REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 19 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.161.447; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos
1) ACTA POLICIAL de fecha 16 de Agosto de 2012 suscrita por el funcionario (PEP) Jorge Luis Castillo, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA.
2) DENUNCIA de fecha 16 de Agosto de 2012 formulada por la ciudadana MARILET COROMOTO BRICEÑO, formulada ante la Coordinación Policial Nº 1 de esta ciudad de Guanare;
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Agosto de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Bartolomé Javier Salas, en la que deja constancia de que en ese organismo se presentó una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa para presentar al aprehendido LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, así como los recaudos correspondientes, y de las diligencias iniciales de investigación;
4) EXPERTICIA Nº 9700-254-388 de fecha 17 de Agosto de 2012 practicada por el experto (CICPC) Juan Guédez a una bombona de gas doméstico marca AUTOGÁS de forma cilíndrica de color gris, valorada en bolívares seiscientos (Bs. 600,oo);
5) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1277 de fecha 17 de Agosto de 2012 practicada por los expertos (CICPC) Bartolomé Salas y Orangel Colmenares, a un vehículo motocicleta de USO OFICIAL, en la que dejan constancia de que presenta orificios en el sistema de enfriamiento de aceite de motor dejando el tanque de almacenamiento de combustible.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-362 de fecha 17 de Agosto de 2012 practicada a un vehículo motocicleta MARCA SUZUKI, MODELO V-STROM DL-650, T IPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, AÑO 2009, USO OFICIAL.
7) CONSTANCIA MÉDICA correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA;
8) ACTA DE REPORTE DE HECHOS VIOLENTOS DEL 171 EMERGENCIA;
9) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTOCICLETA);
10) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a armas de fuego y un cilindro de gas (bombona).
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como HURTO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453, 277 y 218, todos del Código Penal; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando el mismo que se encontraba en el Barrio Libertador al frente de su casa y cuando subía un motorizado salió corriendo para detrás de su casa y lo detuvieron y lo sacaron de su casa, se lo llevaron detenido y lo llevaron a una autopista, allí lo querían obligar a disparar una escopeta y como él no quiso lo golpearon y le dispararon, pero esa escopeta la llevaban ellos en la unidad, y luego se lo llevaron detenido.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso que invocaba la presunción de inocencia de su defendido, que solicita la imposición de una medida menos gravosa tomando en consideración la gravedad de las lesiones sufridas por su defendido, que le impiden valerse por sí mismo.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 16 de Agosto de 2012 siendo aproximadamente las tres horas de la mañana funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina en el Barrio Libertadores de esta ciudad cuando observaron un ciudadano que se desplazaba a pie portando una bombona de gas doméstico sobre su hombro izquierdo, quien al notar la presencia de ellos dejó caer la bombona y desenfundó un arma de fuego, accionándola en contra de ellos logrando impactar la motocicleta en el área del sistema de enfriamiento; los funcionarios repelieron el ataque e hirieron al ciudadano, a quien sometieron a continuación a una inspección personal, encontrando en su poder un arma tipo escopeta calibre 20 mm., de color negro provista de un cartucho del mismo calibre por lo cual procedieron a su aprehensión y traslado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad a fin de que le fuera suministrada la debida atención médica, siendo diagnosticado con una herida por arma de fuego en la región del tórax posterior izquierdo, e identificado como LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.984.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA en momentos en que al se enfrentó con funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa cuando fue avistado por ellos en horas de la madrugada llevando en su poder una bombona de gas doméstico y éstos le dieron la voz de alto, bombona respecto a la cual se recibió una denuncia en el organismo policial de que había sido hurtada, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de HURTO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453, 277 y 218, todos del Código Penal, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso del Acta Policial en la que quedaron reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA como también por el resultado de la experticia de reconocimiento técnico de la bombona de gas recuperada, como también la practicada al arma de fuego incautada, la denuncia formulada por la propietaria de la misma, ciudadana MARILETH COROMOTO BRICEÑO, el acta de registro de cadena de custodia, son hechos que ubican el caso en las normas a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación, es decir, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3º y 5º; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 276 ejusdem y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 218 del Código Penal. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, ya que aparece plenamente comprobada la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3º y 5º; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 276 ejusdem y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 218 del Código Penal al quedar establecido que dicho ciudadano fue aprehendido al hacerle frente a una comisión policial mediante disparos de arma de fuego, cuando éstos le dieron instrucciones de alto por llevar consigo una bombona de gas doméstico, la cual fue denunciada como hurtada, por lo cual esta actuación policial de aprehensión y las pruebas técnicas practicadas se erigen como evidencia de la presunta participación de dicho ciudadano en la comisión del hecho; y que existe peligro de fuga debido a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, por lo cual se impone la necesidad de asegurar la integridad de la investigación mediante la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.161.447, ;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3º y 5º; PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 276 ejusdem y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 218 del Código Penal, hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana MARILET COROMOTO BRICEÑO y EL ORDEN PÚBLICO;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Francelys Guédez CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5746-12 CONTRA LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA POR HURTO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Guanare, 19 de Agosto de 2012.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guédez