REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito para solicitar a esta Primera Instancia que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“Acudo ante su competente autoridad, de conformidad con la normativa arriba citada, a fin de solicitar formalmente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MOLINA LACRUZ FREDDY CIV-16.858.714 en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, quien aparece como imputado en la causa Fiscalía Nº 18F03-1C-1009-11 (K-11-0254-01404 CICPC GUANARE) por las razones de hecho y derecho que expongo de seguidas:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
MOLINA LA CRUZ FREDY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesas, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.714, fecha de nacimiento 17-07-03, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Guanare, Estado Portuguesa.

VÍCTIMA: (occiso) Leonidas Velis Méndez Parra, Venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 12.137.413, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1975, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11-10-11, se inicia investigación mediante Acta Policial suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de que se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario (PEP) José Gómez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, informando sobre una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro desconociendo más detalles al respecto.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 11-10-11, suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé, adscrito I Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Encontrándome en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario oficial (PEP) José Gómez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, informando sobre de una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro desconociendo mas detalles al respecto. Motivos por el cual me trasladé al mencionado nosocomio, en compañía del Agente Romero José, en la unidad P-A8263K, a fin de constatar la información aportada por el funcionando antes mencionado. Una vez presentes en el referido centro de salud, fuimos atendidos por el funcionario Oficial (PEP) Eliezer Márquez, titular de la cédula de identidad, V-12.240.670, indicándonos que efectivamente en el deposito de la morgue de ese centro asistencial, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, procedente de la población de Guanarito Estado Portuguesa específicamente del Hospital tipo 01, Amoldo Gabaldón, quien fue trasladado por una ambulancia y que según versiones del Doctor Zamony Pico, medico tratante y quien asistió durante el traslado hasta esta el primer centro asistencial de la ciudad de Guanare, pero fallece minutos antes de arribar al centro hospitalario, asimismo el oficial antes descrito nos aporta los datos filiatorios del occiso quedando identificado de la manera siguiente Parra Leónidas Velís, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-03-1975, soltero, titular de la cédula V-12.137.413, acto seguido el funcionario técnico Agente Romero José, Procedió a fijar el reconocimiento de cadáver, siendo las 10:00 horas de la mañana, observando que presenta 03 heridas punzo cortantes, localizadas una (01) en la región media de la columna y dos (02) en la región lumbar lado izquierdo, asimismo presenta as siguientes características fisonómicas piel morena, contextura regular, de 1,72 metros de estatura, cara alargada, nariz grande, frente amplia, ojos pardo oscuro, boca grande y cabellos crespo negro, acta de inspección, descrita en detalles y que se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un recorrido por las instalaciones y el área de emergencia del Hospital Doctor Miguel Oraá, con la finalidad de ubicar algún familiar, a os fines de ser entrevista en relación al caso que nos ocupa, siendo infructuosa la búsqueda, motivo por el cual optamos en trasladarnos hacia la población de Guanarito, a los fines de indagar sobre ¡licito penal, una vez presentes en la ciudad de Guanarito, nos trasladamos hasta el Hospital tipo 01 de nombre Amoldo Gabaldón, a fin de ubicar a los posibles testigo y ubicar al ciudadano Zamony Pico, por lo que procedimos a identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigación penal e imponerle el motivo de muestra visita, por lo que sostuvimos entrevista con la ciudadana Wilmarv Coramoto Rosales Balza, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en 17-05-1987, soltera, oficio medico, actualmente medico residente del mencionado hospital, residencia en la Urbanización Manuel Piar, sector los Próceres, vereda 07, casa 04, Guanare, teléfono 0416- 854.57.62. titular de la cédula V-18.100.645, te solicitamos información sobre el paradero del Doctor Zamony Pico, requerido por nuestra comisión indicándonos que para ese momento no se encontraba en ese recinto, por lo que le solicitamos le hiciera llegar una boleta de citación en la hora y fecha indicada, nombre del precitado ciudadano manifestándonos no tener ningún impedimento en hacérsela llegar, posteriormente nos retiramos del lugar, a fin de indagar sobre la ubicación del sitio donde se suscitaron los hechos, al preguntar a moradores del lugar e identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial, y sobre el motivo de nuestra presencia, se nos acercó una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse, por temor a represalias, nos manifestó que tuvo conocimiento que en horas de la noche del día lunes 09-10-2011, se había producido una riña, donde resultó lesionado un ciudadano quienes lo conocen con el apodo del "Mancha" en sector de la encrucijada, vía a la hoyada, de Guanarito, presentes en dicho lugar fuimos abordados por un ciudadano, quien nos manifestó ser amigo del hoy occiso y haber presenciado los hechos expresándonos ser y llamarse; Ochoa Jorge Alberto, Venezolano, natural de Tinaco, Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1976, soltero, oficios obrero, residenciado en el Caserío Mata de Caña, vía la Hoyada casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, NO HA CEDULADO, manifestándonos ser testigo presencial del hecho y que para el momento de ocurrir el mismo, el hoy occiso y el se encontraban tomando aguardiente en la esquina de una licorería, en la vía que conduce hacia el caserío la Hoyada, cuando su amigo de nombre Leónidas también conocido como el mancha, le pidió que le colaborara a un sujeto a quien apodan el gocho, cinco bolívares para seguir tomando licor cuando este sujeto apodado "el gocho" sostiene una discusión con su amigo Leónidas, para posteriormente propinarle varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, huyendo del sitio del hecho desconociendo su paradero, escuchada esta versión le solicitamos que nos acompañara hasta a sede del Cuerpo de Científicas Penales y Criminalísticas, a os fines de rendir declaración testifical de la causa que nos ocupa, asimismo el ciudadano antes citado, nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos por lo que el funcionario técnico Agente Romero José, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 12:00 floras del medio día, asimismo se le solicito al ciudadano Ochoa Jorge Alberto, testigo presencial del hecho, información sobre el paradero del ciudadano a quien apodan el "GOCHO" y quien presuntamente figura como investigado, de la presente causa, manifestándonos saber donde presuntamente vive y que sin impedimento alguno nos puede llevar hasta la dirección, luego de un recorrido por la zona, nos detuvimos en una vivienda nos sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, donde fuimos atendidos por un ciudadano que quedo identificado como Molina Parra Martiniano, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido 26-12-1959, soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 03, casa sin numero Guanarito, titular de la cédula de identidad V-9.361.042 , manifestándonos ser el dueño del inmueble y al solicitarte información sobre un ciudadano con el seudónimo del el "GOCHO", nos indico ser su sobrino y que su nombre es Freddy MOLINA y que no vive hay, que el reside es en la dudad de Guanare, desconociendo su dirección exacta, indicándonos que para ese momento no se encontraba en ese recinto por lo que le solicitamos le hiciera llegar una boleta de citación en la hora y fecha indicada, nombre del precitado ciudadano, manifestándonos no tener ningún impedimento en hacérsela llegar, finalmente nos trasladamos a la sede de este despacho informando a la superioridad el resultado de la comisión. Anexo a la presente inspección técnica, motivado a lo es expuesto se le dio inicio a la causa K-11-0254-01404, que instruye este Despacho por no de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Es todo.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA 1791 de fecha 11-10-2011, suscrita por funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El Lugar objeto de la presente inspección resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Moreno, de un metro con sesenta § dos centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto, crespo y de color negro, frente amplia, ojos color pardo oscuro, grandes, labios gruesos, boca grande, bigotes y barba escasos, nariz grande. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICAD AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta Dos heridas de Suturadas en la región lumbar del lado izquierdo, una herida suturada en la parte media de la columna. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: no presenta vestimenta alguna.... Es todo."

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1792 de fecha 11-10-2011, suscrita por funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA VIA HACIA EL CASERÍO LA HOYADA, SECTOR LA ENCRUCIJADA ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES LA ENCRUCIJADA Y FRENTE A LA PLAZA JOSÉ LUIS CABRERA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente plano, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de cemento rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, el lugar se visualiza rodeada de viviendas unifamiliares de diversos colores y modelos, observándose del lado derecho en sentido hacia el caserío la hoyada se encuentra el local comercial denominado Inversiones La Encrucijada, del lado izquierdo en sentido hacia el caserío la Hoyada se halla la Plaza José Luis Cabrera, la mencionada plaza y el local comercial son tomados como punto de referencia, para el momento de realizar la referida inspección se observa abundante el paso de personas a pie así como el paso de vehículos automotores. Es todo."

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JORGE ALBERTO OCHOA, Venezolano, natural de Tinaco Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-1997) Soltero, profesión u oficio Obrero, Reside: Sector Mata de Caña, vía a la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono: no posee, (No ha Cedulado) y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy (10-10-2011) siendo como a las 07:00 horas del noche, yo me encontraba en con mi amigo de nombre: Leónides MÉNDEZ, apodado 'El Mancha", en la salida de la Hoyada, ubicada en frente del Comercial la Encrucijada, ubicada al final de la calle 10, del Barrio las Marías de Guanarito Estado Portuguesa, tomándonos una Botella de Aguardiente, en ese momento llega, un ciudadano el cual desconozco su nombre, pero le dicen "El Gocho", nada mas lo conozco de vista por cuanto yo le cuidaba a la Prima de él un sembradío de cebolla, mi amigo Leónides Méndez, apodado "El Mancha", le pide cinco Bolívares Fuertes, para comprar otra botella de aguardiente, y le dice de regreso se los daba, después de lapso corto de tiempo vuelve a pasar y mi amigo "El Mancha" le pregunta por los cinco Bolívares Fuertes, diciéndole el que no llevaba, de ahí se para Mancha y se va para donde estaba "El Gocho", y yo le dije que se quedara, pero no me hizo caso, cuando de repente veo que el gocho le da un coñazo a él Mancha, salgo corriendo y los aparto, el gocho se va, y yo me llevo al mancha para la Licorería, ubicada en la salida de la Hoyada, en donde estábamos tomando pero como vimos que ya no estaba nadie, nos fuimos para la esquina de la licorería, a seguir tomándonos la Botella de Aguardiente, a los pocas minutas llega otra vez El gocho, saca una navaja la cual tenía en la cintura, y le da varias puñaladas a mi amigo El Manchas, dejándolo extendido en el suelo, y luego sale corriendo, yo como pude agarre a El Mancha y me lo lleve para el Hospital de la localidad, y de ahí lo trasladan hacia el Hospital Central de Guanare Estado Portuguesa. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy (10-10-2011) siendo como a las 07:00 horas del noche, en la esquina de la Licorería, ubicada en la salida de la hoyada, de Guanarito Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se llama el autor del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Desconozco, solo sé que le dicen "El Gacho". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, las características fisonómicas de la persona apodada "El Gocho"? CONTESTO:" El es de contextura gruesa, de estatura 1.65 aproximadamente, cabello corto, liso color negro, de piel blanca, como de 20 años de edad aproximadamente, y cargaba un Blue Jeans, una camisa de cuadros de color roja. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado "El Gocho"? CONTESTO: "Bueno lo que sé es que vive en Guanare, pero no se la dirección, pero él tiene una tía de nombre Yajaira, la cual vive vía a la salida de la hoyada, específicamente al frente de la tasca denominada "La Cabaña", y la casa es de color Amarilla, y el portón es de color Marrón". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:"Bueno creo que fueron por los cinco Bolívares que mi amigo El Manchas le había pedido, a El Gocho, pero él no se los dio, y de ahí El Mancha le buscó problemas". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que arma utilizo el ciudadano apodado "El Gacho" para cometer el hecho antes narrado? CONTESTO:" Un cuchillo, el cual utilizo para darle unas puñaladas a mi amigo El Mancha". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Nos encontrábamos El Manchas, el que atiende la Licorería apodado El Coti, y yo." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó alguna otra persona para el momento del hecho? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA Diga, usted tiene conocimiento en que se trasladaba apodado El Gocho, para el momento en que ocurrieron los antes narrados? CONTESTO: "El andaba a Pies". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene, conocimiento en que parte fue lesionado el ciudadano Leónides Méndez, apodado "El Manchas"? CONTESTO: "En la parte de la Espalda."DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano Leónides Méndez, Mancha", había tenido problemas en anteriores oportunidades con la persona apodado "El Gocho"" CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado los familiares del hoy occiso Leónides Méndez, apodado "El Mancha" "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: "No'. Es todo.-

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-12, rendida ante la Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, por la ciudadano: JORGE ALBERTO OCHOA, Venezolano, natural de Tinaco Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-1997) Soltero, profesión u oficio Obrero, Reside: Sector Mata de Caña, vía a la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono: no posee, (No ha Cedulado) y en consecuencia expone: "Acontece que en el día de ayer lunes de fecha: 10/10/11, de eso de las 07:50 horas de la noche aproximadamente me encontraba en compañía del ciudadano: LEÓNIDES MÉNDEZ de apodo MANCHA, en la placita de la salida la hoyada, ubicada en el frente del Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad, tomándonos una botella de aguardiente y en ese momento vi a un ciudadano a quien no conozco de nombre, pero de trato y comunicación si, y le dije que nos diera dinero para comprar otra botella, yo antes lo había tratado y el mismo respondió que de regreso nos daba algo de dinero, luego el regreso y nos dijo que no tenia plata y mi acompañante se le pego atrás y el otro ciudadano se paro, y comenzaron a pelear, luego yo me metí y le dije que dejaran las peleas y me traje a mi compañero y el otro ciudadano se fue al ratico regreso y sin mediar palabras le dio como tres puñaladas a mi amigo Leónides Méndez con un arma Blanca en la parte de la espalda, en vista de la situación lo lleve hasta el hospital de esta localidad y posteriormente lo pasaron para la ciudad de Guanare. Es de resaltar que la persona que corto a mi amigo antes mencionado es familiar de la ciudadana que vive con el Señor Cayo, quien puede ser ubicada en la salida la hoyada, al frente de la cabaña de esta localidad. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRINERA PREGUNTA: Diga Usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: "En el día Lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la placita al frente del Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, que se encontraba haciendo el Lugar de los hechos, CONTESTO: "tomándome aguardiente". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que corto a su amigo CONTESTO: "si solo de vista y comunicación pero de nombre no". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tenía conocimiento que el ciudadano de apodo mancha murió a causa de las lesiones CONTESTO: "si me enteré hoy porque los funcionarios policiales me comunicaron."QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el arma utilizado para agredir a su amigo". CONTESTO: un cuchillo bien grande. SEXTA PREGUNTA: Desea agrega agregar algo mas a la presente declaración CONTESTÓ "Si que este ciudadano pague, por lo que hizo, porque yo soy testigo de as puñaladas que él le dio a mi amigo...es todo."

