aproximadamente, anteriormente vivía en San Cristóbal con mi concubino FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ; hoy se presentó una comisión del CICPC a preguntar por él en la casa donde vivo pero éste no estaba y me trajeron para este Despacho para decir lo que realmente yo sé; hace unos días atrás yo empecé a notar a mi concubino extraño porque me llegaba tarde a la casa y a veces no me llegaba entonces yo le reclamaba toda llena de rabia y éste me decía que andaba haciendo unas vueltas, pero no me decía nada, porque yo no le creo porque él es muy mujeriego, hasta que hace como quince o más días no recuerdo con exactitud, hablaba por teléfono con un sujeto a quien supe que le dicen EL GOCHO su nombre es JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, escuché que hablaban que tenían dos muchas adolescentes secuestrados pero no se el sitio donde los tenían, nombró a KATTY, y también al marido de ella que le dicen EL MENOR y el Gocho le decía que ya había rescatado una plata por la liberación de esos muchachos, y al día siguiente me dijo que lo acompañara para Guanarito a buscar una plata que le tenía ese tal Gocho, llegamos a Guanarito y me dejaron en una casa donde vive ese tipo que queda cerca del río en esa localidad, y ellos se fueron no supe para donde, al rato volvieron y mi concubino venía con un bolso con un dinero adentro yo le pregunto toda molesta que ese dinero de quién era y este me dijo que no preguntara mucho pero le insistí y me puse brava y éste terminó diciéndome que era el cobro del secuestro de dos adolescentes que fueron secuestrados en el colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare el día 11-05-2012, entrando al Colegio en la mañana, yo le digo que porque hacía estas cosas y me respondió que me quedara callada y no manifestara nada a nadie. Es todo”. En la quinta pregunta que le fue formulada a continuación expuso: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué otras personas participaron en los hechos que su persona narra? CONTESTÓ: “Yo se que mi concubino y el gocho tienen que ver con el secuestro de estos jóvenes, también se que una muchacha de nombre KATY y su marido a quien le dicen el Menor también participaron en el secuestro estos cocinaban y le llevaban la comida a los muchachos secuestrados desconozco si hay otras personas vinculadas con este hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados KATY y el menor? CONTESTÓ: Ellos vivían en la colonia de San Rafael desconozco la dirección pero se llegar al lado vive la Mamá del Menor le dicen María, también quiero decir que después de la liberación de estos muchachos se fueron a vivir para Acarigua, no sé el lugar exacto. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica de KATY y el menor. CONTESTÓ: Katy es catira, bajita, acuerpada, cabello liso, corto, como de 25 años de edad, el menor es blanco, delgado, como de 20 años de edad, no sé más nada de ellos.

Así mismo surge la vinculación de esta ciudadana de esta ciudadana del contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Richard Díaz, en la cual deja constancia de diligencias practicadas con base en la declaración e la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA trasladándose hacia el sector La Colonia de San Rafael a fin de ubicar a la ciudadana mencionada como MARÍA, madre del ciudadano a quien menciona como MENOR, investigado en la presente causa. Allí localizaron la vivienda, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como MARÍA VISITACIÓN BASTIDAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.500, quien dijo ser la progenitora de JEAN CARLOS, apodado EL MENOR, y que el mismo convive con su mujer de nombre KATTY, aportando los datos filiatorios de su hijo JEAN CARLOS BASTIDAS, quien vive en la casa junto a la suya. Le preguntaron por su hijo y manifestó que el mismo se había ido días atrás a la población de Boconó, Estado Trujillo, con su mujer, y que la casa de él está cerrada y vacía, aportando los datos de la mujer de su hijo de nombre KATTY, quien señaló que se llama KATERINE LILIBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18. 672.441. Así mismo, que una vez de vuelta en el Despacho Policial consultó los datos del ciudadano JEAN CARLOS en el sistema de información policial, con el resultado de que el mismo se encuentra registrado en la Sub Delegación Guanare del CICPC por PORTE ILÍCITO DE ARMA y DROGAS.
Estas evidencias concatenadas entre sí en opinión de quien decide constituyen indicio suficiente como para considerar que la ciudadana KATERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18. 672.441, es presunta partícipe en la comisión del delito antes establecido, ya que fue señalada como tal por la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPÚLVEDA, quien describió su participación como la de ser encargada junto con su concubino, apodado EL MENOR, de suministrar los alimentos de las víctimas. A continuación, se adminicularon las evidencias constituidas por actividades de pesquisa policial descritas en las actas policiales antes señaladas, que permiten corroborar su existencia, su identidad, como también su condición de concubina del ciudadano conocido como EL MENOR, quien fue identificado como JEAN CARLOS BASTIDAS, según los datos que aportó su madre, ciudadana MARÍA VISITACIÓN BASTIDAS BRICEÑO.
La Defensa Técnica alegó que estas evidencias resultan insuficientes para vincular como presunta co partícipe del hecho a su defendida; que si bien es cierto, mantuvo una relación sentimental con el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS, esta relación ya había concluido cuando ocurrió el hecho objeto de este proceso y ella se había separado de él y había retornado a su lugar de origen, Acarigua; que ella se enteró de que estaba siendo vinculada al hecho y que de inmediato trató de ponerse a disposición del Tribunal para aclarar su situación y por ello se presentó, como consta del registro de visitantes llevado por el Personal de Seguridad de esta Circunscripción Judicial que consigna; pero que sin embargo fue disuadida de hacerlo por consejo de una Abogada, quien le recomendó retirarse porque había una orden de captura en su contra; que solicita una medida menos gravosa para su defendida debido a que es una mujer muy joven, primaria, que no posee registros policiales y es una persona trabajadora, que por una lamentable situación se vinculó con un hombre presuntamente involucrado en hechos punibles pero que no hay evidencias de que la misma estuviera también involucrada, por todo lo cual solicita su libertad.
El Tribunal considera que si bien es cierto, las evidencias que apuntan a la participación de la aprehendida en la comisión están constituidas por una declaración y actuaciones de investigación penal, también debe considerarse que esas mismas evidencias permitieron establecer la autoría y participación corroborada de otras personas que están siendo juzgadas, y que si resultaron verosímiles y con credibilidad suficientes como para establecer éstas últimas, no hay razón en esta fase procesal para ponerlas en duda en relación con la ciudadana aprehendida, por lo cual en opinión de quien decide, tienen todo el mérito probatorio para dar por cierta la vinculación de la antes nombrada ciudadana al hecho que se le atribuye.
Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar a esta ciudadana como co-partícipe del delito antes establecido, ya que al haberse presuntamente prestado para suministrar los alimentos a las víctimas en el curso del tiempo en que estuvieron sometidas a cautiverio, su participación es de tal modo esencial que sin ella no hubiera ocurrido el delito y, por ende, satisfecho el segundo requerimiento legal. Así se declara.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que se verifica en el presente caso la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse a la ciudadana incriminada (veinte a treinta años de prisión mas la adición de las agravantes, artículo 10 numeral 1º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión), como también se verifica el supuesto de peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, al considerar esta Primera Instancia por las mismas características de los métodos utilizados para cometer el hecho, que evidencian las prácticas violentas e intimidatorias ya utilizadas y que podrían llegar a utilizarse para obstruir el curso del proceso para influir en co partícipes, testigos, víctimas o expertos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso conforme al aparte segundo ejusdem es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana KATERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18. 672.441. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en el aparte segundo del artículo 250, Parágrafo Primero del artículo 251 y numeral 2º del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra de la ciudadana: KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.672.441, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de SECUESTRO por la concurrencia de la circunstancia agravante de SER LAS VÍCTIMAS ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en relación con el numeral 1º del artículo 10 ejusdem, en perjuicio de adolescentes.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase el Expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5713-12 CONTRA KATHERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA POR SECUESTRO. Guanare, 17 de Agosto de 2012.
El Secretario,

Abg. Marielys Rojas