REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito para solicitar a esta Primera Instancia que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.865.778 y DAIRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.786 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

Yo, Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones Constitucionales y Legales que me confiere los Artículos 285, Ordinales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Numeral 11, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar se acuerde MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos siguientes: NINRRO YECET PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Y DAIRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786.
Capitulo I DE LOS HECHOS
En fecha 12 de abril de 2012 se presentó por ante este Despacho Fiscal la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, a los fines de interponer denuncia en contra de presuntos funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Portuguesa, hechos estos ocurridos el día 28 de marzo del año 2012, aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde al momento en que la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez se encontraba en el barrio Union, callejón 5 de la ciudad Guanare, cuando fue interceptada por un vehículo, Toyota, modelo machito, color blanco y posteriormente es obligada a subir a dicho vehículo y trasladada por unos funcionarios Policiales al modulo de la policía ubicado en el Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare y posteriormente le solicitan la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) monto este que bajaron a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), siendo finalmente entregada la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares, dinero este que fue entregado a estos funcionarios en el modulo policial antes citado el día 28-03-2012; aproximadamente a las 11:00 horas de la noche por el cuñado de la denunciante de nombre Henrry José Calderón Gudíño, sin embargo. Posteriormente en este misma fecha 12 de abril del año 2012 la denunciante recibe llamada telefónica a su numero personal; por parte de los funcionarios policiales a quienes anteriormente le había hecho entrega de la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en las circunstancia antes narradas, quienes le exigen nuevamente la cantidad de dinero restante a lo acordado, es decir; la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual motivó a la denunciante a interponer la denuncia por ante este Despacho, por lo cual en este Despacho Fiscal, se dio el tramite respectivo para la realización de un entrega vigilada, que en su momento no se llevo a cabo.
Ahora bien ciudadano (a) Juez, en fecha 20 de mayo del presente año siendo aproximadamente la 1:15 de la madrugada, ingresan a la residencia donde reside la ciudadana Danny Fernández, esposa del hermano de la denunciante de nombre Jhonny Coromoto Gil Jiménez, ubicada en el Barrio Unión, calle Principal, casa N° 20-30, los mismos funcionarios que la habían agredido días antes; de manera violenta golpearon el portón que da acceso a la referida vivienda con el vehículo marca Toyota, modelo machito, placa PAP-39G, logrando introducirse en el inmueble, sin tener orden de allanamiento y someten y aprehenden al ciudadano Jhonny Gil, que se encontraba en la parte de adentro la referida vivienda, debido a que el mismo tenia orden de aprehensión en su contra, luego de una serie de hechos violentos en el cual le quitaron y se llevaron consigo un teléfono celular a su sobrino, se retiran del lugar.
En esta fecha, en horas de la madrugada del día 20 de mayo de 2012, la ciudadana Leinys Coromoto Gil, recibe un mensaje en el cual le indican que llamara al numero de su sobrino, ella realiza la llamada y le atiende su hermano Jhonny Gil, el cual estaba detenido y le informa que les estaban pidiendo los funcionarios policiales la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), para no sembrarle droga y le manifestó que la volverían a llamar. Posteriormente recibe nuevamente una llamada aproximadamente a las 9:15 de la mañana, y atiende la llamada su cuñada de nombre Danny Fernández, entablo una conversación con los funcionarios haciéndose pasar Leinys y les bajan la cantidad de dinero solicitada a cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a lo que ella les manifestó que era mucho dinero, el respondió el funcionario que llamaba mas tarde, por lo que la denunciante de manera inmediata pone en conocimiento de los hechos al Ministerio Público, quien realiza lo pertinente para llevar a cabo una entrega vigilada.
Posteriormente la ciudadana Danny Fernández, en esta misma fecha recibe nuevamente una llamada de un funcionario policial, en la cual le fijan como lugar para realizar la entrega del dinero la Comisaría de la Policía del estado Portuguesa de nombre "Edgar Silva" ubicada en la calle principal del Barrio el Progreso; lugar en el cual se llevo a cabo el procedimiento de entrega vigilada siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del mismo día, a cargo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y la Policía del estado Portuguesa, en cual siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, resultando aprehendidos en flagrancia los ciudadanos Figueredo Andrade Daniel Antonio y Héctor José Parra Acacio a quienes se incauto en dicho procedimiento: el dinero producto de la concusión, un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77068; un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77066; veinte (20) balas, cuatro cargadores metálicos de color negro, (pertenecientes a la Policía del estado Portuguesa, dos equipos celulares uno marca motorola y uno marca movilnet y un vehículo clase rustico, marca Toyota, modelo land cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408.

Así mismo, es importante señalar que los referidos funcionarios policiales fueron funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano Jhonny Gil, tal como se evidencia de la copia certificada del libro de novedades de la Comisaría Edgar Silva de este Estado y de la copia certificada del acta policial levantada en relación a la aprehensión del ciudadano Jhonny Gil y en consecuencia dejan constancia que se trasladan la noche del día 20 de mayo de 2012, Toyota, modelo land cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408, con el cual fue golpeado el portón del frente de la residencia de la ciudadana Danny Fernández, para ingresar violentamente al inmueble sin orden de allanamiento y sin estar dentro de la excepción establecida en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; hechos estos que se aseveran, tomando en cuenta el resultado de las experticias números 9700-57-LBFQB-177, 9700-57-LBFQB-200 y 9700-57-LBFQB-195, practicadas en la presente causa, así como en el acta de entrevista tomada por ante este despacho fiscal al ciudadano Jhonny Gil en fecha 25 de mayo de 2012, en la cual señaló la participación de cada uno de los referidos ciudadanos en los hechos anteriormente narrados y los cuales se les atribuye su participación.

Capitulo II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE FUNDAMENTAN LA SOLITUD FISCAL
1.- DENUNCIA formulada por la ciudadana LEINIS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, ante este Despacho Fiscal, a través de cual refiere que en fecha 12 de abril de 2012 se presentó por ante este Despacho Fiscal la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, a los fines de interponer denuncia en contra de presuntos funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Portuguesa, hechos estos ocurridos el día 28 de marzo del año 2012, aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde al momento en que la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez se encontraba en el Barrio Unión, callejón 5 de la ciudad Guanare, cuando fue interceptada por un vehículo, Toyota, modelo machito, color blanco y posteriormente es obligada a subir a dicho vehículo y trasladada por unos funcionarios Policiales al modulo de la policía ubicado en el Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare y posteriormente le solicitan la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) monto este que bajaron a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), siendo finalmente entregada la la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares, dinero este que fue entregado a estos funcionarios en el modulo policial antes citado el día 28-03-2012; aproximadamente a las 11:00 horas de la noche por el cuñado de la denunciante de nombre Henrry José Calderón Gudiño, sin embargo. Posteriormente en este misma fecha 12 de abril del año 2012 la denunciante recibe llamada telefónica a su numero personal; por parte de los funcionarios policiales a quienes anteriormente le había hecho entrega de la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en las circunstancia antes narradas, quienes le exigen nuevamente la cantidad de dinero restante a lo acordado, es decir; la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual motivó a la denunciante a interponer la denuncia ante este Despacho. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana fue objeto victima de los funcionarios policiales, los cuales el solicitaron dineros a cambio de no sembrarle droga.
2.- AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA, de fecha 20 de mayo de 2012 suscrita por la Juez de Control N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el Tribunal autorizo la práctica de entrega vigilada del dinero acordada por los autores del hecho y la victima, así como su filmación, grabación y toma fotográficas de la misma.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/05/2012 en la cual el detective Luis Volcanez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que la ciudadana Danny Coromoto Fernández procedió a realizar la entrega del dinero exigido por los funcionarios policiales para no sembrarle sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) a su concubino identificado como Yonny Ramón Gil Jiménez y dejarlo en libertad, así como la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Figueredo Andrade Daniel Antonio y Héctor José Parra Acacio; incautándose en dicho procedimiento: el dinero producto de la concusión, un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77068; un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77066; veinte (20) balas, cuatro cargadores metálicos de color negro, dos equipos celulares uno marca motorola y uno marca movilnet y un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo land cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408. Así mismo se observa, la identificación de los funcionarios actuantes en el procedimiento Marcos Aguilar, Elena Toro, Alfonso Mejias, Wilfredo Zuñiga, adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y los funcionarios Enrique León, Luis Hurtado y Hanny Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la entrega vigilada del dinero exigido por los funcionarios policiales, y como consecuencia de ésta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Figueredo Andrade Daniel Antonio y Héctor José Parra Acacio y la incautación del dinero producto de la concusión, así como dos armas de fuego y el vehículo utilizado para llevar a cabo dicho delito.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN, identificada con el N° 816, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y El Detective Investigador Luis Volcanes, practicada al lugar de los hechos donde se llevo a cabo la entrega vigilada, específicamente en la Comisaría General Inspector Edgar Silva, ubicada en la Calle principal del barrio El Progreso, frente a la Unidad Educativa El Progreso, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias del lugar donde efectivamente fue llevado a cabo la entrega de dinero exigido por los funcionarios policiales aprehendidos para liberar al ciudadano Yonny Ramón Gil Jiménez, quien se encontraba detenido en la referida comisaría.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 20 de mayo de 2012 identificada bajo el N° 820, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y el Detective Investigador Luis Volcanes, inspección practicada a un vehículo de marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: Techo duro, Alfanuméricas: PAP-39G, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de motor: 1FZ-0760408, Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002801.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que efectivamente los funcionarios policiales utilizaron este vehículo para la comisión de hecho delictual.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Danny Coromoto Fernández por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Hoy como a la una y cuarto de la mañana yo me encontraba con mi concubino Johnny Ramón Gil Jiménez, mi hijo menor de catorce años de edad Edwin Alejandro Gil Fernández y un vecino que se encontraba en mi casa de nombre José Luis Jiménez, yo cuando llego a la cocina, escucho que están golpeando algo, en el momento que salgo a la calle veo que están golpeando el portón de mi casa con un vehículo tipo machíto, luego observo que se bajaron varios funcionarios de civil y otros uniformados de azul como el uniforme de la policía, andaban otros en motos de la policía, luego me hicieron señas que salieran todo el mundo de la casa, yo saque a mi sobrina, a mi mama y a mi hijo...en el momento que salgo para el porche de mi casa veo que tenían en el machito a mi esposo, a mi hijo y al vecino, cosa que me molestó y yo trate de impedir que se llevaran a mi menor hijo detenido, entonces ellos me lo dieron, pero para el momento en que logré sacar a mi hijo del machito uno de los policías me lanzó una patada pero no logró pegármela, luego yo hable con el que más mandaba de los policías, no se si era el jefe de la comisión para que soltara a mi vecino, que no tenía nada que ver con eso pero ellos no quisieron soltarlo y se lo llevaron detenido con mi esposo en la mañana los policías que se llevaron detenido a mi marido llamaron a mi cuñada Leinys Gil y le dijeron que teníamos que pagar si queríamos que soltaran a mi esposo Jhonny Gil, pero ella le dijo que no tenía dinero pero los funcionarios de la policía la siguieron llamando y solicitaron menos dinero, por lo cual llamaos a la Fiscal del Ministerio Público Karla Guerrero.... ".-
Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda de la ciudadana Danny Coromoto Fernández de manera violenta, sin ninguna autorización llevándose detenido a su concubino ciudadano Yonny Ramón Gil Jiménez, para luego exigirle cierta cantidad de dinero para liberarlo.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Erlinda Coromoto Gil Jiménez por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Hoy como a la una y cuarenta mi cuñada Danny Coromoto Hernández llamo a mi hermana Leinys Gil para decirle que la policía se había llevado a mi hermano Jhonny Ramón Gil Jiménez detenido, entonces mi hermana me aviso a mi de lo sucedido, por lo cual procedimos mi hermana Leinys y mi persona a irnos para la Guardia Nacional a formular la denuncia, ya que mi cuñada desconocía el paradero de mi hermano..."
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana Erlinda Coromoto Gil Jiménez, tuvo conocimiento de que su hermano Jhonny Gil Jiménez fue detenido por los funcionarios policiales aprehendidos con el objeto de exigirle cierta cantidad de dinero.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Yo me encontraba a la una de la mañana durmiendo en mi casa cuando me llamo mi cuñada para decirme que a mi hermano se lo habían llevado preso la policía del machito blanco placa PAP-39G, luego le avise a mi hermana Erlinda Gil inmediatamente me fui para la Guardia Nacional a formular una denuncia, ya que mi hermana desconocía el paradero de mi hermano, porque lo busco en la Comandancia de la policía, en el Modulo de la Policía del barrio el progreso y no le dieron razón de el... después me llamó una persona del celular de mi sobrino Eduis Gil pidiéndome cuarenta mil bolívares para soltar al vecino que agarraron con mi hermano José Luís Jiménez y para no sembrarle droga a mi hermano, yo le dije que eso era mucha plata y que si ellos querían yo les conseguía veinte mil bolívares, entonces ellos me dijeron que me llamaban más tarde, luego llamé a la Fiscal del Ministerio Público..."
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada bajo el N° 9700-254-234, suscrita por la Sub Inspectora Hanny Gamez López, relacionada con, experticia realizada a los siguientes objetos: Un (1) billete de papel moneda de color marrón cuya denominación es de Cien Bolívares, Treinta (30) billetes de papel moneda de color rosado cuya denominación es de Veinte Bolívares, Treinta (30) billetes de papel moneda de color naranja cuya denominación es de Diez Bolívares, Un (1) teléfono celular de forma rectangular, marca Motorola, Modelo Verizon, tipo Slider, Un (1) teléfono celular de forma rectangular, marca Movilnet, modelo T670.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el dinero que fue objeto de la entrega vigilada, coincide con el dinero que le fue incautado en poder de los imputados de autos, así mismo de dos teléfonos celulares que portaban los autores del hecho.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada bajo el N° 9700-254-235 suscrita por la Sub Inspectora Hanny Gamez López, relacionada con experticia realizada a los siguientes objetos: Una (1) Pistola, marca Tanfoglio, Modelo Forcé 99, Calibre 9mm, Una (1) Pistola, Marca Tanfaglio, Modelo Forcé 99, Veinte (20) cuerpos sólidos elaborados en metal de color cobre, calibre 9mm, Cuatro (4) cargadores metálicos de color negro los cuales son utilizados para aprovisionar armas de fuego que albergan 15 balas de almacenamiento.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar los objetos que fueron incautados a los autores del hecho constantes de dos (02) pistolas, veinte (20) cuerpos sólidos (balas) y cuatro (04) cargadores metálicos.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, de fecha 20 de mayo de 2012, identificado bajo el N° 9700-0254-EV, suscrito por el Licenciado Yovanny Enrique Olivar, relacionada con la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Rustico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruíser, Tipo: Techo Duro, Color: Blanco, Placas: PAP-39G, Año: 2008, de uso particular.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que los funcionarios imputados utilizaron un vehículo Clase: Rustico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Tipo: Techo Duro, Color: Blanco, Placas: PAP-39G, Año: 2008, de uso particular, para llevarse detenido al ciudadano Johnny Ramón Gil Jiménez a la Comisaría General Inspector Edgar Silva, ubicada en la Calle principal del barrio El Progreso, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, para luego exigirle a sus familiares cierta cantidad de dinero para dejarlo en libertad.
12.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 20 de mayo de 2012 identificada bajo el N° 771-817, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y el Agente de Investigación I Abrahán Pérez

relacionada con inspección practicada al patio frontal de una residencia signada con el numero 20-30, ubicada en el Barrio Unión, calle principal, específicamente al lado de la finca Gran Jota, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar la inspección practicada al sitio donde fue detenido el ciudadano Johnny Ramón Gil para luego exigirles a sus familiares cierta cantidad de dinero para dejarlo en libertad.
13.- HOJA DE SERVICIO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada con el N° 141, suscrita por el Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Supervisor Rafael Díaz mediante la cual remite a este Despacho Fiscal Hoja de Servicios de los funcionarios adscritos a esa Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Comisaría Inspector Silva Edgar y copia simple del Libro de Novedades del día 12/05/2012 signada con el N° 200435
Con el presente elemento de convicción se puede demostrar que efectivamente los imputados de autos prestan servicios para la Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Comisaría Edgar Silva, asimismo se puede evidenciar en el libro de novedades del personal que labora para dicha Dirección y que además se encontraban en labores de guardia.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo 2012 rendida por el ciudadano José Alfonso Mejias por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Bueno acudo ante este Despacho con la finalidad de rendir declaraciones con respecto a una situación irregular presentada el día de ayer en el Cuerpo de Policía del estado Portuguesa con unos funcionarios los cuales pretendían hacer cobro de un dinero a una victima a cambio de la libertad de su concubino de nombre Jhonny Gil, yo me desempeño como Supervisor de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, antigua oficina de Investigaciones Internas..."
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano José Alfonso Mejías, tuvo conocimiento de que el ciudadano Jhonny Gil Jiménez fue detenido por los funcionarios policiales aprehendidos con el objeto de exigirles cierta cantidad de dinero a sus familiares.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo de 2012 rendida por el ciudadano Eduin Alejandro Gil Fernández por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Resulta que el día domingo 20/05/2012 como a la 01:00 horas de la mañana me encontraba en el estacionamiento de mi casa en compañía de un vecino de nombre Luis Mejias, cuando vi un vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo machito cuando golpearon el portón de la casa y abrieron el portón con un golpe que le dio el carro, entra el carro y dos vehículos clase moto, donde se bajaron cuatro personas uniformadas y del vehículo se bajaron cuatro personas mas..."
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano Eduin Alejandro Gil Fernández pudo presenciar el preciso momento en que los funcionarios policiales de manera violenta ingresaron a su vivienda llevándose detenido al ciudadano Jhonny Gil Jiménez con el objeto de exigirle posteriormente cierta cantidad de dinero a sus familiares para liberarlo.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Wilfredo Zúñiga Martínez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Resulta que el día de ayer domingo 20/05/2012 como a las 02:00 horas de la mañana me llamo la Comisionada Carmen Elena Toro, Jefe de la Comisión de Actuaciones Policial de esta ciudad, informándome que se trasladara una Comisión de la Policía hacia la sede del CICPC Guanare y que la Comisión estando una en dicho Despacho con el Sub Director de la Policía del estado Portuguesa Marcos Aguilar..."
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano Wilfredo Zúñiga Martínez recibió instrucción para que se trasladaran a la Comisaría Edgar Silva, a los fines de constatar un procedimiento de entrega vigilada.
16.- EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 21 de mayo 2012 signada bajo el N° 9700-057-146, suscrita por la Toxicología Evimar Karlyn Ortiz Gil, perito designada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de la Experticia de Barrido practicada a un vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, Clase rustico de placa PAP-39G.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar la experticia realizada al vehículo que se utilizo para la comisión del hecho, a los fines de descartar la presencia o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en dicho vehículo.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Henrry José Calderón Gudiño por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó lo siguiente:
"Lo que supe es que a mi cuñada Leinys Gil, se la habían llevado detenida a la fuerza parece ser que unos policías adscritos a la Comisaría del Progreso, después esa tarde me fui para mi trabajo y como a las 7:00 de la noche volví para la casa de mi suegra donde vive Leinys y supe que querían sembrar droga y estaban pidiendo plata para soltarla y de ahí no se supo mas nada como hasta las doce de la noche que me llamo el prestamista diciéndome que buscara la plata en la plaza Coromoto al frente de la peluquería Clarissa, que le iban a prestar a mi cuñada para pagarle a los policías y de ahí recogí la plata y me fui para donde mi suegra a contarla otra vez y espere la llamada de ellos y de ahí me pasaron a un funcionario y me citaron para el comando cuatricentenario a una estación policial que hay ahí, y yo llegue en mi moto y estaba el machito afuera y había un motorizado con el copiloto atrás y estaban con cascos y lentes y recibí otra vez la llamada y no me salió el que me estaba llamando se la entregue a esos dos motorizados que estaban ahí y me fui. Y como a la hora la soltaron y como a la semana y media supe otra vez que la estaban extorsionando otra vez, le estaban quitando plata, es todo"
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano Henrry José Calderón Gudiño, tiene conocimiento sobre los hechos, ya que es la persona que le entregó cierta cantidad de dinero a presuntos funcionarios policiales que le estaban exigiendo a la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, para no sembrarle cierta cantidad de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y darle la libertad.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Edgar Adislado Escalona Linares por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó lo siguiente:
"Bueno eso eran como las tres y pico casi las 4 de la tarde, yo estaba en la avenida que es en frente y venia el Toyota ese un machito blanco, la placa no me di cuenta y se metió a la calle de abajo y la metieron a ella a la fuerza ahí en una venta de empanadas que ella tiene, la agarraron y la metieron ahí a la fuerza y bajaron un poquito mas como a 50 metros y se bajaron eran cuatro o cinco policías dos que andaban uniformados y tres que andaban de civil y con una mandarria le daban a la puerta, bueno y al fin parece que abrieron un boquete por la pared y se metieron, entonces eso fue lo único que yo vi porque ellos desde abajo le hacían a uno señas de que se quitaran, entonces yo llame al 171 y me atendieron allí y bueno me dijeron que ya iban a mandar una patrulla para ahí, ese es todo lo que le puedo relatar ya de ahí no se mas nada, según parece le buscaron en la comisaría y no aparecen pero como uno no tiene mucho comunicación con ellas", es todo"
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano Adislado Escalona Linares, tiene conocimiento sobre los hechos, ya que es la persona que observó cuando los funcionarios policiales de manera violenta se llevaron detenido a la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, para luego exigirle cierta cantidad de dinero.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Johnny Gil por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"Resulta que desde que la policía se entero de que yo tenia orden de captura me han estado persiguiendo por todos lados, de mañana, de tarde de noche, al punto de que llegaron a allanar la casa de mi mamá a las casas de mis dos hermanas, es mas detuvieron a mi hermana de nombre Lennys Coromoto Gil y se la llevaron para sembrarle la misma droga que pretendían sembrarme a mi, pidiéndole los policías primero cincuenta mil (50.000,00) y después llegaron a un acuerdo de veinte mil (20.000,00) bolívares los cuales pago en ese momento, debido a las amenazas que le hicieron esos policías, tanto así que mi mamá estaba toda nerviosa y quería venir a la fiscalía esa noche pero mi hermana que estaba detenida le dijo que no viniera porque tenias miedo por las amenazas que le habían hecho y resulta que después que ella entrego el dinero la dejaron ir y después como a los quince días mi hermana recibe una llamada y es donde decide hacer una denuncia y es que los policías la llamaron pidiéndole mas dinero, y después el sábado 19-05-2012 aproximadamente a las doce (12) de la noche llegan los funcionarios a casa de mi esposa Danny Coromoto Fernández e ingresan de forman violenta y me sacan para llevarme detenido y estando en la comisaría que esta en el barrio Cuatricentenario me golpean y yo les digo que porque me golpean que si ya me agarraron no tiene porque golpearme, en ese momento salen los funcionarios y salen en el machito a los pocos minutos regresan con la droga (una panela grande envuelta en cinta plástica negra y una bolsa de color verde con mas de doscientos pitillos) que me contaron en el piso y me comienzan a pedir dinero y yo les dije que no tenia dinero y me dijeron que llamara a alguien y yo les dije que no tenia a quien llamar, entonces unos de los funcionarios me dijo que llamara a mi hermana porque ella les había conseguido veinte mil bolívares en menos de una hora, mi hermana Leinys Coromoto Gil, yo llame a mi hermana del teléfono que cargaba ellos que le habían quitado al hijo mío, porque a mi hijo lo habían montado también en la patrulla y a un vecino que en ese momento se encontraba conmigo, a mi hijo lo bajan debido a que mi esposa se puso muy furiosa y se quería montar en la patrulla porque decía si llevan a mi hijo me llevan a mi también, ella alaba la puerta de atrás de la patrulla, para que le bajaran al hijo, ahí es cuando deciden los funcionarios bajar a mi hijo solamente, de ahí nos trasladaron al modulo del barrio cutaricentenario y es allí donde deciden empezar el negocio y cuando me hacen llamar a mi hermana como dije antes, llame mi hermana Leinys le dije que me estaban pidiendo la cantidad de cien mil bolívares para soltarme y si no la mitad para quitarme la droga y soltar a mi compañero, luego en horas de la mañana me trasladaron a la Comisaría que esta en el Barrio el Progreso, esa es la Edgar Silva, de ahí en adelante yo no supe el negocio que estaban haciendo mi hermana del cual no pude oír mas, hay es cuando en horas de la tarde, cuando llega mi esposa con otra hermana mía de nombre Erlinda Coromoto Gil, ellas llegaron a traerme la comida y a llevar el dinero acordado, claro hay no había lo que ellas dijeron, habían eran mil bolívares y unas copias, ahí el funcionario que iba a recibir los hales se metió para un cuarto y las dejo esperando en un pasillo, mi hermana toca la puerta y le abrió la puerta otro policía que estaba y le dice que recibiera los hales porque ya se van, el le dice que cual dinero, se hizo el loco y le dijo cual dinero señora yo a usted no la conozco, en eso mi esposa molesta lo insulto agarra el sobre con el dinero y se lo tira al funcionario y tranco la puerta y en ese momento entro a la Comisaría un señor alto moreno, que después supe que era el comisario de la Comandancia General de Policía y entro con los funcionarios de la PTJ y mandaron a abrir la puerta con otro policía y al entrar no estaba el funcionario en el cuarto, porque salió por una puerta trasera que tenia el cuarto. Y de ahí no supe mas nada porque me trasladaron para la Comandancia de Policía. Después supe que agarraron a dos funcionarios y encontraron el sobre con la plata, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que usted narro? CONTESTÓ: Barrio Unión, calle principal, en un casa grande de platabanda de rejas blancas, cercada toda en bloque con rejas, en la casa de mi suegra, fue el 19/05/2012, aproximadamente a las 12:00 de la noche, cuando estábamos colocando una tela de alambre de esa que llaman pajarera, para que no se e salgan los perros de la casa y eso era en la parte del frente de la casa, SEGUNDA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos se encontraban otras personas en el lugar? CONTESTO: Si, un vecino que también fue detenido y mi hijo, eso fue en el momento en que ellos llegaron porque mi esposa estaba adentro buscando una cerveza, ya mi suegra estaba dormida y mi otros hijos. TERCERA: ¿Diga usted, en que llegaron los funcionarios, cuantos eran, y donde lo aprehendieron? CONTESTO: Llegaron en un machito de color blanco y dos motos grandes, eran nueve y me aprehendieron en la casa de mi suegra, en el patio, porque ellos llegaron en el machito golpearon el portón con el carro, lo abrieron se metieron y me sacaron de la casa, con mi vecino y mi hijo. CUARTA: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que le solicitaron el dinero? CONTESTO: Los del machito blanco, pero en la madrugada cuando llamo uno dijo habla en el Jefe de la Comisaría de nombre del Comisario Fallecido Edgar Silva y se identifico como Yolmiber a SIPOL y oí cuando se identifico y lo atendió una muchacha de nombre creo que oí Yosielbis, y al siguiente día le vi a otro de los funcionarios que era gordo en el uniforme el apellido Yépez. QUINTA: ¿Diga usted, los funcionarios que fueron aprehendidos, que se encontraban en la Comisaría para el momento de la entrega vigilada, le solicitaron dinero a usted y a su familia? CONTESTO: Bueno si uno de ellos era que llamaba, el pequeño blanco que estaba en el cuarto y en la madrugada cuando me hicieron llamar a mi hermana para pedir el dinero estaban todos conmigo y me tenían en el piso a mi y a mi compañero, pero la tenían era agarrada era conmigo, incluso decían porque mejor no lo matamos. SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado y como se llama la persona que se llevaron detenida conjuntamente con usted? CONTESTO: En el Barrio Unión, calle principal esquina del callejón 5, se llama José Luis Jiménez Jiménez. SÉPTIMA: ¿Diga usted, las características físicas de los funcionarios que ingresaron a su casa para detenerlo y le solicitaron el dinero; CONTESTO: El Chofer es alto de piel morena, acuerpado, barrigón, de perlo negro, de cara gorda ese fue al que le vi el apellido Yépez al otro día; y el copiloto es alto, acuerpado, piel morena ese cuando llamo a SIPOL se identifico como Yolmiber, los que iban en la parte de atrás del vehículo eran, uno de estatura mediana piel clara, ojos claros, el era el que llamaba por teléfono y al que mi esposa le tiro el sobre, el otro era alto gordo, moreno claro, tiene el pelo como indiado y ese estaba pendiente de los ríales también y fue detenido en la comisaría; el otro de estatura mediana, piel clara a ese tenia conocimiento de todo pero no opino para nada, hasta durmió un rato en la comisaria. OCTAVA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que usted mencionan como funcionarios que ingresaron a la residencia de su suegra portaban algún tipio de arma? CONTESTO: Si, todos usaban pistolas negras. NOVENA: ¿Diga usted, que paso con el señor José Luis Jiménez Jiménez, que se habían llevado detenido conjuntamente con usted? CONTESTO: A el lo dejaron ir, calculo que como a las 11:0 de la mañana porque fue un primo de él, ha buscarlo y se lo entregaron. DECIMA: ¿Diga usted, conoce al primo del ciudadano que lo fue a buscar? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Se llama Gregorio y es policía, me imagino que hablo y soltaron al muchacho, no se me el apellido, se que vive en una invasión, pero no se en realidad donde es exactamente. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo, ...".-
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el ciudadano Johnny Gil, tiene conocimiento sobre los hechos, ya que es la persona que se llevaron detenido para la Comisaría Inspector Silva Edgar, para luego exigirle a sus familiares cierta cantidad de dinero para dejarlo en libertad.
20.- EXPERTICIA DE REVISIÓN EXTERNA DEL VEHÍCULO, de fecha 01/06/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-177, suscrita por el Licenciado Luis J. Carrillo en su condición de Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia de Revisión Externa del Vehículo realizada al vehículo que se utilizo para la comisión del hecho, con base a las observaciones y análisis practicado practicados sobre el vehículo clase Rustico, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAO-39G, se puede determinar que los extractos colectados en el parachoques frontal del vehículo antes descrito, corresponden a muestras de pintura, de colores blanco, beige, dorado-marrón, azul y gris.
Con este elemento de convicción se puede demostrar que el vehículo utilizado por los imputados para introducirse de manera violenta a la vivienda del ciudadano Jhonny Gil para llevárselo detenido para exigirle cierta cantidad de dinero a cambio de su libertad con el portón que fue objeto de daños materiales.
21.- EXPERTICIA FÍSICA COMPARATIVA, de fecha 11/06/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-200, suscrita por el Licenciado Luis J. Carrillo en su condición de Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia Física Comparativa realizada al extracto de pintura colectada en inspección numero 817 de fecha 20/05/2012, en el Barrio Unión Calle principal, casa n° 20-30 al lado de la Finca "Granja J", en base a las observaciones y analizas realizado a las evidencias antes mencionadas se puede determinar:
1.-Que las muestras colectadas (extractos de pintura) en inspección N° 817 de fecha 20/05/2012, en el Barrio Unión, calle Principal casa n° 20-30, al lado de la finca seguida contiguamente de otras capas de color beige, dorado-marrón, azul y fondo color gris.
2.- Que las muestras antes citadas, al ser comparadas con las muestras colectadas en el parachoques frontal de vehículo automotor clase RUSTICO, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAP-39G, debidamente descritas; presentan características físicas homologas entre si.
22.- OFICIO, de fecha 25/04/2012 signado bajo el N° 1132 suscrito por el Licenciado José Rafael Arape Ron en su condición de Director de la Policía del Estado Portuguesa relacionado con Hojas de Servicios de los ciudadanos Ninrro Yecet Pérez titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, Daniel Antonio Figueredo Andrades titular de la cédula de identidad N° V-18.100.247, Yolmiber Antonio Ortega Pérez titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Héctor José Parra Acacio titular de la cédula de identidad N° titular de la cédula de identidad N° V-18.672.494 y Dairon Wolfgang Yepez Villatitular de la cédula de identidad N° V-17.004.786.
Con este elemento de convicción se puede demostrar que efectivamente los imputados de autos son funcionarios policiales adscritos a la Comisaría general del estado Portuguesa.
23.- COPIAS CERTIFICADAS, emanada del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhonny Ramón Gil Jiménez de fecha 20 de mayo de 2012.
24.- EXPERTICIA FÍSICA, de fecha 25/05/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-195, suscrita por el T.S.U. Carlos Wilfredo García Pérez en su condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia Física realizada al parachoques anterior de un vehículo clase RUSTICO, color BLANCO, marca TOYOTA. Modelo LAND CRUISER, tipo TECHO DURO, alfanuméricas PAP-39G, (vehículo que se utilizo para la comisión del hecho), con las batientes del portón de una vivienda ubicada en el Barrio Unión Calle principal, casa n° 20-30 al lado de la Finca "Granja J", con base a las observaciones y análisis practicados sobre el vehículo clase Rustico, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAO-39G y las abolladuras presentes en el portón de la vivienda en cuestión, se puede determinar que las distancias con respecto al nivel cero del piso de las abolladuras presentes en la batiente lado derecho del portón, color blanco, de la vivienda signada con el número 12-70, ubicada en la calle principal del Barrio Unión, coincide con las alturas del parachoques frontal del vehículo automotor arriba descrito.

Con este elemento de convicción se puede demostrar que el vehículo utilizado por los imputados para introducirse de manera violenta a la vivienda del ciudadano Jhonny Gil para llevárselo detenido para exigirle cierta cantidad de dinero a cambio de su libertad con el portón que fue objeto de daños materiales.
Capitulo III DEL DERECHO
Conforme los hechos narrados en capitulo precedente, donde como se explicara se logro constatar que los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ y DAIRON WOLFGANG YEPEZ VILLA, presuntamente se encuentran incursos en los hechos cometido, considerando quien aquí suscribe que lo mas ajustado a derecho es solicitar se Decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos, NINRRO YECET PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Y DAIRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786, toda vez que a criterio de esta Representación Fiscal, estos ciudadanos pudieran tener participación en los tipos penales que se han precalificado como encuadra en los ilícitos penales de CONCUSIÓN, previsto y sancionados en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos LEINYS COROMOTO GIL JIMENES y JHONNY COROMOTO GIL JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Reza el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción lo siguiente:
Artículo 60. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida

A su vez, establece el artículo 184 del Código Penal lo siguiente:
Artículo 184. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada
Por otra parte, el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece lo siguiente:
Artículo 37. Licitud de las operaciones encubiertas. Se consideran lícitas las operaciones encubiertas que habiendo cumplido con los requisitos anteriores, tengan como finalidad: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Página 7 de 16 http://www. leyesvenezolanas. com/locdo. htm 2 7/03/2006
1. Comprobar la comisión de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley para obtener evidencias incriminatorias.
2. Identificar los autores y demás partícipes de tales delitos.
3. Efectuar incautaciones, inmovilizaciones, confiscaciones u otras medidas preventivas.
4. Evitar la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
Tal como puede observarse, a los precitados ciudadanos en cada caso se les presume responsables de tres (3) delitos, cuyas penas oscilan entre los dos (2) a seis (6) años, de quince (15) días a quince (15) meses, de seis (6) a treinta (30) meses y años y de cuatro (4) hasta los ocho (8) años de prisión.
En tal sentido, quien aquí suscribe considera llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al siguiente razonamiento:
Son establecidos tres (3) requisitos para considerar procedente la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, en el citado artículo 250, a saber:
1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; lo cual esta evidentemente acreditado en la presente causa, dados los tipos penales de CONCUSIÓN, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR^ como la fecha de ocurrencia de los presentes hechos, a saber mayo del año 2012.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba identificados, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible; en ese sentido, conforme fueron citados en el Capitulo III del presente escrito, cursan en autos un conjunto de elementos de convicción recabados por ei Ministerio Publico, los cuales demuestran la responsabilidad de los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Y DAIRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786, como coautores del hecho in comento
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; sobre este punto, vale citar en atención a la penalidad de los delitos que acá se acreditan, cuyos limites superiores como se citó son dos (2) y ocho (8) años de prisión, lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 251 eiusdem que señala.. ."Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años". De igual modo, los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ y DAIRON WOLFGANG YEPEZ VILLA ejercen funciones en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, de lo cual surge para quien aquí suscribe una seria presunción de que los referidos funcionarios policiales aprovechen su especial condición para influir a favor de ellos en la investigación, en virtud de la autoridad que representan en la colectividad y en su gremio, así como los lazos de amistad e inclusive complicidad con los demás miembros de esa fuerza policial, en esta etapa donde en gran parte ya se han individualizado sus participaciones, todos como coautores en los delitos acá atribuidos.
Capitulo III DEL PETITORIO
Expuestos como fueron los argumentos de hecho y de derecho que anteceden el presente escrito, esta Representación Fiscal formalmente solicita a ese honorable Tribunal, declare con lugar la presente Medida de Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Y DAIRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786, todos plenamente identificados en autos.
Para resolver, observa el Tribunal lo siguiente:
De acuerdo al relato Fiscal, los ciudadanos en contra de quienes solicita la privación judicial preventiva de libertad pudieran tener participación en los tipos penales de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionados en el artículo 184 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos LEINYS COROMOTO GIL JIMENEZ y JHONNY COROMOTO GIL JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Tal como puede observarse, consideró el Ministerio Público que a los precitados ciudadanos en cada caso se les presume responsables de tres (3) delitos, cuyas penas oscilan entre los dos (2) a seis (6) años, de quince (15) días a quince (15) meses, de seis (6) a treinta (30) meses y años y de cuatro (4) hasta los ocho (8) años de prisión.
Así mismo, consideró la titular de la acción penal que están llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que está comprobada la comisión de:
1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; lo cual esta evidentemente acreditado en la presente causa, dados los tipos penales de CONCUSIÓN, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR^ como la fecha de ocurrencia de los presentes hechos, a saber mayo del año 2012.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba identificados, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible; en ese sentido, conforme fueron citados en el Capitulo III del presente escrito, cursan en autos un conjunto de elementos de convicción recabados por ei Ministerio Publico, los cuales demuestran la responsabilidad de los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Y DAIRON WOLFGANG YÉPEZ VILLA titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786, como coautores del hecho in comento
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; sobre este punto, vale citar en atención a la penalidad de los delitos que acá se acreditan, cuyos limites superiores como se citó son dos (2) y ocho (8) años de prisión, lo previsto en el Parágrafo Primero del articulo 251 eiusdem que señala.. ."Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años". De igual modo, los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ y DAIRON WOLFGANG YEPEZ VILLA ejercen funciones en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, de lo cual surge para quien aquí suscribe una seria presunción de que los referidos funcionarios policiales aprovechen su especial condición para influir a favor de ellos en la investigación, en virtud de la autoridad que representan en la colectividad y en su gremio, así como los lazos de amistad e inclusive complicidad con los demás miembros de esa fuerza policial, en esta etapa donde en gran parte ya se han individualizado sus participaciones, todos como coautores en los delitos acá atribuidos.
Para sustentar esta pretensión hizo mención de los siguientes actos de investigación:

1.- DENUNCIA formulada por la ciudadana LEINIS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, ante este Despacho Fiscal, a través de cual refiere que en fecha 12 de abril de 2012 se presentó por ante este Despacho Fiscal la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez, a los fines de interponer denuncia en contra de presuntos funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Portuguesa, hechos estos ocurridos el día 28 de marzo del año 2012, aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde al momento en que la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez se encontraba en el Barrio Unión, callejón 5 de la ciudad Guanare, cuando fue interceptada por un vehículo, Toyota, modelo machito, color blanco y posteriormente es obligada a subir a dicho vehículo y trasladada por unos funcionarios Policiales al modulo de la policía ubicado en el Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare y posteriormente le solicitan la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) monto este que bajaron a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), siendo finalmente entregada la la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares, dinero este que fue entregado a estos funcionarios en el modulo policial antes citado el día 28-03-2012; aproximadamente a las 11:00 horas de la noche por el cuñado de la denunciante de nombre Henrry José Calderón Gudiño, sin embargo. Posteriormente en este misma fecha 12 de abril del año 2012 la denunciante recibe llamada telefónica a su numero personal; por parte de los funcionarios policiales a quienes anteriormente le había hecho entrega de la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), en las circunstancia antes narradas, quienes le exigen nuevamente la cantidad de dinero restante a lo acordado, es decir; la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual motivó a la denunciante a interponer la denuncia ante este Despacho.
2.- AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA, de fecha 20 de mayo de 2012 suscrita por la Juez de Control N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que el Tribunal autorizo la práctica de entrega vigilada del dinero acordada por los autores del hecho y la victima, así como su filmación, grabación y toma fotográficas de la misma.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/05/2012 en la cual el detective Luis Volcanez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que la ciudadana Danny Coromoto Fernández procedió a realizar la entrega del dinero exigido por los funcionarios policiales para no sembrarle sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) a su concubino identificado como Yonny Ramón Gil Jiménez y dejarlo en libertad, así como la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Figueredo Andrade Daniel Antonio y Héctor José Parra Acacio; incautándose en dicho procedimiento: el dinero producto de la concusión, un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77068; un (01) arma de fuego, tipo pistola, serial AB77066; veinte (20) balas, cuatro cargadores metálicos de color negro, dos equipos celulares uno marca motorola y uno marca movilnet y un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo land cruiser, tipo techo duro, color blanco, placas PAP-39G, año 2008, uso particular, serial de carrocería 8XA21UJ7288002801, serial de motor: 1FZ-0760408. Así mismo se observa, la identificación de los funcionarios actuantes en el procedimiento Marcos Aguilar, Elena Toro, Alfonso Mejias, Wilfredo Zuñiga, adscritos a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad y los funcionarios Enrique León, Luis Hurtado y Hanny Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN, identificada con el N° 816, de fecha 20 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y El Detective Investigador Luis Volcanes, practicada al lugar de los hechos donde se llevo a cabo la entrega vigilada, específicamente en la Comisaría General Inspector Edgar Silva, ubicada en la Calle principal del barrio El Progreso, frente a la Unidad Educativa El Progreso, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 20 de mayo de 2012 identificada bajo el N° 820, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y el Detective Investigador Luis Volcanes, inspección practicada a un vehículo de marca: Toyota, Clase: Rustico, Tipo: Techo duro, Alfanuméricas: PAP-39G, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de motor: 1FZ-0760408, Serial de Carrocería: 8XA21UJ7288002801.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Danny Coromoto Fernández por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Hoy como a la una y cuarto de la mañana yo me encontraba con mi concubino Johnny Ramón Gil Jiménez, mi hijo menor de catorce años de edad Edwin Alejandro Gil Fernández y un vecino que se encontraba en mi casa de nombre José Luis Jiménez, yo cuando llego a la cocina, escucho que están golpeando algo, en el momento que salgo a la calle veo que están golpeando el portón de mi casa con un vehículo tipo machíto, luego observo que se bajaron varios funcionarios de civil y otros uniformados de azul como el uniforme de la policía, andaban otros en motos de la policía, luego me hicieron señas que salieran todo el mundo de la casa, yo saque a mi sobrina, a mi mama y a mi hijo...en el momento que salgo para el porche de mi casa veo que tenían en el machito a mi esposo, a mi hijo y al vecino, cosa que me molestó y yo trate de impedir que se llevaran a mi menor hijo detenido, entonces ellos me lo dieron, pero para el momento en que logré sacar a mi hijo del machito uno de los policías me lanzó una patada pero no logró pegármela, luego yo hable con el que más mandaba de los policías, no se si era el jefe de la comisión para que soltara a mi vecino, que no tenía nada que ver con eso pero ellos no quisieron soltarlo y se lo llevaron detenido con mi esposo en la mañana los policías que se llevaron detenido a mi marido llamaron a mi cuñada Leinys Gil y le dijeron que teníamos que pagar si queríamos que soltaran a mi esposo Jhonny Gil, pero ella le dijo que no tenía dinero pero los funcionarios de la policía la siguieron llamando y solicitaron menos dinero, por lo cual llamaos a la Fiscal del Ministerio Público Karla Guerrero.... ".-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Erlinda Coromoto Gil Jiménez por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Hoy como a la una y cuarenta mi cuñada Danny Coromoto Hernández llamo a mi hermana Leinys Gil para decirle que la policía se había llevado a mi hermano Jhonny Ramón Gil Jiménez detenido, entonces mi hermana me aviso a mi de lo sucedido, por lo cual procedimos mi hermana Leinys y mi persona a irnos para la Guardia Nacional a formular la denuncia, ya que mi cuñada desconocía el paradero de mi hermano..."