05.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-12, rendida ante la Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, por la ciudadano: YONHYS ADELIS MARTÍNEZ RIVERO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 14/12/75, natural del Municipio ciudad de Nutria del estado Barinas, de profesión obrero, teléfono de ubicación N° 0426-7549321, residenciado en el barrio Campo Alegre 02, calle principal, específicamente al lado del profesor Rodrigo Díaz, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula N° 15.349.758, quien expone textualmente: "Acontece que en el día de ayer lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las manas de esta localidad, despachando cervezas y cuando de repente visualice a tres personas, a Jorge Ochoa, uno de apodo mancha, y otro ciudadano el cual desconozco, los cuales estaban forcejeando como peleando, luego vi que el ciudadano: Jorge Ochoa se llevó al ciudadano mancha en una moto, desconociendo hacia donde. Y el otro ciudadano se fue rápidamente del lugar. Posteriormente escuche que un grupo de personas que se encontraban en el lugar los cuales dijeron que en forcejeo antes mencionado habían cortado a uno de ellos. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE IA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: en el día Lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el lugar de los hechos, CONTESTO: trabajando. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a cuantas personas vio que estaban forcejeando CONTESTO: a tres personas, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenia conocimiento que el ciudadano de apodo mancha murió a causa de las lesiones CONTESTO: "si me entere hoy porque los funcionarios policiales me comunicaron QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo visualizar en el forcejeo quien cortó a uno de ellos con un arma blanca. CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a su Declaración: "No es todo".

06.- ACTA POLICIAL de fecha 11-10-12, suscrita por el funcionario oficial agregado (PEP) Héctor Alonso Caro, adscrito al Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo la fecha: 10/10/11 aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Moto 347 y 388, en compañía de los funcionario OFICIAL (PEP) LUIS CRESPO, titular de la cédula de identidad V-16.209.158, OFICIAL (PEP) TORRES ADRIÁN, titular de la cédula de identidad V-19.678.863, OFICIAL (PSP) TORREALBA JUAN, titular de la cédula de identidad V-19.678.766, nos encontrábamos realizando un patrullaje por los diferentes barrios de esta localidad cuando recibimos una llamada telefónica del SUP/AGREGADO (PEP) ROBERTO GIMÉNEZ jefe de las instalaciones del centro de coordinación policial N° 07, para que nos trasladáramos hasta el Hospital de esta localidad ya que presuntamente había ingresado un ciudadano lesionado por arma blanca a ese centro asistencial, en vista de la situación fuimos al lugar antes mencionado, donde nos entrevistamos con la OF./AGREGADO. (PEP) GREMINIA MORENO, quien se encontraba de servicio en el centro asistencial antes mencionado, donde la misma nos informo que a las 07:46 horas de la noche había ingresado un ciudadano de nombre: LEÓNIDES MÉNDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V-12.137.113, de 36 años de edad, soltero, obrero, natural de Libertad de Barinas residenciado en este Municipio, el cual presento según diagnostico medico: HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA TORAXICA DERECHA POSTERIOR A LA ALTURA. HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA LUMBAR IZQUIERDO, HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA GLÚTEO IZQUIERDO Y HEMORRAGIA INTERNA, hecho suscitado en la salía la hoyada cerca de la licorería la encrucijada y posteriormente fue trasladado hasta el hospital de la ciudad de Guanare debido a la gravedad de las lesiones, es de resaltar que el lesionado no aporto ningún dato de la persona que lo hirió, seguidamente fuimos a la licorería antes mencionada con la finalidad de recolectar alguna información para dar con la captura de este ciudadano, al llegar al lugar antes mencionado estaba cerrado y no se encontraba en las adyacencias ningún ciudadano que nos sirviera como testigo presencial de este hecho. Posteriormente la fecha: 11/10/11 a las 08:00 horas de la mañana se presentaron a este centro de coordinación dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MARTÍNEZ RIVERO TONNYS, titular de la cédula de identidad 15.349.758, soltero, obrero, nacido en fecha: 14/12/75, de 36 años de edad, natural de ciudad de NUTRIA EDO BARINAS, residenciado en el barrio Campo Alegre 02, calle principal, específicamente al lado del profesor RODRIGO DÍAZ de esta localidad, teléfono de ubicación: 0426-7549321 y el ciudadano: JORGE OCHOA, indocumentado, soltero, obrero, nacido en fecha: 04/11/76, de 34 anos de edad, natural de GUANARITO EDO. PORTUGUESA, residenciado en el Caserío Mata de Caña, específicamente al lado del ciudadano: ALFREDO ORTEGA teléfono de ubicación: No Tiene. Quienes se presentaron con la finalidad de rendir entrevista relacionado con el hecho donde salió lesionado un ciudadano por arma blanca. Es todo."

07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: MÉNDEZ MATUTE CARLOS ERNESTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Alegre Estado Cojedes, de 61 años, fecha de nacimiento 26-02-50, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañíl, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía la cancha, casa SIN, Guanare, Estado Portuguesa, telf 0416-844.84.24, Titular de la cédula de identidad numero V-3.866.060, a fin de ser entrevistado en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro K-11-0254-01404, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:"Resulta que el día de hoy miércoles 12-10-11, me encontraba en mi casa cuando me llamo mi hijo que había leído en el periódico que a su hermano Leónidas Méndez lo habían herido y habla muerto por eso vengo a este Despacho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha de los Hechos antes narrados? CONTESTO: "se que fue el día lunes no se la hora en Guanarito." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento de los datos filiatohos de su hijo Leónidas MÉNDEZ? CONTESTO: "El se llamaba Leónides Velis Méndez Parra, Venezolano, natural de Dolores, Edo. Barinas, de 36 años, nacido el 04-03-75, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-12.137.413" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las causas por la que se produjeron los hechos donde pierde la vida su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "Según lo que dice el periódico lo apuñalearon por la espalda no se mas nada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo Leónidas Méndez, tenia problema de deudas? CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "hace seis (6) años que no lo veía" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si hijo Leónides Méndez tenia problemas de bebida? CONTESTÓ: "Si el bebía mucho? SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es el motivo por el cual durante seis años no tenia contacto con su hijo Leónides Méndez? CONTESTÓ: "No se porque el no fue criado por mi el lo crié su mama y su abuela y me vino a visitar dos veces nada mas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "No se solo se que el trabaja en fincas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde será sepultado el cuerpo de su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "En cementerio Municipal de Guanare" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo."

08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: MARTÍNEZ RIVERO JONNY ADELIS, venezolano, natural de Chorrosco Estado Barinas, de 36 años edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, de nacimiento 14-12-75, reside en el Barrio Campo Alegre calle principal Guanarito Estado Portuguesa, titular a cédula de identidad número V-15.349.781, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada, cuando observe como a 15 metros hacia afuera a tres personas forcejeándose y de repente se separaron y cada quien se fue un lado y oí que uno de los sujetos iba cortado. Es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso en el Barrio Las Marías salida a la Hoyada, como a las 07:30 horas de la noche, de día 11-10-11. OTRA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación ciudadano que resulto lesionado hoy occiso? CONTESTO: Solo de vista y lo apodaban el mancha". OTRA: Diga usted, personas se encontraban fuera del establecimiento comercial? CONTESTO: "Habían dos personas pero no los conozco estaba ingiriendo alcohol". OTRA: Diga usted, como se entere su persona que había una persona lesionada?-CONTESTO: "Unas personas que pasaron hicieron el comentario". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor que dio muerte al ciudadano apodado "mancha? CONTESTO: "Desconozco". OTRA: Diga usted su persona llegó a observar alguna discusión o pelea que se produjera fuera de su lugar de trabajo? CONTESTO: "Solo alcance ver forcejeos" OTRA: ¿Diga usted, las personas que persona menciona que estaban forcejando entre si se encontraban bajo los efectos del alcohol. CONTESTO: Si, ya que son personas que ingieren licor todos los días OTRA: ¿Diga usted desea agregar alga mas a la presente entrevista. CONTESTO: "No. Es todo".

09- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-11, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-01404, que sigue este Despacho por a presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del Sub-Inspector Cesar Montilla, hasta el Barrio Las Ameriquítas, donde presuntamente queda fija la residencia del ciudadano Freddy Molina, quien figura investigado en la presente averiguación Penal, una vez en dicha barriada y luego de entrevistamos con moradores del lugar quienes se negaron a identificarse, logramos ubicar la residencia donde luego de apersonamos la misma se encontraba deshabitada, por lo que optamos en tocar en la residencia de al lado donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: JOSÉ VICENTE MOLINA PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-65, soltero, obrero, titular de a cédula de identidad V-9.360.969, dicho ciudadano es invidente y manifestando ser tío del ciudadano requerido por nuestra comisión informándonos que tiene varios días sin verlos y que la residencia donde habitaba fue vendida hace tres días, así mismo nos aportó los datos filiatohos del ciudadano investigando quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY MOLINA LA CRUZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años, fecha de nacimiento 17-07-83, obrero, titular de la cédula V-16.858.714......es todo."

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-11, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-01404, que sigue este Despacho por a presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar si corresponden los datos filiatorios y posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años, fecha de nacimiento 17-07-83, obrero, titular de la cédula V-16.858.714, donde luego de una breve espera se verifico que efectivamente corresponde los datos y no presenta registros Policiales ni solicitud alguna. Visto a las declaraciones de los testigos presenciales del hecho y familiares del ciudadano investigado se logro identificar plenamente al ciudadano autor del hecho quien se encuentra evadiendo responsabilidades, por cuanto se le remiten dichas actuación a la Fiscalía Correspondiente, con la finalidad de que tramite ante el Juez de Control Orden de captura contra el mencionado ciudadano. Es todo".

CAPÍTULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RAZONAMIENTOS DE DERECHO

Una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, a criterio de esta Representación Fiscal, los hechos objeto de la presente solicitud encuadran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal.
Asimismo, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, así como la calificación jurídica dada a los hechos, considera el Ministerio Público que existen suficientes y contundentes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: MOLINA LA CRUZ FREDDY, es el autor del hecho punible que investiga esta Representación Fiscal.

En este sentido, vemos que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor en la comisión del hecho punible antes mencionado; esto en virtud que el referido imputado, según el dicho del testigo presencial le dio puñaladas con una navaja, el cual tenía en la cintura.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de:

El Ministerio Público fundamento la solicitud antes transcrita con los siguientes actos de investigación:

PELIGRO DE FUGA: Respecto de este particular, podemos observar que estamos ante la comisión de un delito grave, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal. Hemos de indicar, además, conforme a lo dispuesto en el mismo Parágrafo Primero del citado artículo 251, en consonancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 250 ejusdem, que el Fiscal del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado, sino que, es obvio que de cara a la perpetración de hechos punibles ante los cuales hayan de imponerse penas iguales o mayores de diez (10) años en su límite máximo, el representante del Ministerio Público ha de requerir, cuestión esta distinta, la aprehensión de los sujetos de que se trate, con el fin primordial de asegurar las finalidades del proceso.

OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: En relación a este particular, conforme a lo que quedó evidenciado en autos, el comportamiento del imputado durante la fase preparatoria del presente proceso ha sido reticente, ya que el mismo no se ha puesto a derecho, sintiéndose este perseguido por los órganos de seguridad, manteniéndose en la clandestinidad, evadiendo todo contacto con familiares, amigos y órganos policiales, los cuales han tratado de localizarlo, a los fines de que intervenga en el proceso y afronte la persecución penal, y ejerza sus derecho que lo asisten como investigado e imputado, dejando ver que su voluntad no es precisamente someterse a este proceso penal. Además podemos observar que el primer acto realizado por el ciudadano MOLINA LA CRUZ FREDDY, luego de haber cometido el delito h7uyeron del lugar y no se han puesto a derecho para enfrentar el proceso penal que se le sigue, lo que deja en evidencia que su intención es asegurar la impunidad de su actuación criminosa, causa temor en las víctimas y testigos del hecho, por presuntas represalias, lo cual es una Obstaculización al proceso.
En tal sentido, a criterio de este representante Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ampliamente identificados en el presente escrito, a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso, toda vez que está acreditada de manera suficiente la existencia de los tres extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el 251, es procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad tomándose en cuenta la pena que se llegaría a imponer por la identidad del delito, el daño causado, máxime cuando existe una presunción de ley de peligro de fuga, por ser andelito cuya pena máxima excede de 10 años, siendo procedente igualmente por interpretación en contrario del artículo 253 por cuanto la pena excede de 3 años en su límite máximo.
CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN

La presente solicitud se justifica por cuanto esta apegada a derecho, inmersa en la esfera jurídica imperante en nuestro país, en atención y respeto a la Constitución Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscrito y ratificados por nuestra república en materia penal, en este sentido, es prudente observar en el presente solicitud los presupuestos doctrinarios a saber:

• Fomus Bonis luris: Conocido como la apariencia del buen derecho, presunción grave del derecho reclamado, que en el proceso penal se significa que exista probabilidad real (mas de 50%) de que el imputado hubiese participado en la realización del hecho delictual, en el caso de-narras el grado de probabilidad que el imputado MOLINA LA CRUZ FREDDY, haya participado en el hecho supera el (el 50%), en virtud de elementos de convicción los cuales por si solas y de forma adminiculadas, afirman la ocurrencia de un hecho punible, y señalan como presunto responsable de haber cometido el hecho causando la muerte al ciudadano Leonidas Veliz Méndez Parra (VICTIMA), lesionándolo y huyendo del lugar el ciudadano MOLINA LA CRUZ FREDDY (IMPUTADO) en este sentido, se puede establecer que existe Probabilidad Real con razón fundada.

El Periculum In Mora: Conocido como el presupuesto que justifica otorgar una medida para disipar el peligro que significaría dejar que las cosas sigan el curso normal del proceso, en el proceso penal significa que el imputado evada el proceso o lo obstaculice el mismo, sobre esto debe haber fundamentación objetiva mediante hechos que puedan conducir a esa conclusión, que los imputados se evadirán o realizaran actividades destinadas a dificultar la actividad del proceso.

CAPÍTULO VI
PETITORIO

Con base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentemente formulados, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con la urgencia que el caso amerita, sea expedida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: MOLINA LA CRUZ FREDDY.

Ciudadano (a) Juez, de ser acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en le articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito respetuosamente que, aparte de participarle a todos los organismos de seguridad acerca de la referida orden de captura, también pido comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, cumplan con la orden emanada del Tribunal y procedan a realizar la captura del mencionado ciudadano.

Es Justicia en Guanare, al Diecisiete (16) día del mes Agosto del año dos mil Doce (2012)…”

Para fundamentar su solicitud el Ministerio Público consignó los siguientes actos de investigación:


1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-10-11, suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé, adscrito I Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Encontrándome en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario oficial (PEP) José Gómez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, informando sobre de una persona de sexo masculino quien ingresó sin signos vitales a dicho centro desconociendo mas detalles al respecto. Motivos por el cual me trasladé al mencionado nosocomio, en compañía del Agente Romero José, en la unidad P-A8263K, a fin de constatar la información aportada por el funcionando antes mencionado. Una vez presentes en el referido centro de salud, fuimos atendidos por el funcionario Oficial (PEP) Eliezer Márquez, titular de la cédula de identidad, V-12.240.670, indicándonos que efectivamente en el deposito de la morgue de ese centro asistencial, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, procedente de la población de Guanarito Estado Portuguesa específicamente del Hospital tipo 01, Amoldo Gabaldón, quien fue trasladado por una ambulancia y que según versiones del Doctor Zamony Pico, medico tratante y quien asistió durante el traslado hasta esta el primer centro asistencial de la ciudad de Guanare, pero fallece minutos antes de arribar al centro hospitalario, asimismo el oficial antes descrito nos aporta los datos filiatorios del occiso quedando identificado de la manera siguiente Parra Leónidas Velís, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 04-03-1975, soltero, titular de la cédula V-12.137.413, acto seguido el funcionario técnico Agente Romero José, Procedió a fijar el reconocimiento de cadáver, siendo las 10:00 horas de la mañana, observando que presenta 03 heridas punzo cortantes, localizadas una (01) en la región media de la columna y dos (02) en la región lumbar lado izquierdo, asimismo presenta as siguientes características fisonómicas piel morena, contextura regular, de 1,72 metros de estatura, cara alargada, nariz grande, frente amplia, ojos pardo oscuro, boca grande y cabellos crespo negro, acta de inspección, descrita en detalles y que se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente realizamos un recorrido por las instalaciones y el área de emergencia del Hospital Doctor Miguel Oraá, con la finalidad de ubicar algún familiar, a os fines de ser entrevista en relación al caso que nos ocupa, siendo infructuosa la búsqueda, motivo por el cual optamos en trasladarnos hacia la población de Guanarito, a los fines de indagar sobre ¡licito penal, una vez presentes en la ciudad de Guanarito, nos trasladamos hasta el Hospital tipo 01 de nombre Amoldo Gabaldón, a fin de ubicar a los posibles testigo y ubicar al ciudadano Zamony Pico, por lo que procedimos a identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de Investigación penal e imponerle el motivo de muestra visita, por lo que sostuvimos entrevista con la ciudadana Wilmarv Coromoto Rosales Balza, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en 17-05-1987, soltera, oficio medico, actualmente medico residente del mencionado hospital, residencia en la Urbanización Manuel Piar, sector los Próceres, vereda 07, casa 04, Guanare, teléfono 0416- 854.57.62. titular de la cédula V-18.100.645, te solicitamos información sobre el paradero del Doctor Zamony Pico, requerido por nuestra comisión indicándonos que para ese momento no se encontraba en ese recinto, por lo que le solicitamos le hiciera llegar una boleta de citación en la hora y fecha indicada, nombre del precitado ciudadano manifestándonos no tener ningún impedimento en hacérsela llegar, posteriormente nos retiramos del lugar, a fin de indagar sobre la ubicación del sitio donde se suscitaron los hechos, al preguntar a moradores del lugar e identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial, y sobre el motivo de nuestra presencia, se nos acercó una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse, por temor a represalias, nos manifestó que tuvo conocimiento que en horas de la noche del día lunes 09-10-2011, se había producido una riña, donde resultó lesionado un ciudadano quienes lo conocen con el apodo del "Mancha" en sector de la encrucijada, vía a la hoyada, de Guanarito, presentes en dicho lugar fuimos abordados por un ciudadano, quien nos manifestó ser amigo del hoy occiso y haber presenciado los hechos expresándonos ser y llamarse; Ochoa Jorge Alberto, Venezolano, natural de Tinaco, Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1976, soltero, oficios obrero, residenciado en el Caserío Mata de Caña, vía la Hoyada casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, NO HA CEDULADO, manifestándonos ser testigo presencial del hecho y que para el momento de ocurrir el mismo, el hoy occiso y el se encontraban tomando aguardiente en la esquina de una licorería, en la vía que conduce hacia el caserío la Hoyada, cuando su amigo de nombre Leónidas también conocido como el mancha, le pidió que le colaborara a un sujeto a quien apodan el gocho, cinco bolívares para seguir tomando licor cuando este sujeto apodado "el gocho" sostiene una discusión con su amigo Leónidas, para posteriormente propinarle varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, huyendo del sitio del hecho desconociendo su paradero, escuchada esta versión le solicitamos que nos acompañara hasta a sede del Cuerpo de Científicas Penales y Criminalísticas, a os fines de rendir declaración testifical de la causa que nos ocupa, asimismo el ciudadano antes citado, nos indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos por lo que el funcionario técnico Agente Romero José, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 12:00 floras del medio día, asimismo se le solicito al ciudadano Ochoa Jorge Alberto, testigo presencial del hecho, información sobre el paradero del ciudadano a quien apodan el "GOCHO" y quien presuntamente figura como investigado, de la presente causa, manifestándonos saber donde presuntamente vive y que sin impedimento alguno nos puede llevar hasta la dirección, luego de un recorrido por la zona, nos detuvimos en una vivienda nos sin antes identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación y explicarle el motivo de nuestra presencia, donde fuimos atendidos por un ciudadano que quedo identificado como Molina Parra Martiniano, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido 26-12-1959, soltero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 03, casa sin numero Guanarito, titular de la cédula de identidad V-9.361.042 , manifestándonos ser el dueño del inmueble y al solicitarte información sobre un ciudadano con el seudónimo del el "GOCHO", nos indico ser su sobrino y que su nombre es Freddy MOLINA y que no vive hay, que el reside es en la dudad de Guanare, desconociendo su dirección exacta, indicándonos que para ese momento no se encontraba en ese recinto por lo que le solicitamos le hiciera llegar una boleta de citación en la hora y fecha indicada, nombre del precitado ciudadano, manifestándonos no tener ningún impedimento en hacérsela llegar, finalmente nos trasladamos a la sede de este despacho informando a la superioridad el resultado de la comisión. Anexo a la presente inspección técnica, motivado a lo es expuesto se le dio inicio a la causa K-11-0254-01404, que instruye este Despacho por no de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Es todo.

2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1791 de fecha 11-10-2011, suscrita por funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El Lugar objeto de la presente inspección resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel Moreno, de un metro con sesenta § dos centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto, crespo y de color negro, frente amplia, ojos color pardo oscuro, grandes, labios gruesos, boca grande, bigotes y barba escasos, nariz grande. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICAD AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta Dos heridas de Suturadas en la región lumbar del lado izquierdo, una herida suturada en la parte media de la columna. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: no presenta vestimenta alguna.... Es todo."

3) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1792 de fecha 11-10-2011, suscrita por funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA VIA HACIA EL CASERÍO LA HOYADA, SECTOR LA ENCRUCIJADA ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES LA ENCRUCIJADA Y FRENTE A LA PLAZA JOSÉ LUIS CABRERA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente plano, correspondiente una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, se avistan aceras en sus laterales de cemento rustico de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para el paso vehículos en ambos sentidos, el lugar se visualiza rodeada de viviendas unifamiliares de diversos colores y modelos, observándose del lado derecho en sentido hacia el caserío la hoyada se encuentra el local comercial denominado Inversiones La Encrucijada, del lado izquierdo en sentido hacia el caserío la Hoyada se halla la Plaza José Luis Cabrera, la mencionada plaza y el local comercial son tomados como punto de referencia, para el momento de realizar la referida inspección se observa abundante el paso de personas a pie así como el paso de vehículos automotores. Es todo."

4) ENTREVISTA de fecha 11-10-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JORGE ALBERTO OCHOA, Venezolano, natural de Tinaco Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-1997) Soltero, profesión u oficio Obrero, Reside: Sector Mata de Caña, vía a la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono: no posee, (No ha Cedulado) y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy (10-10-2011) siendo como a las 07:00 horas del noche, yo me encontraba en con mi amigo de nombre: Leónides MÉNDEZ, apodado 'El Mancha", en la salida de la Hoyada, ubicada en frente del Comercial la Encrucijada, ubicada al final de la calle 10, del Barrio las Marías de Guanarito Estado Portuguesa, tomándonos una Botella de Aguardiente, en ese momento llega, un ciudadano el cual desconozco su nombre, pero le dicen "El Gocho", nada mas lo conozco de vista por cuanto yo le cuidaba a la Prima de él un sembradío de cebolla, mi amigo Leónides Méndez, apodado "El Mancha", le pide cinco Bolívares Fuertes, para comprar otra botella de aguardiente, y le dice de regreso se los daba, después de lapso corto de tiempo vuelve a pasar y mi amigo "El Mancha" le pregunta por los cinco Bolívares Fuertes, diciéndole el que no llevaba, de ahí se para Mancha y se va para donde estaba "El Gocho", y yo le dije que se quedara, pero no me hizo caso, cuando de repente veo que el gocho le da un coñazo a él Mancha, salgo corriendo y los aparto, el gocho se va, y yo me llevo al mancha para la Licorería, ubicada en la salida de la Hoyada, en donde estábamos tomando pero como vimos que ya no estaba nadie, nos fuimos para la esquina de la licorería, a seguir tomándonos la Botella de Aguardiente, a los pocas minutas llega otra vez El gocho, saca una navaja la cual tenía en la cintura, y le da varias puñaladas a mi amigo El Manchas, dejándolo extendido en el suelo, y luego sale corriendo, yo como pude agarre a El Mancha y me lo lleve para el Hospital de la localidad, y de ahí lo trasladan hacia el Hospital Central de Guanare Estado Portuguesa. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy (10-10-2011) siendo como a las 07:00 horas del noche, en la esquina de la Licorería, ubicada en la salida de la hoyada, de Guanarito Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se llama el autor del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Desconozco, solo sé que le dicen "El Gacho". TERCERA PREGUNTA. Diga usted, las características fisonómicas de la persona apodada "El Gocho"? CONTESTO:" El es de contextura gruesa, de estatura 1.65 aproximadamente, cabello corto, liso color negro, de piel blanca, como de 20 años de edad aproximadamente, y cargaba un Blue Jeans, una camisa de cuadros de color roja. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado "El Gocho"? CONTESTO: "Bueno lo que sé es que vive en Guanare, pero no se la dirección, pero él tiene una tía de nombre Yajaira, la cual vive vía a la salida de la hoyada, específicamente al frente de la tasca denominada "La Cabaña", y la casa es de color Amarilla, y el portón es de color Marrón". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:"Bueno creo que fueron por los cinco Bolívares que mi amigo El Manchas le había pedido, a El Gocho, pero él no se los dio, y de ahí El Mancha le buscó problemas". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que arma utilizo el ciudadano apodado "El Gacho" para cometer el hecho antes narrado? CONTESTO:" Un cuchillo, el cual utilizo para darle unas puñaladas a mi amigo El Mancha". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Nos encontrábamos El Manchas, el que atiende la Licorería apodado El Coti, y yo." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó alguna otra persona para el momento del hecho? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA Diga, usted tiene conocimiento en que se trasladaba apodado El Gocho, para el momento en que ocurrieron los antes narrados? CONTESTO: "El andaba a Pies". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene, conocimiento en que parte fue lesionado el ciudadano Leónides Méndez, apodado "El Manchas"? CONTESTO: "En la parte de la Espalda."DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano Leónides Méndez, Mancha", había tenido problemas en anteriores oportunidades con la persona apodado "El Gocho"" CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado los familiares del hoy occiso Leónides Méndez, apodado "El Mancha" "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO: "No'. Es todo.-

5) ENTREVISTA de fecha 11-10-12, rendida ante la Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, por la ciudadano: JORGE OCHOA, Venezolano, natural de Tinaco Estado San Carlos, de 34 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-1997) Soltero, profesión u oficio Obrero, Reside: Sector Mata de Caña, vía a la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, teléfono: no posee, (No ha Cedulado) y en consecuencia expone: "Acontece que en el día de ayer lunes de fecha: 10/10/11, de eso de las 07:50 horas de la noche aproximadamente me encontraba en compañía del ciudadano: LEÓNIDES MÉNDEZ de apodo MANCHA, en la placita de la salida la hoyada, ubicada en el frente del Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad, tomándonos una botella de aguardiente y en ese momento vi a un ciudadano a quien no conozco de nombre, pero de trato y comunicación si, y le dije que nos diera dinero para comprar otra botella, yo antes lo había tratado y el mismo respondió que de regreso nos daba algo de dinero, luego el regreso y nos dijo que no tenia plata y mi acompañante se le pego atrás y el otro ciudadano se paro, y comenzaron a pelear, luego yo me metí y le dije que dejaran las peleas y me traje a mi compañero y el otro ciudadano se fue al ratico regreso y sin mediar palabras le dio como tres puñaladas a mi amigo Leónides Méndez con un arma Blanca en la parte de la espalda, en vista de la situación lo lleve hasta el hospital de esta localidad y posteriormente lo pasaron para la ciudad de Guanare. Es de resaltar que la persona que corto a mi amigo antes mencionado es familiar de la ciudadana que vive con el Señor Cayo, quien puede ser ubicada en la salida la hoyada, al frente de la cabaña de esta localidad. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRINERA PREGUNTA: Diga Usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: "En el día Lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la placita al frente del Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, que se encontraba haciendo el Lugar de los hechos, CONTESTO: "tomándome aguardiente". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que corto a su amigo CONTESTO: "si solo de vista y comunicación pero de nombre no". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tenía conocimiento que el ciudadano de apodo mancha murió a causa de las lesiones CONTESTO: "si me enteré hoy porque los funcionarios policiales me comunicaron."QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el arma utilizado para agredir a su amigo". CONTESTO: un cuchillo bien grande. SEXTA PREGUNTA: Desea agrega agregar algo mas a la presente declaración CONTESTÓ "Si que este ciudadano pague, por lo que hizo, porque yo soy testigo de as puñaladas que él le dio a mi amigo.. ..es todo."

6) ENTREVISTA de fecha 11-10-12, rendida ante la Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, por la ciudadano: YONHYS ADELIS MARTÍNEZ RIVERO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 14/12/75, natural del Municipio ciudad de Nutria del estado Barinas, de profesión obrero, teléfono de ubicación N° 0426-7549321, residenciado en el barrio Campo Alegre 02, calle principal, específicamente al lado del profesor Rodrigo Díaz, Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula N° 15.349.758, quien expone textualmente: "Acontece que en el día de ayer lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las manas de esta localidad, despachando cervezas y cuando de repente visualice a tres personas, a Jorge Ochoa, uno de apodo mancha, y otro ciudadano el cual desconozco, los cuales estaban forcejeando como peleando, luego vi que el ciudadano: Jorge Ochoa se llevó al ciudadano mancha en una moto, desconociendo hacia donde. Y el otro ciudadano se fue rápidamente del lugar. Posteriormente escuche que un grupo de personas que se encontraban en el lugar los cuales dijeron que en forcejeo antes mencionado habían cortado a uno de ellos. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE IA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: en el día Lunes 10/10/11, de eso de las 07:45 horas de la noche aproximadamente, me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada ubicada al final de la calle 10, salida la hoyada en el Barrio las marías de esta localidad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el lugar de los hechos, CONTESTO: trabajando. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a cuantas personas vio que estaban forcejeando CONTESTO: a tres personas, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenia conocimiento que el ciudadano de apodo mancha murió a causa de las lesiones CONTESTO: "si me entere hoy porque los funcionarios policiales me comunicaron QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo visualizar en el forcejeo quien cortó a uno de ellos con un arma blanca. CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a su Declaración: "No es todo".

7) ACTA POLICIAL de fecha 11-10-12, suscrita por el funcionario oficial agregado (PEP) Héctor Alonso Caro, adscrito al Estación Policial "Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo la fecha: 10/10/11 aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Unidad Moto 347 y 388, en compañía de los funcionario OFICIAL (PEP) LUIS CRESPO, titular de la cédula de identidad V-16.209.158, OFICIAL (PEP) TORRES ADRIÁN, titular de la cédula de identidad V-19.678.863, OFICIAL (PSP) TORREALBA JUAN, titular de la cédula de identidad V-19.678.766, nos encontrábamos realizando un patrullaje por los diferentes barrios de esta localidad cuando recibimos una llamada telefónica del SUP/AGREGADO (PEP) ROBERTO GIMÉNEZ jefe de las instalaciones del centro de coordinación policial N° 07, para que nos trasladáramos hasta el Hospital de esta localidad ya que presuntamente había ingresado un ciudadano lesionado por arma blanca a ese centro asistencial, en vista de la situación fuimos al lugar antes mencionado, donde nos entrevistamos con la OF./AGREGADO. (PEP) GREMINIA MORENO, quien se encontraba de servicio en el centro asistencial antes mencionado, donde la misma nos informo que a las 07:46 horas de la noche había ingresado un ciudadano de nombre: LEÓNIDES MÉNDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad V-12.137.113, de 36 años de edad, soltero, obrero, natural de Libertad de Barinas residenciado en este Municipio, el cual presento según diagnostico medico: HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA TORAXICA DERECHA POSTERIOR A LA ALTURA. HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA LUMBAR IZQUIERDO, HERIDA PUNZO PENETRANTE EN ZONA GLÚTEO IZQUIERDO Y HEMORRAGIA INTERNA, hecho suscitado en la salía la hoyada cerca de la licorería la encrucijada y posteriormente fue trasladado hasta el hospital de la ciudad de Guanare debido a la gravedad de las lesiones, es de resaltar que el lesionado no aporto ningún dato de la persona que lo hirió, seguidamente fuimos a la licorería antes mencionada con la finalidad de recolectar alguna información para dar con la captura de este ciudadano, al llegar al lugar antes mencionado estaba cerrado y no se encontraba en las adyacencias ningún ciudadano que nos sirviera como testigo presencial de este hecho. Posteriormente la fecha: 11/10/11 a las 08:00 horas de la mañana se presentaron a este centro de coordinación dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MARTÍNEZ RIVERO TONNYS, titular de la cédula de identidad 15.349.758, soltero, obrero, nacido en fecha: 14/12/75, de 36 años de edad, natural de ciudad de NUTRIA EDO BARINAS, residenciado en el barrio Campo Alegre 02, calle principal, específicamente al lado del profesor RODRIGO DÍAZ de esta localidad, teléfono de ubicación: 0426-7549321 y el ciudadano: JORGE OCHOA, indocumentado, soltero, obrero, nacido en fecha: 04/11/76, de 34 anos de edad, natural de GUANARITO EDO. PORTUGUESA, residenciado en el Caserío Mata de Caña, específicamente al lado del ciudadano: ALFREDO ORTEGA teléfono de ubicación: No Tiene. Quienes se presentaron con la finalidad de rendir entrevista relacionado con el hecho donde salió lesionado un ciudadano por arma blanca. Es todo."

8) ENTREVISTA de fecha 12-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MATUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Alegre Estado Cojedes, de 61 años, fecha de nacimiento 26-02-50, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañíl, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía la cancha, casa SIN, Guanare, Estado Portuguesa, telf 0416-844.84.24, Titular de la cédula de identidad numero V-3.866.060, a fin de ser entrevistado en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro K-11-0254-01404, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone:"Resulta que el día de hoy miércoles 12-10-11, me encontraba en mi casa cuando me llamo mi hijo que había leído en el periódico que a su hermano Leónidas Méndez lo habían herido y habla muerto por eso vengo a este Despacho. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha de los Hechos antes narrados? CONTESTO: "se que fue el día lunes no se la hora en Guanarito." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento de los datos filiatohos de su hijo Leónidas MÉNDEZ? CONTESTO: "El se llamaba Leónides Velis Méndez Parra, Venezolano, natural de Dolores, Edo. Barinas, de 36 años, nacido el 04-03-75, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-12.137.413" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las causas por la que se produjeron los hechos donde pierde la vida su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "Según lo que dice el periódico lo apuñalearon por la espalda no se mas nada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo Leónidas Méndez, tenia problema de deudas? CONTESTO: "No se" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "hace seis (6) años que no lo veía" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si hijo Leónides Méndez tenia problemas de bebida? CONTESTÓ: "Si el bebía mucho? SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es el motivo por el cual durante seis años no tenia contacto con su hijo Leónides Méndez? CONTESTÓ: "No se porque el no fue criado por mi el lo crié su mama y su abuela y me vino a visitar dos veces nada mas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "No se solo se que el trabaja en fincas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde será sepultado el cuerpo de su hijo Leónides Méndez? CONTESTO: "En cementerio Municipal de Guanare" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo."

9) ENTREVISTA de fecha 13-10-11, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: JONNY ADELIS MARTÍNEZ RIVERO, venezolano, natural de Chorrosco Estado Barinas, de 36 años edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, de nacimiento 14-12-75, reside en el Barrio Campo Alegre calle principal Guanarito Estado Portuguesa, titular a cédula de identidad número V-15.349.781, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba laborando en el Comercial la Encrucijada, cuando observe como a 15 metros hacia afuera a tres personas forcejeándose y de repente se separaron y cada quien se fue un lado y oí que uno de los sujetos iba cortado. Es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso en el Barrio Las Marías salida a la Hoyada, como a las 07:30 horas de la noche, de día 11-10-11. OTRA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación ciudadano que resulto lesionado hoy occiso? CONTESTO: Solo de vista y lo apodaban el mancha". OTRA: Diga usted, personas se encontraban fuera del establecimiento comercial? CONTESTO: "Habían dos personas pero no los conozco estaba ingiriendo alcohol". OTRA: Diga usted, como se entere su persona que había una persona lesionada?-CONTESTO: "Unas personas que pasaron hicieron el comentario". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor que dio muerte al ciudadano apodado "mancha? CONTESTO: "Desconozco". OTRA: Diga usted su persona llegó a observar alguna discusión o pelea que se produjera fuera de su lugar de trabajo? CONTESTO: "Solo alcance ver forcejeos" OTRA: ¿Diga usted, las personas que persona menciona que estaban forcejando entre si se encontraban bajo los efectos del alcohol. CONTESTO: Si, ya que son personas que ingieren licor todos los días OTRA: ¿Diga usted desea agregar alga mas a la presente entrevista. CONTESTO: "No. Es todo".

10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-11, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-01404, que sigue este Despacho por a presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del Sub-Inspector Cesar Montilla, hasta el Barrio Las Ameriquítas, donde presuntamente queda fija la residencia del ciudadano Freddy Molina, quien figura investigado en la presente averiguación Penal, una vez en dicha barriada y luego de entrevistamos con moradores del lugar quienes se negaron a identificarse, logramos ubicar la residencia donde luego de apersonamos la misma se encontraba deshabitada, por lo que optamos en tocar en la residencia de al lado donde fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: JOSÉ VICENTE MOLINA PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-65, soltero, obrero, titular de a cédula de identidad V-9.360.969, dicho ciudadano es invidente y manifestando ser tío del ciudadano requerido por nuestra comisión informándonos que tiene varios días sin verlos y que la residencia donde habitaba fue vendida hace tres días, así mismo nos aportó los datos filiatorios del ciudadano investigando quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY MOLINA LA CRUZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años, fecha de nacimiento 17-07-83, obrero, titular de la cédula V-16.858.714......es todo."

11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-11, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-11-0254-01404, que sigue este Despacho por a presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar si corresponden los datos filiatorios y posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años, fecha de nacimiento 17-07-83, obrero, titular de la cédula V-16.858.714, donde luego de una breve espera se verifico que efectivamente corresponde los datos y no presenta registros Policiales ni solicitud alguna. Visto a las declaraciones de los testigos presenciales del hecho y familiares del ciudadano investigado se logro identificar plenamente al ciudadano autor del hecho quien se encuentra evadiendo responsabilidades, por cuanto se le remiten dichas actuación a la Fiscalía Correspondiente, con la finalidad de que tramite ante el Juez de Control Orden de captura contra el mencionado ciudadano. Es todo".

12) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 394-2011 de fecha 12 de Octubre de 2011 practicada al cadáver del ciudadano que en vida fue LEONIDES VELIS MÉNDEZ PARRA por el médico anatomopatólogo forense Dra. Zuleima Arambulé, en la cual deja constancia de que el cadáver presentó TRES HERIDAS POR ARMA BLANCA LOCALIZADAS EN TÓRAX POSTERIOR DERECHO, REGIÓN LUMBAR Y GLÚTEO IZQUIERDO, RUPTURA DE ARTERIA RENAL, HERIDA CORTANTE EN RIÑÓN IZQUIERDO, HERIDA EN PÁNCREAS, HEMORRAGIA INTERNA, ESTABLECIENDO COMO CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE ARTERIA RENAL IZQUIERDA, HERIDAS POR ARMA BLANCA.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

En fecha 11 de Octubre de 2011 se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare una llamada telefónica de parte del funcionario policial de guardia en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad mediante la cual informaba que a ese centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.

Con motivo de esta novedad se dio curso a la correspondiente investigación en el curso de la cual mediante las pesquisas realizadas y los actos de investigación obtenidos se pudo establecer que dicho cadáver correspondía a un ciudadano de nombre LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.137.413, procedente de la población de Guanarito, Estado Portuguesa, específicamente del Hospital Tipo I “Antonio Gabaldón”, quien fue trasladado por una ambulancia, pero que falleció minutos antes de arribar al Hospital “Miguel Oráa”, cadáver que fue inspeccionado por los funcionarios quienes observaron que presenta tres (3) heridas punzo cortantes, localizadas una en la región media de la columna, dos (2) en la región lumbar lado izquierdo, así mismo, tiene las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura regular, de 1.72 metros de estatura, cara alargada, nariz grande, frente amplia, ojos pardo oscuro, boca grande y cabello crespo y negro. Acto seguido se trasladaron los funcionarios a la población de Guanarito a fin de obtener información a cerca de los hechos, entrevistándose con el ciudadano JORGE ALBERTO OCHOA, quien les informó haber sido testigo presencial del hecho y que para el momento de ocurrir el mismo el hoy occiso y él se encontraban tomando aguardiente en la esquina de una licorería en la vía que conduce hacia el Caserío La Hoyada cuando su amigo hoy occiso de nombre Leónidas también conocido como EL MANCHA le pidió a un sujeto a quien apodan EL GOCHO que le regalara cinco bolívares para comprar otra botella de aguardiente y éste le dijo que de regreso se los daba; que al regresar EL GOCHO su amigo le preguntó por los cinco bolívares y aquél le respondió que no los llevaba; que su amigo se fue a donde EL GOCHO y éste le dio un golpe en la cara; que él los apartó y EL GOCHO se retiró, y él se llevó a EL MANCHA para la Licorería; que a los pocos minutos regresó EL GOCHO y sacó una navaja que tenía en la cintura y le propinó varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo a su amigo EL MANCHA huyendo del sitio; que trasladó a su amigo al Hospital de Guanarito y luego lo sacó para el Hospital Central de Guanare. A continuación los funcionarios hicieron averiguaciones para obtener la identidad del ciudadano conocido como EL GOCHO, logrando establecer que se trata del ciudadano FREDDY MOLINA, quien reside en la ciudad de Guanare.

El cadáver del ciudadano LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA fue objeto de una autopsia en fecha 12 de Octubre de 2011, en la cual se apreció en la REGIÓN DEL ABDOMEN RUPTURA DE ARTERIA RENAL DERECHA, HERIDA CORTANTE DE 2,7 CM DE LONGITUD EN CARA POSERIOR DE RIÑÓN IZQUIERDO, HERIDA CORTANTE EN PÁNCREAS, HEMORRAGIA INTERNA, señalándose como CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE ARTERIA RENAL IZQUIERDA, HERIDAS POR ARMA BLANCA.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de marzo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405 del Código Penal: EL QUE INTENCIONALMENTE HAYA DADO MUERTE A OTRA PERSONA SERÁ PENADO CON PRESIDO DE DOCE AÑOS A DIECIOCHO AÑOS.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el día 10 de Octubre de 2011 siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 pm) en la esquina de la Licorería que se encuentra a la entrada del sector La Hoyada, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, ocurrió un suceso en el cual el ciudadano LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA se encontraba consumiendo licor junto con su amigo JORGE ALBERTO OCHOA, cuando pasó por el lugar un tercer ciudadano conocido como EL GOCHO a quien el ciudadano LEÓNIDAS le pidió que le regala cinco bolívares para comprar más licor, pedimento que le reiteró momentos más tarde; al regresar este ciudadano conocido como EL GOCHO venía armado con una navaja con la cual sin preámbulos le ocasionó varias heridas al ciudadano LEÓNIDAS en diferentes partes de su cuerpo en presencia del ciudadano JORGE ALBERTO OCHOA, y a continuación huyó del lugar.

Estos hechos deducidos de las declaraciones de los testigos, adminiculados al resultado de la autopsia médico forense que estableció que la causa de la muerte de LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA que el mismo falleció por HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE ARTERIA RENAL IZQUIERDA, HERIDAS POR ARMA BLANCA, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que el antes nombrado ciudadano falleció a causa de las heridas causadas con arma cortante por parte del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 405 del Código Penal.

Por consiguiente, en el presente caso ciertamente está plenamente comprobada la comisión de un hecho punible de acción pública, como es el HOMICIDIO de la persona que en vida fue el ciudadano LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA; y por consiguiente se acoge esta calificación jurídica. Así se declara.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de marzo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, es presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, la persona que fue testigo del hecho, ciudadano JORGE ALBERTO OCHOA afirma que FREDDY MOLINA LA CRUZ, el día 10 de Octubre de 2011 siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche (07:30 pm) esgrimió una navaja que llevaba consigo, y con la misma le ocasionó varias lesiones al ciudadano LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA, quien previamente le estaba asediando al solicitarle repetidas veces que le regalara la cantidad de BOLÍVARES CINCO para comprar más licor.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, fue presunto autor del hecho. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las declaraciones de los testigos una vez cometido el hecho el ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ desde el día que ocurrió el hecho se desconoce su ubicación, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FREDDY MOLINA LA CRUZ, a quien el Ministerio Público identifica como titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de marzo de 1975, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano LEÓNIDAS VELISS MÉNDEZ PARRA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10551-12 CONTRA FREDDY MOLINA LA CRUZ POR HOMICIDIO. Guanare, 17 de Agosto de 2012.
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas