REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
El Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito para solicitar a esta Primera Instancia que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.175, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“…Quien suscribe Abg. JOSE MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confiere el Artículo 285, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal ante Usted, con el debido respeto ocurro para solicitar una ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el Articulo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Ciudadano (a) Juez, se remite el presente escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, vinculado a la Causa Nro 18-1C-DDC-F2-00374-2012 (K-12-0254-01047 Nomenclatura del CICPC), en el que se demuestran los actos de investigación que dan lugar a la presente solicitud. En este sentido de manera particularizada y resumida le señalo actuaciones que fungen en dicha investigación como fundamentos de la presente solicitud:
DEL HECHO PUNIBLE
Cursa ante esta Fiscalía Investigación signada con el Nro 18-1C-DDC-F2-00374-2012 (K-12-0254-01047 Nomenclatura del CICPC), seguida al imputado CANELONES AZUAJE JOSÉ ALEJANDRO, Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1987, estado civil soltero, de presesión u oficio Vigilante, residenciado en el barrio Curazao, carrera 02, casa sin numero, detrás del hotel Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-21.525.175, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5º con las circunstancia agravantes de los numerales 1º, 2º, y 3º del articulo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ARROYO WILDEMAR, en hechos ocurridos en fecha 03-09-2012 y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN
ACTOS DE INVESTIGACION
Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano: ARROYO WILDEMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad fecha de nacimiento 06/01/1985. estado civil soltero, de profesión ú oficio Técnico operador de plantas y sub estaciones eléctricas, teléfono 0257-2513826 - 0257-8086194 residenciado en el barrio Medero sector 2, calle principal, frente a la pasarela, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-17.003.750, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y’ en consecuencia EXPONE. “Resulta ser que el día de hoy Domingo 03-06-2012. siendo aproximadamente las 08.30 horas de la noche me encontraba llegando a la casa de mi esposa en mi vehículo marca Toyota modelo Land Cruiser tipo Techo Duro, placas AE139RA cuando fui sorprendido por dos sujetos, quienes portando armas de fuego bajo amenaza de muerte, me sometieron ‘ me despojaron del vehículo antes descrito huyendo con rumbo desconocido. Es todo”.
Al folio 05 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03-06-2012 suscrita por el funcionario AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-12-0254-01047 que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en La Lev Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehiculo), donde figura como victima: WILDEMAR ARROYO, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Dave Albornoz y del ciudadano antes mencionado a bordo de vehiculo particular, hasta el barrio la Arenosa, carrera 12 entre calles 10 y 11, casa sin numero, de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica del sitio del suceso e indagar entorno al hecho que se investiga; Una vez presentes en dicho lugar el ciudadano acompañante nos permitió el acceso al referido inmueble y señaló el lugar donde fue interceptado por los sujetos autores del hecho, donde se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica el Funcionario Agente Dave Albornoz, siendo fijada a las 09:50 horas de la noche, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente se le requirió información al ciudadano acompañante sobre la ubicación de las personas que mencionó como testigos del hecho, manifestando este que los mismos no se encontraban presentes pero que cualquier información o boleta de citación el se las haría llegar sin ningún inconveniente, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre de los ciudadanos Janeth Pacheco y Andrew Vásquez, acto seguido se realizó un recorrido por la zona en busca de alguna persona o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma, Por lo que procedimos en retornar a este despacho e informamos a los jefes de las diligencias practicadas en la presente averiguación Es todo.
Al folio 06 cursa, INSPECCION TECNICA Nº 916, de fecha 03-06-2012, integrada por los funcionarios AGENTE DAVE ALBORNOZ y HUMBERTO BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada en UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA 12 CON CALLES 10 y 11 BARRIO LA ARENOSA GUANARE EDO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental calido e iluminación artificial tenue topográficamente en un plano horizontal correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad con diez metros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados esto para el tendido y alumbrado publico en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares pintadas de diversos colores se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso obteniendo resultados negativos es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección la circulación de vehiculo automotor es escasa al igual que el paso de peatones es todo.
Al folio 08 cursa, REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-254-254, de fecha 03-06-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DAVE J. ALBORNOZ A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, funcionario designado para realizar una, solicitada según memorándum sin número de esta fecha, relacionado con las actas procesales N° K-12-0254-0147 Rindo a usted el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes. MOTIVO: Las Presente Regulación ha de realizarse sobre el vehículo no recuperado con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial. EXPOSICIÓN: El vehículo en cuestión resulta ser: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, ALFANUMERICAS AE139RA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709006793, Valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 150.000°° Bs. PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente CONCLUSIÓN Para los efectos de la presente Regulación Prudencial, se tomó muy en cuenta los datos aportados por la victima en su denuncia, por lo que su valor PRUDENCIAL asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 150.00000 Bs.
Al folio 11 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-06-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JUAN CARLOS GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Prosiguiendo con la investigación de la causa K-12-0254-01047 que se instruye en este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos (robo de vehículo) me traslade en compañía del Agente Héctor MENDOZA en la Unidad OON a la ciudad de Araure específicamente a la Base Territorial Araure del “SEBIN” (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), donde fuimos atendidos por el Comisario José Escalona Jefe de Investigaciones de dicho Despacho, quien después de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente ese despacho recupero un vehículo marca TOYOTA, clase RUSTICO, modelo LAND CRUISER, color GRIS, matrícula AE139RA, serial carrocería FJ09006793, serial motor 3F0343813, el cual se encuentra requerido por ante este Despacho según la causa que se Investiga, el mismo dio copia del acta relacionada con la recuperación de dicho vehículo y nos permitió el acceso al estacionamiento interno de ese Despacho donde se ubica el vehículo relacionado con la causa que se investiga, esto con la finalidad de realizarle experticia correspondiente y fijar Inspección técnica con el funcionario Héctor MENDOZA siendo las 4:00 horas de la tarde. A tal efecto se acuerda y bajo la supervisión de la Superioridad, remitir las actas complementarias a la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa y cualquier actuación que surja al respecto serán remitidas como actuaciones complementarias, por cuanto este Despacho prosigue con la Investigación correspondiente. Es todo
Al folio 12 cursa, INSPECCION TECNICA Nº 916, de fecha 03-06-2012, integrada por los funcionarios Sub.-Inspector LCDO JUAN CARLOS GIL y AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO. APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL “SEBIN” Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA MODELO, TOYOTA TECHO DURO, AÑO 1992, ALFANUMÉRICAS AE139RA, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 3F0343813, SERIAL CARROSIERA FJ09006793, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee cuatro cauchos en regular estado con rifles de hierro, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura. CARACTERISTICAS INTERNA DEL VEHICULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior pequeño, estos elaborados en material sintético color beige, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor original de fábrica. Es todo
Al folio 13 cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 07-05-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR WAILLIS ORTIZ Sub-Inspector JUAN CARLOS GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:10 horas y minutos de la tarde de hoy, me traslade hacia diferentes sectores del municipio Araure en compañía del funcionario: Sub Inspector Wladimir Pérez, con el fin de realizar un Patrullaje Preventivo ordenado por la superioridad, y al momento en que nos desplazábamos por la avenida los Pioneros, específicamente a la altura de la “Estación de servicios El Pilar”, de esta localidad, avistamos estacionado y aparentemente abandonado un vehículo Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER, de color gris, placas AEI39RA, el cual tenia adherido al cilindro de encendido la respectiva llave, razón por la cual indagamos con los transeúntes de dicho lugar, manifestándonos un ciudadano quien no quiso ser identificado por temor a represalias en contra de su integridad física, que el vehículo en referencia había sido dejado abandonado a primeras horas de la mañana de hoy, por parte de un sujeto desconocido, en tal sentido, procedimos a realizar una revisión minuciosa al mencionado vehículo el cual presenta las siguientes características: serial de carrocería: FJ709006793 y serial de motor: 3F0343813, asimismo a efectuar llamada al funcionario SUB INSPECTOR DEIVIS MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, a fin de solicitar información del referido vehículo, quien luego de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.P.O.L), informó que arrojó como resultado una solicitud ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, según expediente número K-12-0254-01047, de fecha 03-06-2012, encontrándose requerido el mismo por uno de los Delitos Tipificados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Cabe destacar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede de nuestro Despacho, donde se le informo a la jefe de esta Base Territorial COMISARIO LINDA GINETT DÍAZ sobre la diligencia policial realizada, asimismo se puso en conocimiento vía telefónica de este procedimiento al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de este Estado, Abogado: Javier Uzcátequi, quien indicó que le remitieran las respectivas actuaciones policiales a esa representación Fiscal, asimismo el vehículo en referencia sea trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Acarigua-Araure, a fin de que le sea practicadas las experticias correspondientes, Finalmente se elaboro la presente acta policial. Es todo
Al folio 15 cursa, Experticia de reconocimiento de Seriales y Regulacion Real Nº 9700-0254-EV-266, de fecha 13-06-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR N. MENDOZA A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado memo sin numero de fecha 13062012, emanada de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial-MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-12-02540047.- EXPOSICION: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la sede del SEBIN, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el cual presenta las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER. TIPO TECHO DURO, COLOR GRlS, PLACAS AE139RA, USO PARTICULAR. AÑO 1992 PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican ¡a unidad, observándose lo siguiente: 1 Serial de carrocería, signado con los dígitos FJ7OS006793, el cual va en el área o pared del corta fuego, se observa ORlGlNAL 2- Serial del Motor, signado con los dígitos 3F 0285938, la cual impreso en bajo relieve en el bloque, se observa ORIGINAL. VERIFICACIÓN: Dicha unidad fue verificada ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), y el mismo presenta uno Solicitud, según causa numero K-12-0254-01047, de fecha 03/06/2012, por el delito de Robo de Vehículo, por ante esta Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. Asimismo deja constancia que dicho vehículo registra como Solicitado con el serial de motor 3F 0343813, anterior CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado Ciento Cincuenta Mil Bolívares.
Al folio 23 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JUAN CARLOS GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Una vez vista y leídas las actas procesales número K-12-- 0254-00880, la cual instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran corno Investigado el Ciudadano: CANELONES AZUAJE JOSÉ ALEJANDRO, Venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1987, estado civil soltero, de presesión u oflcio Vigilante, residenciado en el barrio Curazao, carrera 02, casa sin numero, detrás del hotel Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-21.525.175; y donde luego de una pesquisa documental y las características fisonómicas y antropométricas de personas mencionadas como Autoras del hecho punible, Relacionado con la causa K-12-0254-01047 de fecha 03/06/2012, donde figura como Victima el Ciudadano: Arroyo Wildemar, Cedula de identidad V-17.003.750, podemos presumir que dicho ciudadano es uno de los Autores materiales del hecho que nos ocupa. Motivo por el cual y en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se acuerda anexar copias fotostáticas de la causa numero K-12-0254-00880, a fin de que el Fiscal Segunda del Ministerio Publico, solicite ante el Juez de Control correspondiente un Reconocimiento de Investigado de conformidad con lo establecido en el Articulo 230 del COPP, con el objeto de determinar la responsabilidad de dicho Ciudadano en el presente caso. Es todo.
Al folio 26 cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 13-05-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) GIL JAIME adscrito a la comandancia General de Policías y Destacado en la Dirección de Vigilancia y patrullaje motorizado Inspector (F) Edgar Silva de Guanare.
Al folio 23 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector SALAS BARTOLOME adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: ““Encontrándome en mis labores de guardia, se presento comisión de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector Silva Edgar”, Guanare Estado Portuguesa, al mando del oficial agregado Gil, Jaime, trayendo actuaciones Numero 177, de fecha 13-05-2012, en el cual remiten a fin de que sea identificado plenamente al ciudadano: CANELONES AZUAJE, JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-87, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, Guanare Estado Portuguesa, CIV-2l,525,175, quien fue detenido por la comisión policial al momento que se encontraban realizando un patrullaje de rutina, lograron visualizar un vehículo marca Toyota, modelo Techo duro Espe, color gris, placas A7969HB, Serial carrocería FZJ709004526, el cual al ser verificado ante el sistema de Información Policial (SIIPOL) , dicho sistema arrojo que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub delegación de Cagua Estado Araqua, de fecha 09-05-2012, mediante actas procesales 18-1C-DDC-F3-00328-20l2, de igual manera el ciudadano en mención, no aparece registrado ante el sistema de información policial, ni presenta solicitud alguna ante dicho sistema. En virtud de lo antes expuesto se le asigno el control de investigaciones K-12-0254-00880 por uno de los delitos Establecidos en la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos, (aprovechamiento de cosa proveniente del delito). Una vez finalizada la plena identificación del ciudadano en mención, se retira la comisión policial, llevándose el detenido arriba mencionado, previo conocimiento del Inspector Jefe Willíans Cancines, Jefe de Investigaciones de este despacho, quedando el vehículo en mención en el Estacionamiento interno de este dicho, para futuras experticias Es todo.
Al folio 32 cursa, Experticia de reconocimiento de Seriales y Regulacion Real Nº 9700-0254-EV-218, de fecha 13-05-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR N. MENDOZA A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.
DEL PELIGRO DE FUGA
Por cuanto se desprende que existe peligro de fuga dado por el termino de la pena a imponer en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5º con las circunstancia agravantes de los numerales 1º, 2º, y 3º del articulo 6º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ARROYO WILDEMAR, en hechos ocurridos en fecha 03-09-2012 y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cuya pena excede los 10 años y así mismo por la gravedad de delito y la magnitud del daño causado; en consecuencia, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 en concordancia con los Artículos 251 Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito sea decretada una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CANELONES AZUAJE JOSÉ ALEJANDRO, en perjuicio ARROYO WILDEMAR, a los fines de asegurar su presencia en la presente investigación y en consecuencia se acuerde librar una ORDEN DE APREHENSION, a las respectivas autoridades, en concordancia con el Ultimo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar la presencia de la mencionada imputada en el presente proceso que se continuará por la vía ordinaria.
Asimismo, solicito sea notificada esta Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare del Estado Portuguesa a través de sobre cerrado de dicha Orden de Aprehensión.
Finalmente solicito, una vez decretada la aprehensión de los imputados sea fijada la Audiencia oral en el día y la hora que ese Tribunal a su digno cargo tenga a bien fijar, se les reciba la declaración respectiva y solicito la designación de un Defensor Publico de conformidad con el Articulo 130, primer aparte en concordancia con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Para fundamentar esta solicitud el titular de la acción penal acompañó los siguientes recaudos:
1) DENUNCIA de fecha 03 de Junio de 2012, formulada por el ciudadano WILDEMAR ARROYO, , en la cual relata los siguientes hechos: “SUB DELEGACÍON GUANARE, DENUNCIA COMÚN - DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ROBO DE VEHÍCULO).– Guanare, Domingo 03 de Junio de 2012.- En esta fecha, siendo las 08:50 horas de la noche, comparece ante éste Despacho el ciudadano: ARROYO WILDEMAR, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con'el Articulo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/1985, estado civil soltero, de profesión ú oficio Técnico operador de plantas y sub estaciones eléctricas, teléfono 0257-2514826 y 0257-8086194, residenciado en el barrio Medero, sector 2, calle principal, frente a la pasarela, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-I7.003.750, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE. "Resulta ser que el día de hoy Domingo 03-06-2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba llegando a la casa de mi esposa en mi vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, placas AE139RA, cuando fui sorprendido por dos sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me sometieron y me despojaron del vehículo antes descrito huyendo con rumbo desconocido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy Domingo 03-06-12, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, en la carrera 12 entre calles 10 y 11, casa sin número, barrio la Arenosa, de esta ciudad''. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que le fue robado y si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Es de mi propiedad y no se encuentra asegurado." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: "Si, peso luego los consignare. "CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo el cual fue objeto del robo y en cuanto se encuentra valorado dicho vehículo? CONTESTO: "vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, placas AE139RA, color Gris, año 1.992, serial de motor 3F0343813, serial de carrocería FJ709006793, valorado en ciento cincuenta Mil Bolívares (150.000.oo Bs).” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Me encontraba con mi esposa de nombre Yaneth Karina Pacheco y mi compadre Andrew" Vásquez, quienes pueden ser ubicados por medio de mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había suscitado algún hecho similar a los antes narrados? CONTESTO: "No, es primera vez” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resulto lesionado en los hechos que narra? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No"". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Llegaron a pie". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos autores de los hechos que narra? CONTESTO: "Los dos eran morenos, uno era de contextura delgada y el otro de contextura regular, de baja estatura los dos". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma portaba los autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Era una pistola calibre 9 m.m, de color negra". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlos a ver, a los sujetos del hecho que narra lo reconocería? CONTESTO: "Si" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos del hecho llegaron a realizar llamada telefónica? CONTESTO: “No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "Si, nos quitaron todos los documentos personajes, tanto míos como de mi esposa y mi compadre, las llaves de la casa, varias herramientas y cuatro teléfonos celulares, signados con los números 0416-1220626, 0426-2556364. 0412-6755787 y el ultimo no recuerdo el numero". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman…”.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Humberto Barreto, en la cual deja constancia de lo siguiente: “GUANARE, DOMINGO 03 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la noche, comparece ante este Despacho el funcionario Agente HUMBERTO BARRETO, adscrito a esta Sub Delegación de este cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21º de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-12-0254-01047, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (Robo de Vehiculo), donde figura como victima: WILDEMAR ARROYO, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Dave ALBORNOS y del funcionario antes mencionado a bordo de vehiculo particular, hasta el barrio la Arenosa, carrera 12 entre calles 10 y 11, casa sin numero, de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica del sitio del suceso e indagar entorno al hecho que se investiga; una ves presentes en dicho lugar el ciudadano acompañante nos permitió el acceso al referido inmueble y señalo el lugar donde fueron interceptado por los sujetos autores del hecho, donde se procedió a realizar la correspondiente inspección técnica el funcionario Agente Dave ALBORNOS, siendo fijada a las 09:50 horas de la noche la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente se le requirió información al ciudadano acompañante sobre la ubicación de las personas que menciono como testigos del hecho, manifestando este que los mismos no se encontraban presentes pero que cualquier información o boleta de citación el se las haría llegar sin ningún inconveniente, motivo por cual se les libro boleta de citación a nombre de los ciudadanos Janeth y Andrew Vásquez, acto seguido se realizo un recorrido por lo zona en busca de alguna persona o evidencia de interés criminalístico, que guarda relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma, Por lo que procedimos en retorno a este Despacho e informamos a los jefes de las diligencia practicadas en la presente averiguación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.
3) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 916 de fecha 02 de Junio de 2012, practicada por los funcionarios (CICPC) Dave Albornoz y Humberto Barreto, en una VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA 2 CON CALLES 10 Y 11, BARRIO LA ARENOSA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de lo siguiente: “INSPECCIÓN N°:916.- CAUSA N° K-12-0254-01047.- DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. GUANARE, DOMINGO 02 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.- En esta misma fecha, siendo las 21 h 50, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES ALBORNOZ DAVE Y HUMBERTO BARRETO, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 12 CON CALLES 10 Y 11, BARRIO LA ARENOSA. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial tenue, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho y en regular estado, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, en el contorno de dicho lugar se avistan residencias familiares, pintadas de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es escasa al igual que el paso de peatones. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”.
4) EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL Nº 9700-254-254 de fecha 03 de Junio de 2012 practicada por el experto (CICPC) Dave Albornoz a un vehículo por recuperar, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“Guanare, 03 de Junio de 2012.-
Ciudadanos:
Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación
Guanare Estado Portuguesa
Su Despacho.
El suscrito: AGENTES DAVE J. ALBORNOZ A., funcionario designado para realizar una REGULACIÓN PRUDENCIAL, solicitada según memorándum sin numero de esta fecha, relacionado con las actas procesales Nº K-12-0254-01047. Rindo a usted el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.
MOTIVO: Las presente Regulación ha de realizarse sobre el vehiculo no recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial.
EXPOSICIÓN: El vehiculo en cuestión resulta ser:
CLASE------------------------------------------------------------------RUSTICO
MARCA-----------------------------------------------------------------TOYOTA
MODELO------------------------------------------------------------LAND CRUISER
ALFANUMÉRICAS-------------------------------------------------AE139RA
USO------------------------------------------------------------------CARGA
SERIAL DE CARROCERÍA----------------------------------------FJ709006793
Valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES----150.000 Bs
Peritación:
En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente
CONCLUSIÓN
Para los efectos de la presente prudencial, se tomo muy en cuenta los datos aportados por la victimas en su denuncia, por lo que su valor PRUDENCIAL asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES-------------------------------------------------------150.000ºº Bs”.
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Junio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Carlos Gil, en la que deja constancia de lo siguiente: “SUB-DELEGACIÓN GUANARE - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: GUANARE, MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE…………………. En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub¬inspector JUAN CARLOS GIL Adscrito a esta Sub-Delegación y quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Prosiguiendo con la investigación de la causa K-12-0254-01047 que se instruye en este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos previsto en la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos (robo de vehículo) me traslade en compañía del Agente Héctor MENDOZA en la Unidad OON a la ciudad de Araure específicamente a la Base Territorial Araure del "SEBIN" (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), donde fuimos atendidos por el Comisario José Escalona Jefe de Investigaciones de dicho Despacho, quien después de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ciertamente ese despacho recupero un vehículo marca TOYOTA, clase RUSTICO, modelo LAND CRUISER, color GRIS, matrícula AE139RA, serial carrocería FJ09006793, serial motor; 3F0343813, el cual se encuentra requerido por ante este Despacho según la causa que se Investiga, el mismo dio copia del acta relacionada con la recuperación de dicho vehículo y nos permitió el acceso al estacionamiento interno de ese Despacho donde se ubica el vehículo relacionado con la causa que se investiga, esto con la finalidad de realizarle experticia correspondiente y fijar Inspección técnica con el funcionario Héctor MENDOZA siendo las 4:00 horas de la tarde. A tal efecto se acuerda y bajo la supervisión de la Superioridad, remitir las actas complementarias a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa y cualquier actuación que surja al respecto serán remitidas como actuaciones complementarias, por cuanto este Despacho prosigue con la Investigación correspondiente. Termino, Se Leyó y Estando Conformes Firman...”.
6) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N de fecha 12 de Junio de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Juan Carlos Gil y Héctor Mendoza, a un vehículo aparcado en el Estacionamiento Interno del SEBIN, Araure Portuguesa, en la que dejan constancia de lo siguiente: “INSPECCIÓN Nº________.CAUSA N° K-12-0254-01047/ DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD./ ACARIGUA, MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo las 16 h 00, se constituye comisión del CUERPO DE ÍNVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: Sub-lnspector LCDO JUAN CARLOS GIL Y Agente Héctor MENDOZA, adscritos a esta Sub-Delegación en: UN VEHÍCULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO NTERNO DEL "SEBIN" (Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional) ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características:
MARCA---------------------------TOYOTA
MODELO--------------------------TECHO DURO
AÑO---------------------------------1992
ALFANUMÉRICAS--------------AE139RA.
COLOR-----------------------------GRIS
USO---------------------------------PARTICULAR
SERIAL MOTOR-----------------3F0343813.
SERIAL CARROCERÍA---------FJ09006793
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee cuatro cauchos en regular estado con rines de hierro no presenta signos de violencia en sus sistemas de serraduras.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior pequeño, estos elaboradores en material sintético de color beige, tapicería de las puertas piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacometros indicadores del funcionamiento del mismo, posee radio reproductor original de fábrica. Es todo cuanto tenemos que informarle al respecto………………”.
7) ACTA POLICIAL de fecha 07 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (SEBIN) Inspector Waillis Ortiz, en la que deja constancia de lo siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL SEBIN BASE TERRITORIAL ARAURE ARAURE, 07 de Mayo de 2012. ACTA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario: Inspector Waillis Ortiz, adscrito a la Base Territorial Sebin Araure, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo Establecido en los artículos 110°, 112°, 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 03 y 14 Ordinal 6to de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja Expresa Constancia de haber realizado la presente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:10 horas y minutos de la tarde de hoy, me traslade hacia diferentes sectores del municipio Araure en compañía del funcionario: Sub Inspector Wladimir Pérez, con el fin de realizar un Patrullaje Preventivo ordenado por la superioridad, y al momento en que nos desplazábamos por la avenida los Pioneros, específicamente a la altura de la "Estación de servicios El Pilar", de esta localidad, avistamos estacionado y aparentemente abandonado un vehículo Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER, de color gris, placas AE139RA, el cual tenia adherido al cilindro de encendido la respectiva llave, razón por la cual indagamos con los transeúntes de dicho lugar, manifestándonos un ciudadano quien no quiso ser identificado por temor a represalias en contra de su integridad física, que el vehículo en referencia había sido dejado abandonado a primeras horas de la mañana de hoy, por parte de un sujeto desconocido, en tal sentido, procedimos a realizar una "revisión minuciosa al mencionado vehículo el cual presenta las siguientes características: serial de carrocería: FJ709006793 y serial de motor: 3F0343813, asimismo a efectuar llamada al funcionario Sub Inspector Deivis Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, a fin de solicitar información del referido vehículo, quien luego de verificar ante el Sistema Integrado de información Policial (S.I.I.P.O.L), informo que arrojo como resultado una solicitud ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, según experticia numero K-120254-01047, de fecha, encontrándose requerido el mismo por uno de los delitos Tipificados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Cabe destacar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede de nuestro Despacho, donde se le informo al jefe de esta Base Territorial Comisario Linda Ginett Díaz, sobre la diligencia policial realizada, asimismo se puso en conocimiento vía telefónica de este procedimiento al Fiscal Primero del Ministerio del Segundo Circuito Judicial de este Estado. Abogado: Javier Uzcategui, quien indico que le remitieran las respectivas actuaciones policiales a esa representación Fiscal, asimismo el vehiculo en regencia sea trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, Sub/delegación Acarigua-Araure, a fin de que le sea practicadas las experticias correspondiente. Finalmente se elaboro la siguiente acta policial. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman…”
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-266 de fecha 13 de Junio de 2012 practicada por el funcionario (CICPC) Héctor Mendoza, quien expone lo siguiente: “SUB-DELEGACIÓN GUANARE BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS Nro. 9700-0254-EV-266 Guanare, 13-06-2012 Ciudadano: Jefe de la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.- Su Despacho.- El suscrito AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar experticias de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo. Solicitado memo sin numero de fecha 13-06-2012, emanadas de dicha Sub Delegación. De conformidad con lo establecido en los artículos 273, 238 y 239 de de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionadas con la causa Nro. K-12-0245-01047.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la sede del Sebin, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el cual presenta las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR, GRIS, PLACAS AE139RA, USO PARTICULAR, AÑO 1992.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la Unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de carrocería, signado con los dígitos FJ70-9006793, el cual va en el área o pared del corta fuego, se observa ORIGINAL.- 2.- Serial del motor signado con los dígitos 3F 0285938, la cual impreso en bajo relieve en el bloque se observa ORIGINAL.- VERIFICACIÓN: Dicha Unidad fue verificada ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIPOL), y el mismo presenta una solicitud, según causa numero K- 12-0254-01047, de fecha 03/06/2012, por el delito de robo de vehiculo, por ante esta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Asimismo deja constancia que dicho vehiculo registrado como solicitado con serial de motor 3F 0343813, anterior.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado Ciento Cincuenta Mil Bolívares…”.
9) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Julio de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Héctor Mendoza, quien dejó constancia de lo siguiente: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, MARTES 17 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación II Héctor N. Mendoza A. adscrito a esta Sub Delegación quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artìculos 110, 111, 112, 113, 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Una vez vista y leídas las actas procesales números K-12-0254-00880, la cual instruye este Despacho, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como Investigado el Ciudadano: CANELONES AGUAJE JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1987, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el barrio Curazao, carrera 02, casa sin numero detrás del hotel Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad V- 21.525.175; y donde luego de una pesquisa documental y vista las características fisonómicas y antropométricas de las personas mencionadas como autoras del hecho punible, relacionado con la causa K-12-0254-01047 de fecha 03/06/2012, donde figura como victima el Ciudadano: Arroyo Wildemar, cedula de identidad V-17.003.750, podemos presumir que dicho ciudadano es uno de los autores materiales del hecho que nos ocupa. Motivo por el cual y en vista por lo ante expuesto y previo conocimiento de la superioridad se acuerda anexar copias fotostáticas de la causa numero K-12-0254-00880, a fin de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicite ante el Juez de control correspondiente un reconocimiento de Investigado de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del COPP, con el objeto de determinar la responsabilidad de dicho ciudadano en el presente caso. Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firme.”.
10) ACTA POLICIAL de fecha 13 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (SEGIN) en la que deja constancia de lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DEL INTERIOR Y JUSTICIA - GOBIERNO BOLIVARIANO DE PORTUGUESA - DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE INSPECTOR SILVA EDGAR - DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA – SEBIN - ACTA POLICIAL GUANARE, 13 DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.- En esta misma fecha, siendo las 03:50 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario: Inspector Waillis Ortiz, adscrito a la Base Territorial Sebin Araure, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo Establecido en los artículos 110°, 112°, 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 03 y 14 Ordinal 6to de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja Expresa Constancia de haber realizado la presente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:10 horas y minutos de la tarde de hoy, me traslade hacia diferentes sectores del municipio Araure en compañía del funcionario: Sub Inspector Wladimir Pérez, con el fin de realizar un Patrullaje Preventivo ordenado por la superioridad, y al momento en que nos desplazábamos por la avenida los Pioneros, específicamente a la altura de la "Estación de servicios El Pilar", de esta localidad, avistamos estacionado y aparentemente abandonado un vehículo Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER, de color gris, placas AE139RA, el cual tenia adherido al cilindro de encendido la respectiva llave, razón por la cual indagamos con los transeúntes de dicho lugar, manifestándonos un ciudadano quien no quiso ser identificado por temor a represalias en contra de su integridad física, que el vehículo en referencia había sido dejado abandonado a primeras horas de la mañana de hoy, por parte de un sujeto desconocido, en tal sentido, procedimos a realizar una "revisión minuciosa al mencionado vehículo el cual presenta las siguientes características: serial de carrocería: FJ709006793 y serial de motor: 3F0343813, asimismo a efectuar llamada al funcionario Sub Inspector Deivis Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, a fin de solicitar información del referido vehículo, quien luego de verificar ante el Sistema Integrado de información Policial (S.I.I.P.O.L), informo que arrojo como resultado una solicitud ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, según experticia numero K-120254-01047, de fecha, encontrándose requerido el mismo por uno de los delitos Tipificados en la Ley Contrs el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Cabe destacar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede de nuestro Despacho, donde se le informo al jefe de esta Base Territorial Comisario Linda Ginett Díaz, sobre la diligencia policial realizada, asimismo se puso en conocimiento vía telefónica de este procedimiento al Fiscal Primero del Ministerio del Segundo Circuito Judicial de este Estado. Abogado: Javier Uscátegui, quien indico que le remitieran las respectivas actuaciones policiales a esa representación Fiscal, asimismo el vehiculo en regencia sea trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, Sub/delegación Acarigua-Araure, a fin de que le sea practicadas las experticias correspondiente. Finalmente se elaboro la siguiente acta policial. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman…”.
11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector BARTOLOME SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: ““Encontrándome en mis labores de guardia, se presento comisión de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje “Inspector Silva Edgar”, Guanare Estado Portuguesa, al mando del oficial agregado Gil, Jaime, trayendo actuaciones Numero 177, de fecha 13-05-2012, en el cual remiten a fin de que sea identificado plenamente al ciudadano: CANELONES AZUAJE, JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-87, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 2, Guanare Estado Portuguesa, CIV-2l,525,175, quien fue detenido por la comisión policial al momento que se encontraban realizando un patrullaje de rutina, lograron visualizar un vehículo marca Toyota, modelo Techo duro Espe, color gris, placas A7969HB, Serial carrocería FZJ709004526, el cual al ser verificado ante el sistema de Información Policial (SIIPOL) , dicho sistema arrojo que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sub delegación de Cagua Estado Araqua, de fecha 09-05-2012, mediante actas procesales 18-1C-DDC-F3-00328-20l2, de igual manera el ciudadano en mención, no aparece registrado ante el sistema de información policial, ni presenta solicitud alguna ante dicho sistema. En virtud de lo antes expuesto se le asigno el control de investigaciones K-12-0254-00880 por uno de los delitos Establecidos en la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos, (aprovechamiento de cosa proveniente del delito). Una vez finalizada la plena identificación del ciudadano en mención, se retira la comisión policial, llevándose el detenido arriba mencionado, previo conocimiento del Inspector Jefe Willíans Cancines, Jefe de Investigaciones de este despacho, quedando el vehículo en mención en el Estacionamiento interno de este dicho, para futuras experticias Es todo.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL de fecha 13-05-2012 realizada por el experto (CICPC) Héctor Mendoza, en la cual deja constancia de lo siguiente: “SUB-DELEGACIÓN GUANARE BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS Nro. 9700-0254-EV-218 Guanare, 13-05-2012 Ciudadano: - Jefe de la Sub-Delegación Guanare - Estado Portuguesa.- Su Despacho.- El suscrito AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar experticias de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehiculo. Solicitado según oficio numero 177, emanado de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado de la Policía Estadal. De conformidad con lo establecido en los artículos: 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Organices Procesal Pena!, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. 18-1C-DDC-F3-00328-2012.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR, GRIS, PLACAS AA969HB, USO PARTICULAR, AÑO 1997.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Serial de carrocería, signado con los dígitos FZJ70-90045263, el cual va ubicado en el área del chasis del lado derecho, se observa ORIGINAL.- 2.- Serial del motor signado con los dígitos 1FZ-0313501, el cual va ubicado en el bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado Ciento Cincuenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y presenta una SOLICITUD, según causa número I-975.010, de fecha 09/05/2012, por el delito de Hurto de Vehiculo, por ante la Sub- Delegación de Cagua Estado Aragua, estando registrado ante el INTTT…”.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:
En fecha 03 de Junio de 2012 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (08:30 pm), oportunidad en la cual el ciudadano WILDEMAR ARROYO llegaba a su casa de habitación ubicada en el Barrio La Arenosa, Carrera 12 entre Calles 10 y 11, casa s/n, cuando fue abordado por dos sujetos que portaban armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte le despojaron de su vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, PLACAS AE139RA y abandonaron el lugar con rumbo desconocido.
Este ciudadano formuló la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; y con motivo de la misma se dio curso a la correspondiente investigación en el curso de la cual se tuvo conocimiento de que funcionarios adscritos al SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) Base Territorial Araure había recuperado un vehículo MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, MATRÍCULA AE139A, SERIAL DE CARROCERÍA FJ09006793, SERIAL DE MOTOR 3F0343813, que se encontraba requerido por el CICPC. Así mismo, se conoció mediante ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario WAILLIS ORTIZ adscrito al SEBIN, que se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina a la altura de la Avenida Los Pioneros, frente a la Estación de Servicio El Pilar, y avistaron estacionado y aparentemente abandonado un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, DE COLOR GRIS, PLACAS AE 139RA, el cual tenía adherida al cilindro de encendido la respectiva llave, siendo informados por un ciudadano anónimo de que este vehículo había sido abandonado a primeras horas del día 07 de Mayo de 2012 por un ciudadano desconocido.
Así mismo, mediante estudio de las características antropométricas de las personas presuntamente autoras del hecho investigado de acuerdo a los datos suministrados por la víctima, los funcionarios de investigación arribaron a la conclusión de que tales características coinciden con las del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nª V 21.525.175, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 02, casa s/n, detrás del Hotel Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien presumiblemente es uno de los autores materiales del hecho.
Este ciudadano de acuerdo a actuaciones llevadas a cabo en Mayo de 2012, había sido aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Mayo de 2012 cumplían labores de patrullaje de rutina por el Barrio Curazao, Carrera 2 detrás del Hotel Coromoto, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba empujando un vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, color gris, y se disponía a ingresar el vehículo en el garaje de una residencia de color blanco con portón azul y al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa y se introdujo velozmente en la residencia dejando en la entrada del garaje al vehículo, por lo cual procedieron a ingresar en la residencia y practicar una inspección personal al ciudadano sin que le encontraran evidencias de interés penal, quedando identificado como JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.175; a continuación los funcionarios consultaron el sistema SIIPOL pudiendo establecer que el vehículo se encontraba requerido por la Sub Delegación Cagua, Estado Aragua del CICPC según expediente Nº I-975.010 de fecha 09-05-2012, razón por la cual procedieron a la aprehensión del ciudadano, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, a quien trasladaron hasta la sede del CICPC Sub Delegación Guanare, dejándolo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, junto con el vehículo recuperado.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).
Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.175, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.
1.- EL HECHO PUNIBLE.
El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:
Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público, específicamente de la denuncia formulada por el ciudadano WILDEMAR ARROYO se desprende que el día Domingo 03 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba llegando a la casa de su esposa ubicada en la Calle 12 entre Carreras 10 y 11 del Barrio La Arenosa en su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, placas AE139RA, cuando fue sorprendido por dos sujetos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron y lo despojaron del vehículo de su propiedad MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, MATRÍCULA AE139A, SERIAL DE CARROCERÍA FJ09006793, SERIAL DE MOTOR 3F0343813, huyendo con rumbo desconocido.
Estos hechos deducidos de las declaraciones de los testigos, adminiculados al resultado de la Experticia de Regulación Prudencial realizada al vehículo, de las actuaciones cumplidas por los Funcionarios del SEBIN Base Territorial Araure, quienes lo recuperaron; de la Inspección Técnica y Avalúo de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real practicado al mismo luego de recuperado, conducen en su conjunto a demostrar que efectivamente fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, ya que el ciudadano WILDEMAR ARROYO fue despojado de su vehículo de noche, por dos personas manifiestamente provistas de armas de fuego con las cuales le amenazaron de muerte y le despojaron de su vehículo huyendo con rumbo desconocido, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 6 ejusdem, y por consiguiente se acoge esta calificación jurídica. Así se declara.
En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.
En el presente caso observa el Tribunal que existe una presunción razonable, como para considerar que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.175, puede ser presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, la apariencia física de este ciudadano coincide con la descripción aportada por la víctima y estaba previamente vinculado con la comisión de delitos previstos en la misma Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de acuerdo a procedimiento iniciado por la Policía del Estado Portuguesa que en el mes de Mayo de 2012 le había sorprendido en posesión de un vehículo de la misma marca que se encontraba solicitado por la Delegación Cagua, Estado Aragua por el delito de Robo Agravado de Vehículo.
Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.525.175 pudo ser presunto autor del hecho. Así se declara.
En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA DEBIDO A LA ALTA PENALIDAD QUE PUDIERA LLEGAR A IMPONERSE, COMO TAMBIÉN PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, debido a que en el presente caso se hace necesario profundizar en la investigación para establecer más allá de toda duda razonable los extremos legales necesarios para fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso.
Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nª V 21.525.175, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Barrio Curazao, Carrera 02, casa s/n, detrás del Hotel Coromoto, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano WILDEMAR ARROYO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10544-12 CONTRA JOSÉ ALEJANDRO CANELONES AZUAJE, POR ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Guanare, 17 de Agosto de 2012.
La Secretaria, Abg. Marielys Rojas