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo de 2012 rendida por la ciudadana Leinys Coromoto Gil Jiménez por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Yo me encontraba a la una de la mañana durmiendo en mi casa cuando me llamo mi cuñada para decirme que a mi hermano se lo habían llevado preso la policía del machito blanco placa PAP-39G, luego le avise a mi hermana Erlinda Gil inmediatamente me fui para la Guardia Nacional a formular una denuncia, ya que mi hermana desconocía el paradero de mi hermano, porque lo busco en la Comandancia de la policía, en el Modulo de la Policía del barrio el progreso y no le dieron razón de el... después me llamó una persona del celular de mi sobrino Eduis Gil pidiéndome cuarenta mil bolívares para soltar al vecino que agarraron con mi hermano José Luís Jiménez y para no sembrarle droga a mi hermano, yo le dije que eso era mucha plata y que si ellos querían yo les conseguía veinte mil bolívares, entonces ellos me dijeron que me llamaban más tarde, luego llamé a la Fiscal del Ministerio Público..."
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada bajo el N° 9700-254-234, suscrita por la Sub Inspectora Hanny Gamez López, relacionada con, experticia realizada a los siguientes objetos: Un (1) billete de papel moneda de color marrón cuya denominación es de Cien Bolívares, Treinta (30) billetes de papel moneda de color rosado cuya denominación es de Veinte Bolívares, Treinta (30) billetes de papel moneda de color naranja cuya denominación es de Diez Bolívares, Un (1) teléfono celular de forma rectangular, marca Motorola, Modelo Verizon, tipo Slider, Un (1) teléfono celular de forma rectangular, marca Movilnet, modelo T670.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada bajo el N° 9700-254-235 suscrita por la Sub Inspectora Hanny Gamez López, relacionada con experticia realizada a los siguientes objetos: Una (1) Pistola, marca Tanfoglio, Modelo Forcé 99, Calibre 9mm, Una (1) Pistola, Marca Tanfaglio, Modelo Forcé 99, Veinte (20) cuerpos sólidos elaborados en metal de color cobre, calibre 9mm, Cuatro (4) cargadores metálicos de color negro los cuales son utilizados para aprovisionar armas de fuego que albergan 15 balas de almacenamiento.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, de fecha 20 de mayo de 2012, identificado bajo el N° 9700-0254-EV, suscrito por el Licenciado Yovanny Enrique Olivar, relacionada con la experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Rustico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruíser, Tipo: Techo Duro, Color: Blanco, Placas: PAP-39G, Año: 2008, de uso particular.
12.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 20 de mayo de 2012 identificada bajo el N° 771-817, suscrita por los funcionarios comisionados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la Sub- Inspectora Técnica Hanny Gamez Pérez y el Agente de Investigación I Abrahán Pérez relacionada con inspección practicada al patio frontal de una residencia signada con el numero 20-30, ubicada en el Barrio Unión, calle principal, específicamente al lado de la finca Gran Jota, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
13.- HOJA DE SERVICIO, de fecha 20 de mayo de 2012 signada con el N° 141, suscrita por el Director de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Supervisor Rafael Díaz mediante la cual remite a este Despacho Fiscal Hoja de Servicios de los funcionarios adscritos a esa Dirección de Vigilancia y Patrullaje de la Comisaría Inspector Silva Edgar y copia simple del Libro de Novedades del día 12/05/2012 signada con el N° 200435
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de mayo 2012 rendida por el ciudadano José Alfonso Mejias por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Bueno acudo ante este Despacho con la finalidad de rendir declaraciones con respecto a una situación irregular presentada el día de ayer en el Cuerpo de Policía del estado Portuguesa con unos funcionarios los cuales pretendían hacer cobro de un dinero a una victima a cambio de la libertad de su concubino de nombre Jhonny Gil, yo me desempeño como Supervisor de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, antigua oficina de Investigaciones Internas..."
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo de 2012 rendida por el ciudadano Eduin Alejandro Gil Fernández por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día domingo 20/05/2012 como a la 01:00 horas de la mañana me encontraba en el estacionamiento de mi casa en compañía de un vecino de nombre Luis Mejias, cuando vi un vehículo de color blanco, marca Toyota, modelo machito cuando golpearon el portón de la casa y abrieron el portón con un golpe que le dio el carro, entra el carro y dos vehículos clase moto, donde se bajaron cuatro personas uniformadas y del vehículo se bajaron cuatro personas mas..."
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Wilfredo Zúñiga Martínez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de ayer domingo 20/05/2012 como a las 02:00 horas de la mañana me llamo la Comisionada Carmen Elena Toro, Jefe de la Comisión de Actuaciones Policial de esta ciudad, informándome que se trasladara una Comisión de la Policía hacia la sede del CICPC Guanare y que la Comisión estando una en dicho Despacho con el Sub Director de la Policía del estado Portuguesa Marcos Aguilar..."
16.- EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 21 de mayo 2012 signada bajo el N° 9700-057-146, suscrita por la Toxicología Evimar Karlyn Ortiz Gil, perito designada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de la Experticia de Barrido practicada a un vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color blanco, Clase rustico de placa PAP-39G.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Henrry José Calderón Gudiño por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó lo siguiente: "Lo que supe es que a mi cuñada Leinys Gil, se la habían llevado detenida a la fuerza parece ser que unos policías adscritos a la Comisaría del Progreso, después esa tarde me fui para mi trabajo y como a las 7:00 de la noche volví para la casa de mi suegra donde vive Leinys y supe que querían sembrar droga y estaban pidiendo plata para soltarla y de ahí no se supo mas nada como hasta las doce de la noche que me llamo el prestamista diciéndome que buscara la plata en la plaza Coromoto al frente de la peluquería Clarissa, que le iban a prestar a mi cuñada para pagarle a los policías y de ahí recogí la plata y me fui para donde mi suegra a contarla otra vez y espere la llamada de ellos y de ahí me pasaron a un funcionario y me citaron para el comando cuatricentenario a una estación policial que hay ahí, y yo llegue en mi moto y estaba el machito afuera y había un motorizado con el copiloto atrás y estaban con cascos y lentes y recibí otra vez la llamada y no me salió el que me estaba llamando se la entregue a esos dos motorizados que estaban ahí y me fui. Y como a la hora la soltaron y como a la semana y media supe otra vez que la estaban extorsionando otra vez, le estaban quitando plata, es todo"
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Edgar Adislado Escalona Linares por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó lo siguiente: "Bueno eso eran como las tres y pico casi las 4 de la tarde, yo estaba en la avenida que es en frente y venia el Toyota ese un machito blanco, la placa no me di cuenta y se metió a la calle de abajo y la metieron a ella a la fuerza ahí en una venta de empanadas que ella tiene, la agarraron y la metieron ahí a la fuerza y bajaron un poquito mas como a 50 metros y se bajaron eran cuatro o cinco policías dos que andaban uniformados y tres que andaban de civil y con una mandarria le daban a la puerta, bueno y al fin parece que abrieron un boquete por la pared y se metieron, entonces eso fue lo único que yo vi porque ellos desde abajo le hacían a uno señas de que se quitaran, entonces yo llame al 171 y me atendieron allí y bueno me dijeron que ya iban a mandar una patrulla para ahí, ese es todo lo que le puedo relatar ya de ahí no se mas nada, según parece le buscaron en la comisaría y no aparecen pero como uno no tiene mucho comunicación con ellas", es todo"
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de mayo 2012 rendida por el ciudadano Johnny Gil por ante la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que desde que la policía se entero de que yo tenia orden de captura me han estado persiguiendo por todos lados, de mañana, de tarde de noche, al punto de que llegaron a allanar la casa de mi mamá a las casas de mis dos hermanas, es mas detuvieron a mi hermana de nombre Lennys Coromoto Gil y se la llevaron para sembrarle la misma droga que pretendían sembrarme a mi, pidiéndole los policías primero cincuenta mil (50.000,00) y después llegaron a un acuerdo de veinte mil (20.000,00) bolívares los cuales pago en ese momento, debido a las amenazas que le hicieron esos policías, tanto así que mi mamá estaba toda nerviosa y quería venir a la fiscalía esa noche pero mi hermana que estaba detenida le dijo que no viniera porque tenias miedo por las amenazas que le habían hecho y resulta que después que ella entrego el dinero la dejaron ir y después como a los quince días mi hermana recibe una llamada y es donde decide hacer una denuncia y es que los policías la llamaron pidiéndole mas dinero, y después el sábado 19-05-2012 aproximadamente a las doce (12) de la noche llegan los funcionarios a casa de mi esposa Danny Coromoto Fernández e ingresan de forman violenta y me sacan para llevarme detenido y estando en la comisaría que esta en el barrio Cuatricentenario me golpean y yo les digo que porque me golpean que si ya me agarraron no tiene porque golpearme, en ese momento salen los funcionarios y salen en el machito a los pocos minutos regresan con la droga (una panela grande envuelta en cinta plástica negra y una bolsa de color verde con mas de doscientos pitillos) que me contaron en el piso y me comienzan a pedir dinero y yo les dije que no tenia dinero y me dijeron que llamara a alguien y yo les dije que no tenia a quien llamar, entonces unos de los funcionarios me dijo que llamara a mi hermana porque ella les había conseguido veinte mil bolívares en menos de una hora, mi hermana Leinys Coromoto Gil, yo llame a mi hermana del teléfono que cargaba ellos que le habían quitado al hijo mío, porque a mi hijo lo habían montado también en la patrulla y a un vecino que en ese momento se encontraba conmigo, a mi hijo lo bajan debido a que mi esposa se puso muy furiosa y se quería montar en la patrulla porque decía si llevan a mi hijo me llevan a mi también, ella alaba la puerta de atrás de la patrulla, para que le bajaran al hijo, ahí es cuando deciden los funcionarios bajar a mi hijo solamente, de ahí nos trasladaron al modulo del barrio cutaricentenario y es allí donde deciden empezar el negocio y cuando me hacen llamar a mi hermana como dije antes, llame mi hermana Leinys le dije que me estaban pidiendo la cantidad de cien mil bolívares para soltarme y si no la mitad para quitarme la droga y soltar a mi compañero, luego en horas de la mañana me trasladaron a la Comisaría que esta en el Barrio el Progreso, esa es la Edgar Silva, de ahí en adelante yo no supe el negocio que estaban haciendo mi hermana del cual no pude oír mas, hay es cuando en horas de la tarde, cuando llega mi esposa con otra hermana mía de nombre Erlinda Coromoto Gil, ellas llegaron a traerme la comida y a llevar el dinero acordado, claro hay no había lo que ellas dijeron, habían eran mil bolívares y unas copias, ahí el funcionario que iba a recibir los hales se metió para un cuarto y las dejo esperando en un pasillo, mi hermana toca la puerta y le abrió la puerta otro policía que estaba y le dice que recibiera los hales porque ya se van, el le dice que cual dinero, se hizo el loco y le dijo cual dinero señora yo a usted no la conozco, en eso mi esposa molesta lo insulto agarra el sobre con el dinero y se lo tira al funcionario y tranco la puerta y en ese momento entro a la Comisaría un señor alto moreno, que después supe que era el comisario de la Comandancia General de Policía y entro con los funcionarios de la PTJ y mandaron a abrir la puerta con otro policía y al entrar no estaba el funcionario en el cuarto, porque salió por una puerta trasera que tenia el cuarto. Y de ahí no supe mas nada porque me trasladaron para la Comandancia de Policía. Después supe que agarraron a dos funcionarios y encontraron el sobre con la plata, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que usted narro? CONTESTÓ: Barrio Unión, calle principal, en un casa grande de platabanda de rejas blancas, cercada toda en bloque con rejas, en la casa de mi suegra, fue el 19/05/2012, aproximadamente a las 12:00 de la noche, cuando estábamos colocando una tela de alambre de esa que llaman pajarera, para que no se e salgan los perros de la casa y eso era en la parte del frente de la casa, SEGUNDA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos se encontraban otras personas en el lugar? CONTESTO: Si, un vecino que también fue detenido y mi hijo, eso fue en el momento en que ellos llegaron porque mi esposa estaba adentro buscando una cerveza, ya mi suegra estaba dormida y mi otros hijos. TERCERA: ¿Diga usted, en que llegaron los funcionarios, cuantos eran, y donde lo aprehendieron? CONTESTO: Llegaron en un machito de color blanco y dos motos grandes, eran nueve y me aprehendieron en la casa de mi suegra, en el patio, porque ellos llegaron en el machito golpearon el portón con el carro, lo abrieron se metieron y me sacaron de la casa, con mi vecino y mi hijo. CUARTA: ¿Diga usted, quienes fueron los funcionarios que le solicitaron el dinero? CONTESTO: Los del machito blanco, pero en la madrugada cuando llamo uno dijo habla en el Jefe de la Comisaría de nombre del Comisario Fallecido Edgar Silva y se identifico como Yolmiber a SIPOL y oí cuando se identifico y lo atendió una muchacha de nombre creo que oí Yosielbis, y al siguiente día le vi a otro de los funcionarios que era gordo en el uniforme el apellido Yépez. QUINTA: ¿Diga usted, los funcionarios que fueron aprehendidos, que se encontraban en la Comisaría para el momento de la entrega vigilada, le solicitaron dinero a usted y a su familia? CONTESTO: Bueno si uno de ellos era que llamaba, el pequeño blanco que estaba en el cuarto y en la madrugada cuando me hicieron llamar a mi hermana para pedir el dinero estaban todos conmigo y me tenían en el piso a mi y a mi compañero, pero la tenían era agarrada era conmigo, incluso decían porque mejor no lo matamos. SEXTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado y como se llama la persona que se llevaron detenida conjuntamente con usted? CONTESTO: En el Barrio Unión, calle principal esquina del callejón 5, se llama José Luis Jiménez Jiménez. SÉPTIMA: ¿Diga usted, las características físicas de los funcionarios que ingresaron a su casa para detenerlo y le solicitaron el dinero; CONTESTO: El Chofer es alto de piel morena, acuerpado, barrigón, de perlo negro, de cara gorda ese fue al que le vi el apellido Yépez al otro día; y el copiloto es alto, acuerpado, piel morena ese cuando llamo a SIPOL se identifico como Yolmiber, los que iban en la parte de atrás del vehículo eran, uno de estatura mediana piel clara, ojos claros, el era el que llamaba por teléfono y al que mi esposa le tiro el sobre, el otro era alto gordo, moreno claro, tiene el pelo como indiado y ese estaba pendiente de los ríales también y fue detenido en la comisaría; el otro de estatura mediana, piel clara a ese tenia conocimiento de todo pero no opino para nada, hasta durmió un rato en la comisaría. OCTAVA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que usted mencionan como funcionarios que ingresaron a la residencia de su suegra portaban algún tipio de arma? CONTESTO: Si, todos usaban pistolas negras. NOVENA: ¿Diga usted, que paso con el señor José Luis Jiménez Jiménez, que se habían llevado detenido conjuntamente con usted? CONTESTO: A el lo dejaron ir, calculo que como a las 11:0 de la mañana porque fue un primo de él, ha buscarlo y se lo entregaron. DECIMA: ¿Diga usted, conoce al primo del ciudadano que lo fue a buscar? CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como se llama y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Se llama Gregorio y es policía, me imagino que hablo y soltaron al muchacho, no se me el apellido, se que vive en una invasión, pero no se en realidad donde es exactamente. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No. Es todo...".-
20.- EXPERTICIA DE REVISIÓN EXTERNA DEL VEHÍCULO, de fecha 01/06/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-177, suscrita por el Licenciado Luis J. Carrillo en su condición de Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia de Revisión Externa del Vehículo realizada al vehículo que se utilizo para la comisión del hecho, con base a las observaciones y análisis practicado practicados sobre el vehículo clase Rustico, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAO-39G, se puede determinar que los extractos colectados en el parachoques frontal del vehículo antes descrito, corresponden a muestras de pintura, de colores blanco, beige, dorado-marrón, azul y gris.
21.- EXPERTICIA FÍSICA COMPARATIVA, de fecha 11/06/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-200, suscrita por el Licenciado Luis J. Carrillo en su condición de Sub. Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia Física Comparativa realizada al extracto de pintura colectada en inspección numero 817 de fecha 20/05/2012, en el Barrio Unión Calle principal, casa n° 20-30 al lado de la Finca "Granja J", en base a las observaciones y analizas realizado a las evidencias antes mencionadas se puede determinar:
1.-Que las muestras colectadas (extractos de pintura) en inspección N° 817 de fecha 20/05/2012, en el Barrio Unión, calle Principal casa n° 20-30, al lado de la finca seguida contiguamente de otras capas de color beige, dorado-marrón, azul y fondo color gris.
2.- Que las muestras antes citadas, al ser comparadas con las muestras colectadas en el parachoques frontal de vehículo automotor clase RUSTICO, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAP-39G, debidamente descritas; presentan características físicas homologas entre si.
22.- OFICIO, de fecha 25/04/2012 signado bajo el N° 1132 suscrito por el Licenciado José Rafael Arape Ron en su condición de Director de la Policía del Estado Portuguesa relacionado con Hojas de Servicios de los ciudadanos Ninrro Yecet Pérez titular de la cédula de identidad N° V-14.332.776, Daniel Antonio Figueredo Andrades titular de la cédula de identidad N° V-18.100.247, Yolmiber Antonio Ortega Pérez titular de la cédula de identidad N° V-14.865.778, Héctor José Parra Acacio titular de la cédula de identidad N° titular de la cédula de identidad N° V-18.672.494 y Dairon Wolfgang Yepez Villa titular de la cédula de identidad N° V-17.004.786.
23.- COPIAS CERTIFICADAS, emanada del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jhonny Ramón Gil Jiménez de fecha 20 de mayo de 2012.
24.- EXPERTICIA FÍSICA, de fecha 25/05/2012 identificada bajo el N° 9700-57-LBFQB-195, suscrita por el T.S.U. Carlos Wilfredo García Pérez en su condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, remitiendo a este Despacho Fiscal Experticia Física realizada al parachoques anterior de un vehículo clase RUSTICO, color BLANCO, marca TOYOTA. Modelo LAND CRUISER, tipo TECHO DURO, alfanuméricas PAP-39G, (vehículo que se utilizo para la comisión del hecho), con las batientes del portón de una vivienda ubicada en el Barrio Unión Calle principal, casa n° 20-30 al lado de la Finca "Granja J", con base a las observaciones y análisis practicados sobre el vehículo clase Rustico, color blanco, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, alfanuméricas PAO-39G y las abolladuras presentes en el portón de la vivienda en cuestión, se puede determinar que las distancias con respecto al nivel cero del piso de las abolladuras presentes en la batiente lado derecho del portón, color blanco, de la vivienda signada con el número 12-70, ubicada en la calle principal del Barrio Unión, coincide con las alturas del parachoques frontal del vehículo automotor arriba descrito.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de marzo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LEINYS COROMOTO GIL JIMENES y JHONNY COROMOTO GIL JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Estos tipos penales están consagrados en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:
Artículo 184 del Código Penal. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada

Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

El día 12 de Abril de 2012 la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.60.187 interpuso ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial una denuncia según la cual funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa el día 28 de Marzo de 2012 siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde se presentaron en el callejón donde queda su casa de habitación, desplazándose en un vehículo Toyota tipo machito color blanco, entre quienes iba uno de nombre Dairo Yépez y otro de conjetura gruesa, barrigón, y otros que estaban dentro del vehículo y se bajaron dos de ellos y la introdujeron en el vehículo y le exigieron el pago de una cantidad de dinero para no involucrarla en un delito referido a tráfico de drogas; que ella consiguió con un prestamista parte del dinero que le exigían y un pariente suyo se lo entregó a uno de los funcionarios; que en la fecha de la denuncia la volvieron a llamar por teléfono identificándose como policías y exigiéndole el pago del resto del dinero, o sea, la cantidad de bolívares diez mil, que la amenazaron de que si no entregaba el dinero iban a meterla presa y a su familia, y que cuando agarraran a su hermano lo iban a matar; que los funcionarios le preguntaron por su hermano, quien al parecer está solicitado por homicidio y estuvo detenido por venta de droga y salió en libertad con una medida de presentación.

La misma ciudadana se presentó nuevamente ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en fecha 20 de Mayo de 2012, manifestando que ese día se encontraba durmiendo en su casa cuando recibió una llamada de su cuñada Danny Fernández diciéndole que los hombres del machito a que se refiere en su denuncia anterior se habían llevado detenido a su hermano Jhonny Gil; que de inmediato se fue para la Guardia Nacional junto con su hermana Erlinda Gil porque su hermano no aparecía en la Policía, pero allí no hicieron nada; que luego recibió una llamada de su hermano en la que le decía que le estaban pidiendo mucha plata, cien mil bolívares, que los buscara prestados; que ella decidió llamar a la Fiscal ante quien había formulado la anterior denuncia, y le contó lo que estaba pasando; que la Fiscal le dijo que le avisara si la volvían a llamar; que ellos volvieron a llamar a las nueve y quince minutos de la mañana y atendió su cuñada Danny Fernández, quien entabló una conversación con ellos y le bajaron la cantidad a bolívares cuarenta mil; que ella se fue de inmediato a la Fiscalía a rendir la declaración. Al ser interrogada, entre otras cosas aseveró: que los funcionarios le dijeron que en cuanto tuviera el dinero les avisara para ver dónde lo iban a entregar.

Estos hechos deducidos de las declaraciones de los testigos, adminiculados al resultado de todas las pruebas técnicas practicadas permiten al Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso ciertamente fue cometido el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, puesto que los funcionarios cuya privación preventiva de libertad se solicita, junto con los demás funcionarios que ya han sido encausados por los mismos hechos, ingresaron al inmueble del ciudadano JHONNY GIL, en fecha 20 de Mayo de 2012, según el relato que hace la ciudadana LEINYS COROMOTO GIL JIMÉNEZ, quien manifestó que ese día se encontraba durmiendo en su casa cuando recibió una llamada de su cuñada Danny Fernández diciéndole que los hombres del machito a que se refiere en su denuncia anterior se habían llevado detenido a su hermano Jhonny Gil; que de inmediato se fue para la Guardia Nacional junto con su hermana Erlinda Gil porque su hermano no aparecía en la Policía, pero allí no hicieron nada; que luego recibió una llamada de su hermano en la que le decía que le estaban pidiendo mucha plata, cien mil bolívares, que los buscara prestados; así como también se evidencia de las declaraciones de estas testigos que los funcionarios de policía involucrados en estos mismos hechos actuaron en numero superior a tres, y por consiguiente, se acoge esta calificación jurídica. Así se declara.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que los ciudadanos NINRRO YECET PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.865.778 y DAIRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.786 son partícipes en los hechos objeto de la solicitud fiscal, ya que de acuerdo a las investigaciones realizadas por la titular de la acción penal se evidencia esta participación. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, debido a la magnitud del daño causado, como también se puede deducir el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN, ya que quienes aparecen como incriminados son funcionarios de policía, cuyas funciones, como se ha evidenciado en el presente caso han sido tergiversadas para intimidar personas y exigirles el pago de dinero a cambio de no incriminarlas, métodos delincuenciales que también pueden ser utilizados para obtener la reticencia de los testigos o víctimas. Así se decide.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NINRRO YECET PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.332.776, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.865.778 y DAIRON WOLFANG YÉPEZ VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.786, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LEINYS COROMOTO GIL JIMENES y JHONNY COROMOTO GIL JIMÉNEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS, MERCADO DE CAPITALES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa a la Fiscalía indicada.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10540-12 CONTRA NINRRO YECET PÉREZ, YOLMIBER ANTONIO ORTEGA PÉREZ y DAIRON WOLFANG YÉPEZ VILLA POR VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Guanare, 17 de Agosto de 2012.
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas